ABSUELVO TRASLADO

EXPEDIENTE : 1784-2009-0-1501-JR-CI-05 ESPECIALISTA : MARIA BREÑA DIAZ ESCRITO No. : CORRELATIVO. SUMILLA : ABSUELV

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EXPEDIENTE

: 1784-2009-0-1501-JR-CI-05

ESPECIALISTA : MARIA BREÑA DIAZ ESCRITO No.

: CORRELATIVO.

SUMILLA

: ABSUELVO TRASLADO.

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA MIXTA DE HUANCAYO.

WILDER AYUQUE QUIÑONEZ, Abogado de AGUSTIN PEDRO MONTERO MATOS, en los

autos

seguidos

contra

ALEXANDER

MONTERO Y OTROS sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO. Ante Ud. con el debido respeto me presento y expongo:

Que, por medio del presente, recurro a su respetable Despacho, a fin de absolver el traslado conferido mediante resolución número veinte de autos, de fecha veintidós de diciembre del año dos mil diez , el mismo que se me fue notificado el día treinta de diciembre del año dos mil diez, dentro del término de ley, por los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:

PRIMERO: Que, Señor Juez, las normas del Código Procesal Civil, son de carácter imperativo y de cumplimiento obligatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo IX del Título preliminar de la Norma Acotada. SEGUNDO: Que, Señor Juez, al recibir la resolución número veinte de autos, emitido por su Despacho, me causa sorpresa e indignación, como la parte demandada

pretende

dilatar

innecesariamente

el

presente

proceso,

presentando el recurso de apelación de la resolución número dieciocho de fecha trece de octubre del maños dos mil diez, sin fundamento alguno, por lo que su Despacho deberá rechazar liminarmente dicha petición. TERCERO. Que, por otro lado se debe tener presente, es indispensable que el recurso de apelación contenga una fundamentación del agravio, indicando el error de hecho o derecho, que de tal modo que le cause agravio u ofensa fija la pretensión de la sala de revisión, pues la idea del perjuicio debe entenderse

como base objetiva del recurso, por ende los alcances de la impugnación recurrida determinara los poderes de la sala superior para resolver de forma congruente la materia objeto de recurso y como es de verse, no hay ningún fundamento de agravio para la parte demandada, mas por el contrario el fundamento de agravio deviene para la parte demandante al declarar infundado, la pretensión de indemnización de daños y perjuicios, la parte demandada pretende retrasar el normal curso del presente proceso, alegando hechos que no se acogen a la realidad, y que su Despacho ampara dicha pretensión, causándome perjuicios económicos y morales. CUARTO: Que, la parte demandada, pretende sorprender a su despacho alegando que los demandantes con documento apócrifo pretendemos adquirir el derecho de propiedad, lo cual es totalmente falso, ya que nuestra señora madre, con fecha 19 de enero del 1985 adquirió de su propietaria doña Victoria Flores, el inmueble sub litis, y que al fallecer nuestra señora madre, los hijos tramitamos la sucesión intestada y

tomamos posesión de los bienes en

nuestra condición de copropietarios pero no llegamos a realizar la división y partición de los bienes, porque siempre estuvimos de acuerdo en el destino común e integro del patrimonio, por lo que concedimos autorización verbal a nuestro hermano CESAR ARTURO MONTERO MATOS, para que resida junto con su

familia en dicho bien, donde también residía nuestra hermana

GERTRUDIS MARINA MONTERO MATOS, la misma que fue despojada por su hijo de nuestro hermano, ALEXANDER NMONTERO PEREZ, y es el quien sabiendo que dicho bien nos pertenecía por herencia, había celebrado como comprador un contrato de compra venta del bien inmueble materia de litis, la cual es de nuestra propiedad, por lo que se inicio el presente proceso sobre NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA DEL BIEN INMUEBLE, NULIDAD DE LA INSCRIPCION EN LOS REGISTROS PUBLICOS, MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, mas bien es la parte demandante quien viene actuando de mala fe, con dolo y temeridad, que dicha conducta deberá ser sancionado por su Despacho. QUINTO: Que, del mismo modo se debe tener presente, que en el Quinto Juzgado Civil de Huancayo, en primera instancia, fallo FUNDADA en PARTE nuestra demanda interpuesta: DECLARANDO NULO EL ACTO JURIDICO que contiene el documento denominado contrato de compraventa del inmueble

ubicado en Prolongación Trujillo N° 1030 del Distrito de el Tambo, Provincia de Huancayo y NULO el documento que la contiene de fecha 6 de junio del 2008, NULA la inscripción efectuada en el asiento C 00001 de la partida 07027078, respecto a la parcela del inmueble de propiedad de los demandantes, DECLARO el mejor derecho de propiedad a favor de los herederos de doña Julia Matos Ochoa sobre el inmueble materia de controversia y se ORDENO al demandado Alexander Montero Pérez, la entrega del inmueble a favor de los demandantes herederos, así como declaro INFUNDADA , la pretensión de indemnización por daños y perjuicios, con costas y costos, perjudicándome de esa manera, ya que no se valoro debidamente los medios probatorios presentados por la parte demandante, donde también nos permitió ejercer el derecho de propiedad durante el transcurso del desarrollo del proceso, la que en primera instancia, se nos dio razón y credibilidad respecto a los hechos manifestados de nuestra demanda, por ser razones, coherentes, legítimos y legales. SEXTO: Que, se debe tener presente, que la parte apelante, en su primer considerando refiere que no se ha merituado debidamente los medios probatorios, pero al respecto debo manifestar, que no especifica en forma clara y precisa que medios probatorios del demandado no se han valorado. SEPTIMO: Que, de la misma forma hace referencia que el acto jurídico celebrado por Valentín Flores Meza, es un acto jurídico que es física y jurídicamente posible, siendo su fin licito, al respecto debo manifestar que es totalmente falso, en razón de que dicho acto jurídico lo han celebrado con la finalidad de poder perjudicar a los demandantes, más aún que tenían pleno conocimiento que dicho inmueble pertenecía a la sucesión de JULIA MATOS OCHOA, pues el contrato de compra y venta materia de nulidad, es jurídicamente

imposible, conforme lo disponer el artículo 219 inciso 3 del

Código Procesal Civil. Asimismo el inciso 4 del mismo cuerpo legal, por cuanto no es validado el acto jurídico materia de nulidad, por cuanto contraviene el ordenamiento jurídico y las buenas costumbres. OCTAVO: Que, de la misma forma se debe tener presente, que el apelante en su tercer considerado, aduce que la vendedora en la fecha de la suscripción de la compra y venta, tenia 88 años, consecuentemente no se encontraba en pleno uso de sus facultades, por lo que dicha supuesta venta es nula.

Asimismo cuestiona la competencia donde se ha tramitado el proceso de título supletorio, al respecto debo manifestar que dichos cuestionamientos deben realizarse dentro de un proceso formal y no dentro de un recurso de apelación, más aún lo que viene cuestionando no tiene razón de ser, por ser argumentos dilatorios que nada tienen que ver con la sentencia emitida en el presente proceso. NÓVENO: Que, por otro lado Señor Juez, su Despacho deberá tener presente, que la parte demandada es una persona que se ha caracterizado de presentar escritos tras escritos, sin ninguna fundamentación jurídica, con la finalidad de retardar el trámite del proceso, por cuanto innecesariamente son peticiones que deben ser rechazados de plano, sin ningún trámite por cuanto lo que buscan es ganar tiempo. DÉCIMO: Que, respecto al extremo que refieren, que el Juzgador no se ha pronunciado respecto a su reconvención, al respecto debemos analizar, que la pretensión de reconvención de los demandados es el Mejor Derecho de Propiedad y Posesión, conforme es de apreciarse del acta de conciliación que obra en autos, que la Juzgadora en el octavo considerando de la sentencia materia de apelación, trata sobre las pretensiones de la reconvención de los demandados, que con el cual se viene demostrando que no es como pretende hacer ver el demandante, más aún que en fallo final, la Juzgadora se ha pronunciado respecto al MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD, por lo que en base a los fundamentos expuestos SOLICITO que se confirme la sentencia donde declara FUNDADA la demanda.

POR TANTO: A Usted Señor Juez, pido resolver conforme solicito por ser lo justo que pretendo alcanzar.

OTROSI DIGO: Que, suscribo el presente escrito, de conformidad al artículo 290 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Huancayo, 14 de Enero del 2011.

EXPEDIENTE

: 1829-2010-0-1501-JR-CI-01

ESPECIALISTA : ALDO PORTOCARRERO C. ESCRITO No.

: CORRELATIVO.

SUMILLA

: ABSUELVO TRASLADO.

AL SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DEL HUANCAYO. ELIZABETH CONTRERAS CONTRERAS, en los autos seguidos contra LOURDES CIRILA GOMEZ CASTRO sobre RESOLUCION DE CONTRATO. Ante Ud. con el debido respeto me presento y expongo:

Que, por medio del presente, recurro a su respetable Despacho, a fin de absolver el traslado conferido mediante resolución número cuatro de autos, de fecha diecisiete de enero del presente año , el mismo que se me fue notificado el día veintiuno de enero del presenta año , dentro del término de ley, por los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:

PRIMERO: Que, Señor Juez, las normas del Código Procesal Civil, son de carácter imperativo y de cumplimiento obligatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo IX del Título preliminar de la Norma Acotada. SEGUNDO: Que, Señor Juez, al recibir la resolución número cuatro de autos, emitido por su Despacho, me causa sorpresa e indignación, como la parte demandada pretende alegar hechos que no se acogen a la realidad en la contestación de la demanda, por lo que su Despacho deberá rechazar liminarmente dicha petición, y en su debida oportunidad sancionar dicha conducta. TERCERO. Que, respecto al primer punto debo manifestar que es cierto que mi persona pretende la resolución del contrato de fecha 15 de agosto del 2006, denominado “contrato privado de préstamo de dinero con garantía de bien inmueble” consistente en una tienda del primer piso del inmueble ubicado en la Avenida Nueve de Diciembre N° 396, del Distrito de Chilca, Provincia de Huancayo, Región de Junín.

CUARTO: Que, respecto al segundo punto debo manifestar que es cierto que el contrato fue suscrito el 3 de agosto del 2006, la misma que se vencería el 14 de agosto del 2010, es decir con una duración de cuatro años, en cuya oportunidad se acordó que se devolvería el dinero sin mas pretextos ni alegatos alguno, y lo mismo sucedería con el bien inmueble ubicado en la Av. 9 de Diciembre N° 396 del Distrito de Chica, Provincia de Huancayo, Región de Junín, la cual fue adquirido de su anterior propietario Simeón Contreras Carbajal,

la misma que acredito con el Contrato Privado de Préstamo de

Dinero con garantía de Inmueble, que suscrita en la Notaria Mercedes Aleluya Vila, la misma que adjunte como medio probatorio. QUINTO: Que, respecto al cuarto y quinto punto, es la falso que la finalidad que tiene el presente proceso es demorar la devolución del dinero, que mi persona no tiene el dinero para hacer la devolución del mimo, y que la presente demanda es maliciosa, dichas afirmaciones resultan ser totalmente falsas, ya que mi persona si cuenta con el dinero para la devolución del préstamo realizado con garantía de bien inmueble, además el día de la devolución del dinero y entrega del bien inmueble, no se llego a realizar porque supuestamente la Señora LOURDES CIRILA GOMEZ CASTRO, no portaba las llaves del inmueble, y de acuerdo mutuo se acordó reunirnos el día 3 de setiembre del 2010; Como vera Señor Juez, mi persona no tiene ningún afán de no realizar la devolución del dinero, mas aun, es la parte acreedora, quien se niega a realizarlo, poniendo pretextos que no se acogen a la realidad, y es ella quien viene perjudicándome económicamente, porque dicho bien inmueble pensaba alquilarlo para mi subsistencia propia, la cual esta acredito con la Copia Certificada De Denuncia N° 844, que se adjunto en la presentación de la demanda. SEXTO: Que, respecto al sexto punto, debo manifestar que es totalmente falso lo que alega la parte demandada por cuanto su persona nunca ah realizo el pago de los servicios básicos como es luz y agua, y no se le exigió en su debida oportunidad por cuanto, era mi persona quien se encontraba en una situación de desventaja de exigir algo a la persona que me había realizado un préstamo de dinero, cuando me encontraba en

una situación económica

deprimente, situación que fue aprovechada por la parte demandada, para no

realizar el pago respectivo de los servicios básicos, y que ahora pretende evadir. SEPTIMO: Que, respecto al octavo punto, es falso que mi persona ha estado poniendo obstáculos para cumplir con la devolución del dinero, y que supuestamente no tengo dinero para cumplir con mi obligación, argumento que resulta perjudicial para mi persona y atenta contra mi buena reputación y dignidad, además en el momento en el que se le fue entregado en bien inmueble como garantía del préstamo de dinero, se entrego en perfectas condiciones, y que los posteriores arreglos que realizo la parte demandada, fue para su comodidad, y de ninguna manera pretendo quedarme con su dinero, pues solo busco que sea justo, la devolución del dinero así como del bien inmueble, que no afecte a ninguna de las partes. NÓVENO: Respecto al noveno punto, debo manifestar que mi demanda sobre Resolución de Contrato, es totalmente clara, y que si pretendo la indemnización de daño y perjuicios es la suma de QUINIENTOS MIL NUEVOS SOLES, por cuanto al incurrir a los órganos jurisdiccionales, me veo en la imperiosa necesidad de hacer gastos económicos para la tramitación del presente proceso, como es los honorarios de mi abogado, el pago de las cedulas de notificación, aranceles judiciales, el pago de los servicios básicos de inmueble otorgado en garantía, así como mi persona pretendía alquilar dicho bien a tercera persona, ya que no tengo oficio ni profesión, y que es falso que dicho monto asignado es para que mi proceso sea tramitado en la vía de proceso de conocimiento, y supuestamente alargar el proceso y ganar tiempo para que mi persona pueda conseguir el dinero, versión que es totalmente falsa y que atenta contra mi dignidad y derecho de propiedad, además el presente proceso se tramita en dicha vía, designada por la norma adjetiva civil. DECIMO: Que respecto al decimo punto de la absolución de la demanda, debo manifestar que resulta totalmente falso que la recurrente ah obstaculizado con argucias la supuesta intención de la parte demandada de devolver el bien inmueble, pues como vuelvo a reiterar mi persona cuenta con el dinero prestado por la parte demandada a la recurrente, y es ella quien se niega a realizar la entrega del bien inmueble, además de ello fue mi persona quien inicio con el presente proceso, y como requisito previo a este proceso se llevo a cabo una Conciliación Extrajudicial en el Centro de Conciliación “DIALOGOS”

autorizado por R.D. N° 121-2006-JUS-DNJ-DCMA en la que se emitió el ACTA DE CONCILIACION POR FALTA DE ACUERDO, ya que la parte demandada se negó a reconocer los pagos de luz y agua, y otros servicios pagados por la recurrente, cuando dichos gastos debió ser afrontados por ambas partes, y no solo por mi persona, lo cual resulta perjudicial para la recurrente, pues en aquel momento se pudo llegar a solucionar el presente conflicto, lo cual no se realizo por la negativa de la parte demandada. DECIMO PRIMERO: Que respecto al Decimo Primer punto de la absolución de la demanda interpuesta por la recurrente, es cierto q ue los servicios deben pagarse a medias con la parte demandada, y con todas la personas que ocupan el predio: que si bien es cierto la primera planta lo venia ocupando la parte demandada, en la segunda planta se encuentra habitada por la recurrente, mi hermana Susy Contreras Zúñiga, su esposo y sus dos hijos menores, y en el la tercera planta (azotea), se parecía tres cuartos desocupados, es decir se encuentra deshabitada; tal como se puede apreciar de la Constatación Policial efectuada por el SOT3.PNP GONZALES PACHECHO RUDY, la misma que adjunto a la presente como medio probatorio, que deberá ser valorado en su debida oportunidad, y no es como viene manifestado la parte demandada, que el segundo piso es ocupado solo por mi hermana y sus hijos, y el tercer piso por la recurrente conjuntamente con mis hijos, lo cual resulta totalmente falso, y me causa perjuicio moral al alegar hechos que no se acogen a la realidad con la finalidad de evadir el pago de los servicios básicos del predio. DECIMO SEGUNDO: Que la parte demandante ofrece como medio probatorio la declaración testimonial de Jobana Michí Porta Cano, identificada con DNI 20026559, domiciliada en la Avenida Huancavelica N° 1129, Huancayo quien supuestamente presencio que la parte demandada realizaba los pagos por los servicios básicos como es luz y agua , lo cual resulta totalmente falso, por cuanto a dicha persona ni siquiera es vecina del barrio, donde domicilio, ni la conozco, además de ello según el Certificado de Inscripción solicitado por la recurrente, el verdadero DNI del testigo ofrecido por la parte demandada es el N° 20026549, pues se puede deducir que la parte demandada viene actuando de mala fe con dolo y temeridad, al usar el nombre de una persona que es ajena al proceso, y demás de ello, no adjunta nisiquiera copia del DNI del

testigo, que dicha conducta deberá ser sancionado por su Despacho, pues atenta contra la dignidad de la señora Jobana Michí Porta Cano, al ser considerada como testigo, cuando esta persona es muy ajena al presente proceso, y lo mismo viene ocurriendo con la declaración testimonial de Richard Litman Espinoza Pérez, identificado con DNI n° 41597588, domiciliado en el Jirón Cahide N° 257, quien también supuestamente presencio que la parte demandada realizaba los pagos por los servicios básicos como es luz y agua , lo cual resulta totalmente falso, pues lo que pretende la parte demandada es sacarle la vuelta a la Ley, presentando falsos testigos, y evadir el pago de los servicios básicos del predio materia de litis. DECIMO TERCERO: Por los fundamentos expuestos líneas arriba, su Despacho en su debida Oportunidad, tendrá en cuenta para resolver conforme a Ley, y no trasgredir los principios procesales.

POR TANTO: A Usted Señor Juez, pido resolver conforme solicito por ser lo justo que pretendo alcanzar. ANEXOS: 1-A.- Original del Certificado de Inscripción, emitida por la RENIEC. 1-B.- Original de la Constatación Policial.

Huancayo, 23 de Febrero del 2011.

EXPEDIENTE: 46-2010-0-1512-JM-CI-01 Secretario : MARIO DE LA CRUZ DIEZ Escrito Nº : 01 Sumilla:

APERSONAMIENTO

Y

ABSOLUCION DE DEMANDA AL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE CHUPACA. CATY ROJAS MEDINA, identificado con DNI. No.41430998, con domicilio real en el Jirón Grau N° 246, Distrito de Chupaca, Provincia de Chupaca, Región de Junín y señalando domicilio procesal en el Jirón Chiclayo Nº 299 del Distrito de El Tambo- Huancayo; Ante Ud. con el debido respeto me presento y expongo:

I.- APERSONAMIENTO: Que, al amparo del articulo 139º de la Constitución Política del Perú y de conformidad a lo establecido en el artículo I del Titulo Preliminar del Código Procesal

Civil que preceptúa el Derecho a Tutela

Jurisdiccional efectiva, toda persona tiene derecho a la tutela Jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso, cumplo con APERSONARME a la instancia, en el proceso sobre MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD Y OTROS interpuesta por OLINDA GRACIELA

VALENCIA

PARIONA,

en

calidad

de

LITISCONSORTE

NECESARIO PASIVO, designada mediante resolución N° 06 de autos, para lo cual cumplo con señalar mi domicilio procesal lugar en donde se me harán llegar las posteriores notificaciones de ley.

II.- DEL CONTRADICTORIO: En término y forma de ley, de conformidad con el Art. 442 del Código Procesal Civil ABSUELVO el traslado conferido con Resolución Nº 06, por lo que contestando la

demanda, la misma que afirmo en todos sus extremos,

respecto a los fundamentos contenidos en el escrito de la demanda interpuesta por la actora, se encuentra enmarcada a la realidad las pretensiones, por lo

que en su oportunidad procesal se sirva declararla FUNDADA la demanda, por los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer.

III.- DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA:

PRIMERO.- Que, Señor Juez, respecto al primer punto de su demanda debo manifestar que es cierto que la Señora OLINDA GRACIELA VALENCIA PARIONA, adquirió la propiedad del inmueble ubicado en Jirón Petrona Apolaya N° 312, de un área de ochenta y seis metros cuadrados (86.00m2), la misma que colinda por el Norte: con la propiedad de Mario Cerrón Acosta, en 20.00 metros lineales, por el Sur, con una entregada común, en 20.00 metros lineales, por el Este, con el Jirón Petrona Apolaya, en 4.30 metros lineales, por el Oeste, con la propiedad de Ángel Barrera, en 4.30 metros lineales, la misma que la recurrente adquirió dicho bien inmueble ubicado en el Jirón Petrona Apolaya N° 312, ubicado en el Distrito y Provincia de Chupaca, Región de Junín, de su anterior propietaria OLINDA GRACIELA VALENCIA PARIONA, conforme obra en la escritura publica de fecha 10 de setiembre del 2010, la misma que fue elevada a registros públicos, para ostentar mi titulo de propiedad y poder disfrutar, usar, disponer, reivindicar el bien inmueble, la cual goza de protección por nuestra norma adjetiva civil, para lo cual adjunto Copia legalizada de la Escritura Publica de fecha 10 de setiembre del 2010, como medio probatorio que en su debida oportunidad deberá ser valorada, que dicho bien inmueble fue adquirido con todas las formalidades de ley, para que después no sea declarada nula por un tercero de mala fe, como es el Señor MARIO CERRON ACOSTA, ya que con fecha diecisiete de enero del presente año la recurrente es notificada mediante una cedula de notificación, acompañada por una demanda sobre Retracto, de fecha dos de noviembre del 2010, y los anexos pertinentes, la misma que en su debida oportunidad absolví, demanda que fue incoatada por el señor MARIO CERRON ACOSTA, en contra de mi persona y la Señora OLINDA GRACIELA VALENCIA PARIONA, anterior propietaria del bien inmueble, alegando que entre la señora OLINDA GRACIELA VALENCIA PARIONA, y la recurrente pretendemos una aparente venta simulada, cuya finalidad seria supuestamente es sacarle la vuelta a la Ley y a la acción de la justicia, versión que resulta perjudicial para mi persona

pues atenta contra mi derecho de propiedad y contra mi dignidad, alegando hechos que no se acogen a la realidad, y que seguramente son producto de la imaginación del Señor MARIO CERRON ACOSTA, para poder obtener una propiedad, que no le corresponde, conducta que en su debido momento deberá ser sancionado por su despacho, por cuanto me viene causando perjuicios morales y económicos. SEGUNDO.- Que, Señor Juez, en el segundo punto de su demanda, menciona de que dicho predio proviene de un lote en mayor extensión a nombre de los vendedores de la Señora OLINDA GRACIELA VALENCIA PARIONA, (los hermanos Zoila Isabel, Ernesto Carlos María Jesús y Galo Oscar Martínez Verán) de un área de 1,703.10 metros cuadrados, conforme a la ficha registral emitida por los Registro Públicos, siendo de ella, un lote ubicado en las intersecciones del Jirón Bartolomé Guerra y Petrona Apolaya, del Distrito y Provincia de Chupaca, de un área de 90m2, la cual fue trasferido al DEMANDADO MARIO CERRON ACOSTA, mediante Escritura Publica de fecha 20 de agosto del 2004, cuyas colindantes y medidas perimétricas. Por el Norte, con el Jirón Bartolomé Guerra, en 9.00 metros lineales, por el Sur, con la propiedad de la vendedora (hoy con Olinda Graciela Valencia Pariona), en 90 metros lineales, por el Este, con la propiedad de la vendedora (hoy con Olinda Graciela Valencia Pariona), en 10.00 metros lineales, por el Oeste, con la propiedad de Oscar Cerrón Acosta, en 10.00 metros lineales, y que al momento de la venta al señor MARIO CERRON ACOSTA, se lo trasfirieron indicando su procedencia, la misma que al enterarse de que debía ceder 1,15 metros lineales de su lote para el ensanche del Jirón Bartolomé Guerra de acuerdo al Plan de Ordenamiento de la Municipalidad Provincial de Chupaca, y de manera astuta y maliciosa ha posesionado, en un primer momento un área sobre la propiedad de la Señora Olinda Graciela Valencia Pariona, para luego ocuparla en su totalidad, mi persona desconoce de ello, pero tengo conocimiento de que la persona de MARIO CERRON ACOSTA, pretende quedarse con un bien inmueble que no el corresponde, por cuanto se viene tramitando un proceso sobre RETRACTO, la misma que fue incoada por el señor MARIO CERRON ACOSTA contra doña Olinda Graciela Valencia Pariona y la recurrente, alegando hechos que no se acogen a la realidad.

TERCERO.- Que, respecto al tercer punto de su demanda, mi persona desconoce de los hechos mencionados en su fundamento de hecho de la parte demandante, desconocía que existió una denuncia calumniosa por parte de MARIO CERRON ACOTA, lo cual se archivo por la Fiscalía Provincial Mixta de Chupaca mediante resolución N° 257-2008 de fecha 06 de octubre del 2008. CUARTO: Que, si bien es cierto el bien inmueble se viene posesionando por MARIO CERRON ACOSTA, CARMEN CERRON ACOSTA Y OSCAR SERGIO CERRON ACOSTA,

quienes vienen usufructuando e impidiendo que mi

persona como nueva dueña empiece con la posesión del bien inmueble, a pesar de tener Escritura Publica de fecha 10 de setiembre del 2010, y lo mismo seguramente vendría ocurriendo con la Señora Olinda Graciela Valencia Pariona, pues la persona de MARIO CERRON ACOSTA viene actuando de mala fe, con dolo y temeridad, quien se ha aliado con el secretario MARIO DE LA CRUZ DIAS que preside ese juzgado, para apoderarse de un bien inmueble que no le corresponde, alegando hechos que no se acogen a la realidad, asesorado seguramente por el secretario MARIO DE LA CRUZ DIAS, y prueba de ello, presento como medio probatorio un ACTA DE QUEJA VERBAL, realizada por la señora doña Olinda Graciela Valencia Pariona, quien los encontró fragante, y que dicha conducta de ambas personas deberá ser sancionado con todo el Peso de la Ley. QUINTO: Que, Señor Juez,

IV.- FUNDAMENTACIÓN JURIDICA DE LA CONTESTACIÓN:

Fundamento mi contestación de la demanda con lo dispuesto en los siguientes preceptos legales. -Articulo 130º del Código Procesal Civil, forma de escrito. -Articulo 424º del Código Procesal Civil, requisitos de la demanda. -Articulo 425º del Código Procesal Civil, anexos de la demanda. -Artículo 442º del Código Procesal Civil, Inc.1, 2, 3, 4, 5, y 6 requisitos y contenido de la contestación de la demanda. -Articulo I del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil, Toda persona tiene

Derecho a la Tutela Jurisdiccional efectiva para el ejercicio de la defensa de sus derechos o intereses con sujeción a un debido proceso. -Articulo 1592°, 1596° y 1599° numeral 3 del Código Procesal Civil, que hacen referencia a la figura del Retracto. V.- VIA PROCEDIMENTAL: La vía procedimental a que corresponde es el PROCESO ABREVIADO.

VI.- DEL MOTO DEL PETITORIO: Rechazo categóricamente el monto del petitorio

que indica la actora en la

demanda, en vista que la recurrente no tiene porque abonar dicho monto, ya que la parte demandante no acredita ser el propietario de dicho inmueble con ningún titulo de Propiedad. VII.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS: 1-A.- Copia simple de mi Documento Nacional de Identidad. 1-B.1-C.1-D.1-E.-

POR TANTO: Sírvase Señor Juez, tener por contestada la demanda en la forma indicada y en su oportunidad declararla INFUNDADA,.

PRIMER OTROSI DIGO: De conformidad con lo dispuesto por el Art. 80º del C.P.C. otorgo al abogado que autoriza el presente escrito, las facultades generales de REPRESENTACIÓN a que se refiere el Art. 74º del acotado, para lo cual designo como domicilio real el indicado en el exordio del presente escrito y declaro encontrarme instruido de la delegación que otorgo y sus alcances.

Huancayo, 31 de enero del 2011.

EXPEDIENTE: 429-2011-0-1501-JR-PE-01 ESPECIALISTA : JACKELINE LOYOLA FLORES. ESCRITO No.

: CORRELATIVO.

SUMILLA

: ABSUELVO TRASLADO.

AL SEÑORJUEZ DEL TERCER JUZGADO PENAL DE HUANCAYO.

WILDER AYUQUE QUIÑONEZ, Abogado de AGUSTIN PEDRO MONTERO MATOS, en los

autos

seguidos

contra

ALEXANDER

MONTERO Y OTROS sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO. Ante Ud. con el debido respeto me presento y expongo:

Que, por medio del presente, recurro a su respetable Despacho, a fin de absolver el traslado conferido mediante resolución número veinte de autos, de fecha veintidós de diciembre del año dos mil diez , el mismo que se me fue notificado el día treinta de diciembre del año dos mil diez, dentro del término de ley, por los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:

PRIMERO: Que, Señor Juez, las normas del Código Procesal Civil, son de carácter imperativo y de cumplimiento obligatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo IX del Título preliminar de la Norma Acotada. SEGUNDO: Que, Señor Juez, al recibir la resolución número veinte de autos, emitido por su Despacho, me causa sorpresa e indignación, como la parte demandada

pretende

dilatar

innecesariamente

el

presente

proceso,

presentando el recurso de apelación de la resolución número dieciocho de fecha trece de octubre del maños dos mil diez, sin fundamento alguno, por lo que su Despacho deberá rechazar liminarmente dicha petición. TERCERO. Que, por otro lado se debe tener presente, es indispensable que el recurso de apelación contenga una fundamentación del agravio, indicando el

error de hecho o derecho, que de tal modo que le cause agravio u ofensa fija la pretensión de la sala de revisión, pues la idea del perjuicio debe entenderse como base objetiva del recurso, por ende los alcances de la impugnación recurrida determinara los poderes de la sala superior para resolver de forma congruente la materia objeto de recurso y como es de verse, no hay ningún fundamento de agravio para la parte demandada, mas por el contrario el fundamento de agravio deviene para la parte demandante al declarar infundado, la pretensión de indemnización de daños y perjuicios, la parte demandada pretende retrasar el normal curso del presente proceso, alegando hechos que no se acogen a la realidad, y que su Despacho ampara dicha pretensión, causándome perjuicios económicos y morales. CUARTO: Que, la parte demandada, pretende sorprender a su despacho alegando que los demandantes con documento apócrifo pretendemos adquirir el derecho de propiedad, lo cual es totalmente falso, ya que nuestra señora madre, con fecha 19 de enero del 1985 adquirió de su propietaria doña Victoria Flores, el inmueble sub litis, y que al fallecer nuestra señora madre, los hijos tramitamos la sucesión intestada y

tomamos posesión de los bienes en

nuestra condición de copropietarios pero no llegamos a realizar la división y partición de los bienes, porque siempre estuvimos de acuerdo en el destino común e integro del patrimonio, por lo que concedimos autorización verbal a nuestro hermano CESAR ARTURO MONTERO MATOS, para que resida junto con su

familia en dicho bien, donde también residía nuestra hermana

GERTRUDIS MARINA MONTERO MATOS, la misma que fue despojada por su hijo de nuestro hermano, ALEXANDER NMONTERO PEREZ, y es el quien sabiendo que dicho bien nos pertenecía por herencia, había celebrado como comprador un contrato de compra venta del bien inmueble materia de litis, la cual es de nuestra propiedad, por lo que se inicio el presente proceso sobre NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA DEL BIEN INMUEBLE, NULIDAD DE LA INSCRIPCION EN LOS REGISTROS PUBLICOS, MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, mas bien es la parte demandante quien viene actuando de mala fe, con dolo y temeridad, que dicha conducta deberá ser sancionado por su Despacho. QUINTO: Que, del mismo modo se debe tener presente, que en el Quinto Juzgado Civil de Huancayo, en primera instancia, fallo FUNDADA en PARTE

nuestra demanda interpuesta: DECLARANDO NULO EL ACTO JURIDICO que contiene el documento denominado contrato de compraventa del inmueble ubicado en Prolongación Trujillo N° 1030 del Distrito de el Tambo, Provincia de Huancayo y NULO el documento que la contiene de fecha 6 de junio del 2008, NULA la inscripción efectuada en el asiento C 00001 de la partida 07027078, respecto a la parcela del inmueble de propiedad de los demandantes, DECLARO el mejor derecho de propiedad a favor de los herederos de doña Julia Matos Ochoa sobre el inmueble materia de controversia y se ORDENO al demandado Alexander Montero Pérez, la entrega del inmueble a favor de los demandantes herederos, así como declaro INFUNDADA , la pretensión de indemnización por daños y perjuicios, con costas y costos, perjudicándome de esa manera, ya que no se valoro debidamente los medios probatorios presentados por la parte demandante, donde también nos permitió ejercer el derecho de propiedad durante el transcurso del desarrollo del proceso, la que en primera instancia, se nos dio razón y credibilidad respecto a los hechos manifestados de nuestra demanda, por ser razones, coherentes, legítimos y legales. SEXTO: Que, se debe tener presente, que la parte apelante, en su primer considerando refiere que no se ha merituado debidamente los medios probatorios, pero al respecto debo manifestar, que no especifica en forma clara y precisa que medios probatorios del demandado no se han valorado. SEPTIMO: Que, de la misma forma hace referencia que el acto jurídico celebrado por Valentín Flores Meza, es un acto jurídico que es física y jurídicamente posible, siendo su fin licito, al respecto debo manifestar que es totalmente falso, en razón de que dicho acto jurídico lo han celebrado con la finalidad de poder perjudicar a los demandantes, más aún que tenían pleno conocimiento que dicho inmueble pertenecía a la sucesión de JULIA MATOS OCHOA, pues el contrato de compra y venta materia de nulidad, es jurídicamente

imposible, conforme lo disponer el artículo 219 inciso 3 del

Código Procesal Civil. Asimismo el inciso 4 del mismo cuerpo legal, por cuanto no es validado el acto jurídico materia de nulidad, por cuanto contraviene el ordenamiento jurídico y las buenas costumbres. OCTAVO: Que, de la misma forma se debe tener presente, que el apelante en su tercer considerado, aduce que la vendedora en la fecha de la suscripción de

la compra y venta, tenia 88 años, consecuentemente no se encontraba en pleno uso de sus facultades, por lo que dicha supuesta venta es nula. Asimismo cuestiona la competencia donde se ha tramitado el proceso de título supletorio, al respecto debo manifestar que dichos cuestionamientos deben realizarse dentro de un proceso formal y no dentro de un recurso de apelación, más aún lo que viene cuestionando no tiene razón de ser, por ser argumentos dilatorios que nada tienen que ver con la sentencia emitida en el presente proceso. NÓVENO: Que, por otro lado Señor Juez, su Despacho deberá tener presente, que la parte demandada es una persona que se ha caracterizado de presentar escritos tras escritos, sin ninguna fundamentación jurídica, con la finalidad de retardar el trámite del proceso, por cuanto innecesariamente son peticiones que deben ser rechazados de plano, sin ningún trámite por cuanto lo que buscan es ganar tiempo. DÉCIMO: Que, respecto al extremo que refieren, que el Juzgador no se ha pronunciado respecto a su reconvención, al respecto debemos analizar, que la pretensión de reconvención de los demandados es el Mejor Derecho de Propiedad y Posesión, conforme es de apreciarse del acta de conciliación que obra en autos, que la Juzgadora en el octavo considerando de la sentencia materia de apelación, trata sobre las pretensiones de la reconvención de los demandados, que con el cual se viene demostrando que no es como pretende hacer ver el demandante, más aún que en fallo final, la Juzgadora se ha pronunciado respecto al MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD, por lo que en base a los fundamentos expuestos SOLICITO que se confirme la sentencia donde declara FUNDADA la demanda.

POR TANTO: A Usted Señor Juez, pido resolver conforme solicito por ser lo justo que pretendo alcanzar.

OTROSI DIGO: Que, suscribo el presente escrito, de conformidad al artículo 290 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Huancayo, 14 de Enero del 2011.