APELACION

SECRETARIO: DR. P. LARICO EXPEDIENTE: 128 - 2005 CUADERNO: PRINCIPAL ESCRITO: Nº SUMILLA: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTEN

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SECRETARIO: DR. P. LARICO EXPEDIENTE: 128 - 2005 CUADERNO: PRINCIPAL ESCRITO: Nº SUMILLA: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE SAN ROMAN – JULIACA. GLADYS HUACASI ALARCON, en autos seguidos contra Julian Quispe Villasante, sobre el proceso de nulidad de acto jurídico, a Ud. atentamente digo: I.

PETITORIO.-

Que, haciendo uso del principio de doble instancia recurro a su despacho con la finalidad de FUNDAMENTAR RECURSO IMPUGNATORIO DE APELACIÓN en contra de la SENTENCIA 192-2013 que declara infundada mi demanda para que el Superior en Grado revoque la sentencia declarando fundada la demanda.

II.

ERRORES DE HECHO.-

PRIMERO: que en relación al punto CUARTO de la SENTENCIA Nº 069 – 2008 e invocando al principio de ``IURA NOVIT CURIA´´ se precisa que el Juez al tener conocimiento de la aplicación de las normas del código civil, declara en la RESOLUCIÓN Nº 29-2007 que se resuelve en PRESCINDIR de la actuación del

medio probatorio de pericia ofrecida por el demandante, puesto este medio probatorio por la que es la PERICIA DE GRAFOTECNIA la actuación de la misma era de vital importancia para la determinación de la ``FALTA DE MANIFESTACION DE VOLUNTAD Y POR SER CONTRARIO A LAS LEYES QUE INTERESAN AL ORDEN PUBLICO O LAS BUENAS COSTUMBRE, ENTRE OTROS´´ en la cual solicito se declare la nulidad del acto Jurídico y como es su registro en las oficinas de SUNARP. SEGUNDO: Que en relación al punto séptimo de la SENTENCIA Nº 069 – 2008, señala que no se llevo a cabo la pericia grafotecnia respectiva, bajo el sustento de la dejadez e inercia del actor, así como los documentos materia de Litis y el depósito de los honorarios del perito; por lo que se le declara un derecho que no ha sido debidamente acreditado. III.

ERRORES DE DERECHO.-

PRIMERO: En cuanto al diligenciamiento de las respectivas notificaciones de ley dentro del presente proceso no han sido debidamente notificadas puesto que se aprecia en las notificaciones un sello el cual indica ``se deja por debajo de la puerta del domicilio procesal (…)´´ motivo por el cual mi representante no pudo realizar el pago por los honorarios del señor perito como consigna en la RESOLUCIÓN Nº 16 y siguientes no se me ha notificado de acuerdo a ley . IV.

NATURALEZA DEL AGRAVIO

Agravio que nos produce la Sentencia Apelada, es la declaración de un derecho que no le corresponde al señor Julian Quispe Villasante, puesto que el

mencionado acto jurídico de Compra – Venta del bien Inmueble ha sido Simulado para lograr un préstamo de dinero hecho que tiene conocimiento el señor demandado Julian Quispe Villasante, motivo por el cual quiere hacerse acreedor del 50% de dicho inmueble el mismo que no le corresponde por ser un ACTO

JURÍDICO SIMULADO.

V.

FUNDAMENTOS JURIDICOS:

Amparo la Apelación en lo que disponen los siguientes artículos: El artículo 364° del Código Procesal Civil, que se refiere al objeto del Recurso de Apelación: ``El recurso de apelación tiene por objeto que el órgano jurisdiccional superior examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que les produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada, total o parcialmente.´´ El articulo 365° inciso 1) del Código Procesal Civil, respecto a la procedencia de la apelación contra la sentencia. DOCTRINA: La apelación es un recurso ordinario que se concede a la parte contra la resolución que le produzca agravio, con el propósito de obtener su revocación por el juez superior. Es una expresión del sistema de pluralidad

de instancias. No opera bajo el sistema de instancia única o cuando se ha excluido de la impugnación por convenio entre partes (ver el artículo 361 del CPC). El acto impugnable puede estar contenido en las sentencias y en los autos, pues como todo acto puede ser defectuoso o equivocado. Nuestro Código no admite la apelación contra los decretos. Estos pueden ser cuestionados a través de la reposición. En relación a la sentencia diremos que es una resolución que se dicta al final del proceso para terminarlo y se pronuncia sobre el fondo de la pretensión procesal, sin embargo, hay sentencias que no se pronuncian sobre el fondo de la causa sino sobre otros aspectos. Así por ejemplo la que declara la ausencia de un presupuesto procesal. Esta sentencia también se debe entender como definitiva, para efectos de la apelación, aun cuando no termine la discusión y pueda ser esta posteriormente renovada. JURISPRUDENCIA Habiendo planteado al mismo tiempo la nulidad de la sentencia y la apelación del mismo no debe el juzgador denegar ambas, pues se atentaría contra el principio del acceso a la tutela jurisdiccional, así como la instancia plural y la revisabilidad de los fallos (Exp. Nº 182-95 Primera sala civil, Ledesma Narváez, Marianella, Ejecutorias, Tomo 1, Cuzco, 1995, pp. 124125).

El artículo

366° del Código Procesal Civil respecto a la fundamentación del

agravio que constituyen los fundamentos de este recurso y porque su ejecución, causa perjuicio. DOCTRINA La fundamentación del agravio es importante porque limita los poderes del juez superior; fija el objeto de la alzada y por exclusión lo que no es objeto de

irnpugnación adquiere autoridad de cosa juzgada. La expresión de

agravios es la pretensión de la segunda instancia. Esta solo se abre por iniciativa de la parte que interpone el recurso y dentro de los límites de su pedido, todo ello como expresión del principio dispositivo que inspira al proceso civil. JURISPRUDENCIA Es indispensable que el recurso de apelación contenga una fundamentación del agravio, indicando el error de hecho o de derecho incurrido en la Resolución impugnada y precisando su naturaleza, de tal modo, que el agravio fija la pretensión le la sala de revisión, pues la idea del perjuicio ha de entenderse como base objetiva del recurso, por ende, los alcances de la impugnación de la resolución recurrida determinará los poderes del órgano superior para resolver de forma congruente la materia objeto del recurso (Cas. N" 1203-99-Lima, El Peruano, 06/12J99, P. 4212).

El artículo 367° del Código Procesal Civil en relación a la admisibilidad. JURISPRUDENCIA La admisibilidad apunta a los aspectos formales referidos a los modos procesales por medio de |os cuales debe ejercitarse la impugnación, que en el caso de! recurso de apelación se ubican en ros aspec.tos de lugar, tiempo y forma, esto es, que el recurso impugna-torio se interpone ante el órgano jurisdiccional que pronunció el acto impugnado en un plazo determinado,

expresando agravios y adjuntando el recibo de pago

correspondiente (Cas. N" 2063-97-Lambayeque, El peruano, 26/11/98, pg. 2114) El artículo 368° inciso 1) del Código Procesal Civil, cuando se refiere que la presente apelación debe concederse con efectos suspensivos. DOCTRINA: La impugnación tiene por objeto revisar las decisiones en busca de justicia para corregir los errores que causan agravio. En esa revisión puede encontrarse respuestas enmarcadas bajo dos efectos: suspender o no la eficacia de la resolución impugnada. La apelación con efecto suspensivo significa que el acto impugnado no puede ejecutarse, que queda este en suspenso por cuestionarse su ilicitud, hasta que sea resuelto el recurso que contra él se interpone. Si se da la garantía de la revisión por el órgano superior no resulta razonable que el

acto impugnado se cumpla porque la posterior revocación resulta inoperante, acaso sus efectos sean irreparables.

POR LO EXPUESTO: A Ud. señor Juez, solicito se sirva admitir el presente Recurso de Apelación, darle el trámite que le corresponda y elevar los actuados al Superior Jerárquico.

PRIMER OTROSI: Que, adjuntamos cédulas de notificación, copias suficientes y el arancel judicial correspondiente. Juliaca,………………..…….

del

2015.

…….…………………………………

…………………………………………

NOELIA DORIS NUÑEZ BENIQUE

GLADYS HUACASI ALARCON

ABOGADO

DNI Nº 02438668

CAP. 1801