Absuelvo Tacha

EXP. Nro.274-2012 Sec. Dr. Cerron Zavala Escrito: 02 SUMILLA: ABSUELVO TACHA y otro SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL

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EXP. Nro.274-2012

Sec. Dr. Cerron Zavala Escrito: 02 SUMILLA: ABSUELVO TACHA y otro SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE BARRANCA

PROSPERO CUEVA GUIMARAY, en el proceso que se me sigue sobre Desalojo con la Comunidad campesina Colquioc A usted Digo: PETITORIO: Que, por convenir a mis intereses recurro a su digno despacho con el objeto de tener por absuelto la TACHA, contra los medios de prueba presentados por el recurrente, deducidas por la demandante Comunidad Colquioc, Solicitándole se declare INFUNDADA, de acuerdo a los siguientes fundamentos: FUNDAMENTOS DE HECHO : PRIMERO: Que, señor Juez la demandante formula tacha sosteniendo en su punto que la Prueba denominada Resolución Sub prefectural, que acredita su designación como autoridad del recurrente, no justifica sus condición de ocupante precario, por cuanto el área de de terreno que ocupa es propiedad privada y la conduce sin ninguna autorización de su legitimo propietario. Cabe indicar de lo antes expuesto señor Juez, que el recurrente con dicho medio probatorio pretende hacer llegar a su digno despacho, que la condición de Sub Prefecto, otorgada por el Estado peruano demuestra que el recurrente es una persona pacifica con suficiente solvencia moral, que tiene como domicilio en el bien materia de demanda desde hace mucho años, lo cual no me permite ocupar de manera precaria ningún bien ni mucho menos el de materia de Litis. Ello en razón a que no tengo ningún vinculo de contrato alguno con la comunidad Campesina demandante . SEGUNDO: Que señor Juez, asimismo al segundo punto de la pretendida Tacha, la demandante sostiene que el certificado de posesión otorgada por la Municipalidad Distrital de Paramonga, carece de valor ya que es otorgado por una jurisdicción que territorialmente no le pertenece, Asimismo señala que tampoco acredita que el área de terreno es de propiedad de citado Municipio.

Al respecto cabe indicar señor Juez, que las tachas que se interponen deben ser sustentada y acompañados con prueba respectiva de no hacerlo serán declarados inadmisibles, aunado a ello señor juez, los documentos presentados por el recurrente son Públicos que no han sido observados en la vía correspondiente por la Comunidad Campesina Colquioc, con la cual se acreditan que no existe ningún vinculo contractual con la demandante, muy por el contrario este medio probatorio resulta ser de vital importancia, en razón a que se determina la propiedad con titulo idóneo del recurrente con instrumento públicos vigentes . TERCERO: de otro lado señor juez, la demandante trata de Tachar los documentos denominados carta de fecha 13 de agosto, memorias descriptiva del terreno urbano Zona Arenales Malvado, plano de ubicación, memoria descriptiva de vivienda y el plano de ubicación otorgado por la gerencia de Infraestructura del Distrito de Paramonga, señalando que cuyo documento no constituye prueba idónea que enerve su ilegal conducción por parte del recurrente del área de terreno de la supuesta propiedad de la Comunidad demandante. Al respecto señor Juez, es de indicar que dichos documentos antes señalados como la carta de fecha 13 de agosto se pretende corroborar que existe un contrato de arrendamiento con la compañía minera Antamina, donde se señala como domicilio del recurrente en el lugar del bien materia de litis y en cuanto a los demás documentos señalados, corroboran mi propiedad al haber sido emitidos por una entidad edil encargada de emitir dichos planos por funcionarios públicos que no han sido materia de observación alguna en la via administrativa. FUNDAMENTO DE DERECHO: Art. 301 del C.P.C. Por todo lo antes expuestos y en este orden de ideas el recurrente humildemente solicita a su digno despacho, se Declare en su oportunidad INFUNDADA LA TACHA interpuesta por la Comunidad Campesina Colquioc. Ya que estos documentos probaran que, en este proceso no existe arrendatario o inquilino con la Comunidad Campesina, ni mucho menos contrato alguno que haya fenecido como para tener el recurrente la condición de precario . OTROSI DIGO: Señor Juez, los documentos sustentatorios al presente escrito de absolución se encuentra en la contestación de la demanda.

Adjunto: Cedulas Suficientes. Por tanto: Señor Juez, sírvase admitir lo solicitado declarándola INFUNDADA la Tacha interpuesta en su oportunidad por ser de justicia

Barranca, 17 de setiembre del 2012

----------------------------------WILLY F. RUIZ SANCHEZ ABOGADO C.A.H. 312