APELACION

Expediente N°: 01757-2021-0-1707-JP-FC-01. Juez: Dra. PACO ARMESTAR JOSUNE GRACIELY. Materia: Alimentos. Especialista: D

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Expediente N°: 01757-2021-0-1707-JP-FC-01. Juez: Dra. PACO ARMESTAR JOSUNE GRACIELY. Materia: Alimentos. Especialista: Dorothy Orozco Sigueñas Demandante: Isabel Roxana Vera Quispe Demandado: José Antonio Farro Escribano. Sumilla: APELACION DE SENTENCIA Y OTRO. SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE FERREÑAFE.

JOSE ANTONIO FARRO ESCRIBANO, Identificado con DNI N° 46127084, correo Electrónico [email protected], Celular 945455179, con domicilio real en Calle Casimiro Chuman N° 210, del distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Ferreñafe, Departamento de Lambayeque, Señalando domicilio Procesal en Calle Juan Manuel Sencie N° 240 del Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Ferreñafe, a Ud. con respecto digo:

I.- PETITORIO: Que dentro del Plazo legal estipulado en el artículo 364º del Código Procesal Civil recurro a vuestro despacho para interponer recurso de Apelación contra la sentencia dictada el pasado 25 de junio del 2021, donde se fija que el demandado acuda con una Pensión Alimenticia del VEINTICUATRO (24 %), cuyo porcentaje Considero elevado y no estando conforme con la referida Sentencia, Solicito sea Elevada al Superior Jerárquico, a fin de que dicho porcentaje sea rebajado hasta el QUINCE (15 %), por los fundamentos siguientes:

II.- AGRAVIOS: 2.1.- Que el AQUO no ha valorado la Capacidad Económica del demandado 2.2.- Que el AQUO no ha tomado en cuenta que tengo otro menor hijo con la demandante de nombre José Antonio Farro Vera Signado en el Expediente N° 01360-2021-FC. 2.3.- Que el AQUO al fijar el 24 % de mi Remuneración, pone en peligro la subsistencia Alimenticia del recurrente y de su Madre por ser el único sostén de la familia con quien vivo y cubro parte de sus necesidades Alimenticias por su avanzada edad. 2.4.- Que la sentencia Materia de impugnación adolece de suficiente Motivación.

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III.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA APELACION: 3.1.- Que respecto al primer agravio capacidad Económica del demandado no se ha valorado mi real situación económica toda vez que al fijarse el 24 % de la remuneración percibida no se ha tenido en cuenta que el recurrente no solo tiene la Obligación de atender las necesidades de mis menores hijos, sino que muy aparte de mi obligación Alimentaria tengo otras obligaciones como por ejemplo atender las necesidades de mi Madre de nombre OLGA ESCRIBANO CAMPOS DE FARRO por ser su ÚNICO HIJO y que es una persona Vulnerable, que por su avanzada edad 65 años requiere de mi total apoyo, lo cual lo Acredito con DECLARACIÓN JURADA expresa realizada por ella, es más el recurrente paga los Servicios de agua y Luz de la Casa donde vive mi Exconviviente con mis menores hijos quienes tiene un techo donde estar y con ello estaría cubriendo los Gastos de Habitación por lo que no estoy de acuerdo con el porcentaje asignado en el presente proceso del que hago saber que el Juzgado no ha valorado los medios probatorios aportados como es el testimonio de Donación de Bien Inmueble realizado ante Notario Público del lugar.

3.2.- Que así mismo el AQUO, al fijarme el referido porcentaje del 24 % no ha tomado en cuenta que con la Donación realizada ante Notario público del Bien Inmueble estoy reconociendo a José Antonio Farro Vera de 08 años de edad quien es mi hijo sin embargo está pendiente por resolver Filiación Extramatrimonial y Alimentos Signado en el Expediente N° 01360-2021-FC, por lo que también está pendiente fijar Pensión Alimenticia, es más como puede verse Señor Juez la Demandante no solo pretende tener este porcentaje fijado a favor de mi hija María José Farro Vera. sino también un porcentaje similar por el proceso a favor de mi menor hijo José Antonio Farro Vera por lo que no estoy de acuerdo con lo resuelto por el AQUO, si se tiene en cuenta que ambos padres estamos en la Obligación de Apoyar a nuestros menores hijos tal como lo señala el artículo 6° de la Constitución Política del Perú, así como Apoyar a nuestros Padres tal como lo hace el recurrente, asimismo no se ha tomado en cuenta que la demandante es una persona Joven Física y Psíquicamente, quien es enfermera técnica titulada en el Instituto Superior Tecnológico Enrique López Albujar, estudios que el recurrente apoyó cuando eran pareja y también puede aportar a la canasta familiar de mis hijos, ya que el recurrente trata de mantener un trabajo estable para mantener el Seguro de Salud en el que se encuentran afiliados la demandante y mis menores hijos, lo que ya cubro fuera del

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porcentaje que se me ha impuesto y hago saber esta situación que no se ha tomado en cuenta por el Juzgado.

3.3.- Que como lo refiero en el numeral 3.1 el AQUO, no ha valorado todas las pruebas aportadas por el recurrente tal como lo señala el artículo 197° del Código Procesal Civil, y me refiero a la Donación de Bien inmueble a los pagos que realizo de servicios básicos del Bien Inmueble donde vive la demandante y mis menores hijos por esta razón me opongo aceptar el referido porcentaje asignado en el proceso de Alimentos.

3.4.- Que la Pensión Fijada por el AQUO, consiste en el 24 % para mi menor hija María José Farro Vera, resulta ser Elevada ya que pone en peligro mi Subsistencia y la de mi Madre por ser su Único hijo no existiendo más hermanos por esa razón recurro al Órgano Superior quien deberá evaluar la Resolución Apelada y deberá considerar razonablemente el 15% mensual de la remuneración percibida por el recurrente.

IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: Constitución política del Perú. Artículo 139° principio de derecho de la Tutela Jurisdiccional, numeral 3, 5 y 14 de la Constitución política del Perú. Código Procesal Civil Artículo 364° del Código procesal Civil el que tiene por objeto que el órgano jurisdiccional Superior examine a solicitud de la parte la resolución que le produzca Agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada total o parcialmente.

V.- PRETENCION IMPUGNATIVA: Que Solicito revocar y reformarla la sentencia Únicamente en el monto Porcentual de la Pensión fijada del 24 % al 15 % mensual a favor de mi menor hija María José Farro Vera, por causarme agravio ya que tengo otro proceso en curso de Filiación Extramatrimonial y Alimentos Signado en el Expediente N° 01360-2021-FC a favor de mi otro Hijo José Antonio Farro Vera y por quien también se me asignará Pensión Alimenticia.

VI.- ANEXO: 1 A.- Copia de DNI del recurrente. 2 B.- Declaración Jurada de mi Madre y Copia de su DNI 3

3 C.- 02 Copia de recibo de pagos de Servicios. 4 D.- Pago de derecho Arancelario 5 E.- Cedulas de Notificación. POR TANTO: Pido a usted Señor Juez admitir la presente y proveer conforme a ley. OTROSI DIGO: Que mediante el presente Subroga Abogado y designa al Letrado Luis Alberto Saenz La Chira, con Casilla Electrónica N° 41395, celular N° 942910390, para comunicación vía correo [email protected] y señalo Domicilio Procesal en Calle Juan Manuel Sencie N° 240 del distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Ferreñafe, Departamento de Lambayeque, al que le confiero la representación procesal tal y conforme lo prescribe el Artículo 80° del Código Procesal Civil, debiéndose hacer llegar a su Casilla Electrónica Consignada o al domicilio Procesal Señalado las diversas Notificaciones de las Resoluciones Judiciales que se deriven del presente proceso a partir de la fecha.

Ferreñafe, 05 de Julio del 2021.

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