Absuelvo Apelacion

EXPEDIENTE 8100-2019 ESPECIALISTA: JOHANA SIOMARA SAAVEDRA ESCRITO 01 SUMILLA ABSUELVO APELACION SEÑOR JUEZ DEL SE

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EXPEDIENTE

8100-2019

ESPECIALISTA: JOHANA SIOMARA SAAVEDRA ESCRITO

01

SUMILLA

ABSUELVO APELACION

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE PIURA

FRANK DAGNER LEON ARELLANO, en el proceso seguido por VIOLENCIA FAMILIAR, contra BRUNO JOSEF MONTEJO GARCIA en agravio del menor con iniciales TGLC, a usted me presento y digo: Que, habiendo sido notificado con resolución N° 04 de fecha 11 de marzo del 2020, en donde se adjunta

RECURSO DE APELACIÓN

presentado por el Sra. SOLANGELL CAMACHO OLIVARES contra la resolución N° 03 de fecha 23 de enero del 2020, en donde se resuelve dicar medidas de protección al menor de iniciales T.G.L.C En ese sentido sin perjuicio de lo antes señalado cumplo con

absolver lo conveniente en el tiempo, forma y

oportunidad mediante lo siguiente:



PRIMERO.- Que, lo indicado en el punto primero, del escrito, debo señalar que es cierto que con resolución N° 03 de fecha 23 de enero del 2020, se resuelve dictar medidas de protección por el agravio de mi menor hijo con iniciales T.G.L.C de 05 años de edad.



Lo que indica la responsable del menor – sra Solangell Camacho Olivares, en donde indica que me baso en “supuestas declaraciones”, debo precisar que es totalmente falso lo que indica, es mediante ello que

su juzgado ha podido ratificar



informe

violencia

psicológica-,

mediante

el

psicológico



012/2019/MIMP/PNCVFS/CEM. COMISARIA PNP LA FAMILIA/ L.Y.S.L practicada al menor. Así mismo la responsable del menor – sra Solangell Camacho Olivares, precisa que mi persona en dos oportunidades he sido demandado por violencia familiar en la modalidad de violencia psicológica, dictándose medidas de protección a su favor, en ese sentido manifiesto que si bien es cierto la sra en mención me ha demandado cabe indicar que este proceso fue archivado y no se pudo demostrar tal violencia. 

SEGUNDO.- Que respecto al segundo punto en donde indica “ “que existe un interés netamente personal,……… pues se evidencia que mi hijo ha sido manipulado al momento de realizarse informe psicológico N° 012/2019/MIMP/PNCVFS/CEM. COMISARIA PNP LA FAMILIA/ L.Y.S.L” Debo manifestar que no existe ningún interés personal hacia su persona, el único interés que tengo es salvaguardar la integridad de mi menor hijo. Así mismo preciso que si bien es cierto no se ha podido evidenciar la supuesta relación convivenvional con el demandado, sin embargo mantienen una relación sentimental tal y como lo acredito con las conversación de chats de whassapp. No obstante como- recalco- no existe ningún interés personal ni mucho menos , el único interés que tengo es velar por la salud de mi menor hijo, tanto física como psicológica, que no sea maltratado ya sea a través de cualquier vía de hecho o medio de comunicación, mi único interés es el bienestar de él.



TERCERO.-

Que referente al tercer punto, yo no pongo en

cuestionamiento su buen desempeño como madre, así mismo indico que nunca la he amenazado con quitarle a mi hijo, más aun, ella es libre de estar con cualquiera persona, pero siempre tiene que velar por nuestro hijo, sin que el sufra consecuencias

o dañándolo

psicológicamente. No obstante la sra manifiesta que “mi móvil usar a mi menor hijo para temas personales hacia su persona” eso es totalmente falso, como vuelvo a indicar mi único interés es velar por el bienestar por mi menor hijo. 

CUARTO.-

finalmente preciso que tanto la sra SOLANGELL

CAMACHO OLIVARES como mi persona somos los responsables por el bienestar de nuestro menor hijo. POR TANTO: Por los fundamentos expuesto en la presente absolución, solicito se DECLARE INFUNDADA

el Recurso de Apelación por

haberse planteado sin existir fundamento alguno, además por no presentar medios probatorios de lo que alega. Piura, 04 de Agosto

de 2020

FRANK DAGNER LEON ARELLANO