Acusacion Penal

Exp. PN No. 0210-2013-00481 MP No. 1532-426-13-JD Asunto Jud. No. Señor(a) Juez del Juzgado de Distrito de lo Penal de

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Exp. PN No. 0210-2013-00481 MP No. 1532-426-13-JD Asunto Jud. No.

Señor(a) Juez del Juzgado

de Distrito de lo Penal de la Circunscripción Managua

Soy, Alberto José Centeno Rodríguez, mayor de edad, soltero, Abogado y Notario Público, de este domicilio e identificándome con cédula de identidad número cero cero uno guión dos cuatro uno uno ocho dos guión cero cero uno uno letra mayúscula X (001241182-0011X) y que vengo ante vuestra autoridad actuando en mi calidad de fiscal del Ministerio Público del departamento de Managua, lo cual acredito con mi credencial número 1111. Lo anteriormente expresado en virtud de las disposiciones de los artículos 67 y 268 del Código de Procedimiento Penal, articulo 4,1 inciso 1 y 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, procedo a formular acusación y solicitud de apertura a Juicio en contra del Sr. Mario Filiberto Torrez Mena, en calidad de autor del delito de parricidio agravado en perjuicio de Humberto José Torrez Mena, por los hechos que posteriormente describiré en su acápite correspondiente. I-

Identificación de la Victima

Humberto José Torrez Mena, mayor de edad, soltero, contador, de este domicilio, con dirección que cito Bo. Bertha Díaz, de la Foto técnica 3 cuadra al lago ½ arriba, casa H-22 y quien se identifica con cédula de identidad número cero cero uno guión uno uno cero dos ocho cinco guión cero cero tres tres letra mayúscula G ( 001-110285-0033G) II-

Identificación del Acusado

Mario Filiberto Torrez Mena, mayor de edad, casado, albañil, de este domicilio, con dirección que cito Bo. Bertha Díaz, de la Foto técnica 4 cuadra al lago ½ arriba y quien se identifica con numero de cédula de identidad cero cero uno guión uno cuatro cero dos ocho ocho guión cero cero uno dos letra mayúscula J (001-140288-0012J) III-

Relación de los Hechos

El día martes dieciocho de marzo del corriente año, aproximadamente a las cuatro de la tarde en la ciudad de Managua, en el Bo. Bertha Díaz, de la Foto técnica 3 cuadra al lago ½ arriba, casa H-22, la cual es residencia del Sr. Humberto José Torrez Mena, residencia donde la policía nacional del Departamento de Managua del Distrito VI procedió a detener al Sr. Mario Filiberto Torrez Mena en flagrante delito tras haber asesinado a su hermano el Sr. Humberto José Torrez Mena, tras tener conocimiento que este último presuntamente desde hace ya casi seis meses estaba sosteniendo relaciones sexuales con su esposa. El acusado el día martes dieciocho de marzo del corriente año, llego a la residencia de su hermano como normalmente lo realizaba, aproximadamente a las dos de la tarde porque

supuestamente conversarían sobre un problema que tenía el acusado, al estar conversando surge una disputa entre estos, por el supuesto amorío que sostenía la victima con la esposa del acusado, al calor de la discusión el acusado procedió a sacar de su pantalón un arma de fuego, específicamente una M1911 de calibre 45ACP para dispararle propiciarle un disparo en la cabeza y su pecho, el acusado al observar que la victima ya no estaba con vida este procedió a cortar con un arma blanca, específicamente un cuchillo de cocina los pómulos de la víctima y a desmembrar su cabeza. El acusado al tratar de darse a la fuga por la parte trasera de la residencia tras haber asesinado a la víctima le fue imposible, puesto que fue capturado por miembro de la policía nacional del Distrito VI de Managua, ya que tanto la empleada de la víctima y vecinos al escuchar la disputa entre ambos hermanos horas antes procedieron a llamar a la policía para que se hiciera presente en el lugar y dicha discusión no pasara a más. IV-

Tipo Provisional de los Hechos

Atribuyo en calidad de autor al acusado Mario Filiberto Torrez Mena, en perjuicio del Sr. Humberto José Torrez Mena se subsume al tipo penal de Parricidio Agravado previsto y sancionado en el artículo 139 y 140 literal b) del Código Penal vigente en Nicaragua. V-

Elementos de Convicción o Pruebas

Habiendo concluido la etapa de investigación, como representante del Ministerio Publico, fundamento el presente libelo acusatorio en los siguientes elementos de convicción disponibles: 

Testimoniales:

1. Mario Pedro Vaca Ortiz mayor de edad, casado, mecánico, con domicilio en la dirección en la dirección que cito; Bo. Bertha Díaz, de la Foto técnica 3 cuadra al lago ½ arriba Casa No. H-23 con cedula de identidad numero 001-250773-0025P. 2. Stephanie Sofía Artola Vaca, soltera, domestica, mayor de edad, con domicilio que cita; Colonia primero de mayo, de la iglesia católica 1 cuadra abajo, ½ cuadra al sur casa No. 9415, con cedula de identidad numero 001-230483-0032X. 3. Cela Amala Malespín, mayor de edad, soltera, ama de casa, con domicilio que cita; Bo. Bertha Díaz, de la Foto técnica 3 cuadra al lago ½ arriba casa No. H-21, que se identifica con cedula de identidad numero 001-290270-0021Z. 4. Detective Teniente Gilberto Matute, investigador, mayor de edad, con domicilio laboral en el Distrito VI de la Policía de esta ciudad de Managua.

5. Policía Lalo Palma, mayor edad, oficial de inspecciones oculares, con domicilio laboral en el Distrito VI de Policía de esta ciudad de Managua. Quien realizo inspección ocular en el lugar de los hechos ubicado en la dirección que cito: Bo. Bertha Díaz, de la Foto técnica 3 cuadra al lago ½ arriba casa No. H-22. En esta ciudad de Managua como consta en el acto de inspección y croquis ilustrativo, que será incorporado a Juicio de conformidad al artículo 247 CPP. En dicha acta consta que en el momento de la inspección se pudo apreciar que en la dirección antes mencionada es la casa de habitación del Señor Humberto José Torrez Mena, también se pudo observar al momento de la búsqueda de evidencia que se encontraron rastros de sangre, casquillos de bala calibre 45 ACP, pistola M1911, arma blanca con sangre y el cuerpo sin vida del Sr. Humberto José Torrez Mena, el cual manifestaba dos impactos de bala en su cráneo y su pecho e igualmente cortaduras en sus pómulos y su cabeza desmembrada de su cuerpo. 

Periciales:

1. José Mantecón mayor de edad, médico forense, con domicilio laboral en el Instituto de Medicina Legal. Quien en fecha dieciocho de mayo del año dos mil catorce examino el cuerpo sin vida de la victima Humberto José Torrez Mena del cual hizo constar en el dictamen legal No. 4477-12 lo siguiente Al examen físico: 1. Posee un impacto de bala de aproximadamente 2.5cm de tamaño, su craneo; 2. Posee cortaduras en ambos pómulos; 3. Posee una desmembración de su cabeza. VI-

Solicitud de Medidas Cautelares

De acuerdo a lo que nos establece el título V del Código Procesal Penal, procedo a solicitar las siguientes medidas cautelares: 1. La Prisión Preventiva del presente acusado, fundamentado según el artículo 167 numeral 1 literal k, articulo 173 numeral 1 y 2 del CPP. 2. De conformidad al artículo 266 CPP se proceda a ordenar la defensión del acusado: Mario Filiberto Torrez Mena. VII-

Peticiones

1. De conformidad a los artículos 4, 10,17 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y Artículos 268 y 77 del Código Procesal Penal, se proceda al examen de la acusación formulada, aceptarla y ordenar la apertura por el hecho acusado. 2. Dar trámite de Ley. 3. Ordenar la detención del acusado Carlos Albertos Paniagua Gaitán. Tengo lugar para oír notificaciones en la oficina del Ministerio Publico, frente al hotel Plaza Seminole. Managua, Nicaragua Jueves 20 de marzo del año dos mil catorce

Lic. Alberto José Centeno Rodríguez Fiscal No. 004152