Absuelvo Apelacion Indecopi-movistar

Exp. Nº : 0039-2018/CPC-INDECOPI-SAM Secretario: GENA CHÁVEZ RODRIGUEZ Escrito : N° 04 ABSUELVO TRASLADO DE APELACIO

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Exp. Nº

: 0039-2018/CPC-INDECOPI-SAM

Secretario: GENA CHÁVEZ RODRIGUEZ Escrito

: N° 04

ABSUELVO TRASLADO DE APELACION

SEÑORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DEL INDECOPI – SAN MARTIN

HUMNER HIDALGO TUANAMA, identificado con DNI N° 47846008, con domicilio real sito en Prolongación Alfonso Ugarte C-2, Distrito Juanjuí, Provincia de Mariscal Cáceres, Departamento de San Martín, y con domicilio procesal en Jr. Martínez de Compagñon N° 1010 – Tarapoto (Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad César Vallejo) en el proceso en CONTRA de TELEFONICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante MOVISTAR), ante Ud. atentamente y con respeto digo:

Que, con las facultades que me confieren el Art. 2 Inc. 23 de la Constitución Política del Estado, Art. I del Título Preliminar del C.P.C. vigente, así como

dentro del

término

de Ley,

CUMPLO CON ABSOLVER EL RECURSO DE

APELACIÓN presentado por la denunciada TELEFONICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante MOVISTAR), y desde ya lo niego, y contradigo en todos sus extremos por su clamorosa ilegalidad, por lo que su despacho deberá de CONFIRMAR LA ÚTLIMA RESOLUCION FINAL N° 143-2018/PSO-INDECOPI-SAM (20/08/18) en todos sus extremos en su debida oportunidad; Amparar mi pretensión en los siguientes fundamentos de orden fáctico y jurídico: PRIMERO: Señores de la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI, a fin de exponer la absolución de la apelación a la RESOLUCION FINAL N° 143-2018/PSO-INDECOPI-SAM (20/08/18) me permito hacer un breve resumen sobre los sucedido a fin de que su despacho se percate de los hechos en lo que se fundamenta mi defensa, como he manifestado durante la tramitación de este proceso que en fecha18 de Abril del 2018, me acerque a las instalaciones de la Oficina Central de Movistar en la ciudad de Tarapoto para realizar la JAVIER VASQUEZ GARCIA Caso N°150-2018-CJG-UCV–T

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renovación de mi equipo celular, pues mi contrato estaba por vencerse, es así que uno de los encargados de Atención al Cliente me informo que mi persona podía renovar mi equipo y así poder extender mi contrato con Movistar, en esas circunstancias opte por realizar la renovación es así que se procedió a la firma del presente contrato de renovación por el equipo celular y se me ofreció un celular de marca SAMSUNG GALAXY J7 NEO de características: color Negro, Pantalla de 5.5, Cámara de 13 MP principal y 5 MP frontal, Memoria de 16 GB, Procesador 1.6 GHz-8 núcleos y Sistema Operativo Android 7.0, sin embargo, el equipo celular empezó a presentar defectos técnicos de funcionamiento a las pocas semanas de su adquisición el cual me generó descontento y frustración por dicho producto, puesto que considero que Movistar me entregó un celular con fallas técnicas pese ser nuevo y de fábrica, por ello al verme impedido de asistir personalmente a las oficina central de Movistar en la ciudad de Tarapoto, por cuestiones que no podía faltar a mi trabajo por ser necesaria mi labor, es en esas circunstancias, el 28 de Mayo del año en curso amparado en la Ley 27444 entregue una CARTA PODER a mi pareja ELSA SOPLIN CABALLERO para que en mi representación realice el trámite y entrega del celular MARCA SAMSUNG

MODELO

SAMSUNG

GALAXY

J7

NEO-SM-J701M

de

IMEI:

355030092835667 a la Empresa Movistar, por la fallas de funcionamiento que mi persona desconocía.

Es así que con fecha 29 de Mayo del año en curso, mi pareja se dirigió a la denunciada para indicar que mi teléfono celular no prendía, y que ella en mi presentación con Carta Poder en mano se acercaba por las razones antes indicadas para realizar el trámite, siendo atendida por un trabajador de Atención al Cliente quien le manifestó que el equipo celular presentaba golpes y rajas, sin embargo cabe recalcar que mi persona ha cuidado el equipo celular perfectamente y que era imposible que se me manifieste esto, ante ello mi pareja indico que no podía ser posible que solo le den esa solución y por ello indico al trabajador que necesitaba una solución acorde a las necesidades del cliente y es así que mediante ORDEN DE SERVICIO TÉCNICO recibieron el teléfono celular, para que sea revisada y verificar cual era los defectos de funcionamiento que presentaba, sin dar más razones se dejó el teléfono celular en la empresa la misma que indicó que se respondería a la brevedad posible, efectivamente la llego la respuesta mediante ORDEN DE SERVICIO TÉCNICO N° 18822 donde se me volvió a manifestar ahora por escrito que el equipo celular que adquirí presentaba Rayas por el uso, Golpes y Liquido en el interior, el cual me genero una sorpresa JAVIER VASQUEZ GARCIA Caso N°150-2018-CJG-UCV–T

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y angustia al sentirme estafado por Movistar al recibir una simple respuesta formal con el solo hecho de cumplir con sus procedimientos poco efectivo a la solución de los problemas de los clientes, ya que mi persona en todo momento ha tenido el cuidado necesario para con el equipo. Por ello, el 16 de Junio de 2018 ingrese mediante Anexo 1: Formato de hoja de Reclamaciones del Libro de Reclamaciones una HOJA DE RECLAMACIÓN N° 0000005 -2018 CISESA-TARAPOTO, y el mismo que fue ingresado al sistema de LIBRO DE RECLAMACIONES con N° MM0000001009698-2018, por el motivo que no me dieron una solución efectiva sobre el arreglo de mi equipo celular, dado que, ni al tener ni un (01) mes de haberla adquirido empezó a presentar defectos en su funcionamiento y que estando en internamiento solo se me dio un informe de que tenía un supuesto liquido sin dar más especificaciones de qué tipo de líquido era o si era alguna presencia de un elemento extraño que no correspondía al equipo.

SEGUNDO: Con fecha 22 de Junio de 2018 se presentó la respectiva denuncia ante INDECOPI a fin de hacer valer mi derecho como usuario al adquirir un producto defectuoso es allí que se dio el INICIO DEL PROCEDIEMIENTO ADMINISTRATIVO y donde se verifica que 06 de Junio de 2018, se nos notificó correctamente a las partes involucradas y es más INDECOPI advierte dicha notificación con su personal, sin embrago dicha entidad denunciada hoy pretende decir que desconoció de dicho procedimiento y es ese sentido arguye que desde el inicio no se le permitió ejercer su derecho de defensa. TERCERO: Con fecha 29 de Agosto de 2018 se notificó con la RESOLUCION FINAL N° 143-2018/PSO-INDECOPI-SAM (20/08/18), en el cual se resuelve, entre otras: PRIMERO: Sancionar a Telefónica del Perú S.A.A, con una amonestación, por haber incurrido en infracción a los establecido en el artículo 19° del Código de Protección y Defensa el Consumidor, en la medida que, no cumplió con justificar y/o sustentar los resultados de la revisión técnica del equipo celular marca Samsung Galaxy J7 Neo, el mismo que fue ingresado mediante Orden de Servicio Técnico 2018-2311 del 29 de mayo de 2018. SEGUNDO: Ordenar a Telefónica del Perú S.A.A, como medida correctiva que, en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día hábiles siguiente de la notificada la presente resolución con lo siguiente:

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(i)

Entregar al señor Hidalgo, un equipo Samsung Galaxy J7 Neo en condiciones operativas idóneas; o su defecto, cumpla con la reposición del equipo por otras idénticas o similares características.

TERCERO: Disponer que Telefónica del Perú S.A.A., cumpla en un plazo no mayor de quince (15) días contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con pagar las costas de estas instancia a la parte denunciante ascendiente a S/36,00, sin perjuicio del derecho de ésta de solicitar la liquidación de los costos una vez concluida la instancia administrativa.

Es así que con fecha 16 de octubre de 2018 se nos notifica con el escrito de apelación, y donde la hoy denunciada Movistar, entre otras palabras manifiesta que en aplicación del artículo 10 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativa General plantea la nulidad del proceso, puesto que, arguye que no se le notifico debidamente en su domicilio, sin embargo esto que DESVIRTUADO, porque en la denuncia presentada inicialmente se anexo: La Hoja Virtual de Atención en línea LIBRO DE RECLAMACIONES con N° MM0000001009698-2018 (16/06/18) anexo 1F en donde efectivamente se aprecia la Dirección de Jr. Augusto B. Leguía N° 200 Tarapoto (página web oficial de atención de Telefónica del Perú S.A.A.), entonces donde está el argumento que hoy la denunciada pretende hacernos creer que existe un vicio o error en su notificación. CUARTO: Manifiesta que es el Órgano Administrativo el responsable de conocer su domicilio real y procesal pedido que lo ampara el artículo 16°, 18° y 21° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativa General, pero si hacemos un análisis lógico jurídico, la entidad, en La Hoja Virtual de Atención en línea consigno su domicilio real y por ende procesal, encajando como una fe publicitaria; puesto que, es la misma entidad que ha publicitado su domicilio y por ello no deviene que el denunciante se haya equivocado, más aun cuando existe la figura del domicilio múltiple, de donde se puede inferir que “El domicilio real o procesal no tiene que ser necesariamente el domicilio donde uno (denunciado) reside, puede ser también el domicilio donde uno realiza una actividad tal”, ello se desprende de la interpretación del artículo 33 del Código Civil que el domicilio se encuentra constituido por la residencia habitual en la que se encuentra una persona; sin embargo, dicha regla general no impide que una persona pueda tener más de un domicilio legal. Esto se verifica cuando la denunciada tiene diferentes oficinas al nivel JAVIER VASQUEZ GARCIA Caso N°150-2018-CJG-UCV–T

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nacional o se tiene ocupaciones habituales en varios lugares, supuesto en el cual se le considera domiciliada en cualquiera de ellos (artículo 35 del Código Civil). QUINTO: Asimismo, argumenta su rechaza a la posición que el Órgano Resolutivo del INDECOPI en su Resolución N° 1 ha notificado a la denunciada y que no presento sus descargos, sin embargo esta negación QUEDA SIN EFECTO, porque como es posible que recién en la RESOLUCION FINAL N° 143-2018/PSO-INDECOPI-SAM (20/08/18) tiene conocimiento del proceso, si previamente argumenta que no es su domicilio real o procesal, no cabe duda que esta es una falsa contradicción efectuada en forma totalmente maliciosa por la denunciada, con la cual quiere incluso sorprender a la Comisión, al no adjuntar prueba alguna que demuestre sus afirmaciones; tiene la exclusiva finalidad de dilatar el proceso y de igual manera incumplir con las medidas coercitivas que mantienen con mi persona. SEXTO: Se puede advertir tácitamente la notificación, porque MOVISTAR está presentando su apelación más aun estando dentro del plazo otorgado, por lo que la nulidad planteada, constituye un retroceso y una negación del proceso, sin embargo debe tomarse como un remedio de última ratio, por eso esto debe ser examinado bajo los principios de trascendencia, interés, convalidación y subsanación. Este acto me causa mucha zozobra y sorpresa, puesto que considero esto como una burla a la inteligencia y actuar de los señores miembros del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor, más aun cuando ha quedado demostrado con los medios probatorios que se adjuntó en el inicio de este proceso, el vínculo contractual entre mi persona y la denunciada, no cabe duda al respecto que hoy la denunciada pretende evadir su responsabilidad y es más querer argumentar desconocimiento del proceso para no cumplir con las disposiciones de la RESOLUCION FINAL N° 143-2018/PSO-INDECOPI-SAM de fecha 20 de agosto de 2018.

POR TANTO.Solicito tener por absuelto el recurso de apelación y CONFIRMAR la última resolución, a efectos de DENEGAR EL RECUROS DE APELACIÓN prosiguiendo con el cumplimiento de las medidas coercitivas a fin de hacer valer mi derecho por ser de Justicia y conforme a Ley.

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PRIMER OTROSI DIGO: Cumplo con acompañar los siguientes anexos Adjuntamos como medio probatorios los siguientes documentos: 1. Copia simple del LIBRO DE RECLAMACIONES N° MM0000001009698-2018 (Electrónico) de fecha 16 de Junio de 2018, donde se aprecia la Dirección de Jr. Augusto B. Leguía N° 200 Tarapoto (página web oficial de atención de Telefónica del Perú S.A.A.). 2. Reitero todos lo demás documentos presentados al iniciar este proceso.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Reitero mi domicilio procesal a mi favor sito en el Jr. Martínez de Compagñon N° 1010 – Tarapoto (Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad César Vallejo), lugar donde se me harán llegar todas las notificaciones y resoluciones de ley.

Tarapoto, 19 de Octubre de 2018.

___________________________ HUMNER HIDALGO TUANAMA DNI N° 47846008

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