Tributos y las empresas

Lcdo. José Antonio Sivira LOS TRIBUTOS Y LAS EMPRESAS Las obligaciones tributarias en Venezuela son de rango Nacional,

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Lcdo. José Antonio Sivira

LOS TRIBUTOS Y LAS EMPRESAS Las obligaciones tributarias en Venezuela son de rango Nacional, estadal y municipal, lo cual conlleva a realizar un listado de cada uno de ellos tomando en consideración que no todos los tributos existentes aplican a todas las empresas ya que dependerá de la actividad económica que desarrolla. Tomando en consideración lo anterior comenzamos a construir nuestro listado en forma general, en el cual debemos incluir las siguientes obligaciones: 1. Impuesto sobre la Renta (ISLR) a. Su determinación se realiza por periodos fiscales de un año para sujetos pasivos calificados y no calificados como especiales independientemente del resultado financiero obtenido. i. Los sujetos pasivos calificados como especiales de acuerdo a la generación de ingresos anticiparan ISLR semanalmente y si son prestadores de servicios les aplicarán retenciones anticipadas de ISLR. ii. Los sujetos pasivos NO calificados como especiales en caso de ser prestadores de servicios, les aplicaran retenciones anticipadas de ISLR y dependiendo de su enriquecimiento neto superior a 1.500 U.T. del ejercicio anterior presentaran declaración estimada de ISLR. b. Tiene una tarifa que tiende desde el 15% al 34% aplicable al enriquecimiento neto gravable determinado conforme al procedimiento establecido en la Ley y su reglamento. 2. Impuesto al Valor Agregado (IVA) a. Su determinación se realiza en los momentos actuales por periodos fiscales de un mes para los sujetos pasivos calificados como especiales y para los no calificados como especiales el periodo es mensual sobre la base (para ambos sujetos) de la determinación de cuota tributaria (Ventas/Debito Fiscal – Compras/Crédito Fiscal), en el caso de Contribuyentes ordinarios de IVA. En el caso de Contribuyentes Formales no se genera cuota tributaria, solo información al SENIAT. i. Los sujetos pasivos calificados como especiales de acuerdo al cálculo de su cuota tributaria anticiparan IVA semanalmente y en caso de vender y/o prestar servicios a

Lcdo. José Antonio Sivira

ii.

un Sujeto pasivo especial les aplicarán retenciones anticipadas de IIVA. Los sujetos pasivos NO calificados como especiales en caso de vender y/o prestar servicios a un Sujeto pasivo especial les aplicarán retenciones anticipadas de IVA.

3. Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) a. Establece que todas las Entidades Bancarias percibirán y enterarán al Tesoro Nacional un porcentaje (2 %) de cada débito en la cuenta, que realicen los clientes que sean personas jurídicas o entidades económicas sin personalidad jurídica calificados como Contribuyentes Especiales, bien sea de manera electrónica u operaciones en taquilla. 4. Timbre Fiscal Del Estado de Lara (Estadal) 5. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS O DE INDOLE SIMILAR (Municipal) Parafiscales 6. Ley Orgánica de Drogas a. Las Personas Jurídicas: públicas y privadas que ocupen 50 o más trabajadores (uno por ciento (1%) de su ganancia neta anual) 7. Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física (Uno por ciento (1%) de la Utilidad Neta o Ganancia Contable de acuerdo al Reglamento, de los sujetos pasivos, cuando dicha Utilidad Neta o Ganancia Contable es superior a Veinte Mil Unidades Tributarias (20.000 UT)). 8. Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (2%, 1% y 0,5% dependiendo de la actividad que realice) 9. Ley del Régimen de Prestación de Empleo. 10. Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitad. (BANAVIH o FAOV) 11. Ley del Instituto de Capacitación y Educación Socialista (INCES). 12. Ley del Seguro Social (SSO).

Lcdo. José Antonio Sivira RESUMEN Impuesto Nacionales

Alícuota

Impuesto sobre la Renta (ISLR)

34%

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

12%

Impuesto Municipales (según actividad)

% Variable

Contribuciones Laborales Seguro Social Obligatorio (SSO)

9-11%

Instituto de Capacitación y Educación socialista (INCES) Ley Régimen Prestacional de Vivienda y Habitad (BANAVIH)

2% 2%

Contribuciones Parafiscales Ley del Deporte

1-2%

Ley Orgánica Droga

1%

Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI)

0,5-2%

Ley Impuesto Grandes Transacciones Financieras

2%

Lcdo. José Antonio Sivira

Barquisimeto, 13 de Agosto de 2019