PRACTICA PENAL RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO JUZGADO 550 PENAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO CODIGO:15759XXXXXX FECHA: HO
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PRACTICA PENAL RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO JUZGADO 550 PENAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO CODIGO:15759XXXXXX
FECHA:
HORA:19:00PM
CUI:1575960002232019XXXXX
N°INTERNO 22-2019
DELITOS:FEMINICIDIO Y HOMICIDIO EN MODALIDAD DE TENTATIVA
AUDIENCIA DE FORMULACION DE ACUSACION FISCAL: APELLIDOS: BARRERA
NOMBRES: LAURA IVONNE
DIRECCION: FISCALIA:750
INDICIADOS: APELLIDOS: IBAÑEZ RONCACIO
NOMBRES: BARTOLOME
DOMICILIO, RESIDENCIA PARA CITACIONES C.C. _ NUMERO:1000XXX000 EXPEDIDA EN TRES ESQUINAS, CAQUETA
APELLIDOS:MENDEZ BALLEJO
NOMBRES:CARLOS ARTURO
DOMICILIO,RESIDENCIA PARA CITACIONES C.C _ NUMERO:1XXX6000000 EXPEDIDA EN SOGAMOSO,BOYACA
DEFENSORA: APELLIDOS: EZQUIVEL PINZON DIRECCION:PARA CITACIONES, CELULAR :3115051431
NOMBRES: DINNA LUZ
MINISTERIO PUBLICO: APELLIDOS PEREZ ORDUZ
NOMBRES:LIDA ANDREA
DIRECCION: PROCURADOR 915 VICTIMAS:MARIA CASTULA IBAÑEZ ENRRIQUEZ (OCSSISA) REPRESENTANTE DE LA VICTIMA:
APELLIDOS:GOMEZ ESTUPIÑAN
NOIMBRES: ESTEFANIA
CELULAR: 3144492244
Una vez instalada la audiencia, se verifico la asistencia de la fiscal,la defensora, los imputados,ministerio publico,representante de la victima a quienes se reconocen formalmente para actuar en el trancurso del presente proceso. La señora juez pregunta a la señora fiscal si corrió traslado del escrito de acusación,manifestando que si . Enseguida pregunto a las partes si tienen observaciones,aclaraciones o complementación que hacer al escrito de acusación,quienes manifestaron que no. Luego concedio la palabra a los intervinientes,para que se pronuncien sobre causales de impedimento,reacusacion,inccompetencia o nulidad,sin que hubiese ninguna manifestación al respecto por parte de los mismos. La señora Juez concedio el uso de la palabra a la fiscal para que proceda a formular oralmente la acusación,lo cual hizo por los delitos de FEMINICIDIO ART. Y HOMICIDIO EN LA MODALIDAD DE TENTATIVA ART. Del código penal colombiano,ley 599 de 2018.
Se continua con el descubrimiento de elementos materiales de prueba específicos o evidencia física:La señora defensora manifiesta que solicita que la fiscalía le descubra los elementos en cuanto a lo que tiene que ver con la responsabilidad de sus patrocinados.La señora juez concede 3 dias para que la fiscalía descubra los elementos materiales probatorios por la defensa.La fiscal manifesta que todos los elementos materiales probatorios y evidencias físicas están dispuestos para descubrir si la Defensora asi lo requiere.
La Defensora por su parte enuncio los elementos materiales probatorios y evidencias físicas que descubre:un testimonio y los informes periciales,los cuales pone a disposición del fiscal.
Acto seguido la señora Juez declaro legalmente formulada la acusación por los delitos de FEMINICIDIO ART. Y HOMICIDIO EN LA MODALIDAD DE TENTATIVA ART. ; e informo que los procesados adquieren la calidad de acusados.
Finalmente se fijo el dia 12 de noviembre de 2019,a las 18:00 horas, con el fin de celbrar LA AUDIENCIA PREPARARTORIA. Los intervinientes quedaron notificados en estados.No se interpusieron recursos. Audiencia grabada en CD. Siendo las 20:00 horas se dio por finalizada la audiencia,en constancia se firma esta acta como aparece.
LA JUEZ,
LAURA CATALINA BAHAMON
QUIEN REGISTRA, FERNANDA AGUDELO
PRACTICA PENAL RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO JUZGADO 550 PENAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO CODIGO:15759XXXXXX
FECHA:
HORA:19:10PM
CUI:1575960002232019XXXXX
N°INTERNO 22-2019
DELITOS:FEMINICIDIO Y HOMICIDIO EN MODALIDAD DE TENTATIVA
AUDIENCIA DE FORMULACION E IMPUTACION DE CARGOS FISCAL: APELLIDOS: BARRERA
NOMBRES: LAURA IVONNE
DIRECCION: FISCALIA:750
INDICIADOS: APELLIDOS: IBAÑEZ RONCACIO
NOMBRES: BARTOLOME
DOMICILIO, RESIDENCIA PARA CITACIONES C.C. _ NUMERO:1000XXX000 EXPEDIDA EN TRES ESQUINAS, CAQUETA
APELLIDOS:MENDEZ BALLEJO
NOMBRES:CARLOS ARTURO
DOMICILIO,RESIDENCIA PARA CITACIONES C.C _ NUMERO:1XXX6000000 EXPEDIDA EN SOGAMOSO,BOYACA
DEFENSORA: APELLIDOS: EZQUIVEL PINZON DIRECCION:PARA CITACIONES, CELULAR :3115051431
NOMBRES: DINNA LUZ
MINISTERIO PUBLICO: APELLIDOS PEREZ ORDUZ
NOMBRES:LIDA ANDREA
DIRECCION: PROCURADOR 915 VICTIMAS:MARIA CASTULA IBAÑEZ ENRRIQUEZ (OCSSISA) REPRESENTANTE DE LA VICTIMA:
APELLIDOS:GOMEZ ESTUPIÑAN
NOIMBRES: ESTEFANIA
CELULAR: 3144492244
Habiendose verificado la asistencia de la fiscal,la defensora,los imputados,ministerio publico,victimas y Representante de las victimas,la señora Juez dio inicio a esta audiencia,cuyos aspectos principales se resumen a continuación:
1.-OBSERVACIONES AL PROCESO DE DESCUBRIMIENTO DE MEDIOS DE CONOCIMIENTO.
Sobre el tema la fiscal indico que dio cumplimiento al proceso de descubrimiento.La defensoria no tiene observación alguna sobre este aspecto.
2.-DEL DESCUBRIMIENTO DE ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS Y EVIDENCIA FISICA POR PARTE DE LA DEFENSA: La señora Defensora indica que los elementos materiales probatorios y evidencias físicas para descubrir son los anunciados en la Audiencia de formulación de Acusacion.
3.-ENUNCIACION DE LA TOTALIDAD DE LAS PRUEBAS QUE SE HARAN VALER EN EL JUICIO ORAL. Para hacer valer las pruebas durante la audiencia del juicio oral se enunciaron las siguientes
3.1 FISCALIA: TESTIMONIALES: -JULIO CESAR GALAN TRONCOSO -PAULA ANDREA ARENAS DIAZ
-BRAYAN SNEIDER GARCIA CORTES -JOSE ANTONIO GALAN -FIDELIGNA TRONCOSO -MARIA FERNANDA GALAN TRONCOSO -FRANCISCO JOSE GALAN TRONCOSO
DOCUMENTALES: -ACTA DE INSPECCION A CADAVER DE LA SEÑORA MARIA CASTULA IBAÑES ENRRIQUEZ -INFORME PERICIAL DE NECROPSIA,PRACTICADO AL CADAVER DE LA SEÑORA MARIA CASTULA IBAÑES ENRRIQUEZ
PRUEBA PERICIAL -DUVAN ALEJANDRO CARDOZO,PERITO FORENCE DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENCES,QUIEN PRACTICO LA NECROPCIA AL CADAVER LA SEÑORA MARIA CASTULA IBAÑES ENRRIQUEZ
3.2 DEFENSA: TESTIMONIALES: -JULIO CESAR GALAN TRONCOSO
DOCUMENTALES: -HISTORIA CLINICA -ACTA DE INSPECCION A CADAVER -INFORME PERICIAL DE NECROPSIA
PERICIALES: -NO HAY
4.ESTIPULACIONES PROBATORIAS: La señora juez les hace saber la importancia de las estipulaciones probatorias sobre todo de documentos,y hechos que no necesitan controversias.Les concede un receso que no exceda de 15 minutos,para que presenten estipulaciones
Finalizando el receso la señora fiscal y la señora defensora,manifiestan que no se llegaron a ningún acuerdo para hacer estipulaciones probatorias,ya que todas las pruebas anunciadas se deben controvertir en la fase probatorias,ya que todas las pruebas anunciadas se deben controvertir en la fase probatoria de la audiencia de juicio oral. 5.1 ACEPTACION DE CARGOS: Seguidamente la señora juez advierte a los acusados: BARTOLOME IBAÑEZ RONCACIO, Y CARLOS ARTURO MENDEZ BALLEJO, que la manifestación que van hacer,es libre de todo apremio y juramento,que tienen derecho a guardar silencio y no autoincriminarse, que en el evento de aceptar la responsabilidad,no se hacen acreedores a frebaja de pena o beneficio alguno, por prohibición expresa de la ley 1098 de 2006,para lo cual procede a preguntarles si aceptan o no los cargos por los delitos de FEMINICIO Y HOMICIDO EN MODALIDAD DE TENTATIVA
6.SOLICITUDES PROBATORIAS La señora Juez concedio a los intervinientes el uso de la palabra para que hagan sus solicitudes probatorias,con mención expresa de su pertinencia,tal como lo dispone el ART.375 DE LA LEY 906 DE 2004.Se solicitaron las siguientes:
6.1 POR LA FISCAL TESTIMONIALES: -JULIO CESAR GALAN TRONCOSO -PAULA ANDREA ARENAS DIAZ -BRAYAN SNEIDER GARCIA CORTES -JOSE ANTONIO GALAN -FIDELIGNA TRONCOSO -MARIA FERNANDA GALAN TRONCOSO -FRANCISCO JOSE GALAN TRONCOSO
DOCUMENTALES:
-ACTA DE INSPECCION A CADAVER DE LA SEÑORA MARIA CASTULA IBAÑES ENRRIQUEZ -INFORME PERICIAL DE NECROPSIA,PRACTICADO AL CADAVER DE LA SEÑORA MARIA CASTULA IBAÑES ENRRIQUEZ
PRUEBA PERICIAL -DUVAN ALEJANDRO CARDOZO,PERITO FORENCE DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENCES,QUIEN PRACTICO LA NECROPCIA AL CADAVER LA SEÑORA MARIA CASTULA IBAÑES ENRRIQUEZ
3.2 DEFENSA: TESTIMONIALES: -JULIO CESAR GALAN TRONCOSO
DOCUMENTALES: -HISTORIA CLINICA -ACTA DE INSPECCION A CADAVER -INFORME PERICIAL DE NECROPSIA
7.INADMISION,RECHAZO E NADMISIBILIDAD DE MEDIOS DE PRUEBA:
Las partes no hacen ninguna manifestación al respecto. 8.DECRETO DE PRUEBAS Por la Fiscalia se decretaron las siguientes pruebas: TESTIMONIALES: -JULIO CESAR GALAN TRONCOSO -PAULA ANDREA ARENAS DIAZ -BRAYAN SNEIDER GARCIA CORTES -JOSE ANTONIO GALAN -FIDELIGNA TRONCOSO -MARIA FERNANDA GALAN TRONCOSO
-FRANCISCO JOSE GALAN TRONCOSO
DOCUMENTALES: -ACTA DE INSPECCION A CADAVER DE LA SEÑORA MARIA CASTULA IBAÑES ENRRIQUEZ -INFORME PERICIAL DE NECROPSIA,PRACTICADO AL CADAVER DE LA SEÑORA MARIA CASTULA IBAÑES ENRRIQUEZ
PRUEBA PERICIAL -DUVAN ALEJANDRO CARDOZO,PERITO FORENCE DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENCES,QUIEN PRACTICO LA NECROPCIA AL CADAVER LA SEÑORA MARIA CASTULA IBAÑES ENRRIQUEZ
Los intervinientes quedaron notificados en estados.No se interpusieron recursos. Audiencia grabada en CD. Siendo las 20:10 horas se dio por finalizada la audiencia,en constancia se firma esta acta como aparece.
LA JUEZ,
LAURA CATALINA BAHAMON
QUIEN REGISTRA, FERNANDA AGUDELO
ART.104 DEL C.P. Y HOMICIDIO EN LA MODALIDAD DE TENTATIVA ART. 27 Y ART.103
SEGUNDO: Se deja constancia que los imputados no aceptaron los cargos formulados.
TERCERA: frente a la presente decisión proceden los recursos de ley. No se hizo uso de los recursos. Las partes se notifican en estrados.La decisión quedo firme.
CUARTO:Frente a la presente decisión proceden los recursos de ley. No se hizo uso de los recursos. Las partes fueron notificadas en estrados y por lo tanto la decisión quedo en firme. Audiencias concentradas que fueron grabadas en CD.
LA JUEZ,
LAURA CATALINA BAHAMON
QUIEN REGISTRA, FERNANDA AGUDELO
3. AUDIENCIA DE SOLICITUID DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO:
HORA: 20:30 HORAS
Se verifica la presencia del fiscal,el Ministerio publico,la defensora de confianza y los indiciados.
SOLICITUD DE FISCALIA: La fiscalía con fundamentos en el ART.306 DEL C.P, Solicita que se le imponga medida de aseguramiento a los imputados: BARTOLOME IBAÑEZ RONCACIO Identificado con cedula N° 1000363000 espedida en tres esquinas caquetal , Y CARLOS ARTURO MENDEZ BALLEJO Identificado con cedula N°182460000000 expedida Sogamoso boyaca,establecida en el articulo 307 literal , numeral 1 de c.p.p consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario
ARGUMENTOS: Indica la fiscalía que se dan los requisitos del ART.308 del c.p.p pues de los elementos materiales probatorios y evidencia física legalmente recolectada por los funcionarios de policía judicial,se infiere razonablemente la autoria de los imputados en los echos aquí investigados
INTERVENCION DE LA DEFENSA: La defensora de confianza de los imputados,manifiesta que no esta deacuerdo, por cuanto sus defendidos son personas conocidas en la ciudad, uno de llos tiene una menor de 1 año que quedaría desamparada por lo cual solicita le sea concedida la sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario,por detención domiciliaria.
INTERVENCION DEL MINITERIO PUBLICO:
Manifiesta que dada la gravedad del delito,el haberle quitado la vida a la señora castula ibañez enrriquez,esta deacuerdo con lo solicitado por la fiscalía y se debe poner medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. ARGUMENTACION DEL DESPACHO: Acto seguido la juez determina si es procedente la imposición de la medida de detención preventiva en el lugar de residiencia de los imputados solicitada por la Defensa .
TESIS DEL JUZGADO: El juzgado considera que es procedente imponer la medida de aseguramiento de detención preventiva en Establecimiento carcelario,por cuanto se cumplen los requisitos exigidos por los ART.308 A 313 DEL C.P.P; atentiendo a los preceptos de adecuación,ART.250,numeral 1 de la constitución política de Colombia,ART.296 y 308 del c.p.p ,Necesidad: Con el objeto de no lesionar de manera desproporcionada el derecho fundamental de la libertad y proporcionalidad:teniendo en cuenta la gravedad del delito, por cuanto la victima fue la señora castula ibañez enrriquez ,a quien se le quito la vida. Por lo anterior,a la oficina de reparto de apoyo judicial del palacio de justicia
RESUELVE: PRIMERO:IMPONER Medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario,establecida en el Articulo 307 Literal A,Numeral 1 del C.p.p a los señores : BARTOLOME IBAÑEZ RONCACIO Identificado con cedula N° 1000363000 espedida en tres esquinas caquetal , Y CARLOS ARTURO MENDEZ BALLEJO Identificado con cedula N°182460000000 expedida Sogamoso boyaca por los delitos DE FEMINICIDIO ART.104 DEL C.P. Y HOMICIDIO EN LA MODALIDAD DE TENTATIVA ART. 27 Y ART.103
SEGUNDO :Por secretaria líbrense las correspondientes ordenes de detención ante la cárcel del Circuito de Sogamoso
TERCERO: De conformidad con el AT.320 del c.p.p, se oficiara a las autoridades allí indicadas,sobre la imposición de la medida de aseguramiento a los imputados.
CUARTO: Frente a la presente decisión proceden los recursos de ley. No se hizo uso de los recursos. Las partes fueron notificadas en estrados y por lo tanto la decisión quedo en firme. Audiencias concentradas que fueron grabadas en CD. LA JUEZ, LAURA CATALINA BAHAMON
QUIEN REGISTRA, FERNANDA AGUDELO