Apelacion Raul

EXPEDIENTE: 02212-2016-0-1513-JP-PE-01 SECRETARIO : ESCRITO : Correlativo SUMILLA : FUNDAMENTO DE APELACIÓN DE SENTENCIA

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EXPEDIENTE: 02212-2016-0-1513-JP-PE-01 SECRETARIO : ESCRITO : Correlativo SUMILLA : FUNDAMENTO DE APELACIÓN DE SENTENCIA SEÑOR JUEZ DEL 1º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHILCA Raúl, Tovar Martínez, con DNI N° 41764157; con domicilio real La Avenida Castilla N° 250 - Chilca; señalando como domicilio procesal en el Jr. Julio C. Tello N° 663 y casilla judicial electrónica Nº 20700, del Distrito del El Tambo, Provincia de Huancayo. En el Proceso Penal seguido contra mi persona por Domicilia Choccelahua Huayra, por Faltas contra la persona en la modalidad de Lesiones Dolosas, digo: Que, encontrándome en el plazo establecido en el numeral 5 de artículo 300 del código de Procedimientos Penales, cumplo con fundamentar mi RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA N° 065-2017, contenida en la resolución N° 05 de fecha 08 de Mayo del 2017 solicitando que el juez de segunda instancia que con mejor estudio de autos REVOQUE la sentencia apelada y REFORMÁNDOLA SE EXPIDA SENTENCIA ABSOLUTORIA O NULA, por contravención del Debido Proceso y los Principios Constitucionalidad Legalidad y Proporcionalidad. Conforme a los fundamentos que pasó a exponer del modo siguiente. PRIMERO.- Que, de la revisión de los actuados se advierte que el A quo no ha merituado adecuadamente las declaraciones emitidas por la propia Sra. Domicilia Choccelahua Huayra, ante la Policía Nacional del Perú, y la Fiscalía (obran en el expediente a fojas 1y4); quien refirió: -

En la pregunta 1(fojas 1), Domicilia al ser preguntada por el motivo por el cual existió conatos de bronca, entre ella (viene hacer mi cuñada, por ser la esposa de mi hermano), la tal Rosa y mi persona, refiere: (…) “Porque le encontré en su casa [se refiere a mi persona], con su querida” (…),

Por lo que la Sra. Domicilia acepta que vino a mi domicilio con el ánimo de generar conflicto. -

En la pregunta 05 (fojas 2), refiere:

“(…) con esa cólera fue a la casa de mi cuñada y lo busque, pero el no quiso abrir la puerta, pero al ver la ventana abierta, salte para entrar, encontrando ahí a su querida y le propicie golpes votándola de la casa, entonces se fue ella de la casa, después de un rato llego mi cuñado enfurecido (…)”,

-

En la pregunta 05 (fojas 4), refiere:

“(…)me pidió que vaya a su casa a ver, si efectivamente estaba su esposo con su amante y que está viviendo en su casa por lo que fui a su casa (…), y como no quiso abrir, y me dijo quiero conversar contigo(…), y le dijo que tú cuñada ya no vive acá y como la ventana estaba abierta ingrese por la ventana para poder conversar con ella, a lo que me insulto y le di un lapo, a lo que ella también me dio un lapo y me cae al piso, y me dijo ahorita me voy a ir y agarro sus cosas y creo que se metió a uno de sus cuartos de los inquilinos (…)”, Con lo que se acredita que ante mi ausencia, Domicilia arremetió contra una persona que nada tenía que ver sentimentalmente conmigo, y que todo hace ver que entre ambas existió un altercado entre ellas, con lesiones mutuas y que probablemente producto de ello hayan sido las lesiones que la señora Domicilia me atribuye a mí, por únicamente por venganza En mi declaración Fiscal de fojas 6, aclaré: “(…) y pude ver a mi cuñada que regresaba y nuevamente quiso regresar a mi casa (…), yo le reclamé, porque había ingresado a mi casa sin mi autorización y mucho más aun por la ventana (…)” De lo que se puede advertir, además de su propia aceptación ante la Policia y la Fiscalía, que la Sra. Domicilia Choccelahua Huayra, cometió el delito de violación de domicilio, quien dolosamente incurrió en este ilícito penal, con el ánimo de agredir a la Sra. Rosa que circunstancialmente se encontraba en mi cuarto, al ser paisana que fue alojada por ese día, por ser costumbre de nuestros ancestros de acoger temporalmente a nuestro pueblo, cuando están en condiciones precarias; asimismo ella indica que la ´´cólera´´, motivó conducta de agresividad e ilegalidad, aceptando además que le propinó un golpe a la Sra. Rosa, quien también reacciono con otro lapo; por ello es deducible que las lesiones se pudieron provocar en esa gresca, como tal hace referencia el Certificado Médico Legal el Certificado Médico Legal Nº. 005248-VFL, con fecha 25 de abril del 2016, de fojas 3. SEGUNDO.- como se ha señalado en el párrafo anterior, el presunto agraviado manifiesto haber tenido una riña con la Srta. Rosa, en donde existieron golpes entre ambas partes; no habiéndose determinado en la investigación quien habría realmente ocasionado las lesiones que se refiere en el Certificado Médico Legal Nº. 005248-VFL, con fecha 25 de abril del 2016, de fojas 3, pudiendo establecer equimosis violácea con tumefacción de 1cm de diámetro en mucosa labial superior e inferior derecha y concluyendo en atención facultativa: 02. En donde el presente documento legal solo hace mención a las lesiones producidas por el incidente más no esclarece quien ocasionó las referidas lesiones, pudiendo haber sido realizadas por la Srta. Rosa o por el imputado, otorgando una duda razonable al momento de determinar y valorar dicho certificado como medio de prueba y así determinara en realidad el verdadero autor de tales lesiones, máxime. Como Principio Constitucional, La duda Favorece al Reo.

TERCERO.- En el caso de autos, se puede advertir que el imputado, ha actuado en legítima defensa, ya que la supuesta agraviada después de ingresar ilegalmente al domicilio, quemó los bienes enceres y además agredió físicamente a mi invitada, lo cual es ilegal; toda vez que el estado protege el Derecho a la Propiedad1. Es por ello que el Código Penal, en su Artículo 20, numeral 3º, refiere que están exento de Responsabilidad Penal, aquellas personas que obran en defensa de bienes Jurídicos Propios o de Terceros, siempre que concurran las circunstancias de: a) Agresión Ilegitima, b) necesidad Racional del medio empleado, tomándose en cuenta las circunstancias como, intensidad y proporcionalidad de la agresión, forma de proceder del agresor y otras circunstancias, y c) Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa. Es decir que realmente no se me podría sancionar penalmente, por hechos que únicamente que tuvieron como finalidad, proteger mi propiedad y que nuevamente se ha agredida una persona humana que por error fue confundida como mi amante. En el peor de los casos, en caso de haber existido alguna lesión fue producto de las circunstancias como se presentaron los hechos, toda vez que la supuesta agraviada, intentaba ingresar ilegítimamente al domicilio del imputado, a pesar que ella no reside en el domicilio del lugar donde sucedieron los hechos materia de juzgamiento, tal como se advierte de su propia declaración (pregunta 5), donde textualmente dice: “POR LO QUE FUI A SU CASA (…)” Conforme a los fundamentos antes expuestos se puede concluir que, en la sentencia impugnado no se valoró adecuadamente los medios probatorios que eximirían de responsabilidad a mi persona, por Faltas contra la persona en la modalidad de LESIONES DOLOSAS; por haber actuado en Legítima Defensa de derechos protegidos constitucionalmente ya que el forcejeo que existió entre mi persona y la presunta agraviada fue a causa de que la supuesta agraviada quería volver ingresar ilegítimamente a mi domicilio en forma persistente, recia y demente, producto de la cólera que tenía conforme ella misma acepta; En el peor de los casos solo podría imputárseme FALTAS EN LA MODALIDAD DE LESIONES CULPOSAS. POR TANTO: Pido a Ud. señor Juez, admitir la presente apelación y elevar los actuados al superior en grado para su pronunciamiento.

Huancayo, 15 de Mayo del 2017.

___________________________________ RAÚL, TOVAR MARTÍNEZ DNI N° 41764157 1

Artículo 70º de la Constitución Política del Perú- El Derecho a la Propiedad es Inviolable.