APELACION.-

Expediente :Nº 095-2017-0-1905-JP-CI-01 Secretaria : Clarita M. Cueva Silva. Cuaderno : Principal Escrito : Nº Sumilla :

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Expediente :Nº 095-2017-0-1905-JP-CI-01 Secretaria : Clarita M. Cueva Silva. Cuaderno : Principal Escrito : Nº Sumilla : INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE REQUENA. AQUILES NAVAS MEZA, Abogado Defensor del Señor WALTER GERALD RODRÍGUEZ NORIEGA, en el proceso sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO seguido por DIANISA YUIMACHI TORRES, a Ud. digo: Que, en tiempo hábil acudo a su Despacho para manifestarle que el suscrito no está conforme con la Resolución N° 15 de fecha 7 de Diciembre del 2017 (Sentencia), por lo que vengo en APELAR de ella ante el superior en grado donde espero alcanzar su REVOCATORIA Y REFORMÁNDOLA SE DECLARE INFUNDADA LA DEMANDA; todo ello en atención a los fundamentos que paso a exponer: I.- FUNDAMENTOS DEL AGRAVIO: PRIMERO.- Que, conforme lo dispone el artículo 139° inciso 5 de la Constitución Política del Perú: Son principios y derechos de la función jurisdiccional, la motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y los fundamentos de hecho en que se sustenta. SEGUNDO.- Que, el artículo 122° inciso 3 del Código Procesal Civil precisa que las decisiones jurisdiccionales deben sujetarse al mérito de lo actuado y a derecho bajo sanción de nulidad. TERCERO.- Debe tenerse presente que la Apelación es una petición que se hace al superior jerárquico para que repare los defectos, vicios y errores de una resolución dictada por el inferior con el propósito de que sea anulada o revocada total o parcialmente. CUARTO.- ERROR DE HECHO Y DE DERECHO DE LA RESOLUCIÓN CUESTIONADA. Que, conforme se infiere de la Resolución Impugnada el A Quo al momento de emitir Sentencia declarando Fundada la Demanda, ha incurrido en error: 4.1.-Se ha afectado la Garantía Constitucional del Derecho al Debido Proceso al no tener en cuenta en su real dimensión lo establecido en el artículo 140° del Código Civil referente al acto jurídico.- El referido artículo establece: El

acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere: 1) Agente capaz; 2) Objeto física y jurídicamente posible; 3) Fin Lícito; 4) Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad. Ahora bien, conforme a los argumentos del A Quo para Declarar Fundada la Demanda, cobra mucha relevancia el que mi Defendido haya cuestionado su firma en el Contrato de Préstamo de Dinero, es decir él siempre había manifestado que la firma que aparece en dicho documento no le pertenece, pero luego se llega a la conclusión de que sí le pertenece, esto para el Juez es sumamente relevante, incluso manifiesta que esto ha sido corroborado por la Pericia Grafotécnica que él mismo ha ofrecido; es decir, le da mucha fuerza probatoria a la referida Pericia, pero solo lo hace para favorecer a la Demandante, mas no tomó en cuenta la Conclusión C de dicha Pericia donde se establece: Dada las inexactitudes gráficas precedentes descritas se puede inferir que el Contrato presenta características de haber sido firmado por el Mutuario estando en blanco, es decir sin el llenado del formato preestablecido; entonces, si al momento de firmar dicho documento no existían Cláusulas totalmente definidas con nombres, cantidad, fecha, etc., (claro que era un formato preestablecido), ¿pues de qué acto jurídico estamos hablando?, ¿existe allí la manifestación de voluntad, existe la libertad contractual?, obviamente no, nunca va existir manifestación de voluntad si es que no se define claramente las Condiciones de un Contrato, siendo así, en el presente caso no es posible ni necesario analizar las condiciones de su validez; sin embargo, el A Quo no le da valor probatorio a dicha Conclusión, lo que conlleva a pensar que dicha argumentación más parece ser la de un Abogado Defensor que la de una autoridad neutral. 4.2.-No se ha tenido en cuenta las contradicciones de la Demandante en cuanto al lugar de la suscripción del Contrato.- Que, del supuesto Contrato se desprende que el mismo fue suscrito en Requena, sin embargo la Demandante en su Escrito de Absolución de la Contestación de fecha 21 de Junio del 2017, en su Fundamento Tercero dijo que el Contrato fue llenado por su persona en cuanto a la entrega del dinero en la ciudad de Iquitos mas no en Requena; y en el Cuarto Párrafo de su Otrosí digo reitera que fue firmado en Iquitos y no en Requena y en Audiencia única dijo lo mismo, sin embargo dicha contradicción el A Quo no lo toma en cuenta. 4.3.-No se valoró la omisión de la palabra “vale” en la rectificación del nombre del Mutuario.- Conforme lo establece la Pericia Grafotécnica en su Punto IX referido a la Apreciación Grafotécnica, para que un documento tenga valor legal en caso de error o corrección, se exige que al final del documento se haga la salvedad mencionando la rectificación con la palabra “vale”. Ahora bien, este aspecto fue mencionado por el A Quo pero para decir que estando a la idiosincrasia, nivel educativo, condiciones personales, costumbre y cultura de las personas de esta parte del país, esta exigencia formal debe

ser tomada con mucha reserva, pues se debe administrar justicia de acuerdo a la realidad socio-cultural y geográfica de la zona, mas aún si se tiene en cuenta la primacía de la realidad; ante esto cabe mencionar que la Demandante tiene buen nivel educativo, pues en la actualidad ella está estudiando la carrera de Administración en la Universidad, como bien lo dijo en su Escrito de Absolución de la Contestación. II.- NATURALEZA DEL AGRAVIO: El agravio contenido en la Resolución Impugnada se circunscribe a: 1. El tener que aceptar que mi Defendido tenga que pagar una deuda sin que haya participado en la suscripción del referido Contrato. 2. El tener que aceptar que habiendo sido llenado en blanco dicho Contrato, se le de valor probatorio en el sentido que de allí se desprende la manifestación de voluntad y la libertad contractual. 3. El tener que aceptar que no es relevante el que la Demandante se haya contradicho en el sentido de decir primero que el Contrato se suscribió en Requena y luego decir que se suscribió en Iquitos. III.- FUNDAMENTOS JURIDICOS: Es aplicable el Artículo 364° del Código Procesal Civil donde se establece: El recurso de apelación tiene por objeto que el órgano jurisdiccional superior examine, a solicitud de parte, o de tercero legitimado, la resolución que les produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada total o parcialmente. Es aplicable el Artículo 366° del Código Procesal Civil donde se establece: El que interpone apelación debe fundamentarla, indicando el error de hecho de derecho incurrido en la resolución, precisando la naturaleza del agravio y sustentando su pretensión impugnatoria. POR TANTO: Sírvase Ud. Señor Juez, Conceder el presente Recurso y ordenar se eleve al superior jerárquico donde espero alcanzar real justicia. Requena, 29 de Enero del 2017.