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AUDIENCIA DE ACUSACION LIGIA ELIZABETH SOLIS JUAREZ ASOSIACION ILICITA La Defensa técnica del señor LIGIA ELIZABETH SOLI

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AUDIENCIA DE ACUSACION LIGIA ELIZABETH SOLIS JUAREZ ASOSIACION ILICITA La Defensa técnica del señor LIGIA ELIZABETH SOLIS JUAREZ, quien se encuentra ligada a proceso por el delito de ASOSIACION ILICITA y OBSTRUCCION EXTORSIVA DE TRANSITO; Con fundamento en el artículo 336 numeral 3 del código Procesal Penal formulo objeciones al requerimiento del Ministerio Publico por los siguientes motivos: La imputación que el ente investigador formula, debe de estar sustentada por: TRES PLATAFORMAS: las cuales son: 1.) LA PLATAFORMA FACTICA 2.) PLATAFORMA PROBATORIA y 3.) PLATAFORMA JURIDICA. Las cuales deben tener estrecha relación, en un sentido lógico y sobre todo estar concatenadas las tres, pero para esta representación considera que no se da dicho supuesto PLATAFORMA FACTICA Usted fue aprehendida por agentes de la Policía Nacional Civil en cumplimiento de la ORDEN DE APREHENSION de fecha CUATRO de ABRIL de DOS MIL TRECE en virtud de que desde el mes de ENERO del año DOL MIL NUEVE, hasta el momento de su APREHENSION, ha integrado una ORGANIZACIÓN CRIMINAL, en connivencia con ABELINO SIC IBOY y FRANCISCO OSORIO OSORIO, quien es líder y sub líder respectivamente de la organización criminal y se encuentran guardando prisión en el sector once del Centro de Detención Preventiva para Hombres de la zona dieciocho de la ciudad capital, además con MARIA ANTONIA DE PAZ CAJBON, HEYDY NATALY ALVAREZ BATRES, MARIA JOSEFINA PATZAN IQUIQUE, CLAUDIA MARIBEL TOCAY PATZAN, MARIA DE LOS ANGELES MUÑOZ AGUILAR, ROSA ANALY CASTILLO (UNICO APELLIDO) SILVIA JEANETH JUAREZ JUAREZ, MARIA DEL ROSARIO ROJAS ALDANA Y WILMER RODERICO LOPEZ HERRERA, y otras personas aún no individualizadas, con quien usted se ASOCIO, para exigir dinero a cambio de no causarles la muerte a los propietarios, pilotos, y ayudantes de la Asociación de Moto Taxis del municipio de Rabinal, del Departamento de Baja Verapaz, operando la organización criminal POR MEDIO DE LLAMADAS TELEFONICAS, las que se realizan de varios números telefónicos, entre estos el 44205067 40014258 44553720 42753720 y 44146532 a los números 502785339 52816421 y 41420680 y desde entonces les exigen cantidades que oscilan de Q.1,800.00 y Q. 2,500.00, los cuales son entregados en forma semanal por medio de TRANSFERENCIAS DINERARIAS a través del BANCO AZTECA de Guatemala, Sociedad Anónima, de Elektra de Guatemala, Sociedad Anónima y Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima, ya que de acuerdo con la INVESTIGACION REALIZADA, POR ESTA FISCALIA, fueron INDIVIDUALIZADOS los integrantes de la ORGANIZACIÓN CRIMINAL a la cual usted pertenece, relacionados anteriormente, por lo que en virtud de ello su CONDUCTA TIPICA y ANTIJURIDICA, encuadra en el tipo penal de ASOCIACION ILICITA y USTED SE ASOCIO CON SUS COPARTICIPES PARA DEFRAUDAR EN SU PATRIMONIO A LOS DENUNCIATES, delito que se tipifica como ASOCIACION ILICITA regulado en el artículo 4 de la LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA. La construcción de ese hecho parte desde su historia misma y debe ser probada en el proceso penal. Al referirse a los fundamentos facticos de la acusación el proceso penal exige una relación CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE, además, esos hechos deben corresponder a la finalidad del proceso penal guatemalteco, que es, la DEMOSTRACION DE UN HECHO CALIFICADO COMO DELITO O FALTA, ASI COMO DEMOSTRAR LA PARTICIPACION DE QUIEN SE SUPONE LO HA COMETIDO y el GRADO DE PARTICIPACION. Si la acusación no cumple con este requisito factico vulnera de una u otra manera la defensa material y técnica, en el caso concreto, de acuerdo a los requisitos que debe llevar el escrito de acusación fiscal. El artículo 109 del código procesal penal establece que todas las solicitudes del Ministerio Público deben ser claros y concisos demostrando y argumentando su pretensión.

------ Por lo que considera la defensa que al tenor de estos artículos la simple lectura de los medios de investigación no equivale a una fundamentación.-----------PLATAFORMA PROBATORIA: Dentro de la plataforma probatoria presentada por el ente acusador se aporta TRES DECLARACIONES TESTIMONIALES: 1. EL DENUNCIANTE: SERGIO DUBON MORALES, quien declaró ante el Ministerio Público el dos de SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ y en fecha diez de MARZO DE DOS MIL ONCE en su calidad de testigo con la cual se hace del conocimiento del ente investigador los hechos delictivos de los cuales es objeto. ( sin indicar si obran en autos en la carpeta judicial o por que no los acompaña en su escrito de acusación) 2. TESTIGO: HENRY ESTUARDO ORTIZ (REFERENCIAL) narra los hechos de que son víctimas los propietarios de los moto taxis de RABINAL Baja Verapaz. (si obran en autos en la carpeta del judicial, o porque no los acompaña en su escrito de acusación) 3. LUIS ARNOLDO CHAVEZ PEREZ, en su calidad de AGENTE INVESTIGADOR DE LA POLICIA NACIONAL CIVIL, quien informa de la investigación efectuada en relación a la extorsión realizada a la Asociación de Micro Taxis ASORAM.(sin indicar si obran en autos en la carpeta judicial o porque solo los menciona y no acompaña en su escrito de acusación) PRUEBA DOCUMENTALES: 1. Certificación de documento personal de identificación DPI a nombre de LIGIA ELIZABETH SOLIS JUAREZ, extendida por RENAP, con fecha 22 de enero de 2013. 2. ORDE APRENSION girada en 04 de abril de 2013. 3. Oficio OCMP-533-13 de fecha 15 de mayo 2013 del Banco Azteca de Guatemala, sociedad Anónima, donde aparece la sindicada en el numeral 20) Obra en autos en ese Juzgado. ( no dice en que folio). 4. Oficio OCMP-2514-15 de fecha 17 de julio de 2015, del Banco Azteca de Guatemala, Sociedad Anónima, donde se cita a la sindicada como COBRADORA DE ENVIOS, efectuados POR LOS AGRAVIADOS. PRIMERO VOY A REFERIRME AL DELITO DE ASOCIASION ILITA. Al hacer un análisis EXHAUSTIVO de estos MEDIOS DE INVESTIGACION, con los cuales el Ministerio Público pretende fundamentar su tesis en el sentido de que la sindicada LIGIA ELIZABETH SOLIS JUAREZ es AUTORA del delito de ASOCIASION ILICITA. La Defensa Técnica, considera, que con ninguno de estos medios de investigación el Ministerio Publico durante el tiempo que duró la investigación ha podido determinar la probabilidad de la participación de la sindicada en del delito de ASOCIASION ILICITA ( REGULADA EN EL ARTICULO 4 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA. 1. En relación a los medios de convicción presentados por el honorable representante del ministerio público con ninguno de estos medios de convicción a PROBADO que mi defendida señora LIGIA ELIZABETH JUAREZ SOLIS desde el mes de Enero de 2009 hasta el momento de su aprensión (sin indicar fecha), a integrado una organización criminal con los privados de libertad ABELINO SIC IBOY y FRANCISCO OSORIO OSORIO, quienes según el ente investigador GUARDAN PRISION EN EL SECTOR ONCE DEL CENTRO DE DETENCION PREVENTIVA PARA HOMBRES DE LA ZONA DIECIOCHO así mismo con las otras personas cuyos nombres da a conocer el ente investigador en su memorial de acusación MARIA ANTONIA DE PAZ CAJBON, HEYDY NATALY ALVAREZ BATRES, MARIA JOSEFINA PATZAN IQUIQUE, CLAUDIA MARIBEL TOCAY PATZAN, MARIA DE LOS ANGELES MUÑOZ AGUILAR, ROSA ANALY CASTILLO (UNICO APELLIDO) SILVIA JEANETH JUAREZ JUAREZ, MARIA DEL ROSARIO ROJAS ALDANA Y WILMER RODERICO LOPEZ HERRERA, con cuál de estos medios de investigación presentados por el ente acusador en su escrito de acusación se estableció como TIEMPO, MODO y LUGAR de

la comisión del DELITO de ASOCIASION ILICITA, la FECHA, HORA y LUGAR en que mi defendida, primero se REUNIO y ACORDO ASOCIARSE con las personas ya mencionadas para FORMAR una ORGANIZACIÓN CRIMINAL asimismo la forma en que se planifico para cometer el ilícito penal, exigir dinero a cambio de no causarles la muerte a los propietarios, pilotos y ayudantes de la Asociación Moto Taxis del Municipio de Rabinal, del Departamento de Baja Verapaz, el ente investigar no PRUEBA este extremo con ningún medio de convicción presentados en su escrito de acusación. No hay escuchas telefónicas, cámaras etc, que involucren a mi defendida y que sustenten su tesis acusatoria. PLATAFORMA JURIDICA: En cuanto a la calificación jurídica del hecho punible, la forma de participación y el grado de ejecución, (LEERLO) ARTICULO 4 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA. Por lo que resulta evidente que el ente acusador no cumplió con el mandato de investigar y de realizar una investigación exhaustiva y objetiva y así poder presentar mayores medios de investigación que determinaran la probable participación de MI DEFENDIDA señora LIGIA ELIZABET1. En relación a los medios de convicción presentados por el honorable representante del ministerio público con ninguno de estos medios de convicción a PROBADO que mi defendida señora LIGIA ELIZABETH JUAREZ SOLIS desde el mes de Enero de 2009 hasta el momento de su aprensión (sin indicar fecha), a integrado una organización criminal con los privados de libertad ABELINO SIC IBOY y FRANCISCO OSORIO OSORIO, quienes según el ente investigador GUARDAN PRISION EN EL SECTOR ONCE DEL CENTRO DE DETENCION PREVENTIVA PARA HOMBRES DE LA ZONA DIECIOCHO así mismo con las otras personas cuyos nombres da a conocer el ente investigador en su memorial de acusación MARIA ANTONIA DE PAZ CAJBON, HEYDY NATALY ALVAREZ BATRES, MARIA JOSEFINA PATZAN IQUIQUE, CLAUDIA MARIBEL TOCAY PATZAN, MARIA DE LOS ANGELES MUÑOZ AGUILAR, ROSA ANALY CASTILLO (UNICO APELLIDO) SILVIA JEANETH JUAREZ JUAREZ, MARIA DEL ROSARIO ROJAS ALDANA Y WILMER RODERICO LOPEZ HERRERA, con cuál de estos medios de investigación presentados por el ente acusador en su escrito de acusación se estableció como TIEMPO, MODO y LUGAR LA COMISION DEL ILICITO PENAL POR EL CUAL SE LE ACUSA. Para esta representación NO EXISTEN SUFICIENTES MEDIOS DE INVESTIGACION, QUE COMPRUEBEN LA POSIBLE PARTICIPACION DE MI DEFENDIDA LIGIA ELIZABETH SOLIS JUAREZ POR EL DELITO QUE SE LE IMPUTA ASOCIASION ILICITA PARA QUE PUEDA DISCUTIRSE SU PARTICIPACION EN UN DEBATE ORAL Y PUBLICO. Motivo por el cual y con fundamento en lo argumentado anteriormente se solicita SE DICTE EL AUTO DE SOBRESEIMIENTO A FAVOR DE MI DEFENDIDA señora LIGIA ELIZABETH SOLIS JUAREZ Y QUE CESEN TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION DICTADAS ANTERIORMENTE. Fundamento mi petición en los artículo 1, 2, 3, 5 328, del código procesal penal.

ASI MISMO HONORABLE JUZGADOR EN RELACION AL DELITO DE OBSTRUCCION EXTORSISVA DE TRANSITO (Regulada en el artículo 11 de la ley Contra la Delincuencia Organizada) PLATAFORMA FACTICA De las investigaciones realizadas por esta fiscalía se ha establecido que usted ha integrado una ORGANIZACIÓN CRIMINAL, en connivencia con ABELINO SIC IBOY y FRANCISCO OSORIO OSORIO, quien es líder y sub líder respectivamente de la organización criminal y se encuentran guardando prisión en el sector once del Centro de Detención Preventiva para Hombres de la zona dieciocho de la ciudad capital, además con MARIA ANTONIA DE PAZ CAJBON, HEYDY NATALY ALVAREZ BATRES, MARIA JOSEFINA PATZAN IQUIQUE, CLAUDIA MARIBEL TOCAY PATZAN, MARIA DE LOS ANGELES MUÑOZ AGUILAR, ROSA ANALY CASTILLO (UNICO APELLIDO) SILVIA JEANETH JUAREZ JUAREZ, MARIA DEL ROSARIO ROJAS ALDANA Y WILMER RODERICO LOPEZ HERRERA, y otras personas aún no individualizadas, con quien usted se ASOCIO, en el mes de ENERO de DOS MIL DIEZ, para exigir dinero a cambio de no causarles la muerte a los propietarios, pilotos, y ayudantes de la Asociación de Moto Taxis del municipio de Rabinal, del Departamento de Baja Verapaz, operando la organización criminal POR MEDIO DE LLAMADAS TELEFONICAS, las que se realizan de varios números telefónicos, entre estos el 44205067 40014258 44553720 42753720 y 44146532 a los números 502785339 52816421 y 41420680 y desde entonces les exigen cantidades que oscilan de Q.1,800.00 y Q. 2,500.00, los cuales son entregados en forma semanal por medio de TRANSFERENCIAS DINERARIAS a través del BANCO AZTECA de Guatemala, Sociedad Anónima, de Elektra de Guatemala, Sociedad Anónima y Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima, ya que de acuerdo con la INVESTIGACION REALIZADA, POR ESTA FISCALIA, fueron INDIVIDUALIZADOS los integrantes de la ORGANIZACIÓN CRIMINAL a la cual usted pertenece, relacionados anteriormente, por lo que en virtud de ello su CONDUCTA TIPICA y ANTIJURIDICA, YA QUE USTED RECIBIO DIRECTAMENTE DINERO PRODUCTO DE LAS EXTORSIONES REALIZADAS A LA ASOCIASION DE MICROTAXIS DEL MUNICIPIO DE RABINAL DEL DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ, Y QUE LA ASOCIACION DE MICROTAXIS PAGO A TRAVEZ DE TRANSFERENCIAS DE DINERO EXPRESS, DEL BANCO AZTECA DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, extremo que se comprobó según OFICIO OCMP-2514-15 de fecha 17 de Julio de 2015 del BANCO AZTECA DE GUATEMALA, S.A. en el cual se estableció que USTED COBRO las transferencias de Dinero Express siguiente: a) 22871161182 el 11-04-2012 por Q.2,000.00; b) 24354366032 el 23-07-2012 por Q.7,000.00; c) 47600435752 el 25-04-2012 por Q. 2,000.00; d) 58358094922 09-07-2012 por Q.3,500.00 y e) 66109505042 el 13-06-2012 por Q. 1,800.00 por lo que su conducta encuadra en el delito de OBSTRUCCION EXTORSIVA DE TRANSITO regulado en el artículo 11 de la LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA. La construcción de ese hecho parte desde su historia misma y debe ser probada en el proceso penal. 1. En relación a los medios de convicción presentados por el honorable representante del ministerio público con ninguno de estos medios de convicción a PROBADO que mi defendida señora LIGIA ELIZABETH JUAREZ SOLIS se haya ASOCIADO desde el mes de Enero de 2010 con los privados de libertad ABELINO SIC IBOY y FRANCISCO OSORIO OSORIO, quienes según el ente investigador GUARDAN PRISION EN EL SECTOR ONCE DEL CENTRO DE DETENCION PREVENTIVA PARA HOMBRES DE LA ZONA DIECIOCHO así mismo con las otras personas cuyos nombres da a conocer el ente investigador en su memorial de acusación MARIA ANTONIA DE PAZ CAJBON, HEYDY NATALY ALVAREZ BATRES, MARIA JOSEFINA PATZAN IQUIQUE, CLAUDIA MARIBEL TOCAY PATZAN, MARIA DE LOS ANGELES MUÑOZ AGUILAR, ROSA ANALY CASTILLO (UNICO APELLIDO) SILVIA JEANETH JUAREZ JUAREZ, MARIA DEL ROSARIO ROJAS ALDANA Y WILMER RODERICO LOPEZ HERRERA, para exigir dinero a cambio de no causarles la muerto a los propietarios, pilotos y ayudantes de la Asociación de Moto de Taxis del municipio de Rabinal del Departamento de Baja Verapaz…… con cuál de estos medios de investigación presentados por el ente acusador en su escrito de acusación se estableció como TIEMPO, MODO y LUGAR de la comisión del DELITO de OBSTRUCCION EXTORSIVA DE TRANSITO la FECHA, HORA y LUGAR en que mi defendida, EXIGIO dinero a cambio de no causarles la muerte a los propietarios, pilotos y ayudantes de la Asociación Moto Taxis del Municipio de Rabinal, del Departamento de Baja Verapaz, el ente investigar NO PRUEBA CON ESTOS MEDIOS DE INVESTIGACION QUE EXISTA UNA DENUNCIA POR LOS AGRAVIADOS si bien es cierto menciona únicamente el nombre de un denunciante SERGIO DUBON MORALES, y dice que esta persona declaro ante el MP con fecha 2 de septiembre de dos mil diez y fecha diez de marzo de dos mil once,( sin acompañar el ACTA DE DECLARACION) y SEGÚN EL OFICIO OCMP-2514-15 de fecha l7 de julio de 2015 del BANCO AZTECA DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, CONSISTENTES EN UNA OPERACIÓN DE COBROS HECHA SUPUESTAMENTE POR UNA PERSONA DE

NOMBRE LIGIA ELIZABETH SOLIS JUAREZ, considera la defensa, que no prueba fehacientemente que sea producto de una extorsión, en virtud de que no hay una persona DENUNCIANTE, que hay denunciado ante el Ministerio publico que en esas fechas haya depositado en el relacionado Banco dichas sumas de dinero bajo A ALGUN TIPO DE AMENAZAS, EL MINISTERIO PUBLICO con los medios de investigación presentados en su escrito de acusación no prueba que mi defendida en primer lugar sea la persona que haya realizado la operación de cobros de las transferencias relacionadas, ya que mi patrocinada fue objeto de ROBO de su DOCUMENTO DE IDENTIFICACION PERSONAL, no hay ninguna boleta donde aparezca su número de Identificación Personal, su firma para establecer ese extremo, no hay certeza jurídica que mi patrocinada se haya presentado personalmente en el Banco Azteca de Guatemala, personalmente a realizar esos cobros de transferencias. PLATAFORMA JURIDICA: En cuanto a la calificación jurídica del hecho punible, la forma de participación y el grado de ejecución, (LEERLO) ARTICULO 11 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA. Por lo que resulta evidente que el ente acusador no cumplió con el mandato de investigar y de realizar una investigación exhaustiva y objetiva y así poder presentar mayores medios de investigación que determinaran la probable participación de MI DEFENDIDA señora LIGIA ELIZABET1. En relación a los medios de convicción presentados por el honorable representante del ministerio público con ninguno de estos medios de convicción a PROBADO que mi defendida señora LIGIA ELIZABETH JUAREZ SOLIS desde el mes de Enero de 2010 hay integrado una organización criminal en connivencia con los privados de libertad ABELINO SIC IBOY y FRANCISCO OSORIO OSORIO, quienes según el ente investigador GUARDAN PRISION EN EL SECTOR ONCE DEL CENTRO DE DETENCION PREVENTIVA PARA HOMBRES DE LA ZONA DIECIOCHO así mismo con las otras personas cuyos nombres da a conocer el ente investigador en su memorial de acusación MARIA ANTONIA DE PAZ CAJBON, HEYDY NATALY ALVAREZ BATRES, MARIA JOSEFINA PATZAN IQUIQUE, CLAUDIA MARIBEL TOCAY PATZAN, MARIA DE LOS ANGELES MUÑOZ AGUILAR, ROSA ANALY CASTILLO (UNICO APELLIDO) SILVIA JEANETH JUAREZ JUAREZ, MARIA DEL ROSARIO ROJAS ALDANA Y WILMER RODERICO LOPEZ HERRERA y exigido dinero a través de llamadas telefónicas a la asociación de microtaxis con cuál de estos medios de investigación presentados por el ente acusador en su escrito de acusación ha probado dicho extremo y que haya recibido personalmente dinero producto de extorciones, si no hay una persona denunciante que haya declarado en en el año dos mil doce, hubiere realizado depósitos bajo amenaza alguna, no hay certeza jurídica de que mi patrocinada haya participado en el ilícito penal de OBSTRUCCION EXTORCIVA DE TRANSITO, PORQUE CON NINGUNO DE LOS MEDIOS DE INVESTIGACION PRESENTADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO SE HA COMPROBADO QUE LIGIA ELIZABETH SOLIS JUAREZ PRIMERO PERTENEZCA A UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL O ASOCIACION ILICITA. Para esta representación NO EXISTEN SUFICIENTES MEDIOS DE INVESTIGACION, QUE COMPRUEBEN LA POSIBLE PARTICIPACION DE MI DEFENDIDA LIGIA ELIZABETH SOLIS JUAREZ POR EL DELITO QUE SE LE IMPUTA ASOCIASION ILICITA PARA QUE PUEDA DISCUTIRSE SU PARTICIPACION EN UN DEBATE ORAL Y PUBLICO. Motivo por el cual y con fundamento en lo argumentado anteriormente se solicita SE DICTE EL AUTO DE SOBRESEIMIENTO A FAVOR DE MI DEFENDIDA señora LIGIA ELIZABETH SOLIS JUAREZ Y QUE CESEN TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION DICTADAS ANTERIORMENTE. Fundamento mi petición en los artículo 1, 2, 3, 5 328, del código procesal penal.