APELACION-SENTENCIA

Secretario Expediente Cuaderno Escrito : GLADYS ROBLES PRETEL : Nro. 00713-2011-0-0501-JR-C1-01. : : Nro. 09-2014. Sum

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Secretario Expediente Cuaderno Escrito

: GLADYS ROBLES PRETEL : Nro. 00713-2011-0-0501-JR-C1-01. : : Nro. 09-2014.

Sumilla

: INTERPONE RECURSO DE APELACION.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE PUTINA. ALEJANDRO CASTRO RAMIRES con DNI Nro. 45112456 Y DOÑA AUREA LOPEZ ROMERO, con DNI 45112458, ambos con domicilio real en el Jr. Amauta 355 barrio Tupac Amaru, con domicilio procesal en el Jr. Apurimac 345 de esta ciudad de Ayacucho, con casilla electrónica 53464 en autos Sobre Reivindicación, que sigo en contra de Karina Anika Arone Quispe y Sabino Arone Flores,; a Ud., con el debido respeto digo: Que, estando dentro del término de Ley, al amparo de lo dispuesto por el artículo 364 del Código Procesal Civil, INTERPONGO RECURSO DE APELACION, contra la Sentencia emitida en autos, de fecha 19 de Marzo del 2014, asignado con el Número 19, que declara INFUNDADA la Demanda interpuesta por Alejandro Castro Ramírez y Aurea Lopez Romero, ello en lo que respecta a Reivindicación recaído en el expediente 00713-2011 del juzgado civil transitorio de nuestra ciudad de Ayacucho, el cual lo considero ínfimo, a efecto de que la instancia Superior, con mayor criterio reconsidere, sobre todo declare nula y alternativamente se revoque, en merito a los fundamentos de hecho y derecho

siguientes:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO: PRIMERO: Señor juez, en la Sentencia emitida por su autoridad, se ha ordenado que declare infundada la demanda interpuesta por Alejandro Castro Ramires y Aurea Lopez Romero, por lo cual debo mencionar que el demandado sea poseedor sin causa jurídica que justifique la posesión, los demandados no han adjuntado ningún medio de prueba que certifique que vienen posesionando el predio mediante documento público o privado, por el contrario en su escrito de contestación de demanda reconocen que ingresaron a tomar posesión del bien sin ninguna autorización, cuyos actuados procesales son Nulos por lo que se ha vulnerado el derecho de propiedad mencionado en el artículo 923 del Código Civil; por cuanto carecen de efectos Jurídicos, desde cuando el acto procesal de propiedad carece de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad;

por lo que la

resolución citada no puede tener efectos Jurídicos y por tanto dicho acto procesal contrae la Nulidad de actuados ineludiblemente. SEGUNDO.- En efecto señor Juez, cabe mencionar que conforme se establece en el artículo III del título preliminar del Código Procesal Civil, el juez debe atender que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ya que en el fallo dado por el juez no ha llegado a tomar una decisión exacta con el fin de resolver la incertidumbre y el conflicto, haciendo efectivo los derechos sustanciales, y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia, pero no ha fallado a favor de ninguna de las partes. TERCERO.-

Según el tercer párrafo del numeral 7 del artículo 122 del Código

Procesal Civil, menciona que En Primera y Segunda instancia, asi como en la corte

suprema los autos llevan media firma y las sentencias firma completa del juez o jueces, si es órgano colegiado. FUNDAMENTOS JURIDICOS: Amparo el presente en las siguientes normas Procesales: -

Art. Nro. 923 del C.P.C., que prescribe: “La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley, EN EL PRESENTE CASO NO SE HA CUMPLIDO CON HACER PREVALECER EL DERECHO DE SER PROPÍETARIO.

-

Art. 171 y siguientes del Código Procesal Civil, que establece respecto a la Nulidad de Actos Procesales.

-

Art. 139, inciso 3, de la Constitución Política del Estado, que establece

-

respecto al derecho del debido proceso y tutela Jurisdiccional efectiva

PRETENCION IMPUGNATORIA. Al apelar LA SENTENCIA QUE DECLARA INFUNDA LA DEMANDA INTERPUESTA Alejandro Castro Ramirez y Aurea Lopez Romero, pretendo de que la misma sea elevada ante la instancia Superior, a efecto de que dicha Instancia sea declarada NULA y alternativamente se REVOQUE la sentencia impugnada, solicitado por el suscrito, consecuentemente disponga conforme a Ley.

FUNDAMENTOS DE AGRAVIO. El agravio que me causa la sentencia impugnada, es de carácter moral y económico, toda vez que limita el derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva del suscrito, y de esta forma impide que en uso de mis derechos como propietario y salvaguarda de

mis intereses pueda hacer efectiva mi pretensión señalada en la presente demanda, y de esta forma alcanzar justicia.

POR LO EXPUESTO Pido a Ud. señor Juez tener por apelado la resolución señalada, consiguientemente concederme la alzada conforme a Ley.

OTROSI.- Adjunto Tasa Judicial por concepto de Apelación de auto y 02 Cedulas de Notificación.- se tenga presente. Juliaca, 21 de marzo del 2014.