Absuelvo Desafectacion

Esp. Legal Exp. Nº Escrito N° Sumilla : Dra. Bernardita Sandoval. : 262-2013-65-1501-JR-CO-04. : 08 : ABSUELVO DESAFECT

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Esp. Legal Exp. Nº Escrito N° Sumilla

: Dra. Bernardita Sandoval. : 262-2013-65-1501-JR-CO-04. : 08 : ABSUELVO DESAFECTACION.

SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL – COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE HUANCAYO : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO S.A., debidamente representado por su apoderado NOEMI PAMELA TRUJILLO DOMINGUEZ, en los seguidos contra ALICIA ISABEL LIMACHE TAIPE y LUIS AGUILAR PALOMINO, sobre MEDIDA CAUTELAR DENTRO DE PROCESO; a Ud. con respeto digo : Encontrándome dentro del término procesalmente hábil, cumplo con absolver el traslado que se me ha corrido con el Recurso de Desafectación presentado por VILMA MERCEDES CHILINGANO EULOGIO; la misma que debe declararse infundada oportunamente y DE OFICIO REMITIR COPIAS AL MINISTERIO PUBLICO POR LA COMISION DEL DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA; en consideración a los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos: Primero .- La señora VILMA MERCEDES CHILINGANO EULOGIO pretende sorprender a su despacho que adquirió el bien inmueble ubicado en el Jirón Pedro Galvez N° 2098, manifestando que adquirió este predio el 07 de Octubre del 2013 y transferencia respectiva. Segundo .- Señor Juez, lo manifestado carece de veracidad y seguramente se han generado actos jurídicos de favor, pretendiendo evadir la obligación que tienen con mi representada; pues entonces como se explica que con fecha 27 de Noviembre del 2013 la demandada ALICIA ISABEL LIMACHE TAIPE presenta un recurso de absolución de la demanda, donde no indica en ningún momento que el bien inmueble de su propiedad lo ha transferido; es más la notificación de la demanda la ha recepcionado en su domicilio señalado en estos autos. Tercero .- De lo expuesto Señor Juez, queda probado en forma absoluta que no ha realizado ninguna compra-venta, menos transferencia del bien inmueble embargado, el mismo que sigue siendo de propiedad de los demandados y como medios de prueba presento lo siguiente : 1. Cargo en original de la absolución de la demanda realizada por ALICIA ISABEL LIMACHE TAIPE de fecha 27.11.2013, fecha posterior a la supuesta compra-venta realizada, con lo que se acredita que la indicada demandada sigue teniendo la condición de propietaria y posesionaria del bien inmueble.

2. OFICIAR A ELECTRO CENTRO Y SEDAM para que informen quien es el titular del inmueble en el pago de servicios. POR TANTO : A Usted, Señor Juez, solicito tener por absuelto el traslado corrido a esta parte. OTROSI, DIGO .- Conforme dispone el Art. 290° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el presente recurso suscribo y firmo por mi patrocinado. ANEXOS 8-A Copia original del cargo de absolución de demanda. 8-B (04) Cédulas de Notificación.

Huancayo, 19 de Agosto del 2,014.