ABSUELVO ACUSACION-OCHOA

EXPEDIENTE: 1419-2020 ESPECIALISTA: BEATRIZ BANDA SUMILLA: ABSUELVO ACUSACION SEÑOR JUEZ DEL OCTAVO JUZGADO DE INVESTIG

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EXPEDIENTE: 1419-2020 ESPECIALISTA: BEATRIZ BANDA SUMILLA: ABSUELVO ACUSACION

SEÑOR JUEZ DEL OCTAVO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CHICLAYO

KEVIN EZEQUIEL UGAZ CARRASCO, en el proceso que se me sigue por el presunto ROBO AGRAVADO, agravio de CONSUELO CHOCOS ARCE, ante usted con respeto digo: I.- PETITORIO: Que habiéndose emitido la resolución número cinco de fecha 23 de setiembre del 2020 en la que se resuelve correr traslado a los sujetos procesales, el requerimiento acusatorio por parte del representante del ministerio público y estando dentro del plazo de ley, absuelvo y formulo oposición en atención a los siguientes que paso a exponer  ABSUELVO ACUSACION A) Observación formal del escrito de requerimiento acusatorio. De conformidad por lo prescrito en el Art 350° inc. 1 literal a) del Código Procesal Penal al haberse encontrado defectos formales requiriendo su corrección y así como también en el Art 349° inc. b, c, d, al estar inmotivada la acusación por haberse encontrado las siguientes deficiencias: 1) El Ministerio Publico ha omitido en señalar mi participación o rol que supuestamente desarrolle en el delito que se me imputa limitándose únicamente a resumir los hechos del supuesto ilícito penal cometido por el recurrente. 2) Que en el requerimiento acusatorio se me atribuye el título de coautor sin establecer el rol o participación en los hechos materia de acusación 3) Los medios de convicción no se han individualizado en lo concerniente a mi participación en el supuesto delito imputado de robo agravado, siendo los mismos para todos los participantes que son los menores infractores, así mismo han sido ofrecidos también para el de receptación agravada, delito distinto al que se me acusa. 4) En cuanto a las circunstancias precedentes y concomitantes se establece que la agraviada a referido que los hechos sucedieron en la intersección de las calles Yahuar huaca y Chinchaysuyo a horas aproximadamente 7:40 sin

establecer de la mañana de la noche, hora distinta a la señalada por la agraviada en su declaración a nivel policial que los hechos sucedieron a las 6:40, la misma que fue ratificada en su declaración a nivel e investigación preparatoria. 5) En cuanto a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal del acusado en el lieral b se señala que no concurren los supuestos de responsabilidad restringida de conformidad con el artículo 22 del código penal, resultando contradictorio con los datos personales del recurrente, específicamente con mi edad de 19 años, debiendo la fiscal subsanar o aclarar lo fundamentado. 6) En lo referente al artículo de la ley penal que tipifica el hecho, en delito contra el patrimonio en figura robo agravado, incisos 2 durante la noche o lugar desolado el representante de ministerio se basa en lugar desolado sin fundamentar las razones del porque el lugar de los hechos lo establecido desolado y el 3 a mano armada sin señalar los medios de convicción de la persona que hizo uso del arma. B.- OPOSICIÓN A LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. 1.- A la declaración testimonial de Milagros Del Pilar Chafloque Tarrillo, por guardar relación con el delito de receptación agravada más no con el delito que se me acusa. 2.- a la declaración testimonial del SO1 Edwin Hernández Mayanga, por guardar relación con el delito de receptación agravada más no con el delito que se me acusa. C.- SOBRESEIMIENTO: Finalmente planteo el sobreseimiento de la presente investigación iniciada en mi contra conforme lo establece el Art 344° numeral 2 literal a) del Código Procesal penal en los siguientes fundamentos: 1.- Que señor juez el recurrente se le imputa el delito de robo agravado en la supuesta arrebato de un celular a la persona Chocos arce el día 26 de febrero del 2020 entre las intersecciones de las calles Yahuar Huaca y Chinchaysuyo del distrito, imputación que me realiza el ministerio público, basándose en la declaración de la agraviada, el acta de entrevista de Orlando Flores Alarcón, conductor de mototaxi y el acta de visualización de videos. 2.- Que señor juez en la investigación preliminar y preparatoria la agraviada chocos arce al rendir su declaración a nivel policial el día 26 de febrero del

2020 ante la pregunta número 06 que se le formulo si puede indicar las características físicas de los sujetos que participaron en el ilícito penal en su agravio respondió que no puedo precisar porque todo fue tan rápido y por la parte posterior En la formalización de la investigación preparatoria Y en su declaración a nivel fiscal rendida el día 11 de agosto del 2020 en la pregunta 05 que se le formulo en cuanto a las características que descienden de la mototaxi, nos podrían brindar algunas características, respondiendo en ese momento con el mismo nervio lo único que yo hice era cubrirme la cara porque también sufro de la presión y en ese momento se me bajo rápido la presión y solamente lo que estuve después de estar ahí en el suelo, fue sentarme en las escaleras del hospedaje y todo era confuso y en la pregunta 04 formulada puede precisar las características de la moto que vi que era una de carpa azul, pero exacto, por ejemplo, diseño, marca, no sabría decirle, ni siquiera vi lo que es la placa, asimismo mediante providencia número cuatro se reprograma la declaración testimonial de Orlando Rolando Flores alarcan a quien a nivel preliminar mediante acta de entrevista señala I) de la victoria es propietario del bien urbano ubicado en el C.P El cerrillo con un área de 2500 mt2 conforme lo acredito con el documento de transferencias y los certificados de posesión correspondientes del cual fui despojado violentamente por el imputado Henry Saldaña Moncayo y un grupo de personas no identificadas el día 11 de junio del 2017 hecho que fue constatado por el personal PNP de la comisaria de Reque verificándose la destrucción de mi vivienda rustica y que al término de la diligencia policial Henry Saldaña Moncayo acepto su accionar dolosa firmando e imprimiendo su huella digital en el acta respectiva Y conforme lo ha señalado el supuesto agraviado en su declaración rendida a nivel fiscal II) Señora juez durante la investigación preliminar y preparatoria ha quedado demostrado que Henry Saldaña Moncayo no es propietario ni se encontraba en posesión del bien inmueble que venía poseyendo desde el año 2011 hasta el día de los hechos suscitados el 11 de junio del 2017, en la que fui despojado. II.- DEDUZCO EXCEPCION DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCION: Amparado en el artículo 06 inciso b del Código Procesal Penal: Fundamentos: _Que señora juez el recurrente tenia los derechos reales de posesión del inmueble de un área de 2 500 m 2 en el cerrillo sector Nuevo Reque desde el año 2011, contando con los documentos como es el contrato de transferencia de

compra venta de la posesión, derechos reales que he venido ejerciendo de manera pública, pacífica y continua desde año 2011 hasta junio del 2017, en donde fui violentado por HENRY SALDAÑA MONCAYO y me despojo de mi bien inmueble. _Que el supuesto agraviado viene argumentando que el área antes mencionada es de su propiedad lo que es totalmente falso toda vez que el únicamente ha sido colindante con mi predio, tal como el supuesto agraviado no ha demostrado que su propiedad abarca tiene un área de 8.632 m 2 hectáreas, para posteriormente mediante acciones irregulares ante la municipalidad distrital de Reque realizo un procedimiento rectificación de área por error de cálculo aumentándose su área los 2 500 m2 del bien que estaba poseyendo. _Que el supuesto agraviado aprovechándose de la investigación realizada en mi contra ante la fiscalía mixta provincial de la victoria, procedió apropiarse de mi bien inmueble. _Que señora juez los hechos denunciados no constituyen delito, toda vez que tienen naturaleza de carácter civil, porque si el supuesto agraviado alega que esa parte de área que estaba en posesión era de su propiedad sin tener título que lo acredite ni certificado de posesión y de alegar que tenía derecho que los ampare debería haber interpuesta la demanda de interdicto de recobrar. Por estos fundamentos solicito a su despacho se declare fundada el sobreseimiento y la excepción planteada. OTROSI DIGO: Que los medios probatorios ofrecidos para actuarse en juicio fueron anexados al escrito de absolución de la acusación del escrito de fecha 07 de setiembre del 2018 y en cuanto a la partida registral 11267094, en el escrito de acusación subsanado de fecha 16 de agosto del 2019 POR LO EXPUESTO: Pido señora juez tener por absuelto la acusación fiscal formulada en mi contra y proveer conforme a ley.

Chiclayo, 16 de Octubre del 2019