ABSUELVO ACUSACION-arrascue

EXPEDIENTE: 10730-2017-60 ESP.LEGAL: MILAGROS BEGAZO SUMILLA: SUSTITUCION DEL AUTO DE PRISION PREVENTIVA POR COMPARECENC

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EXPEDIENTE: 10730-2017-60 ESP.LEGAL: MILAGROS BEGAZO SUMILLA: SUSTITUCION DEL AUTO DE PRISION PREVENTIVA POR COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES

SEÑORA

JUEZ

DEL

CUARTO

JUZGADO

DE

INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHICLAYO. PERCY TIRADO GALVEZ, abogado defensor de OSCAR OCHOA SOBERON en el proceso que se le sigue por el presunto por el delito de organización criminal en agravio del Estado; ante usted con respeto digo: PETITORIO: Que habiéndoseme notificado la resolución número uno de fecha diecinueve de junio del 2020, en la que se resuelve iniciar el procedimiento de revisión de oficio de la prisión preventiva y se me concede dos días para el pronunciamiento con respecto a si corresponde la reforma de la medida coercitiva impuesta a mi patrocinado por el delito de organización, ante ello solicito la sustitución del auto de prisión preventiva por el de comparecencia en atención a los siguientes fundamentos que paso exponer: PRIMERO: Que con fecha 17 de noviembre del 2017, mi patrocinado fue detenido preliminarmente por el presunto delito de organización criminal posteriormente al concluir la investigación preliminar de 15 días la representante del ministerio público realizo el requerimiento de prisión preventiva solicitando 36 meses por el delito de organización criminal y usurpación agravada en agravio de Henry Saldaña Moncayo, imputando ser autor de los hechos sucedidos el 11 de junio del 2017, en que mi patrocinado supuestamente ingreso violentamente conjuntamente con tres personas más en el terreno de Henry Saldaña Moncayo, y tener la condición de chaleco del cabecilla en diferentes hechos usurpatorios y realizada la audiencia de prisión preventiva se declaró fundada por un plazo de 36 meses solo por delito de organización criminal por los hechos de la supuesta usurpación agravada acontecidos el día 11 de julio del 2017

SEGUNDO Que señora juez en la investigación preparatoria realizada por la fiscalía contra criminalidad organizada de Chiclayo, se vienen llevando a cabo las diligencias que se establecieron en la disposición de formalización de la investigación preparatoria y otras mediantes providencias, siendo la toma declaraciones de agraviados, constataciones fiscales en los supuestos terrenos usurpados y ampliaciones de sus co imputados de mi patrocinados, refiriendo los agraviados en sus declaraciones que no lo conocen a mi patrocinado y que no ha participado en los diferentes hechos atribuibles a sus co imputados. TERCERO: Señora juez en la investigación preparatoria la fiscal dispuso oficiar a la municipalidad distrital de Reque a fin de que informe si los imputados entre ellos mi patrocinado Oscar Ochoa Soberon haría solicitado constancias de posesión, y licencia de construcción así como también a los jueces de paz de Reque con el mismo fin , respondiendo la entidad municipal y los jueces de paz de primera y segunda nominación que revisados sus archivos no se encontraron constancias de posesión ni licencias para construcción, esta misma información la solicito la conviviente de mi defendido la señora María Rosana Flores Bravo, obteniendo respuesta por parte de la municipalidad de Reque mediante Informe N° 096-019-MDR/DIDUR-UPDUR de fecha 22 de julio del 20219, expedido por el jefe de planeamiento urbano y rural en la que le hace saber al solicitante que procedió realizar la búsqueda en el archivo general de la municipalidad y no se encontró constancias de posesión ni licencias entidad por entidad municipal así mismo obtuvo respuesta del primer juzgado de paz de primera nominación de Reque mediante oficio 033-2019-JPPNR/CSJLA, de fecha 25 de julio del 2029,refiriéndole que no obra constancia de posesión de terrenos o viviendas a nombre de Oscar Ochoa soberon. y del segundo juzgado de paz de segunda nominación mediante oficio N° 0061-2019-jpsnr-csjla de fecha 01 de agosto del 2019 informando que no tiene archivos y/o constancias de posesión a favor del señor Oscar Ochoa Soberon , documentales que demuestran fehacientemente que nunca solicito mi patrocinado constancias de posesión de terrenos supuestamente producto de usurpaciones, y de esta forma de obtener la legalidad sobre los predios. CUARTO: Que señora juez la investigación que se le sigue a mi patrocinado por el delito de crimen organizado por los hechos de una supuesta usurpación agravada en agravio de Henry Saldaña Moncayo, los mismos que se han investigado en la fiscalía mixta corporativa de la victoria por el presunto delito de usurpación agravada por los hechos

sucedidos el día de junio del 2017, proceso que a la fecha se encuentra en la etapa de control de acusación en el expediente 2958-201882 habiendo solicitado la fiscalía se me imponga d cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida por el delito de usurpación agravada en grado de tentativa, habiéndose programado la audiencia respectiva en el mes de marzo del año 2020, fecha que fue imposible llevar a cabo por la declaratoria de emergencia sanitaria a nivel nacional por el covid 19, demostrándose con ello que la fiscalía contra la organización criminal se le apertura investigación nuevamente por los mismos hechos, delito y agraviado, vulnerándose la constitución política y la norma procesal penal, toda que ninguna persona puede ser sometida a una investigación o a un proceso ni condenado por hechos que ya han sido investigados. QUINTO: Señora juez al sostener comunicación con mi patrocinado vía telefónica me comunico que se encontraba delicado de salud, con síntomas del covid 19, con fiebre alta constante dolor de cabezas y que iba a concurrir al tópico del penal a fin de que sea medicado y le realicen la prueba rápida del covid , manifestándome también que padecía de los bronquios por gripes mal curadas y que en el penal habían fallecido más de 18 internos y gran cantidad de infectados, información que será corroborada con lo solicitado por su despacho en la resolución número uno. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS 1.- Informe N° 096-019-MDR/DIDUR-UPDUR, de fecha 22 de julio 2019, emitido por el jefe de planeamiento de desarrollo urbano y rural de la Municipalidad distrital de Reque. 2.- Oficio N° 033-2019-JPPNR/CSJLA, de fecha 25 de julio del 2019, emitido por el juzgado de paz de primera nominación de Reque. 3.- Oficio N° 0061-2019-JPSN/R-CSJLA, de fecha 01 de agosto emitido por el juez del juzgado de paz de segunda nominación de Reque. POR LO EXPUESTO: Pido a usted señora juez proveer conforme a ley. Chiclayo, 03 de julio del 2020

-----------------------------------PERCY TIRADO GALVEZ

ABOGADO Reg. C.A.L. 30971

de requerimiento acusatorio directo y estando dentro del plazo de ley CUMPLO CON ABSOLVER, bajo los siguientes fundamentos que paso a exponer: I.-OBSERVACIÓN ACUSATORIO:

FORMAL

DEL

ESCRITO

DE

REQUERIMIENTO

Que señor juez de conformidad con lo prescrito en el artículo 350 inciso 1 literal a del CPP encontrado defectos formales, al haber omitido el representante del ministerio público en individualizar los medios de convicción sobre los hechos que se me imputan; asimismo el rol o participación del recurrente en el delito materia de acusación, conforme lo establece el artículo 349.1 literal b c y d del código de procesal penal, por lo que señor juez ante la vulneración al debido proceso y derecho a la defensa, deberá declararla fundada la oposición y devolver la acusación para que subsane de acuerdo a ley.

II. OBSERVACIÓN A LA MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS PARA SU ACTUACION EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL: En cuanto a la declaración de los testigos, no se ha señalado la utilidad pertinencia y conducencia en forma individual, sin señalarse la relación de los delitos que se imputan a los acusados. Asimismo a las documentales presentadas, no se ha señalado la pertinencia utilidad y conducencia en forma individual y sin establecerse la relación de los delitos imputados III.- OBSERVACIÓN EN CUANTO A LA REPARACION CIVIL SOLICITADA: Que, de acuerdo al monto solicitado la suma de S/ 1,500 mil soles sin establecer cuál es el daño causado concerniente al lucro cesante y el daño emergente debidamente sustentado por la parte agraviada IV.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS PARA ACTUACION EN JUICIO: - Por comunidad de las pruebas las mismas ofrecidos por el representante del ministerio público. V.- SOBRESEIMIENTO Y EXCEPCION De conformidad con el artículo 344.2 b de CPP planteo sobreseimiento y deduzco excepción de improcedencia de la acción, conforme lo previsto en el artículo 6.1.B

POR LO EXPUESTO: Pido a usted señor juez tener por absuelto el requerimiento acusatorio y proveer conforme a ley.

Chiclayo, 17 de Julio del 2019

------------------------------------------------------JOSE ANTONIO ARRASCUE SANCHEZ