Absuelvo Reconvencion

EXP.: Nro. 6631-2007 SEC.: Dr. Arlita Calderón SUM: ABSUELVO RECONVENCION. SEÑOR JUEZ DEL SEXTO JUZGADO ESPECIALIZADO CI

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EXP.: Nro. 6631-2007 SEC.: Dr. Arlita Calderón SUM: ABSUELVO RECONVENCION. SEÑOR JUEZ DEL SEXTO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE CHICLAYO. JOSÉ

ANTONIO

identificado

con

CASTILLO D.N.I



SÁNCHEZ,

16463746,

con

domicilio real en la calle Saturno Nº 1048-Urb. La luz-Lima y para efectos legales señalo el ubicado en la calle Vicente de la vega Nº 1360 de esta ciudad, a Ud, con el debido respeto me presento y digo: 1. PETITORIO: 1.1. Que, en tiempo y forma me apersono a la instancia a fin de ABSOLVER LA RECONVENCION SOBRE RESARCIMIENTO POR INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, la misma que niego y contradigo en todos sus extremos, solicitando que en su oportunidad se DECLARE INFUNDADA LA RECONVENCION interpuesta , en mérito a los siguientes fundamentos que expongo: 2. FUNDAMENTOS DE HECHO: 2.1. Que, respecto al numeral primero de la fundamentación fáctica del escrito de reconvención, es totalmente falso que el recurrente actúe con temeridad y mala fe y en connivencia con la demandada Silvia Castillo Mori, ya que al verme afectado con la posible pérdida de un bien de mi propiedad por una acreencia que no he solicitado ni mucho menos he recibido de parte de la reconveniente, simplemente estoy ejerciendo mi derecho a la defensa y por tanto defiendo mi propiedad que con tanto esfuerzo la he adquirido y por el mal proceder de las personas demandadas, al quererme despojar de ésta sin tener el suscrito responsabilidad alguna en ello, pues como reitero

a la demandada Elsa Uriarte de Pérez jamás la he conocido, ni mucho menos he tenido trato alguno con ella, por lo cual es imposible que haya obtenido alguna acreencia de su parte, es más el realmente perjudicado aquí es el recurrente por cuanto además de poder perder el bien de mi propiedad estoy realizando considerables gastos y en razón de existir un proceso

de Obligación de dar suma de dinero, estoy solicitando su

nulidad, ya que jamás tuve conocimiento de la demanda interpuesta en mi contra, por no residir en esta ciudad sino en Lima, y es preciso ejercer mi defensa por cuanto no se ha sujetado a un debido proceso. 2.2. Como reitero es falso que el recurrente actúe con mala fe y mucho menos pretenda sorprender a su Despacho, como alega la demandada, es más no pretendo eludir responsabilidad alguna, por cuanto el recurrente jamás asumió una responsabilidad a favor de la demandada, ya que no he hecho trato alguno con ella puesto que ni la conozco, resultando también falso que el recurrente se haya apersonado al domicilio de ésta, a solicitarle un préstamo llevándole consigo el Poder por Escritura Pública, siendo esto contradictorio, por cuanto el recurrente ha cuestionado este poder por ser falso , ya que se extendió habiéndose suplantado al recurrente y a mi extinta esposa, y en cual se puede apreciar que las firmas no corresponden

a

los

supuestos

otorgantes,

entonces

carece

de

razonamiento lógico que el recurrente lo haya utilizado para obtener una acreencia y mostrárselo a la demandada, es más el recurrente toma conocimiento de la existencia de este poder en el año 2005, al enterarme que había sido demandado en el Proceso Civil Exp. 2960-2004, seguido ante el Sexto Juzgado Civil, sobre Ejecución de Garantías Reales, por lo que solicité inmediatamente la nulidad del referido poder, habiendo sido declara Fundada mi pretensión. 2.3. Es falso también que haya llevado consigo a la referida visita, para la obtención de un crédito, una letra de cambio así como copia de mi D.N.I, como alega la demandada en el numeral 2, pues si se toma en cuenta la fecha de suscripción de la minuta 15 de diciembre de 2003, es imposible

que el recurrente haya mostrado un D.N.I, ya que a esa fecha no contaba con éste, habiendo recién realizado la inscripción en RENIEC el 23 de diciembre del 2003, por lo cual se puede deducir que quizás también fui suplantado, resultando falso por tanto que el recurrente a través del referido poder por escritura pública haya otorgado representación a mi hija Silvia Castillo Mori, para que suscriba una minuta a favor de la demandada reconveniente, ya que yo desconocía completamente de dicho poder y de la acreencia otorgada a mi hija, codemandada, Silvia Castillo Mori, por cuanto el recurrente viene residiendo en la ciudad de Lima por más de trece años. 2.4. Que, en cuanto a lo alegado en los numerales 3 y 4 del escrito de reconvención, como reitero una vez más es completamente falso que pretenda eludir mi responsabilidad , por lo motivos ya expuestos en los numerales anteriores, por lo cual señor juez,

el único propósito de la

presente demanda es hacer valer mis derechos a la Tutela Jurisdiccional efectiva, al debido proceso y que con la demanda de Dar suma de dinero interpuesta por la demandada no se me cause indefensión, de tal manera que pueda ejercer mi derecho ala defensa; por lo que mi conducta se encuentra amparada por la legislación vigente, más no es ilícita, ni mucho menos que con ella pretenda causar daño moral o económico a la parte demandada, puesto que esa no es mi intención solo ejerzo mis derecho adquiridos; además no solo la demandada se ha visto perjudicada moral y económicamente también el recurrente se ve seriamente perjudicado con los proceso judiciales ya se han iniciado ignorando las acreencias asumida por la codemanda, al haberse afectado un bien inmueble de mi propiedad, sin haber manifestado mi voluntad para ello, por lo cual estoy siendo seriamente afectado moral y económicamente, ya que todo proceso acarrea serios gastos y sobre todo al ser el recurrente hipertenso mi salud ha sido seriamente perjudicada, ya que me mantengo en constante tratamiento médico, ante la presión de la posible pérdida de mi bien inmueble.

2.5. Por las consideraciones antes expuestas solicito a Ud. Señor Juez se declare INFUNDADA la RECONVENCION SOBRE RESARCIMIENTO POR INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUCIOS.

3. FUNDAMENTACION JURIDICA: 3.1. Artículo I del C.P.C; el que establece que toda persona tiene derecho a la tutela Jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses con sujeción a un debido proceso. 3.2. Artículo 442 y ss del C.P.C; que establece los requisitos y formalidad de la contestación de la demanda y reconvención. 4. MEDIOS PROBATORIOS. 4.1. Ofrezco como medios probatorios los mismos ofrecidos en mi escrito de demanda sobre Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta. 5. ANEXOS: 1.A. Copia de mi D.N.I y ficha de inscripción -Tasa Judicial . -Cédulas de Notificación. POR LO EXPUESTO: Solicito a Ud. Señor Juez, sìrvase tener por contestada la reconvención interpuesta. Chiclayo, 03 de abril del 2008.