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Expediente: Cuaderno : 01 Sumilla: INTERPONGO DEMANDA CONTAGIOSO ADMINISTRATIVO SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CONT

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Expediente: Cuaderno

: 01

Sumilla:

INTERPONGO

DEMANDA

CONTAGIOSO ADMINISTRATIVO SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LIMA FELIX HUACRE PILLACA identificado con DNI. Nº06089580 y VICTORIA HUARI SACCACO identificado

con DNI. Nº09205184, ambos con

DOMICILIO PROCESAL: Av. San Martin 192 Paradero 1 De Huáscar. (Referencia Frente Del Banco Azteca - ESTUDIO JURÍDICO VELASQUEZ & HERRERA), señalando Casilla Electrónica Del Poder Judicial Nº 45588, Correo Electrónico [email protected]. Ante usted con el debido respeto atentamente digo:

I. DEMANDADO: Interpongo demanda contenciosa administrativa contra OSINERGMIN. II. PETITORIO: 1.- Demando el reconocimiento de mi derecho a que se reduzca el cobro excesivo por servicio de energía eléctrica que brinda ENEL, lo cual vengo solicitando, e interpuesto recurso de apelación para se me haga valer mi pretensión. III. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1.

Que, interpongo dicha demanda contenciosa administrativa, sobre

el cobre

excesivo de energía eléctrica bajo el suministro N° 1759865, instalado en el domicilio en el inmueble ubicado en Mz G-8 lote 39 PS 2 PROG CIUDAD MCAL CACERES SECT III distrito de san juan de Lurigancho se me ha facturado en el recibo una cantidad excesiva facturando por la suma de S/ 14,822.99 nuevo soles.

2. Que, con fecha 01 de diciembre de 2018 se nos hizo entrega de la carta BMYRE16259-18 KOBSA (Carta Notarial N° 86183) de fecha 30de noviembre de 2018, emitida por el área de balance, medición y recuperación de emergería de ENEL DISTRIBUCION PERU SAA. Por la que nos comunicó que en la inspección de fecha 27 de noviembre 2018 efectuada a nuestro equipo se detectó la conexión en las siguientes condiciones: “sellos conforme numerados manipulación a través capsula perforada CIV” la cual ha originado un consumo de energía no registrado por el medidor . Como consecuencia de dicha infracción, se efectuará un recupero de energía por consumo no registrados por un total de 24,796.40 KW.H equivalente a S/14, 822.99 considerando el periodo comprendido entre el 11 de diciembre de 2017 al 27 de noviembre de 2018, 12 meses de recupero y tomando en base el consumo promedio diario de 16259 KWH, según detalle siguiente”. 3. Que, con fecha 14 de diciembre del 2018 presentamos el reclamo con Expediente N° 26457002, contra el recupero de energía del articulo 1077 ( del reclamo de la ley de concesiones eléctrica), por el cobro de la facturación del recibo, por el consumo de energía eléctrica por una supuesta manipulación en mí medidor N°1759865, por la Carta BMYRE-16259-18 KOBSA (Carta Notarial N° 86183) de fecha 30 de noviembre de 2018 .Y después Presentamos la RECURSO DE APELACIÓN ante por excesivo cobro de energía eléctrica por la suma de S/ 14,822.99 nuevo soles. con fecha 20 de febrero

de 2019, pedimos que

OSINERGMIN, realice el peritaje correspondiente de nuestro mirador que día 06 de3 febrero del 2019, la EMPRESA COBREA SA , se apersono a nuestro domicilio para realizar el cambio de medidor, en la cual reclamos que nos devuelva por el medidor nos pertenecía , con fecha 06 de mayo del 2019, nos contesta dicha recurso de apelación con Expediente N° 201900033404. 4. Resolución .- de conformidad con el artículo 12° del reglamento de los órganos resolutiva de OSINERGMIN , se resuelve: Artículo

1°.-

Declarar

nula

la

resolución

N°26457002-1-2019-ENEL

DISTRIBUCION PERU S.A.A./ CCN, en el extremo referido a la denuncia contra el personal de la concesionaria.

Artículo 2°.- Declarar nula la resolución 26457002-1-2019-ENEL DISTRIBUCION PERU S.A.A./ CCN, y en consecuencia , declarar fundado en parte el extremo del reclamo en cuanto al periodo e importe del recupero. 5. Haciendo uso de mi derecho interpongo ahora esta demanda contenciosa administrativa, habiendo agotado de la vía administrativa con el recurso de apelación ya antes interpuesto. Ya que no sea tomado en cuenta que los propietarios son mayores de edad ya la suma en la cual se está cobrando es muy excesivo ya mis patrocinados vive en un AA.HH en san juan de Lurigancho no es una zona residencial ni comercial, SOLICITO SE TOME EN CUENTA LAS EDAD DE LOS

DUEÑOS

Y

POR

SU

EDAD

Y

CONDICIÓN

DE

MIS

PATROCINADOS, SERÍA UN ABUSO DEL COBRO DE RECOBRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, YA QUE POR SU EDAD QUE ELLOS TIENEN Y SU ESTADO DE SALUD COMO PODRÍAN MANIPULAR UN MEDIDOR, YA QUE SOLAMENTE FUE UN SOLO INSPECCIÓN QUE SE IZÓ, NO HUBO MÁS PARA DESCARTAR SI EN VERDAD EL MEDIDOR DE LUZ FUE MANIPULADO COMO PODEMOS DESCARTAR SI ES VERDAD O MENTIRA. Por ellos una vez más estando con mi derecho interpongo mi demanda contenciosa administrativa, habiendo agotado de la vía administrativa con el recurso de apelación ya antes interpuesto. IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Fundamento mi demanda en los siguientes dispositivos legales: 1. artículo 5 inciso 2 de la ley 2584 ley que regula el proceso contencioso

administrativo, el cual determina que podrán plantearse pretensiones con el objeto del reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios para estos fines. 2. artículo 424 del código procesal civil, el cual indica los requisitos necesarios para la

elaboración de una demanda.

V. VIA PROCEDIMENTAL: De acuerdo con el artículo 28 de la ley 2584 ley que regula el proceso contencioso administrado, indica que presente demanda debe tramitarse en la vía de proceso especial. VI. MONTO PETITORIO: Pido 286 soles, en reparación por los meses que se me ha facturado una cantidad excesiva a la que se me había asignada, además dentro se encuentra indemnización por daños y perjuicios. VII. PRUEBAS: 

Se extiende como pruebas las copias de la constancia reclamo inicial.



la resolución N°26457002-1-2019-ENEL DISTRIBUCION PERU S.A.A./ CCN. Sobre el cobro del pago sobre el cobro de recuperación de energía eléctrica la suma de S/14, 822.99 considerando el periodo comprendido entre el 11 de diciembre de 2017 al 27 de noviembre de 2018, 12 meses de recupero y tomando en base el consumo promedio diario de 16259 KWH.



La constancia de la apelación



Resolución

de la sala colegiada junta apelaciones

de reclamos de usuarios

organismo supervisor de la inversión en energía y minería OSINERGMIN N° 1369-2019-OS/JARU-SC. VIII. ANEXOS 1-A. Se extiende como pruebas las copias de la constancia reclamo inicial. La resolución N°26457002-1-2019-ENEL DISTRIBUCION PERU S.A.A./ CCN. Sobre el cobro del pago sobre el cobro de recuperación de energía eléctrica la suma de S/14, 822.99 considerando el periodo comprendido entre el 11 de diciembre de 2017 al 27 de noviembre de 2018, 12 meses de recupero y tomando en base el consumo promedio diario de 16259 KWH. La constancia de la apelación

Resolución de la sala colegiada junta apelaciones de reclamos de usuarios organismo supervisor de la inversión en energía y minería OSINERGMIN N° 1369-2019-OS/JARUSC. 2-B. Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas. 4- C. Cedula de notificación. Lima, 06 de agosto de 2019