Absuelvo Excepcion

ESP. LEGAL : EXPEDIENTE : CUADERNO : EXCEPCION ESCRITO : Nº 01 SUMILLA : ABSUELVO TRASLADO DE EXCEPCION DE INCOMPETENCIA

Views 124 Downloads 5 File size 114KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

ESP. LEGAL : EXPEDIENTE : CUADERNO : EXCEPCION ESCRITO : Nº 01 SUMILLA : ABSUELVO TRASLADO DE EXCEPCION DE INCOMPETENCIA TERRITORIAL.

SEÑOR JUEZ DEL 3ER JUZGADO CIVIL DE ICA – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA

,………

identificada

con,

debidamente

representada por su madre la señora………., identificada con…….., ante vuestro despacho como mejor procede en derecho digo: Dentro del plazo de 10 días hábiles. I.

PETITORIO: Habiéndoseme corrido traslado de la excepción de incompetencia territorial, propuesta por el demandado ……….., LA ABSUELVO SOLICITANDO SE LA DECLARE

INFUNDADA

EN

MERITO

A

LOS

SIGUIENTES

FUNDAMENTOS:

II.

FUNDAMENTOS DE LA ABSOLUCION DE LA EXCEPCION:

1. Que, la amplia doctrina aplicable al caso concreto precisa que la competencia por razón del territorio se establece en virtud de diversos criterios, estos reciben el nombre de fueros, siendo uno de ellos el Fuero Personal (Forum Personae); Este criterio está determinado por el lugar en el que domicilian las personas que participan en el proceso como partes.

Esta definición está dada por una regla general de competencia, denominada forum rei, según la cual es competente el Juez del lugar del domicilio del demandado; regla que se encuentra recogida en nuestro Código Procesal Civil en más de una oportunidad, y de la misma que se ampara el demandado para dilatar el proceso principal. Sin embargo, existen algunos supuestos en los que el mantenimiento de esta regla general podría originar serios perjuicios para el demandante, pues una regla de competencia como la del forum rei, puede suponerle una barrera al acceso a la jurisdicción para el demandante, especialmente en aquellos casos en los que dicha regla le genere una excesiva carga al tener que trasladarse hasta el domicilio del demandado a fin de iniciar un proceso. Que, señor juez de lo expuesto párrafos arriba quiero precisar que actualmente nos encontramos en estado de emergencia sanitaria producto de la pandemia denominada Covid-19, siendo la representante de la demandante una persona vulnerable a este temido virus denominado Covid-19, por ser adulta mayor, por lo que tomando en cuenta la actualidad que aqueja el país, pretender mantener la regla general de competencia territorial generaría una excesiva carga y un excesivo riesgo latente para la salud de la representante al tener que trasladarse hasta el domicilio del demandado a fin de iniciar un proceso, en síntesis, mantener la regla general expuesta, supondría una terrible e infranqueable barrera al acceso a la jurisdicción, , razón por la cual en el presente caso y tomando en cuenta la actualidad que aqueja el país debería romperse la regla, otorgando al demandante la posibilidad de demandar ante su propio Juez. 2. Por otro lado, señor juez, en la Casación 3604-2008, Ica; el colegiado señala que, “(…) es reconocido por la mayor parte de la doctrina sobre los criterios que sirven para determinar la competencia son esencialmente: la materia, la cuantía, la función, el turno y el territorio, siendo los cuatro primeros absolutos e improrrogables, y el cuarto relativo y, por lo tanto, prorrogable. El carácter

absoluto de la competencia responde a un interés público, en razón a la estructura y funciones esenciales de los órganos jurisdiccionales; mientras que la competencia relativa rige en función a las necesidades, conveniencia e intereses de las partes”. (subrayado mío) Dicho esto, el demandado no ha sustentado, ni acreditado fehacientemente cual sería el perjuicio que el presente proceso civil le causa, pues tomando en cuenta la realidad nacional que actualmente nos aqueja producto de la pandemia denominada Covid-19, todas las actuaciones procesales son de manera virtual, siendo estas, presentación de escritos, audiencias, etc. Señor Juez, no habría ningún perjuicio económico para con el demandado, pues al encontrarse este en la ciudad de Nazca puedes hacer valer perfectamente su derecho a la defensa tal y como lo ha venido demostrando con la CONTESTACION DE LA PRESENTE DEMANDA, la cual, según la CONSULTA DE EXPEDIENTES JUDICIALES, el demandado presento de manera virtual la absolución de la demanda que da origen al presente proceso el día 11/01/2021, la misma que fue proveída mediante Resolución N° 03 de fecha 13/01/2021. Con esto queda claro señor juez que no existiría ningún perjuicio para con los intereses de las partes en llevar el presente proceso en la ciudad de Ica, en razón a que producto de la pandemia denominada Covid-19 los actos procesales que genera dicho proceso, se llevan de manera virtual y no presencial, máxime señor juez, la causal de indignidad alegada por la parte demandante, es la establecida en el artículo 667 inc. 02 del código Civil, que reza lo siguiente (…) 2. Los que hubieran sido condenados por delito doloso cometido en agravio del causante (…) , por lo que, al ya EXISTIR SENTECIA

PENAL en el presente proceso, no sería necesaria ninguna actuación procesal adicional que podría perjudicar los intereses de las partes. 3. Por estos fundamentos solicito se declare INFUNDADO la excepción de incompetencia territorial, propuesta por el demandado ………, toda vez que la única finalidad es dilatar el tiempo para de esta manera poder eludir la acción de la justicia.

III.

MEDIOS PROBATORIOS: Como prueba documental ofrezco: 1- El mérito de la impresión de la Consulta de Expedientes Judiciales de la página del Poder Judicial, de fecha 29/01/2021, con la finalidad de acreditar la presentación de la contestación de demanda presentada de manera virtual por el demandado, así como acreditar que el mismo se encuentra ejerciendo sin ningún problema su derecho a la defensa. 2- El mérito de la Resolución N° 03 de fecha 19/01/2021, con la finalidad de acreditar la presentación de la contestación de demanda presentada de manera virtual por el demandado, así como acreditar que el mismo se encuentra ejerciendo sin ningún problema su derecho a la defensa.

3- El mérito del DNI de la representante señora …………, con la finalidad de acreditar que la misma es una persona vulnerable al virus denominado Covid-19 por ser adulta mayor.

POR TANTO: A usted señorita juez, pido tener por absuelto el traslado conferido. ADJUNTO:

1. Copia legalizada del DNI de la representante señora …….., con la finalidad de acreditar que la misma es una persona vulnerable al virus denominado Covid-19 por ser adulta mayor. 2. Copia simple de la impresión de la Consulta de Expedientes Judiciales de la página del Poder Judicial, de fecha 29/01/2021, con la finalidad de acreditar la presentación de la contestación de demanda presentada de manera virtual por el

demandado, así como acreditar que el mismo se encuentra ejerciendo sin ningún problema su derecho a la defensa. 3. Copia simple de la Resolución N° 03 de fecha 19/01/2021, con la finalidad de acreditar la presentación de la contestación de demanda presentada de manera virtual por el demandado, así como acreditar que el mismo se encuentra ejerciendo sin ningún problema su derecho a la defensa. 4. Cedulas de Notificación

Ica, 28 de enero del 2021