Tributos

Los tributos en Ecuador Lingüísticamente y etimológicamente tributo, proviene de la palabra latina tributum que signific

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Los tributos en Ecuador Lingüísticamente y etimológicamente tributo, proviene de la palabra latina tributum que significa carga, gravamen, imposición; aparece como tal en el imperio romano, en el año 162 antes de Cristo. (Blacio, 2010) define al tributo como: Prestaciones pecuniarias que el Estado u otros organismos de Derecho Público exigen en forma unilateral a los ciudadanos para cubrir las necesidades económicas.". Entonces se puede afirmar que el tributo es toda prestación pecuniaria debida al Estado u otros organismos de Derecho Público, por los sujetos obligados en virtud de una norma legalmente establecida, para satisfacer los requerimientos del desarrollo nacional.(pág. 61) Los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, servirán

el ahorro

y su destino hacia los fines productivos y de desarrollo nacional; atenderán a las exigencias de estabilidad y progreso sociales y procurarán una

mejor distribución de la renta nacional.

(Código Tributario del Estado Ecuatoriano, 2009) (Constitución de la República del Ecuador, 2008)exhorta: El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. (pág.110) De los diferentes criterios jurídicos y de las citadas normas jurídicas se puede establecer que en nuestro país, los tributos son aquellas prestaciones de carácter económico demandadas por el

Estado a través del Servicio de Rentas Internas a los particulares o contribuyentes en potestad de una Ley que se regirá por los principios de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad a fin de cubrir las necesidades del Estado. En una nación como el Ecuador, donde la economía de empresas y familias se define principalmente en los mercados, la legalidad de las actuaciones de los agentes económicos es un supuesto para el correcto funcionamiento del sistema tributario, por lo tanto el efecto de la evasión de las tarifas tributarias es distorsionante desde el punto de vista macro y desequilibrante para las microeconomías. En nuestro país no existe cultura tributaria, para promover en los contribuyentes el sentido de responsabilidad para cubrir el tributo; de allí que es esencial que los gastos públicos se administren con el máximo sentido de eficiencia y equidad, para evitar así el rechazo de los ciudadanos al pago de sus obligaciones. Es conocido que los tributos además de constituir medios que permiten recaudar ingresos públicos para alimentar la caja fiscal, sirven como instrumento de política económica del Estado como la inversión, el consumo, el ahorro y el gasto público, dirigidos al desarrollo nacional, principalmente con el objeto de procurar el bienestar de toda la población ecuatoriana Clasificación de los tributos (Fernandez & Arias, 2009)Afirma: Académicamente el tributo tiene su clasificación, puesto que para la mayoría de los estudios del Derecho Tributario, se clasifica en impuestos, tasas y contribuciones especiales. (pág.54)

Impuestos. Es aquella prestación en dinero realizada por los contribuyentes que por ley están obligados al pago, cuya prestación es exigida por un ente recaudador, que casi siempre es el Estado(Del Percio, 2005). Además, al realizar el pago del impuesto, el contribuyente lo hace por imperio de la ley, sin que ello proporcione una contraprestación directa por el Estado y exigible por parte del contribuyente. Se contempla como el ingreso público creado por Ley y de cumplimiento obligatorio por parte de los sujetos pasivos contemplados por la misma, siempre que surja una obligación tributaria originada por un determinado hecho imponible. De las definiciones antes anotadas se desprende que los impuestos son tributos exigidos en correspondencia de una prestación que se concreta de manera individual por parte de la administración pública y cuyo objeto de gravamen está constituido por negocios, actos o hechos que sitúan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de bienes o la adquisición de rentas o ingresos. Existen impuestos nacionales y municipales, a continuación se detalla algunos de ellos: Nacionales.

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Impuesto a la Renta Impuesto al Valor Agregado Impuestos a Consumos Especiales Impuesto a la herencia, legados y donaciones Impuesto General de Exportación Impuesto General de Importación

Municipales.

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Impuesto sobre la propiedad urbana Impuesto sobre la propiedad rural Impuesto de alcabala Impuesto sobre los vehículos Impuesto de registro e inscripción Impuesto a los espectáculos públicos

Tasas. Son prestaciones en dinero que debe pagar el contribuyente, pero únicamente cuando recibe la realización de un servicio efectivamente prestado por el ente recaudador, ya sea en su persona o en sus bienes (Del Percio, 2005). Es decir, son contribuciones económicas que hacen los usuarios de un servicio prestado por el estado. La tasa no es un impuesto, sino el pago que una persona realiza por la utilización de un servicio, por tanto, si el servicio no es utilizado, no existe la obligación de pagar. Es común confundir tasa con impuesto, lo que no es así. Mientras el impuesto es de obligatorio pago por todos los contribuyentes, la tasa la pagan solo para aquellas personas que hagan uso de un servicio, por tanto, no es obligatorio. De los axiomas antes referidos se analiza que el tributo denominado tasa, se impone cuando el Estado actúa como ente Público y satisface una necesidad colectiva que se concreta en prestaciones individualizadas que se otorgan a sujetos determinados. Se puede mencionar alguna de las clasificaciones: Nacionales. 

Tasas por servicios administrativos

   

Tasas por servicios portuarios y aduaneros Tasas por servicios de correos Tasas por servicios de embarque y desembarque Tasas arancelarias

Municipales.

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Tasas de agua potable Tasas de luz y fuerza eléctrica Tasas de recolección de basura y aseo público Tasas de habilitación y control de establecimientos comerciales e industriales. Tasas de alcantarillado y canalización Tasas por servicios administrativos

Contribuciones Especiales. Son aquellas sumas de dinero que el Estado o ente recaudador, exige en razón de la ejecución de una obra pública, cuya realización o construcción debe proporcionar un beneficio económico en el patrimonio del contribuyente(Del Percio, 2005). En un sentido más claro se puede decir que son tributos cuya obligación tiene como fin imponible el beneficio que los particulares obtienen como consecuencia de la realización de una obra pública. De lo referido se lo puede conceptualizar como tributos puntuales en cognición de beneficios particulares o colectivos que se emanan de la construcción o realización de una o más obras públicas o de actividades exclusivas y especiales de mejoras por parte del Estado. Se han establecido algunas contribuciones especiales, como ejemplo podemos mencionar las siguientes: 

Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable

  

Plazas, parques y jardines Aceras y cercas Apertura, ensanche y construcción de vías de toda clase

IVA (Impuesto al Valor Agregado) Origen. La creciente importancia que ha tenido este impuesto, llamado en otros países como el “ impuesto sobre el valor añadido “ nace en 1954 en Francia para después ser adoptado por toda la comunidad andina en 1967 y en América Latina ha venido desarrollándose e implementándose desde 1967. El impuesto al valor agregado se desarrolló en el Ecuador, después del impuesto a las transacciones mercantiles (ITM) que estuvo vigente a partir de los años 70 hasta diciembre de 1989, (siendo uno de los primero países de Latinoamérica en aplicarlo), debido a la reforma tributaria expedida en el gobierno de Rodrigo Borja (1989-1992). (Mosquera, 2012, pág. 45). Como consideraciones y modificaciones importantes en este impuesto, podríamos considerar como una transacción no sujeta a gravar IVA a las cuotas o aportes que realicen los condominios para el mantenimiento de los mismos, dentro del régimen de propiedad horizontal, así como las cuota para financiamientos de gastos comunes en urbanizaciones; por lo tanto, entenderemos que si no están declarados en propiedad horizontal, si deberán gravarse con IVA

Concepto. Sobre el valor de la transferencia de domino (compra-venta) o a la importación de bienes muebles; así como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios prestados. Este impuesto por ser general, no toma en cuenta la capacidad económica directa del contribuyente, aunque se supone que pagará más quien consume más; pero en las investigaciones de tipo tributario se ha comprobado que este es no es impuesto orientado hacia la redistribución de la riqueza, sino que mantiene la concentración de la misma. Son dos las tarifas básicas de este impuesto: 0% y 14%. (Cepeda, 2015, pág. 45)

Características. (Servicio de Rentas Internas, 2009) Menciona que el IVA:  Grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, así como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios prestados.  La base imponible de este impuesto corresponde al valor total de los bienes muebles de naturaleza corporal que se transfieren o de los servicios que se presten, calculado sobre la base de sus precios de venta o de prestación del servicio, que incluyen impuestos, tasas por servicios y demás gastos legalmente imputables al precio. Del precio así establecido sólo podrán deducirse los valores correspondientes a descuentos y bonificaciones, al

valor de los bienes y envases devueltos por el comprador y a los intereses y las primas de seguros en las ventas a plazos.

 La base imponible, en las importaciones, es el resultado de sumar al valor CIF los impuestos, aranceles, tasas, derechos, recargos y otros gastos que figuren en la declaración de importación y en los demás documentos pertinentes.

 En los casos de permuta, de retiro de bienes para uso o consumo personal y de donaciones, la base imponible será el valor de los bienes, el cual se determinará en relación a los precios de mercado.

 Este impuesto se declara de forma mensual si los bienes que se transfieren o los servicios que se presten están gravados con tarifa 14%; y de manera semestral cuando exclusivamente se transfieran bienes o se presten servicios gravados con tarifa cero o no gravados, así como aquellos que estén sujetos a la retención total del IVA causado, a menos que sea agente de retención de IVA (cuya declaración será mensual).

Sujeto Activo. (Código Tributario del Estado Ecuatoriano, 2009)Afirma:

Es el sujeto del crédito fiscal y son sujetos activos del crédito fiscal: El Estado, los Municipios y demás entes públicos que tienen la facultad de determinar y recaudar los tributos. (pág.3) La expresión "Estado" está representado por el Fisco. Se lo conceptúa al Fisco como "la personalización financiera del Estado, o sea el Estado mismo, en su función financiera. Y en las diferentes leyes dice: "El Fisco, el Municipio y las Entidades de derecho público", al igual que en otras actuaciones se especifica al Fisco, y demás personas jurídicas de derecho público, los Municipios y Consejos Provinciales son también sujetos activos, en los que, según el Sistema Jurídico puede o no coincidir la potestad tributaria, pero gozan de autoridad financiera. Podemos concluir que el sujeto activo representado como fisco del IVA es el Servicio de Rentas Internas (SRI).

Contribuyente o Sujeto Pasivo. (Código Tributario del Estado Ecuatoriano, 2009)afirma que es la persona natural o jurídica que, según la Ley, está obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea como contribuyente o como responsable. Es decir que es el sujeto de la obligación Tributaria en el cual se involucran todas las personas naturales o jurídicas que se encuentran sometidas a la potestad financiera del Estado o de los otros entes públicos debidamente facultados. Es el propio sujeto pasivo (contribuyente, responsable) quien a través de una declaración jurada realiza su propia determinación fiscal. La Administración tributaria expide para este efecto los

formularios pertinentes, los declarantes llenan esos formularios y pagan según la declaración efectuada. En una declaración jurada, el declarante es responsable por lo que declaró. (Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, 2004)expresa: En calidad de contribuyentes. Quienes realicen importaciones gravadas con una tarifa, ya sea por cuenta propia o ajena. En calidad de agentes de percepción. Las personas naturales y las sociedades que habitualmente efectúen transferencias de bienes gravados con una tarifa. Las personas naturales y las sociedades que habitualmente presten servicios gravados con una tarifa. En calidad de agentes de retención. Las entidades y organismos del sector público y las empresas públicas; y las sociedades, sucesiones indivisas y personas naturales consideradas como contribuyentes especiales por el Servicio de Rentas Internas; por el IVA que deben pagar por sus adquisiciones a sus proveedores de bienes y servicios cuya transferencia o prestación se encuentra gravada. Las empresas emisoras de tarjetas de crédito por los pagos que efectúen por concepto del IVA a sus establecimientos afiliados, y las empresas de seguros y reaseguros por los pagos que realicen por compras y servicios gravados con IVA, en las mismas condiciones en que se realizan las retenciones en la fuente a proveedores.

Los exportadores, sean personas naturales o sociedades, por la totalidad del IVA pagado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes que se exporten, así como aquellos bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten. Los Operadores de Turismo que facturen paquetes de turismo receptivo dentro o fuera del país, por la totalidad del IVA pagado en las adquisiciones locales de los bienes que pasen a formar parte de su activo fijo; o de los bienes o insumos y de los servicios necesarios para la producción y comercialización de los servicios que integren el paquete de turismo receptivo facturado. Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades, que importen servicios gravados, por la totalidad del IVA generado en tales servicios. Petrocomercial y las comercializadoras de combustibles sobre el IVA presuntivo en la comercialización de combustibles.(pág.66)

Contribuyentes Ordinarios. (Servicio de Rentas Internas, 2016) define como contribuyentes ordinarios de ese impuesto: A los importadores habituales de bienes, los industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de servicio, y en general toda persona natural o jurídica que como parte de su giro, objeto u ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles. Podemos destacar su división en contribuyentes especiales y normales

Como contribuyente especial tenemos a toda persona natural o sociedad, a la cual la Administración Tributaria le otorga la característica de "Contribuyente Especial", por su importancia recaudatoria e interés estratégico. “La importancia recaudatoria se define mediante procesos de análisis técnico, que consideran variables relacionadas con la recaudación efectiva de los tributos, principalmente por el volumen de transacciones económicas” (Servicio de Rentas Internas, 2016). Con el fin estratégico de contar con información valiosa para la gestión de los tributos, se otorga la característica de "Contribuyente Especial" a todos los Grandes Contribuyentes y demás sujetos pasivos cuyas actividades económicas se consideren importantes.