absuelvo excepciones

EXPEDIENTE: N° 2015 – 00916 MATERIA : Nulidad de Acto Jurídico ESPECIALISTA: Sarmiento Quito, Rosario A. ESCRITO : N° SU

Views 60 Downloads 3 File size 268KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

EXPEDIENTE: N° 2015 – 00916 MATERIA : Nulidad de Acto Jurídico ESPECIALISTA: Sarmiento Quito, Rosario A. ESCRITO : N° SUMILLA : DEDUZCO EXCEPCION DE OSCURIDAD O AMBIGÜEDAD EN EL MODO DE PROPONER LA DEMANDA. SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE LA PROVINCIA DE HUARAZ: MENDEZ GOMEZ HERMELINDA ESPERANZA: en el proceso seguido por el señor Vargas Ramírez Jacinto, sobre de Nulidad de Acto Jurídico; a Ud. respetuosamente me presento y expreso lo siguiente.

I.- PETITORIO: Que, amparada en lo dispuesto por el Art. 446. 4, del CPC, acudo a vuestro despacho que Ud. preside con la finalidad de contestar la demanda y deducir la excepción de OSCURIDAD O AMBIGUEDAD en el modo de proponer la demanda, así como el de incapacidad del DEMANDANTE PARA EJERCER LA ACCION, a efecto que se declare infundada e improcedente la demanda formulada, por el demandante Jacinto Vargas Ramírez y dar por saneado el proceso de Nulidad de Acto Jurídico en mérito a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DEREHO DE MI RECURSO. 2.1.- Señora Juez, del contenido de la demanda se puede observar, que el actor está demandando la Nulidad de Acto Jurídico, y del documento que la contiene, relativa al documento que alberga el contrato de Compraventa de fecha 19 de Mayo del año

2015, celebrado ante el Notario Público de la Ciudad de Independencia, Dr. DIDI HUGO GOMEZ VILLAR, que a la vez fue otorgado por su anterior propietario la Municipalidad Provincial de Huaraz, de acuerdo a lo dispuesto en el acuerdo de concejo N° 042-2005-GHP de fecha 13 de abril del año 2005. 2.2.- Del mismo, se desprende que su petición está relacionada directamente con una constancia de adjudicación expedida por la CORDE ANCASH, el 14 de marzo de 1988 a favor del actor, según su dicho, del mismo bien, que es de su propiedad, lo cual es falso, ya que la constancia de adjudicación es con referencia a otro lote de terno, denominado lote N° 08 Manzana N° 146, ubicado en el Jr. Augusto Soriano Infante N° 1038, del Distrito y Provincia de Huaraz. 2.3.-

Además,

alega

que

ante

la

celebración del Contrato de Compra-Venta, plasmada en el Instrumento N° 831, celebrado por el Notario Público del Distrito de Independencia, Dr. Didi Hugo Gómez Villar, cuyo transferente es la Municipalidad Provincial de Huaraz, es una venta ilícita por haber procedido con mala fe y con propósitos ilícitos, petitorio que no tiene ningún efecto jurídico, ya que la transferencia cuestionada se dio respetando los Art. 1401 y 1412 del código civil. Por tanto no es causal de nulidad del Acto Jurídico, como pretende sorprender el actor en su ilegal demanda.

1

Art. 140.- Definición y elementos de validez:

El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere: 1.- Agente capaz. 2.- Objeto física y jurídicamente posible 3.- Fin licito 4.- Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad. 2

Art 141.- Manifestación de voluntad:

1.- La manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se realiza en forma oral o escrita, a través de cualquier medio directo, manual, mecánico, electrónico u otro análogo. Es tacita cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o de circunstancias de comportamiento que revelan su existencia. No puede considerarse que existe manifestación tacita cuando la ley exige declaración expresa o cuando el agente formula reserva o declaración en contrario

2.4.- La excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda, radica en el hecho de que no individualiza el bien a fin de poder objetar mi propiedad y menos el documento que contiene dicha adjudicación, no coincidiendo en la extensión y linderos, ya que mi propiedad está Georreferenciada como Manzana 146 Sub Lote 08-A, con un área de 128.90 m2, con un perímetro de 52.73 ml, con los siguientes linderos

Por el Frente, colinda

con la calle 52 (Jr. Augusto Soriano Infante) con una distancia de 06.50 ML, Por la Derecha colinda con el Lote 07 y parte del lote 06, con una distancia de 20.00 ML, Por la Izquierda, colinda con el Lote 08-B, con una distancia de 19.75 ML, propiedad inmueble que se encuentra inscrita en los Registros Públicos, Zona Registral N° VII – Sede Huaraz en la Partida Registral N° 11078158. Pero en su ilegal demanda, el demandado solicita la nulidad del acto Jurídico del contrato de compraventa del bien inmueble denominado Manzana 146 Lote 08. No habiendo claridad ni precisión alguna en su pretensión del demandante.

2.5.- La ley establece que esta excepción se plantea cuando el actor expone su petitorio con hechos contradictorios, como en la presente, no debiendo de admitirse la demanda de Nulidad de Acto Jurídico, mientras no se individualizara en forma legal. Es así que resulta incomprensible como se puede admitir una demanda, donde no se establece una relación causa - Efecto entre lo solicitado y las pruebas presentadas para exigir su derecho.

2.6.- Siendo así y como aparece de los contratos traslativos de domicilio del predio que reclama, que es diferente al que vengo poseyendo como propietaria, difieren de uno a otros los datos referentes al predio, en medidas, extensión, linderos, que difieren en forma por demás ilógicas. POR ello es que SE CONFIGURA LA EXCEPCION DE INCAPACIDAD

DEL

DEMANDANTE

PARA

ACCIONAR,

pues

no

ACREDITA EL INTERÉS Y DERECHO QUE LE ASISTE de conformidad con lo dispuesto por el Art. VI del TPCC., Ó EN CASO CONTRARIO no lo

acredita

en

forma

fehaciente,

DOCUMENTO QUE ACREDITE

PUES

NO

PRESENTA

NINGUN

LA VERACIDAD DE SU DICHO EN

CUANTO A LA UBICACIÓN DE MI PREDIO Y LA DE SU PROPIEDAD QUE LE ACREDITARIA SU DERECHO PARA ACCIONAR. 1. Siendo así, Señor Juez el pedido del actor deviene en IMPROCEDENTE de conformidad con lo dispuesto por el Art.4273 Incs.1 y 2 del CPC. III.- FUNDAMENTOS LEGALES DEL PETITORIO. Arts. V, VI y VII del TPCC., Arts. 446.4 y 446.2 del CPC. IV.- MEDIOS PROBATORIOS DE LAS EXCEPCIONES DEDUCIDAS: 3.1.- Copia Legalizado del Instrumento Público de Compraventa de fecha 19 de mayo del 2015 3.1.- Adjunto 03 cedulas de notificación 3.2.- Adjunto 03 copias del escrito para que se corra traslado a los demandados

POR TANTO A Ud. Pido se sirva tramitar la presente de conformidad a su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada de conformidad a ley Huaraz, 21 de Junio del 2017

Méndez Gómez Hermelinda Esperanza

DNI N° 31632488

Art 427.- Improcedencia de la Demanda.- El Juez declara Improcedente la demanda cuando: 1.- El demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar; 2.- El demandante carezca manifiestamente de interés para obrar; 3