Apelacion Sentencia

Exp. 2012-1491 Asistente: Casas Novoa ESC: 01 INTERPONE Y FUNDAMENTA RECURSO DE APELACIÒN. SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGAD

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Exp. 2012-1491 Asistente: Casas Novoa ESC: 01

INTERPONE Y FUNDAMENTA RECURSO DE APELACIÒN. SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL COLEGIADO.CYNTHIA JESUS ASSEO NARVAEZ, Defensora Pública del imputado TOMAS HUAJA ZEA en el delito de actos contra el pudor ante Usted digo:

Dentro del plazo legal, cumplo con interponer y fundamentar el recurso impugnatorio de apelación contra la sentencia de fecha 24 de junio del 2013, por no considerarla arreglada a derecho por las siguientes consideraciones: A.- Conforme es de verse mi defendido ha sido acusado por el delito de Actos contra el pudor de menor de edad por haber efectuado tocamientos indebidos a la menor agraviada. No existiendo flagrancia en este caso, habiendo el acusado aceptado los cargos y confesado sinceramente a nivel de investigación preparatoria. B.- Al instalarse el Juicio oral, el sentenciado acepta los cargos, por lo que la defensa del mismo solicita la conclusión anticipada de Juicio oral, sin embargo la misma no prospera toda vez que el Representante del Ministerio Publico quería negociar con la defensa una pena efectiva, circunstancia que no aceptamos por lo que la defensa del acusado acepto los hechos mas no acepto la pena la misma que fue objeto de debate y sometida a consideración del Juzgado colegiado. C.- El A quo no ha considerado los criterios de aplicación e individualización de la pena establecido en el Art 45 y 46 del Código Penal específicamente los siguientes su situación socioeconómica, educación, nivel cultural., condiciones personales y la confesión sincera antes de haber sido descubierto. Respecto a la situación socioeconómica, educación y bajo nivel cultural no obstante haber quedado acreditado que es de situación socioeconómica humilde y que tiene grado de instrucción primaria al haberlo establecido el Juzgador también en el decimo sexto considerando de la sentencia no lo ha valorado al momento de establecer con la pena. Respecto a las condiciones personales el Juzgador pese a comprobar que mi defendido tiene la calidad de agente primario, tan es así que lo expone en el decimo sexto considerando respecto a las circunstancias comunes o genéricas en la que se precisa que el acusado Tomas Huaja Zea es sujeto primario porque no cuenta con antecedentes penales, no lo ha valorado no obstante estar acreditado dicha circunstancia a nivel de Juicio oral.

Así mismo, tampoco se ha valorado la Confesión sincera antes de haber sido descubierto mi patrocinado, no obstante estar acreditado en Juicio oral la no negativa del Representante del Ministerio Publico de lo expuesto por la defensa respecto que mi patrocinado ha narrado detalladamente y pormenorizadamente cómo cometió el hecho delictivo. Así mismo, no se ha tomado en cuenta que en el presente caso se cumplen con los supuestos establecidos en el Art 160 del Nuevo Código Procesal penal para la procedencia de la confesión sincera como son: - Que la confesión sincera este debidamente corroborada por otro u otros elementos de convicción: En el presente caso tenemos la declaración de la madre de la menor agraviada, el protocolo de pericia sicológica. -Que, sea prestada libremente y en estado normal de las facultades psíquicas: En el presente caso no se acreditado que mi patrocinado haya sido coaccionado al rendir su declaración a nivel fiscal. .-Que, sea prestada ante el Juez o fiscal con presencia de su abogado.-La defensa del acusado estuvo presente en dicha declaración con presencia del Representante del Ministerio Publico. De tomarse en cuenta la confesión sincera el efecto inmediato según el Art. 161 del Nuevo Código Procesal Penal ES DE DISMINUIR PRUDENCIALMENTE HASTA UNA TERCERA PARTE DEL MINIMO LEGAL circunstancia que no ha se ha efectuado en la expedición de la presente sentencia. D.-No obstante lo expresado precedentemente, se le ha condenado a mi patrocinado a 6 años de pena privativa de libertad efectiva, circunstancia que no lo consideramos arreglado a derecho, toda vez que si bien se ha efectuado la rebaja por beneficio de conclusión anticipada de juicio oral de un año, sin embargo reitero se debió tomar en cuenta los criterio expuestos en los fundamentos precedentes, debiendo haberse expedido una condena JUSTA de cuatro años de pena suspendida por tres años. PRETENSION CONCRETA: Al no haber valorado correctamente las pruebas existentes para que se le haya impuesto una condena efectiva de seis años y en virtud de la garantía y principios constitucionales de la motivación suficiente y debido proceso se sirva revocar por el superior la sentencia y modificar la pena por una pena suspendida. . FUNDAMENTACION JURIDICA.CONSTITUCION POLITICA: .

Artículo 139 inciso 3 e inciso 11 de la Constitución Política del Perú.

CÓDIGO PROCESAL PENAL: 

Art. 413 y 414 .-Que señala los recursos que se pueden interponer contra las sentencias y los plazos para interponerlos.



Art. 416.- Que señala contra que resoluciones se pueden interponer



Art. 417º.- Competencia para conocer el recurso.



Arts 45 y 46 del Código Penal que regula los criterios para la determinación e individualización de la pena.

NATURALEZA DEL AGRAVIO: Que la Resolución impugnada causa a mi patrocinado un grave perjuicio porque se está atentando contra el principio y garantía constitucional de la motivación suficiente y debido proceso. Por tanto: A Usted Señor Juez de la Investigación Preparatoria pido se me conceda la alzada. Trujillo, 8 de julio del 2013