Unidades administrativas especiales

Unidades administrativas especiales: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Adscrita al Min. De   Hacie

Views 21 Downloads 0 File size 170KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Unidades administrativas especiales: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Adscrita al Min. De

 

Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica. Dirección Nacional de Estupefacientes. Adscrita al Min. Del Interior y de



Justicia, con personería jurídica. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Adscrita al Min. De



Transporte, con personería jurídica. Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales. Adscrita al Min. De Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, sin



personería jurídica. Contaduría General de la Nación. Adscrita al Min. De Hacienda y Crédito



Público, con personería jurídica. Escuela Nacional del Deporte (END). Adscrita al Min. De Cultura, sin



personería jurídica. Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH). Adscrita al Min. De Minas y



Energía, con personería jurídica. Junta Central de Contadores. Adscrita al Min. De Educación, sin



personería jurídica. Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). Adscrita al Min. De



Minas y Energía, sin personería jurídica. Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).



Adscrita al Min. De Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, sin personería jurídica. Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT). Adscrita al Min. De Comunicaciones, sin personería jurídica.

Unidades Administrativas Especiales Las Unidades Administrativas Especiales son organismos creados por la ley, con la autonomía administrativa y financiera que aquélla les señale, sin personería jurídica, que cumplen funciones administrativas para desarrollar o ejecutar programas propios de un ministerio o departamento administrativo.

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES (CON PERSONERIA JURIDICA) SECTOR

PRESIDENCIA

DE

LA

REPÚBLICA

DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA SECTOR CENTRAL ENTIDADES VINCULADAS Agencia Colombiana para la Reintegración de personas y grupos alzados en Armas Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia - APC Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

AGENCIA

PRESIDENCIAL

DE

COOPERACIÓN

INTERNACIONAL

DE

COLOMBIA, APC – COLOMBIA NORMAS ORGANICAS Decreto 4152 de 2011 (noviembre 3) Escinden unas funciones de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-ACCION SOCIAL y se crea la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC - COLOMBIA, OBJETIVO. La Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC -COLOMBIA tiene por objetivo gestionar, orientar y coordinar técnicamente la cooperación internacional pública, privada, técnica y financiera no reembolsable que reciba y otorgue el país; as! como ejecutar, administrar y apoyar la canalización y ejecución de recursos, programas y proyectos de cooperación internacional, atendiendo los objetivos de política exterior y el Plan Nacional de Desarrollo FUNCIONES 1. Ejecutar, de acuerdo con la política de cooperación internacional que fije el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, los programas y proyectos relacionados con el objetivo de la Agencia. 2. Contribuir con el posicionamiento de los temas de cooperación en los escenarios y negociaciones internacionales, de acuerdo con la estrategia nacional de cooperación y de la política exterior fijada por el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores 3. Gestionar y promover la cooperación internacional técnica y financiera no reembolsable, salvo la que corresponde a temas de Defensa y Seguridad Nacional, bajo la dirección y coordinación del Consejo Directivo, para lo cual podrá proponer y establecer alianzas estratégicas de oferta y demanda, entre actores nacionales e internacionales, públicos y privados. 4. Coordinar y articular con los potenciales aportantes, beneficiarios y receptores de cooperación internacional pública y privada, la cooperación técnica y financiera no reembolsable que reciba y otorgue el país a nivel nacional y territorial, asi como los recursos que se obtengan como resultado de condonación de deuda con naturaleza de contenido social o ambiental. 5. Brindar insumos y apoyar al Ministerio de Relaciones Exteriores y demás entidades públicas que lo requieran, en los procesos de negociación de los acuerdos, tratados o convenciones marco en materia de cooperación y de los acuerdos o convenios complementarios de cooperación internacional, técnica o financiera no reembolsable. 6. Definir, bajo los marcos y lineamientos de cooperación internacional, y en coordinación con los cooperantes, beneficiarios y receptores, las estrategias, programas y proyectos de cooperación técnica y financiera no reembolsable que reciba y otorgue el país. 7. Ejecutar las estrategias de oferta y demanda de cooperación internacional y coordinar la

ejecución de los proyectos respectivos. 8. Promover, gestionar y facilitar las acciones de cooperación descentralizada que reciban y otorguen las entidades territoriales y el sector privado. 9. Emitir avalo no objeción a los programas y proyectos de cooperación que demande el país, cuando así lo requiera el cooperante, y en coordinación con las instancias competentes. 10. Liderar los mecanismos de coordinación interinstitucional como instancia de articulación, identificación, formulación, seguimiento y análisis de la cooperación que recibe y otorga el país, con los actores nacionales, sectoriales, territoriales e internacionales de la agenda de cooperación. ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO Sector de la Presidencia de la República 1-8 AGENCIA COLOMBIANA PARA LA REINTEGRACIÓN DE PERSONAS Y GRUPOS ALZADOS EN ARMAS NORMAS ORGANICAS Decreto 4138 de 2011 (noviembre 3) Por el cual se crea la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y se establecen sus objetivos y estructura" Decreto 2225 de 2012 (octubre 29) Por el cual se modifica la denominación de la Dirección de Reintegración de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personal y Grupos Alzados en Armas OBJETIVO Por el cual se crea la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y se establecen sus objetivos y estructura" FUNCIONES 1. La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas cumplirá las siguientes funciones: 2. Asesorar al Gobierno Nacional en la implementación de la política de desarme, desmovilización y reintegración a la vida civil de personas o grupos armados organizados al margen de la ley, que se desmovilicen voluntariamente de manera individual o colectiva. 3. Implementar, diseñar, ejecutar y evaluar en el marco de la Política de Desarme Desmovilización y Reintegración los beneficios sociales, económicos y jurídicos otorgados a la población desmovilizada de los grupos armados al margen de la Ley. 4. Formular, ejecutar, evaluar y promover los planes, programas y proyectos dirigidos al fortalecimiento del proceso de reintegración de la población desmovilizada y sus familias. 1. Fortalecer el proceso de reconciliación con las comunidades receptoras de población desmovilizada que permita consolidar el proceso de reintegración. 2. Diseñar, ejecutar y evaluar el proceso de reintegración conforme a los beneficios que se pacten en mesas de negociación de procesos de paz o que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. 3. Coordinar con las entidades estatales que, de acuerdo con sus competencias, desarrollen actividades o funciones tendientes a facilitar el desarrollo de los procesos de desarme, desmovilización y reintegración. 4. Coordinar, hacer

seguimiento a las acciones de las entidades estatales, que de acuerdo a su competencia, desarrollen actividades o funciones tendientes a facilitar los procesos de reintegración de los menores desvinculados del conflicto y de los adultos que se desmovilicen voluntariamente de manera individual o colectiva. 5. Asesorar, acompañar y definir conjuntamente con el Alto Comisionado para la Paz, los temas que sobre los beneficios, sociales y económicos se dialoguen y acuerden en las mesas de negociación de paz con los grupos organizados al margen de la ley que se desmovilicen voluntariamente; adicionalmente, ejecutar y evaluar los beneficios que allí se pacten y que estén relacionados con la reintegración de la población beneficiaria. 6. Definir, concertar y evaluar el Plan Nacional de Acción, en coordinación con las entidades para que de acuerdo con su competencia funcional contribuyan al proceso de reintegración, desarrollen programas, estrategias y metas que se requieran para la inclusión a la vida civil de personas o grupos armados organizados al margen de la ley, que voluntariamente se desmovilicen. 7. Acompañar y asesorar a las entidades competentes en la definición de políticas y estrategias relacionadas con la prevención del reclutamiento y la desvinculación de niños, niñas, adolecentes y jóvenes menores de edad de grupos armados organizados al margen de la ley. 8. Apoyar a las entidades competentes en las acciones que ejecuten en materia de definición y aplicación de beneficios jurídicos para la población que se desmovilice voluntariamente. 9. Articular la implementación de la política de reintegración con las entidades territoriales, autoridades locales y diversos actores de la sociedad civil. 10. Promover alianzas con organismos de cooperación nacional e internacional para la implementación y desarrollo del proceso de reintegración en coordinación con las autoridades competentes. 11. Ejecutar recursos de cooperación técnica internacional y prestar asesoría internacional, en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia. 12. Consolidar el Sistema de Información para la Reintegración -SIR para el seguimiento, monitoreo y evaluación de los participantes del proceso de reintegración y desarrollar los módulos que se requieran para el efecto. 16.Recibir y administrar los recursos, aportes y los fondos destinados a financiar el funcionamiento de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y los planes y proyectos que se adelanten en materia de reintegración. 13. Administrar los recursos humanos, físicos y financieros a su cargo, en concordancia con los principios de la función administrativa. 14. Las demás que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la entidad y le sean asignados por la Ley. ESTRUCTURA DEL ESTADO

COLOMBIANO Sector de la Presidencia de la República 1-9 UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES – UNGRD NORMAS ORGANICAS Decreto 4147 de 2011 (noviembre 3) Por el cual se crea la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, se establece su objeto y estructura. OBJETIVO La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres tiene como objetivo dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres SNPAD FUNCIONES 1. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres SNPAD, hacer seguimiento a su funcionamiento y efectuar propuestas para su mejora en los niveles nacional y territorial. 2. Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desastres, y su articulación con los procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y territorial del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD. 3. Proponer y articular las políticas. estrategias, planes, programas, proyectos y procedimientos nacionales de gestión del riesgo de desastres, en el marco del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD y actualizar el marco normativo y los instrumentos de gestión del SNPAD. 4. Promover la articulación con otros sistemas administrativos, tales como el Sistema Nacional de Planeación. el Sistema Nacional Ambiental, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Sistema Nacional de Bomberos, entre otros, en los temas de su competencia. 5. Formular y coordinar la ejecución de un plan nacional para la gestión del riesgo de desastres, realizar el seguimiento y evaluación del mismo. 6. Orientar y apoyar a las entidades nacionales y territoriales en su fortalecimiento institucional para la gestión del riesgo de desastres y asesorarlos para la inclusión de la política de gestión del riesgo de desastres en los Planes Territoriales 7. Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones en materia de su competencia. 8. Prestar el apoyo técnico, informativo y educativo que requieran los miembros del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD9. 9. Gestionar, con la Unidad Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, la consecución de recursos para fortalecer la implementación de las políticas de gestión del riesgo de desastres en el país. 10. Administrar y mantener en funcionamiento el sistema integrado de información de que trata el artículo del Decreto Ley 919 de 1989 o del que haga sus veces, que posibilite

avanzar en la gestión del riesgo de desastres. 11. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la entidad.

Transcripción de derecho administrativo unidades administrativas especiales UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Puede deducirse que las unidades administrativas especiales son organismos creados por la ley, con la autonomía administrativa y financiera que ella les señale, que cumplen funciones administrativas para desarrollar o ejecutar programas propios de un ministerio o departamento administrativo. Al igual que las superintendencias, pueden tener o no personería jurídica. En caso de no tener harán parte del sector central, mientras que si la tienen serán entidades descentralizadas, sujetas al régimen contenido en la ley que las crea y, en lo no previsto en ella, al de los establecimientos públicos. Conforme a los artículos 67 y 82 de la Ley 489 de 1998 Ley 489 de 1998 capitulo 12 ART67: Las Unidades Administrativas Especiales son organismos creados por la ley, con la autonomía administrativa y financiera que aquélla les señale, sin personería jurídica, que cumplen funciones administrativas para desarrollar o ejecutar programas propios de un ministerio o departamento administrativo. Artículo 82. Las unidades administrativas especiales y las superintendencias con personería jurídica, son entidades descentralizadas, con autonomía administrativa y patrimonial, las cuales se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella, al de los establecimientos públicos. La constitución política de Colombia solo se refiere a ellas en su artículo 210 de una forma general cuando expresa: ART 210 Las entidades del orden nacional descentralizadas por servicios sólo pueden ser creadas por ley o por autorización de ésta, con fundamento en los principios que orientan la actividad administrativa.Los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley. La ley establecerá el régimen jurídico de las entidades descentralizadas y la responsabilidad de sus presidentes, directores o gerentes. Estas unidades, se han ido incrementando a medida que se

han ido reduciendo, el numero de ministerios y departamentos administrativos, en razón de que estas cumplen o ejecutan programas propios de estos, los cuales requieren de una entidad especial con autonomía administrativa, técnica y financiera patrimonial. Unidad Administrativa Especial de Dirección Nacional de Estupefacientes. Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales. Contaduría General de la Nación Unidad de Información y Análisis Financiero. Comisión de Regulación de Energía y Gas. Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Comisión de Regulación de Telecomunicaciones. Junta Central de Contadores. Comisión Nacional de Regalías. Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Aronautica Civil. 1. Dirección Nacional 1.1 Oficina de Control Interno 2. Secretaría General 2.1 División Financiera 2.2 División de Desarrollo del Talento Humano y Servicios Administrativos 3. Subdirección jurídica 3.1 División de cobro coactivo 3.2 División de asuntos legales y contenciosos 4. Subdirección de informática 5. Subdirección estratégica y de investigaciones 6. Subdirección de bienes 7. Subdirección de prevención y desarrollo 8. Organos de asesoría y coordinación 8.1 Comité Interno de Destinaciones 8.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno 8.3 Comisión de Personal 8.4 Comité de Planeación GRACIAS

Unidades Administrativas Especiales Los artículos 67 y 82 de la Ley 489/98 definen que las unidades administrativas especiales, al igual que las superintendencias, son entidades descentralizadas, con autonomía administrativa y

patrimonial, las cuales se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella al de los establecimientos públicos. Son organismos creados por la ley para desarrollar y ejecutar programas propios de un ministerio o de un departamento administrativo. Al igual que las superintendencias las unidades administrativas especiales, pueden tener personería jurídica o carecer de ella. Cuando no poseen personería jurídica hacen parte del sector central, mientras que si poseen personería jurídica pertenecen a las entidades descentralizadas. Son ejemplos de unidades administrativas especiales: 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-



La Universidad Militar Nueva Granada



La Dirección Nacional de Estupefacientes -DNE-



La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -UAE AC-



La Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales



La Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-



La Comisión Reguladora de Agua potable y Saneamiento Básico -CRA-



La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones -CRT-

Estructura y funciones de las unidades administrativas especiales En cuanto a la organización de dichas entidades, la Ley 489 del 1998 no estableció normas especificas, por lo cual la estructura interna es la que se defina para cada una de ellas en la ley de creación o en los decretos de reestructuración de acuerdo con las reglas generales consagradas en el artículo 54 de dicha ley. La Ley 489 de 1998 tampoco dispuso las funciones generales para las unidades administrativas especiales, las funciones de cada una de ellas será las consagradas en las respectivas normas de creación o reorganización. Sin embargo corresponden a las que en principio son responsabilidad de un ministerio pero por su carácter técnico y específico no pueden mezclarse con las demás funciones administrativas del mismo.

         

Unidades Administrativas Especiales. Estas unidades, se han ido incrementando a medida que se han ido reduciendo, el numero de ministerios y departamentos administrativos, en razón de que estas cumplen o ejecutan programas propios de estos, los cuales requieren de una entidad especial con autonomía administrativa, técnica y financiera patrimonial. Actualmente existen las siguientes unidades administrativas especiales, en donde cada una de ellas tiene una estructura parecida a la de un ministerio, dentro de estas se encuentran: Unidad Administrativa Especial de Dirección Nacional de Estupefacientes. Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales. Contaduría General de la Nación. Unidad de Información y Análisis Financiero. Comisión de Regulación de Energía y Gas. Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Comisión de Regulación de Telecomunicaciones. Junta Entras de Contadores. Comisión Nacional de Regalías.

UNIDADES

ADMINISTRATIVAS

ESPECIALES

Las unidades administrativas especiales cuya finalidad está contenida en la ley 489 de 1998 que regula las normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden

nacional,

Ley

se

489

refiere

de

a

1998

ellas capitulo

así: 12

ART67: Las Unidades Administrativas Especiales son organismos creados por la ley, con la autonomía administrativa y financiera que aquélla les señale, sin personería jurídica, que cumplen funciones administrativas para desarrollar o ejecutar programas propios de un

ministerio

o

departamento

administrativo.

Artículo 82. Las unidades administrativas especiales y las superintendencias con personería jurídica, son entidades descentralizadas, con autonomía administrativa y patrimonial, las cuales se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en

lo

no

previsto

por

ella,

al

de

los

establecimientos

públicos.

La constitución política de Colombia solo se refiere a ellas en su artículo 210 de una forma

general

cuando

expresa:

ART

210

Las entidades del orden nacional descentralizadas por servicios sólo pueden ser creadas por ley o por autorización de ésta, con fundamento en los principios que orientan la actividad

administrativa.

Los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la

ley.

La ley establecerá el régimen jurídico de las entidades descentralizadas y la responsabilidad

de

sus

presidentes,

directores

o

gerentes.

Las Unidades Administrativas Especiales fueron instituidas por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 65 de 1997. La finalidadbuscada con su incorporación institucional fue disponer de un mecanismo jurídico para garantizar que recursos económicos provenientes de la cooperación internacional se aplicaran exclusivamente a los programas especiales a los cuales estaban dirigidos, en áreas socioeconómicas sensibles como la salud o la asistencia agropecuaria. En esa medida, el objeto de las Unidades Administrativas lo constituyó la más adecuada atención de programas a cargo de Ministerios o Departamentos Administrativos que, por la naturaleza del programa o por los recursos utilizados, estarían sujetos a un régimen administrativo especial, que permitiera una mayor autonomía frente a la administración de los demás recursos públicos, sin que ello implicara la separación orgánica del Ministerio o Departamento Administrativo del cual harían

parte.

CARACTERISTICAS Anteriormente a) Fueron incorporadas institucionalmente por el Gobierno en ejercicio de delegación legislativa. b) Tienen como finalidad la más adecuada atención de programas propios de un Ministerio

o

de

un

Departamento

Administrativo.

c) En razón de la naturaleza de los programas o por el origen de los recursos que utilicen,

estarán

sujetas

a

un

régimen

administrativo

especial,

y

d) El acto que las cree debe determinar los entes administrativos ordinarios de los cuales harán

parte.

Ahora e) su determinación institucional, creación y fijación del régimen jurídico es de ámbito legislativo,

no

constitucional.

f) en 1968, la organización correspondía al Gobierno, previa autorización legal, y en

1998,

la

creación

corresponde

al

legislativo

g) se conserva la naturaleza del objeto asignado desde 1968, referente al desarrollo o ejecuciónde programas propios de un ministerio o departamento administrativo. h) contarán con la autonomía administrativa y financiera que les señale la ley de creación. i)

Pueden

tener

o

no

personería

jurídica

propia.

j) cuando tengan personería jurídica, se sujetarán al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella, al de los establecimientos públicos, y k) siendo su régimen de carácter legal, el legislador dispone de un amplio margen de configuración y organización para las Unidades Administrativas Especiales.