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Facultad De Derecho Y Ciencia Política “DERECHO TRIBUTARIO: El Tributo, Especies Del Tributo” DOCENTE: Ventura Ricce Yol

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Facultad De Derecho Y Ciencia Política “DERECHO TRIBUTARIO: El Tributo, Especies Del Tributo” DOCENTE: Ventura Ricce Yolanda ALUMNO: Cruz Flores Natalia CURSO: Derecho Financiero CICLO: IV TURNO: Noche- Presencial FECHA: 26/08/16

1

Dedicatoria

Dedico este trabajo a mis hijos Antuan y Nahúm,

2

INDICE INTRODUCCION..............................................................................................................4 CAPITULO I.....................................................................................................................5 1.

CONSIDERACIONES EPISTEMOLÓGICAS......................................................5

2.

HISTORIA DE LA DEFINICION DEL TRIBUTO...............................................6

3.

PRIMERA ETAPA: SIGLOS XVIII Y XIX............................................................7

4.

3.1

Inicios De La Ciencia Económica......................................................................7

3.2

Conocimiento Especializado..............................................................................8

3.3

Causa del Tributo................................................................................................8

SEGUNDA ETAPA SIGLO XX Y XXI....................................................................9 4.1

Realismo Económico...........................................................................................9

4.2

Principio de Capacidad Contributiva.............................................................10

4.3

Derecho Financiero...........................................................................................11

4.4

Derecho Tributario...........................................................................................12

4.5

El Derecho Financiero Tributario...................................................................14

4.6

Definición Clásica Del Tributo.........................................................................15

CAPITULO II...................................................................................................................18 5.

DEFINICION DE TRIBUTO.................................................................................18

6. EL TRIBUTO. CONCEPTO DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO FINANCIERO Y DEL DERECHO TRIBUTARIO.....................................................19 7.

LAS ESPECIES DEL TRIBUTO...........................................................................21 7.1

EL IMPUESTO: CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS.............................21

7.2

LA CONTRIBUCIÓN: CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS..................26

7.3

LA TASA: CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS.......................................29

8.

CONCLUSIONES....................................................................................................32

9.

BIBLIOGRAFIA......................................................................................................33

3

INTRODUCCION En los últimos años el Perú viene mostrando un bajo indicador de riesgo país y una demanda creciente de exportaciones. No obstante lo anterior, a pesar del indudable crecimiento económico, subsisten muchos lastres e incongruencias que gobiernan desde hace mucho tiempo como, por ejemplo, nuestro sistema de administración de justicia tributaria. Como es de conocimiento general, la Constitución Política otorga al Estado la facultad de crear tributos, con el objetivo básico de solventar los gastos públicos.1 Entre dichos principios, encontramos el de capacidad contributiva, y que fuera considerado en una cierta época como el más importante principio de justicia tributaria por los estudiosos de la materia. No obstante, dicha facultad no es irrestricta, sino que funciona dentro de los cauces que ella misma establece. En tal sentido, las constituciones ─sin alusión a una en particular─ contemplan una serie de principios que encauzan el ejercicio del poder tributario: reserva de ley, igualdad, no confiscatoriedad, seguridad jurídica, entre otros. En el presente trabajo abarcaremos un estudio del Derecho Financiero, teniendo como tema central el Derecho tributario y el tributo, con sus especies.

1 Preliminarmente, y a manera de introducción, partiré de la idea de que el Estado establece tributos con el objeto de tener los recursos para solventar los gastos públicos, y de esta manera satisfacer las necesidades primordiales de los ciudadanos. Dicha función básica podemos llamarla como “función recaudatoria”. No obstante, como se verá más adelante, los tributos no solamente tendrán una función recaudatoria, sino que podrán cumplir otro tipo de funciones, en virtud de los objetivos que le depara el programa constitucional.

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CAPITULO I EVOLUCION DEL TRIBUTO 1. CONSIDERACIONES EPISTEMOLÓGICAS Es necesario aclarar ciertos conceptos técnicos propios del trabajo de investigación científica, para facilitar la comprensión del análisis que realizaremos más adelante. César García Novoa2 sostiene que la actividad financiera del Estado consiste en el proceso de ingresos y egresos públicos. Se trata de un fenómeno (hecho que ocurre en el mundo real) estudiado por diferentes ciencias, tales como la economía (ciencia de la hacienda o política fiscal) y el derecho (derecho financiero). Específicamente el ingreso tributario es estudiado por la política fiscal y el derecho tributario. A su vez, en el derecho debemos distinguir entre la «norma» y el «estudio de la norma». Al respecto, hay que tener presente que el ingreso tributario es regulado por normas jurídicas. Así, esta clase de reglas disciplinan la actividad del Estado en cuanto a la creación, diseño y captación del ingreso tributario. Por otra parte, Jorge Bravo Cucci3 precisa que el estudio sobre las normas jurídicas que regulan al ingreso tributario se conoce como dogmática jurídica (derecho tributario). Esta investigación ciertamente se ubica en el campo de la ciencia del derecho o dogmática jurídica. En este sentido, dentro de la familia de derecho romano-germánica, discurriremos específicamente por el campo de la teoría general del derecho tributario.

2. HISTORIA DE LA DEFINICION DEL TRIBUTO 2 Cf. García, César. El concepto de tributo. Lima: Tax Editor, 2009, p. 29. 5

Francisco Escribano López3 afirma que en las ciencias sociales, como el derecho, una mejor comprensión de los conceptos obliga a recurrir a la historia (época en que aparece cada concepto) y la lógica (razón que explica la aparición de cada concepto). En esta parte del trabajo comenzaremos por examinar el surgimiento y evolución de la teoría jurídica moderna sobre la obligación tributaria, hasta antes de la aparición del fenómeno de la constitucionalización del derecho. Este estudio resulta útil para entender el estado de la cuestión que actualmente viene siendo reelaborado por el actual proceso de constitucionalización del derecho tributario. Para estos efectos adoptamos el enfoque de Eusebio González y Ernesto Lejeune4, quienes proponen dos períodos históricos. El primer tramo comprende los siglos XVIII-XIX, donde todavía no existía la ciencia del derecho tributario. El segundo considera los siglos XX-XXI, que ya cuentan con la existencia de la ciencia del derecho tributario. En cada una de estas etapas advertiremos la presencia de una suerte de «telón de fondo» que tiene que ver con las aproximaciones y distancias entre política fiscal y derecho (derecho financiero y derecho tributario), constituyendo las matrices que permiten apreciar el peso y contenido del enfoque jurídico — particularmente de orden constitucional— en torno a la obligación tributaria y sus aspectos conexos. 3. PRIMERA ETAPA: SIGLOS XVIII Y XIX 3 Cf. Escribano, Francisco. «Actual configuración del derecho financiero y tributario. El rol de la jurisprudencia constitucional y del Tribunal de Justicia de las comunidades europeas». En Introducción al derecho financiero y tributario. Lima: Jurista Editores, 2010, p. 17.

4 Cf. González, Eusebio y Ernesto Lejeune. Derecho tributario I. Tomo I, primera edición. Salamanca: Plaza Universitaria Ediciones, 2003, pp. 22-25.

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En la Edad Moderna, el estudio de las finanzas públicas estuvo a cargo de la política fiscal. 3.1 Inicios De La Ciencia Económica Para el pensamiento económico del siglo XVIII, la atención predominante giró en torno al «sector privado». Iván Barco5 indica que los estudiosos que pertenecieron a la escuela fisiocrática, tales como François Quesnay, Anne Robert Jacques Turgot, Víctor Riquetti Mirabeau, David Ricardo, Adam Smith, John Stuart Mill y Francisco Ferrara, pusieron especial atención a los asuntos que tenían que ver con las actividades comerciales de los agentes privados, que eran los encargados de crear la riqueza económica. Por otra parte, César García Novoa6 anota que, gracias a la Revolución Francesa de 1789, el naciente Estado moderno se comienza a estructurar a partir de la organización de toda una maquinaria administrativa que se fija objetivos y medios para cumplir con el rol de dirigir a una determinada sociedad. De este modo, temas tales como el Estado, presupuesto, impuestos y gestión administrativa empiezan a merecer ciertos estudios. Iván Barco8 destaca que estos tópicos fueron objeto de análisis durante los siglos XVII y XVIII, especialmente por los miembros de la escuela cameralista, tales como Johann Heinrich Gottlob von Justi, Heinrich Friedrich Karl von Stein, Adolf Wagner, Albert Eberhard Friedrich Schaffle y Joseph von Sonnenfels. 3.2 Conocimiento Especializado Por otra parte, Eusebio González y Ernesto Lejeune señalan que: […] bien por influencia de la escuela clásica inglesa, bien por el auge del derecho administrativo a lo largo del siglo XIX, o mejor aún, por ambas cosas, el hecho cierto es que desde fines de siglo esta situación da paso a 5 Cf. Barco, Iván. Teoría general de lo tributario. Lima: Grijley, 2009, pp. 39-40. 6 Ídem, p. 66. 7

una primera especialización y las instituciones financieras comenzaron a ser estudiadas desde un punto de vista económico en los tratados de economía política (sección de hacienda pública) y desde un punto de vista jurídico, en los tratados de derecho administrativo (sección de derecho tributario)7. Haciendo un balance sobre este desarrollo científico, César García Novoa hace notar el predominio de la política fiscal sobre el derecho. 3.3 Causa del Tributo En este marco, las preocupaciones científicas acerca del ingreso tributario apuntan a su origen y no tanto al contenido. Se considera que es propio de la actividad política y gestión pública la creación de cargas tributarias, quedando relegadas a un segundo plano las consideraciones sobre los aspectos jurídicos involucrados en este fenómeno financiero. José Pedro Montero Traibel8 establece que en Alemania comenzó a ganar terreno la posición defendida por Mayer, quien afirmaba que el tributo se justifica en el poder político del Estado. De este modo la relación entre los agentes económicos (contribuyentes) y el Estado tiende a ser de corte vertical. En suma, el estudio inicial sobre el tributo pertenece a la política fiscal y se preocupa especialmente por la causa de este fenómeno financiero, encontrando su justificación en el poder político. 4. SEGUNDA ETAPA SIGLO XX Y XXI En la Edad Contemporánea aparece en escena el derecho (derecho financiero y derecho tributario) para enriquecer el estudio de las finanzas públicas. 4.1 Realismo Económico

7 González, Eusebio y Ernesto Lejeune. Ob. cit., p. 21. 8 Cf. Montero, José. «Las doctrinas tributarias: su evolución y estado actual». Revista del Instituto Peruano de Derecho Tributario, 8 (junio de 1985), p. 9.

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Desde inicios del siglo XX, siempre en los predios de la ciencia de la política fiscal, se advierte una reacción contra la posición de los estudiosos alemanes que acabamos de exponer. Eusebio González y Ernesto Lejeune9 señalan que la concepción germánica sobre el tributo —entendiéndolo como la expresión de una relación de poder por parte del Estado— generó un desarrollo bastante intenso del formalismo (preocupación sobre el procedimiento para la creación de normas tributarias, sin profundizar sobre el contenido esencial de estas). La reacción de los propios teóricos alemanes fue la adopción de la posición contraria: el realismo económico. De este modo se pasa a poner especial atención a los temas de fondo y no de forma. Se plantea que es el economista y no el abogado experto en derecho civil quien debe estudiar las normas jurídicas que disciplinan la actividad financiera pública, pues solo de esta manera queda garantizado el análisis sustantivo del fenómeno fiscal. 4.2 Principio de Capacidad Contributiva Dentro de este orden de ideas, Francisco Escribano López10 puntualiza que Benvenuto Griziotti es uno de los más importantes pensadores de la época que planteó la justificación del tributo a partir de una perspectiva económica, centrándola en la capacidad contributiva entendida como la aptitud económica para soportar cargas tributarias. Entonces se inicia un proceso de limitación del poder tributario, en la medida en que la facultad del Estado para crear tributos pasa a tener como parámetro de habilitación la existencia de riqueza económica por el contribuyente. 9 González, Eusebio y Ernesto Lejeune. Ob. cit., p. 23. 10 Escribano, Francisco. Ob. cit., p. 27. 9

Es interesante advertir que la aparición en escena —por primera vez— de la capacidad contributiva es un planteamiento que proviene de la política fiscal y no del derecho (constitucional). En resumen, la concepción sobre el tributo —siempre perteneciente a los predios de la ciencia de la política fiscal— se enriquece con la presencia del tema de la capacidad contributiva, ubicándola como la causa del tributo. Mientras que en la primera etapa la idea dominante es que la justificación del tributo se encuentra en la política, en la etapa prevalece el temperamento según el cual la causa del tributo más bien se ubica en la economía. 4.3 Derecho Financiero En primer lugar, vamos a referirnos a la relación entre la política fiscal y el derecho financiero. César García Novoa11 asevera que, a inicios del siglo XX, el derecho financiero comienza a madurar su proceso de independización respecto de la política fiscal. En el ámbito académico se reconoce mayor sustantividad y relevancia al derecho financiero. En adelante, tanto la política fiscal como el derecho financiero comienzan a recorrer su propio camino por separado. De esta manera quedan establecidas las condiciones para elaborar una definición del ingreso tributario a partir de contenidos jurídicos propios. En segundo lugar nos vamos a concentrar en la relación existente entre el derecho administrativo y el derecho financiero. César García Novoa 12 advierte que, a inicios del siglo XX, la actividad financiera del Estado moderno ya había alcanzado importantes niveles de diferenciación respecto del resto de la actividad de la administración pública, sobre todo por su carácter instrumental, 11 García, César. Ob. cit., pp. 34-35. 12 Ídem, pp. 53 y 65. 10

en la medida en que los ingresos fiscales son los medios con los que cuenta el Estado para satisfacer las necesidades públicas. Este fue uno de los hechos que propició el nacimiento del derecho financiero y su progresiva independización respecto del derecho administrativo. En este estadio del pensamiento nos encontramos ante un paso previo y necesario para el surgimiento del derecho tributario en cuyo seno se realizan los aportes —propiamente jurídicos— más significativos en torno a la definición del ingreso tributario. 4.4 Derecho Tributario Siguiendo a Gian María Micheli, Iván Barco 13 señala que en el interior del derecho financiero se llega a notar la concurrencia de diversos cuerpos normativos, con diferencias bien marcadas, que dificultan la unidad de objeto de estudio que es propio de toda disciplina científica. En este sentido se toma nota que existen dos grupos de normas. En primer lugar, se encuentra un bloque de reglas que tiene que ver con los ingresos fiscales (obtención de ingresos públicos). En segundo lugar, está el bloque de reglas que regula la gestión del dinero público (gasto e inversión de los ingresos públicos). Por otra parte, César García Novoa14 sostiene que, conforme pasa el tiempo, va quedando claro que el tributo constituye uno de los recursos más importantes para el Estado moderno. De este modo, los estudios sobre el ingreso tributario van adquiriendo cierto nivel de trascendencia, especialidad y diferenciación respecto de los demás análisis que tienen que ver con las finanzas públicas.

13 Barco, Iván. Ob. cit., p. 114 14 García, César. Ob. cit., p. 79. 11

Un primer antecedente sobre el particular se ubica en 1898, cuando aparece la primera monografía científico-jurídica sobre el impuesto —cuyo autor es Ranelletti— titulada Natura Giurídica dell’Imposta. En este texto se afirma que la causa del tributo es dual. En primer lugar, el tributo se justifica en la necesidad que tiene el Estado para satisfacer el interés colectivo. En segundo lugar, el tributo tiene por fundamento la capacidad contributiva. Eusebio González y Ernesto Lejeune15 precisan que, más adelante, a mediados de la década de 1920, en Alemania comienza a tomar fuerza el planteamiento que aboga por la necesidad que las normas fiscales deben desprenderse de la tutela que sobre ellas ejercía el Código Civil. En otras palabras, se postula la necesidad de que los ingresos tributarios tengan sus propios dispositivos legales, debiéndose dejar de lado la aplicación del Código Civil en la parte que regula a la obligación, pago, prescripción, etc. Así, en Alemania se inician los primeros esfuerzos relativos al proceso de codificación fiscal. Heinrich Wilhelm Kruse16 afirma que el hito de partida del derecho tributario germano, asentado sobre la teoría de la realidad económica, se encuentra en el proyecto y posterior consagración de la Ordenanza Tributaria Alemana de 1919, que viene a constituir un Código Tributario; es decir, un cuerpo de reglas generales aplicables a todo ingreso tributario. Todos estos esfuerzos científicos y normativos comenzaron a multiplicarse, de tal modo que —tal como sostienen Eusebio González y Ernesto Lejeune 17— a lo largo del siglo XX se ha venido forjando la autonomía del derecho tributario. 15 González Eusebio y Lejeune Ernesto. Ob. cit., p. 26. 16 Cf. Wilhelm, Heinrich. Derecho tributario. Perfecto Yebra Martul Ortega (trad.). Madrid: Editorial de Derecho Financiero y Editoriales de Derecho Reunidas, 1978, pp. 35 a 38. Citado por Mauricio Plazas Vega. «Potestad, competencia y función tributarias». En Tratado de derecho tributario. Lima: Palestra, 2003, pp. 181-182.

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4.5 El Derecho Financiero Tributario En el Derecho Financiero se encuentra una rama del Derecho que tiene como función regular a los tributos que estructuran el denominado sistema tributario nacional, los que permiten la obtención de ingresos públicos al Estado. Esta rama es conocida como Derecho Financiero Tributario o Derecho Financiero de los tributos. El Derecho Financiero Tributario tiene como centro de estudio al tributo de ahí que para la elaboración del concepto de este, tenemos que considerar al tributo en ella. El Derecho Financiero Tributario se ubica dentro del Derecho Financiero como una rama de este, lo cual le da la calidad al igual que el Derecho Financiero de ser una rama del derecho público, pero que se encarga de la regulación o el estudio del tributo como mecanismo de sostenimiento del Estado al proporcionarle a este ingresos económicos conocidos como ingresos públicos en cantidades ingentes o grandes. Recordando se señala que es de derecho Público, porque las normas del Derecho Financiero Tributario son normas que se imponen a la voluntad de las personas y son de obligatorio cumplimiento para estas, ejemplo de lo señalado es el de una persona natural como Natalia Alejos Honores que al ser propietaria de un negocio, está obligada a cumplir con declarar y pagar oportunamente los tributos que por su calidad de contribuyente le afectan. Por ejemplo deberá declarar y pagar su Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas al Gobierno Central mediante su administrador tributario que es la SUNAT. Además si es propietaria del local donde funciona

17 González Eusebio y Lejeune Ernesto. Ob. cit., pp. 17-18. 13

su negocio deberá pagar el Impuesto Predial al gobierno local donde se ubica su local. Natalia está obligada a cumplir con ello porque de no hacerlo será pasible de la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones por el ente tributario pertinente. Pero además de ser una rama del Derecho Público tiene como campo de desarrollo normativo o académico al tributo, pero enfocando a este desde la perspectiva de las finanzas, considerándolo al tributo como el medio que canaliza los ingresos públicos que tendrá el Estado. De lo acotado, conceptuamos al Derecho Financiero Tributario como la rama del Derecho Financiero que regula o estudia al tributo como instrumento para obtener ingresos públicos que permiten al Estado realizar los gastos que requiere. 4.6 Definición Clásica Del Tributo Mauricio Alfredo Plazas Vega18 precisa que: […] la réplica a la autoritaria tesis de la «relación de poder» […] continuó en las primeras décadas del siglo XX con la elaboración de la doctrina sobre la «obligación tributaria» […], cuyas bases se concretaron en destacar el vínculo obligacional de deudor y acreedor, que cabe predicar del contribuyente y Estado y traer al ámbito tributario las más importantes reglas y garantías que informan al derecho civil en esa materia. El nuevo discurso repara en la igualdad de las partes acreedora y deudora de los tributos […].

18 Plazas, Mauricio. «Potestad, competencia y función tributarias. Una apreciación crítica sobre la «dinámica de los tributos». En Tratado de Derecho Tributario. Lima: Palestra, 2003, pp. 183-184.

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Entonces, la relación entre los agentes económicos (contribuyentes) y el Estado tiende a ser de un corte más horizontal, a diferencia de la concepción vertical que estuvo en boga durante el siglo XIX. Mauricio Alfredo Plazas Vega19 afirma que estas ideas fueron compartidas por importantes estudiosos, tales como Albert Hensel, Hans Nawasky y Ernst Blumenstein en Alemania y Suiza; Angel Donato Giannini y A. Berliri en Italia; Fernando Sainz de Bujanda en España, Mario Pugliese, Dino Jarach, Carlos María Giuliani Fonrouge, Hector B. Villegas, Sergio Francisco De la Garza, Carlos A. Mersán y Ramón Valdez Costa en América. Eusebio González y Ernesto Lejeune20 indican que el derecho tributario continúa tomando como referencia al derecho civil —pero en el terreno de los conceptos y ya no de los dispositivos legales (Código Civil)— con la finalidad de elaborar sus propias definiciones. Mauricio Alfredo Plazas Vega21 anota que es Giannini, uno de los pensadores más ilustres de la primera mitad del siglo XX, quien desarrolla con aguda profundidad la definición jurídica del ingreso tributario recurriendo a la figura de la «obligación» En el entendido de que el objeto que se encuentra contenido en la obligación tributaria viene a ser una prestación de dar cierta suma de dinero a favor del Estado, entonces cabe sostener que la obligación tributaria se halla emparentada con relaciones económicas.

19 Ídem, p. 184 20 González Eusebio y Ernesto Lejeune. Ob. cit., p. 27. 21 Plazas, Mauricio. Ob. cit., p. 184. 15

José Pedro Montero Traibel22 destaca que Berliri, por su parte, llega a sostener que las demás relaciones conexas al tributo (prestación pecuniaria) que se entablan entre los agentes económicos y el Estado constituyen deberes, ciertamente desprovistos de contenido patrimonial. Aquí se encuentran los deberes de inscripción en el padrón de contribuyentes de la administración tributaria, emisión de comprobantes de pago, etc.

22 Montero, José. Ob. cit., p. 10. 16

CAPITULO II EL TRIBUTO Y SUS ESPECIES 5. DEFINICION DE TRIBUTO Tradicionalmente, los recursos del estado se han clasificado en originarios y derivados. Los primeros provienen del patrimonio del estado, mientras que los segundos son obtenidos por este de las economías privadas. Al respecto Gabriel Franco explica que los ingresos son originarios “se los procura el estado de una manera directa, desarrollando una actividad, ejerciendo una industria”, mientras que los derivados, que son los tributos se obtienen de “de una manera mediata, acudiendo a las economías individuales y reclamando parte de sus ingresos para enjugar sus gastos, para satisfacer así las necesidades de carácter público”. El tributo: Es el vinculo jurídico (relación deber) que liga a la persona con el estado y que, de coincidir el hecho generador-imponible (hecho o circunstancia), con la hipótesis de incidencia tributaria establecida en la ley, se va a convertir en una obligación sustancial (relación obligación) de carácter económica (susceptible de generar una deuda), que Debe entregarse al estado para que éste pueda disponer de los recursos necesarios que le permitan el cumplimiento de sus fines político-sociales, equilibrar la economía y generar una mejor redistribución de la riqueza y, que puede y debe ser exigido coactivamente

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6. EL TRIBUTO. CONCEPTO DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO FINANCIERO Y DEL DERECHO TRIBUTARIO

El tributo desde la perspectiva del Derecho Financiero se conceptualiza no como una prestación u obligación sino como un ingreso público, más precisamente, como un medio para lograr obtener ingresos públicos para el Estado. En países como el nuestro el tributo tiene gran importancia, sin el simplemente el Estado no podría cubrir sus necesidades o afrontar gastos que se requieran para lograr el desarrollo o progreso. Se aplica una regla en nuestra realidad nacional, a más ingresos tributarios, más desarrollo, más progreso, eso lo podemos apreciar en la ejecución dentro del país de grandes obras públicas o mejoramiento en la prestación de servicios a los pobladores. El tributo permite que el Estado afiance una economía sólida. Sin embargo la obtención de ingresos por tributos muchas veces está sometida a la coyuntura política, social y económica que atraviesa el país, ante una buena coyuntura política que fomente las inversiones, respete la propiedad privada y con niveles de afectación mediante tributos adecuada a los ciudadanos afectados, es decir alícuotas no excesivas, posibilidad de deducciones, aplicación de exoneraciones e inafectaciones, adecuado control del Estado con pleno respeto al contribuyente, permiten lograr un adecuado nivel de ingresos públicos por tributos. Igual sucede con la coyuntura social en la cual fundamentalmente la sociedad debe sentir que existe seguridad, que se promueve el desarrollo del empresariado y todos los sectores productivos que tributan al Estado, 18

permitiendo una sociedad que se desarrolla en paz, económica por que el manejo económico a nivel local e internacional va a ser un factor determinante para el incremento o reducción de los ingresos por tributos un ejemplo de ello es que cuando se producen grandes crisis económicas internacionales se exporta menos y se reducen al producirse esto los ingresos tributarios que desarrolla la actividad comercial tanto interna como internacional. En nuestro país valoramos la importancia de los impuestos para el sostenimiento del Estado nacional como es el caso del Impuesto general a las ventas (IGV), el Impuesto a la Renta (IR) y el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) los cuales son los pilares de nuestra recaudación tributaria nacional. El tributo desde la perspectiva del Derecho Tributario se conceptualiza como una prestación económica impuesta por el Estado que se origina cuando realizamos el hecho previsto en la norma jurídica, siendo también asumida la idea de considerar al tributo como una obligación pecuniaria con la misma estructura conceptual que tiene la de considerar a el tributo como una prestación. La diferencia estriba en que la prestación es una conducta que se entiende puede ser de dar, hacer o no hacer, mientras que la obligación es una relación jurídica que establece el cumplimiento de una prestación por el deudor a favor del acreedor para extinguir esta relación, prestación que puede ser de dar, hacer o no hacer, en esta segunda posición la prestación es un elemento de la obligación es decir la prestación forma parte de la obligación es un elemento de ella. El tributo desde el Derecho Financiero Tributario es apreciado por la finalidad que cumple y es en base a esta idea que desarrollaremos este curso. 19

7. LAS ESPECIES DEL TRIBUTO El tributo tiene 3 especies en nuestro ordenamiento nacional, así lo detalla la norma II del Título preliminar del Código Tributario nacional. Este hecho determina que se señale que en nuestro país existe una clasificación tripartita. Son especies del tributo El impuesto, la contribución y la tasa. A continuación señalaremos el concepto de cada una y sus características.

7.1 EL IMPUESTO: CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS 7.1.1

DEFINICION

El modelo de Código Tributario para América Latina define al impuesto como “el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente” Por su parte Giulani Fonrouge indica que son “las prestaciones en dinero o en especie, exigidas por el Estado en virtud del poder de imperio, a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la Ley como hecho imponibles”. Asimismo, la doctrina española representada en Cortés Domínguez y Martín Delgado es “una obligación legal, de Derecho público y pecuniaria, cuyo sujeto activo es el Estado u otro ente público fijado por la ley, surgida por la realización de un hecho imponible realizado por el sujeto pasivo, que no supone en ningún caso una actividad administrativa”. Por su parte la legislación tributaria establece que el impuesto es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado.

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Sobre el concepto del Impuesto en la norma II del Título Preliminar del Código Tributario se señala que: “El impuesto es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado”. 7.1.2

CARACTERISTICAS

Sobre sus características hemos de señalar las siguientes: 

El impuesto es un tributo



El impuesto no requiere de una contraprestación directa por parte del acreedor tributario luego de realizado su cumplimiento.



El contribuyente si puede disfrutar de beneficios indirectos por el uso que realiza el Estado de los recursos obtenidos por la recaudación de las sumas de dinero por concepto de los impuestos.



El impuesto se da exclusivamente por el ejercicio de la potestad tributaria del Estado, la cual tiene el Congreso de la República y se plasma mediante una Ley y que puede delegarla al poder ejecutivo para que mediante Decreto Legislativo pueda hacerlo.



El impuesto es la fuente principal de ingresos de nuestro Estado. Su objeto es financiar los gastos del Estado.



La vigencia de la norma que crea un impuesto se produce a partir de la fecha señalada por esta, la vigencia no puede producirse antes del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

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7.1.3

CLASES DE IMPUESTO A) Impuestos subjetivos e impuestos objetivos Los impuestos subjetivos son aquellos en los que las circunstancias personales del sujeto pasivo inciden en la hora de cuantificar la prestación tributaria. En el entendimiento de que las circunstancias personales comprenderían cualquier hecho, condición o actividad realizada o inherente al sujeto pasivo, sea de tipo familiar, económica, social, etc., de tal forma que la prestación tributaria es modulada en función a dichas circunstancias. Así por ejemplo en nuestro sistema el Impuesto a la Renta es de carácter subjetivo porque toma las circunstancias económicas de la persona al momento de determinar el monto a pagar al Fisco. Los impuestos objetivos, por el contrario, son aquellos en los que la prestación tributaria se cuantifica objetivamente, al margen de cualquier consideración subjetiva que pudiera concurrir en la persona del sujeto pasivo. Como ejemplo podríamos considerar a las contribuciones de ESSALUD y ONP donde no se consideran las condiciones personales de las personas sin admitir algún descuento. B) Impuestos Personales E Impuestos Reales Los impuestos personales tienen como fundamento un presupuesto objetivo que no puede ser pensado más que por referencia a una persona determinada; en tanto que los impuestos reales tienen como fundamento un presupuesto objetivo cuya intrínseca naturaleza se determina con independencia del elemento personal. Un ejemplo de impuesto personal 22

lo constituiría el impuesto al patrimonio vehicular donde la titularidad de un patrimonio se conecta a una persona, de tal manera que no puede disociarse el elemento objetivo (la titularidad de un patrimonio) del elemento personal (persona física o jurídica que es titular de aquél). Un supuesto de impuesto real es el Impuesto General a las Ventas (IGV), en el que se sujeta el gravamen. Así la adquisición de una computadora es aquella que objetivamente desea someter el legislador con independencia de quien lo adquiera, y por tanto, con independencia del elemento personal de la relación tributaria. C) Impuestos periódicos e impuestos instantáneos Esta clasificación se funda en el aspecto temporal del elemento objetivo del hecho imponible. Son impuestos periódicos aquéllos cuyo presupuesto de hecho se prolonga indefinidamente en el tiempo; tienen una duración continuada de tal forma que el legislador acota temporalmente aquél en periodo de tiempo (llamados periodos impositivos) haciendo surgir obligaciones tributarias independientes respecto de cada uno de ellos. Por ejemplo, la propiedad de una vivienda puede prolongarse de forma continuada en el tiempo siendo necesario que, a efectos del Impuesto al Patrimonio Vehicular, se establezcan períodos impositivos anuales que hagan surgir obligaciones de pago independientes en relación a cada periodo. Son impuestos instantáneos aquéllos cuyo presupuesto de hecho consiste en un acto que se agota por su propia naturaleza, en un cierto periodo de 23

tiempo. Ejemplo el impuesto a la Alcabala donde los presupuestos de hecho son no continuados; al contrario son muy limitados y respecto a los cuales el legislador no considera la oportunidad fraccionarlos. D) Impuestos directos e impuestos indirectos Los impuestos directos son aquellos donde la norma jurídica tributaria establece la obligación de pago del impuesto a cargo de una determinada persona, sin conceder a ésta un derecho legal a resarcirse a cargo de otra persona que no forme parte del circulo de obligados en la relación jurídica tributaria, de la suma pagada por la primera al ente público acreedor. Por tanto, la cuota se obtiene de forma directa del obligado al pago sin que éste pueda repercutirla a un tercero. Son impuestos indirectos aquellos en los que la norma tributaria concede al sujeto pasivo facultades para obtener de otra persona, que no forma parte del círculo de obligados en la relación tributaria, la suma de dinero satisfecha a ente público acreedor. Es el caso de los Impuesto General a las Ventas (IGV) donde se faculta al sujeto pasivo a encargar el pago del impuesto sobre un tercero, el consumidor, que es quien realmente paga todo íntegramente el impuesto23.

23 Carrera Raya, Francisco Jose, Ob. Cit., pp. 198-201. 24

7.2 LA CONTRIBUCIÓN: CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS Son aquellos tributos que se pagan porque caracterizan la existencia proyectada o real de un beneficio que puede provenir de una obra pública, actividades o servicios estatales o municipales especialmente dirigidos a aumentar la riqueza y por ende la capacidad contributiva de una persona o un sector de la población determinado, que en muchos casos no solicitó tal beneficio24. Para Fourouge es la “prestación obligatoria debida en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la relación de obras públicas o de especiales actividades del Estado”25. Sobre el concepto de la Contribución este está señalado en la norma II del Título Preliminar del Código Tributario que al respecto señala lo siguiente: “La contribución es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales”. 7.2.1

Características

Sobre sus características hemos de señalar las siguientes: a) La Contribución es un tributo. b) La Contribución requiere de una contraprestación directa por parte del acreedor tributario luego de realizado su cumplimiento por el deudor tributario la cual puede ser una actividad del Estado o la realización de una obra pública. Es por eso considerada como un tributo vinculado. 24 IGLESIAS FERRER, Cesar, ob. cit. pp. 404. 25 Citado por VELASQUEZ CALDERON, Juan, ob. cit. pp. 36. 25

c) La Contribución se crea por el ejercicio de la potestad tributaria del Estado, la citada potestad tributaria la tienen el Congreso que puede delegar a el Poder Ejecutivo, si lo hace el congreso se plasma mediante una Ley, si lo realiza el Poder Ejecutivo se materializa mediante un Decreto Legislativo, además tienen la citada potestad tributaria los gobiernos regionales y los gobiernos locales que materializan su ejercicio mediante una Ordenanza Regional tratándose de los gobiernos regionales o una Ordenanza Municipal tratándose de los gobiernos locales. d) La vigencia de la norma que crea una contribución se produce a partir de la fecha señalada por esta, la vigencia no puede producirse antes del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial. e) La Contribución tiene por objeto financiar los gastos del Ente del Estado que tiene creada a su favor la contribución, por lo cual debe considerarse también a esta como un ingreso público importante. 7.2.2

Clases

Entre sus clases figuran las contribuciones de seguridad social y las contribuciones especiales (destacan las mejoras). De acuerdo a nuestro sistema tributario destacamos la existencia de las siguientes contribuciones: - Las contribuciones al ESSALUD. - Las contribuciones a la Oficina de Normalización Provisional. - La contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial (SENATI). - La Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO). 26

- La contribución especial de obras públicas reguladas por los artículos 62º al 65º de la Ley de Tributación Municipal26.

26 Artículo 62.- La Contribución Especial de Obras Públicas grava los beneficios derivados de la

ejecución de obras públicas por la Municipalidad. Las Municipalidades emitirán las normas procesales para la recaudación, fiscalización y administración de las contribuciones. Artículo 63.En la determinación de la contribución especial por obras públicas, las Municipalidades calcularán el monto teniendo en consideración el mayor valor que adquiera la propiedad beneficiada por efecto de la obra municipal. Artículo 64.- En ningún caso las Municipalidades podrán establecer cobros por contribución especial por obras públicas cuyo destino sea ajeno a cubrir el costo de inversión total o un porcentaje de dicho costo, según lo determine el Concejo Municipal. Para efectos de la valorización de las obras y del costo de mantenimiento, las Municipalidades contemplarán en sus normas reglamentarias, mecanismos que garanticen la publicidad y la idoneidad técnica de los procedimientos de valorización, así como la participación de la población. Artículo 65.- El cobro por contribución especial por obras públicas procederá exclusivamente cuando la Municipalidad haya comunicado a los beneficiarios, previamente a la contratación y ejecución de la obra, el monto aproximado al que ascenderá la contribución.

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7.3 LA TASA: CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS A diferencia de los impuestos generan, como elemento central, una actividad de la Administración que afecta o beneficia especialmente a determinados sujetos. De acuerdo a Gianini27 es la “prestación pecuniaria exigida compulsivamente por el Estado y relacionada con la prestación efectiva o potencial de una actividad de interés público que afecta al obligado. Geraldo Ataliba lo conceptúa como el tributo vinculado cuya hipótesis de incidencia consiste en una actuación estatal directa e inmediatamente referida al obligado. La tasa tiene señalado su concepto legal en la norma II del Título Preliminar del Código Tributario que al respecto señala lo siguiente: “Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente” 7.3.1

Características.

Sobre sus características hemos de señalar las siguientes: a) La tasa es un tributo. b) La tasa requiere de una contraprestación directa por parte del acreedor tributario luego de efectuado el cumplimiento por el deudor tributario la cual consistirá en un servicio. Al igual que la contribución es la tasa considerada un tributo vinculado. c) La tasa se crea por el ejercicio de la potestad tributaria del Estado, la citada potestad tributaria la tiene el Poder Ejecutivo, el Gobierno Central dentro del Poder Ejecutivo norma la tasa mediante un Decreto Supremo,

27 Citado por GIULANI FONROUGE, Carlos, Ob. Cit, pp. 256. 28

además tienen la citada potestad tributaria los gobiernos regionales y los gobiernos locales que materializan su ejercicio mediante una Ordenanza Regional tratándose de los gobiernos regionales o una Ordenanza Municipal tratándose de los gobiernos locales. d) La vigencia de la norma que crea una tasa se produce a partir de la fecha señalada por esta, la vigencia no puede producirse antes del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial. e) La tasa tiene por objeto financiar los gastos del ente del Estado que tiene creada a su favor la tasa, por lo cual debe considerarse también a esta como un ingreso público importante. Para los gobiernos locales y los gobiernos regionales es una importante fuente de recursos económicos. 7.3.2

Tipos De Tasa 1) Arbitrios: Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio fundamentalmente prestado por los municipios (ejemplo arbitrio municipal de limpieza pública, parques y jardines). 2) Derechos: Vienen a constituir las tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. Entre los derechos que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público, tenemos los montos que se pagan a las entidades públicas por concepto de tramitación de procedimientos administrativos.

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3) Licencias Son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de provecho particular sujetas a control o fiscalización. Hay que considerar que la actividad estatal es el otorgamiento de autorizaciones o permisos que al ser concedidos hacen nacer la obligación tributaria (en buena cuenta, sólo hará licencia si es que previamente ha habido una solicitud de autorización) y el servicio público de fiscalización y control del desarrollo de las actividades de los solicitantes.

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8. CONCLUSIONES 

El presente trabajo fue desarrollado de manera satisfactoria, logrando así comprender el sistema tributario peruano.



En el Perú el sistema tributario, que se centra en los tributos, atraves de los cuales el estado genera un ingreso público, son el Impuesto, la Tasa, y la contribución.



Existe una serie de factores que influyen de forma distinta en los resultados, tanto globales como a nivel individual. Entre ellos destacan la evolución de la actividad económica, las modificaciones introducidas antes o durante el período de análisis, la existencia de exoneraciones y regímenes

de

tributación

reducida,

el comportamiento de

los

contribuyentes respecto al pago de tributos (evasión tributaria). 

Desde mi punto de vista creo que todos debemos pagar de alguna u otra forma nuestros tributos, así estamos contribuyendo al crecimiento de la economía de nuestro país, y se podría mejor la calidad de vida.

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9. BIBLIOGRAFIA 

MERCHAN GORDILLO, Augusto, Compilado de Derecho Financiero, Uladech, 2015.



UPLA, Derecho Tributario I, Texto de Consulta, 2012.

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