APELACION

EXPEDIENTE N° : 123-2017-0-1342-JP-CI-01 SECRETARIA : SOL PEREZ ARTEAGA CUADERNO : Principal ESCRITO : Nro. 02 SUM

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EXPEDIENTE N° : 123-2017-0-1342-JP-CI-01 SECRETARIA

: SOL PEREZ ARTEAGA

CUADERNO

: Principal

ESCRITO

: Nro. 02

SUMILLA

: Interpone Apelación.

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO LABORAL DE ICA ELECTRO SUR MEDIO S.A.A, con RUC Nro. 1040081758, debidamente representada por su Gerente General ANTONIO VÍLCHEZ OJEDA identificado con DNI N° 44651232, con domicilio laboral en la carretera Panamericana Sur km. 300.5 del distrito, provincia y departamento de Ica, con domicilio procesal en la Av. Independencia N°220. A Ud. Respetuosamente, digo: I. PETITORIO: Que, estando dentro del término de ley de conformidad con el artículo 32° de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y no estando de acuerdo con la Resolución N°03, que declara Fundad la demanda por Concepto de Pagos Remunerativos interpuesta por JUAN SOLAR BELLIDO, INTERPONGO RECURSO DE APELACION contra la sentencia Expedida por su despacho con fecha 03 de julio del año en curso, por lo que solicito que sea revocada en parte por cuanto no se ha producido una justa valoración de uno de los medios probatorios conforme a los argumentos que paso a exponer: II. FUNDAMENTO DE HECHO. PRIMERO. - Que, no se ha valorado debidamente el medio probatorio, ACUERO DE PAGO EN PARTE, ofrecido a fin de dar a conocer que se le ha cancelado la suma de S/5,000.00 (Cinco mil soles), por Concepto de Pagos Remunerativos de 10 meses, por el periodo de 20 de mayo del 2013 al 20 de marzo del 2014. SEGUNDO. – Que, conforme a lo expuesto en el párrafo precedente, la suma adeuda debe deducirse a S/13,900.00 (trece mil novecientos soles) y no como se ordena mediante Resolución N°03 de fecha 03 de julio. TERCERO. – Que, al no haberse tomado en cuenta el medio probatorio presentado por mi persona, este debe ser revalorado haciéndosele un mayo estudio y análisis, a fin de introducirlo de forma correcta dentro de este proceso legal.

CUARTO. – En consecuencia, considero que el superior jerárquico realizara un mayor estudio y análisis del caso aplicando los criterios y normas que existen en nuestra legislación laboral considerando que mediante el citado medio probatorio se habría llegado a un acuerdo y/o conciliación con lo que se debió aplicar la Conclusión Anticipada del Proceso, evitando aplazar este proceso. III. FUNDAMENTACION JURIDICA. – La presente apelación se encuentra amparada en los siguientes dispositivos legales: Nueva Ley Procesal del Trabajo  

Artículo 32°: Apelación de la Sentencia en los Procesos ordinarios, abreviados y de impugnación de laudos arbitrales económicos. Artículo 33° Trámite en segunda instancia y audiencia de vista de la causa en los procesos: ordinario, abreviado y de impugnación de laudos arbitrales económicos. POR TANTO:

A usted Señor Juez, pido se sirva a concederme la Apelación, formar el cuaderno respectivo con copia de todo lo actuado y elevar al Juzgado Especializado en lo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Ica. OTRO SI DIGO: Cumplo con adjuntar Tasa Judicial por concepto de Apelación de Sentencia y el Original del ACUERDO DE PAGO EN PARTE.

Ica, 26 de agosto del 2017

ACUERDO DE PAGO EN PARTE De una parte, La EMPRESA ELECTRO SUR MEDIO S.A con numero de RUC 1040081758, con domicilio laboral en la carretera Panamericana Sur km. 300.5 del distrito, provincia y departamento de Ica, debidamente representada por su Gerente General ANTONIO VÍLCHEZ OJEDA identificado con DNI N° 44651232.

De otra parte, JUAN SOLAR BELLIDO, identificado con DNI N° 79394512, con domicilio real en Av. Calle Lima N° 123, provincia de Ica.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal para realizar este presente acuerdo.

PRIMERO: Que, mediante la presente La EMPRESA ELECTRO SUR MEDIO S.A reconoce adeudar a JUAN SOLAR BELLIDO. La cantidad de S/18,900.00 (Dieciocho mil soles) por Concepto de Pago de Remuneraciones.

SEGUNDO: Que, no disfrutando la parte deudora de la liquidez para cancelar el monto total adeudado, en este caso consigna a favor de JUAN SOLAR BELLIDO la suma de S/5000.00 (Cinco mil soles) en efectivo, por Conceptos Remunerativos de 10 meses, desde el 20 de mayo del 2013 al 20 de marzo del 2013.

TERCERO: Por la presente queda constancia que JUAN SOLAR BELLIDO recepciona la suma consignada, firmando las partes en señal de conformidad.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO LABORAL DE ICA

Ica, 28 de agosto del 2017 OFICIO N°1012-2017-JPL-CSJI/EXP.123-2017 SEÑOR DOCTOR: ALBERTO MUÑOZ GALVEZ JUEZ TITULAR PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO LABORAL DE ICA Tengo el honor de dirigirme a usted a efectos de comunicarle mediante la presente que con fecha 03 de julio del año en curso se emitió la Sentencia por resolución N°03, en la cual declaró FUNDADA la demanda interpuesta por JUAN SOLAR BELLIDO contra la EMPRESA ELECTRO SUR MEDIO S.A.A, por PAGO POR CONCEPTOS REMUNERATIVOS, la misma que ha sido objeto de Recurso de Apelación para que por ante el superior en grado de su pronunciamiento confirmándola, revocándola o anulándola conforme al trámite de ley; siendo ello así remito a fojas( ) el Expediente judicial N°123-2017-0-1342-JPCI-01 ELEVANDOSE LOS ACTUADOS, en virtud a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 29497 de la Nueva Ley Procesal de Trabajo y artículo 364 del Código Procesal Civil. Es todo por cuanto tengo que informar y a la vez remitir muestras de mi mayor consideración y estima.

Atentamente.

------------------------------------------JOSUE MANRRIQUE PEÑA JUEZ(T) PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ICA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA

PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO – ICA EXPEDIENTE Nro. 123-2017-0-1342-JP-CI-01 MATERIA

: LABORAL

JUEZ

: JOSUE MANRRIQUE PEÑA

ESPECIALISTA

: SOL PEREZ ARTEAGA

DEMANDADO

: ANTONIO VILCHEZ OJEDA

DEMANDANTE

: JUAN SOLAR BELLIDO

Resolución Nro.02 Ica,28 de agosto del año dos mil diecisiete. AUTOS Y VISTOS: Al escrito de Apelación presentado por ANTONIO VILCHEZ OJEDA en representación de la EMPRESA ELECTRO SUR MEDIO S.A.A, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se interpone Recurso Impugnatorio de Apelación dentro del término correspondiente contra la sentencia emitida mediante Resolución N°03 de fecha 03 de julio del 2017. SEGUNDO: Que, asimismo la presentación de la apelación se encuentra dentro del término de la ley, así como se ha cumplido con fundamentar el agravio que le produce la resolución impugnada, haciéndose presente que se adjunta la tasa judicial, por lo que resulta procedente conceder la apelación; en consecuencia, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 29497 Nueva Ley Procesal de Trabajo y el artículo 371° del Código acotado, SE RESUELVE: CONCEDER APELACIÓN CON EFECTO SUSPENSIVO contra la sentencia emitida en autos mediante la resolución N°03, por consiguiente ELEVESE los actuados al Juzgado Especializado en lo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Ica, con la debida nota de atención, en virtud de lo dispuesto en el artículo 333 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

________________________ JOSUE MANRRIQUE PEÑA JUEZ(T) JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ICA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA

_________________________ SOL PEREZ ARTEAGA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ICA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA

PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO LABORAL – ICA EXPEDIENTE Nro. 123-2017-0-1342-JP-CI-01 MATERIA

: LABORAL

JUEZ

: ALBERTO MEJIA VEGA

ESPECIALISTA

: LUISA VENTURA ORÉ

DEMANDADO

: ANTONIO VILCHEZ OJEDA

DEMANDANTE

: JUAN SOLAR BELLIDO

Resolución Nro.03 Ica,30 de agosto del año dos mil diecisiete.

VISTO: El oficio cursado por el Juzgado de Paz Letrado de Ica en fecha 28 de agosto del año en curso, PRIMERO: Téngase por ingresados los autos; SEGUNDO: Comuníquese a las partes que en el proceso se encuentra expedito para resolver la materia de grado, siendo así; CÍTESE A LAS PARTES PARA LA VISTA DE LA CAUSA QUE SE LLEVARÁ A CABO EL DÍA 15 de setiembre del año 2017 a las 10:00 horas. Notifíquese. –

________________________ ALBERTO MEJÍA VEGA JUEZ(T) PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO LABORAL

_________________________ LUISA VENTURA ORÉ SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO LABORAL

EXPEDIENTE N° 123-2017-0-1342-JP-CI-01 ESPECIALISTA : LUISA VENTURA ORÉ CUADERNO

: Principal

SUMILLA

: Solicito uso de la Palabra.

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO LABORAL DE ICA ELECTRO SUR MEDIO S.A.A.; con RUC Nro. 1040081758, debidamente representada por su Gerente General ANTONIO VILCHEZ OJEDA identificado con DNI N° 44651232, con domicilio laboral en la carretera Panamericana Sur km. 300.5 del distrito, provincia y departamento de Ica, con domicilio procesal en la Av. Independencia N°220. A Ud. Respetuosamente, digo:

Que, haciendo uso de mi DERECHO A LA DEFENZA me presento ante su instancia superior, y al amparo del artículo 33°, inciso tercero, de la Nueva Le Procesal de Trabajo N°29497, SOLICITO que, en la fecha señalada por vuestro Juzgado para la vista de la causa, se me conceda USO DE LA PALABRA por el lapso no menor de cinco minutos, debiéndoseme notificar de acuerdo a ley.

POR TANTO: A usted Señor Juez solicito proveer conforme a ley.

Ica, 05 de setiembre del 2017

PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO LABORAL – ICA EXPEDIENTE Nro. 123-2017-0-1342-JP-CI-01 MATERIA

: LABORAL

JUEZ

: ALBERTO MEJIA VEGA

ESPECIALISTA

: LUISA VENTURA ORÉ

DEMANDADO

: ANTONIO VILCHEZ OJEDA

DEMANDANTE

: JUAN SOLAR BELLIDO

Resolución Nro.04 Ica,06 de septiembre del año dos mil diecisiete.

VISTO: El escrito presentado por la empresa demandada representada por su Gerente General. AL PRINCIPAL: De conformidad con la Nueva Ley Procesal de Trabajo, este Juzgado resuelve CONCEDER la palabra al solicitante por el lapso de cinco minutos. Notifíquese. –

________________________ ALBERTO MEJÍA VEGA JUEZ(T) PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO LABORAL

_________________________ LUISA VENTURA ORÉ SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO LABORAL

EXPEDIENTE N° 123-2017-0-1342-JP-CI-01 ESPECIALISTA : LUISA VENTURA ORÉ CUADERNO

: Principal

SUMILLA

: Solicito uso de la Palabra.

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO LABORAL DE ICA JUAN SOLAR BELLIDO, identificado con DNI N°70394512, con domicilio real en Calle Lima N° 123. Provincia de Ica, y con domicilio procesal en la Casilla Electrónica N° 74247. A usted Respetuosamente digo:

Que, me presento ante su instancia superior, y al amparo del artículo 33°, inciso tercero, de la Nueva Le Procesal de Trabajo N°29497, SOLICITO que, en la fecha señalada por vuestro Juzgado para la vista de la causa, se me conceda USO DE LA PALABRA por el lapso no menor de cinco minutos.

POR TANTO: A usted Señor Juez solicito proveer conforme a ley.

Ica, 06 de setiembre del 2017

PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO LABORAL – ICA EXPEDIENTE Nro. 123-2017-0-1342-JP-CI-01 MATERIA

: LABORAL

JUEZ

: ALBERTO MEJIA VEGA

ESPECIALISTA

: LUISA VENTURA ORÉ

DEMANDADO

: ANTONIO VILCHEZ OJEDA

DEMANDANTE

: JUAN SOLAR BELLIDO

Resolución Nro.05 Ica,07 de septiembre del año dos mil diecisiete.

VISTO: El escrito presentado por el demandante. AL PRINCIPAL: De conformidad con la Nueva Ley Procesal de Trabajo, este Juzgado resuelve CONCEDER la palabra al solicitante por el lapso de cinco minutos. Notifíquese. –

________________________ ALBERTO MEJÍA VEGA JUEZ(T) PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO LABORAL

_________________________ LUISA VENTURA ORÉ SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO LABORAL

PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO LABORAL – ICA EXPEDIENTE Nro. 123-2017-0-1342-JP-CI-01 MATERIA

: LABORAL

JUEZ

: ALBERTO MEJIA VEGA

ESPECIALISTA

: LUISA VENTURA ORÉ

DEMANDADO

: ANTONIO VILCHEZ OJEDA

DEMANDANTE

: JUAN SOLAR BELLIDO

Resolución Nro.06 Ica,15 de septiembre del año dos mil diecisiete.

VISTOS: Los actuados en el presente proceso laboral por Conceptos de Pagos Remunerativos, con la apelación de su propósito; y CONSIDERANDO: PRIMERO.- OBJETO DE LA APELACIÓN.- Que, viene en grado de apelación la sentencia contenida en la resolución Nro.03 de fecha tres de julio del año en curso, obrante a fojas, la cual declara FUNDADA la demanda interpuesta por JUAN SOLAR BELLIDO contra la EMPRESA ELECTRO SUR MEDIO, ordenándose a la demandada que realice en pago de S/ 18,900.00 (dieciocho mil novecientos soles) por Concepto de Pagos Remunerativos a favor del demandante. SEGUNDO.- DE LA APELACIÓN.- Que, el recurso de apelación se encuentra bajo título de Medios Impugnatorios previsto en el artículo 32, de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, el cual señala “Apelación de la sentencia en los proceso ordinarios, abreviados y de impugnación de laudos arbitrales económicos. El plazo de apelación de la sentencia es de cinco (5) días hábiles y empieza a correr desde el día hábil siguiente de la audiencia o de citadas las partes para su notificación”, concordante con lo establecido en el artículo 364° del Código Procesal, el cual indica “El recurso de apelación tiene por objeto que el órgano jurisdiccional superior examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que les produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada, total o parcialmente”. TERCERO.- DEL PROCESO Y SU FINALIDAD.Que, el proceso ordinario laboral conoce todas las pretensiones relativas a las protecciones de derecho individuales, plurales o colectivas, organizadas con

ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores de la prestación efectiva de servicios. CUARTO.- DE LA PRETENSIÓN.- Que, el escrito inicial de la demanda se aprecia que JUAN SOLAR BELLIDO interpone la presente acción judicial dirigiéndose contra la EMPRESA ELECTRO SUR MEDIO representada por su Gerente General ANTONIO VILCHEZ OJEDA, a fin de que mediante la sentencia se le reconozca la suma de S/18,900.00(dieciocho mil novecientos soles) por Concepto de Pagos Remunerativos y el pago de costas y costos del proceso. QUINTO.- DELIMITACION DEL PETITORIO.Atendiendo a los criterios de procedibilidad de las demandas relativas a la materia laboral individual privada establecido en los fundamentos 7 a 20