Tributos

CAPITULO I GENERALIDADES DE LOS TRIBUTOS Para iniciar con el tema dictado es necesario conocer ciertas generalidades ent

Views 172 Downloads 3 File size 284KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

  • Author / Uploaded
  • Brian
Citation preview

CAPITULO I GENERALIDADES DE LOS TRIBUTOS Para iniciar con el tema dictado es necesario conocer ciertas generalidades entre las que se presentan las siguientes:

1.1 DEFINICIÒN Según el artículo 9 del decreto no. 6-91, Código Tributario, establece que: Tributos son las prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder tributario, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.

El Estado puede obligar el pago de los tributos, imponiendo una sanción cuando no se contribuya de manera voluntaria; la inversión de los tributos debe orientarse hacia las necesidades más urgentes de la población, entre ellas el combate a la pobreza, mejoras en la salud, la educación y seguridad. “Doctrinariamente concluyendo, los tributos son las prestaciones pecuniarias, normalmente obtenidas en dinero que el Estado o ente público autorizado por este obtiene, en virtud de su soberanía territorial, por parte de los particulares; estas prestaciones son obligatorias y no voluntarias, constituyen manifestaciones de voluntad exclusiva del Estado desde que el contribuyente tiene derechos y obligaciones, es decir a partir de los dieciocho años y con capacidad para actuar, siempre y cuando se encuentre dentro de las condiciones para tributar.”1

1.2 ELEMENTOS DE LA RELACIÒN JURÌDICO TRIBUTARIA “Elemento personal. El elemento personal de la relación jurídica tributaria se encuentra compuesto por el sujeto activo y el sujeto pasivo de la misma. 1

AMOROS, Narciso. Derecho Tributario. Editorial de derecho financiero, Madrid, España. 1963, pág. 22.

Hecho generador o hecho imponible. El hecho imponible es nuestra hipótesis legal condicionante tributaria, esto quiere decir que es el hecho hipotético descrito en la ley tributaria con una descripción que permite conocer con certeza situaciones en el momento de realizarse dan surgimiento a la obligación jurídico tributaria.

Objeto impositivo. Los tributos en general tienen una finalidad de carácter económico, dado que lleva implícito que su fin es obtener la percepción de recursos en dinero, por parte del sujeto activo de la relación jurídico tributaria para satisfacer sus necesidades financieras y políticas.

Tipo Impositivo. También llamado elemento cuantificante. En la cuantía o porcentaje que resulte asignada a cada deuda tributaria, este tipo impositivo esta debidamente establecido en la Ley, y es el valor que el contribuyente entregará al Estado en concepto de tributo.

Base impositiva. Puede definirse como la magnitud que resulta de la medición o valoración del hecho imponible, en todo caso, ha de existir relación entre la capacidad economiza, puesta de manifiesto por el sujeto pasivo y la determinación de la base imponible; la base Imponible, como su nombre lo indica, sirve para determinar la obligación fiscal o tributaria. Diversos autores señalan al indicar que ”la determinación de la obligación fiscal consiste en la contratación de la realización del hecho imponible o existencia del hecho generador y la precisión de la deuda en cantidad liquida y exigible”

Elemento temporal. Lo constituye el momento en que se configura de acuerdo a lo establecido por el legislador la descripción del comportamiento que configura el hecho imponible, es necesario que el legislador conceptúe en la ley en cuanto al elemento temporal en que momento se cumple el hecho generador, y en qu

momento se cumple el pago, estos dos elementos son relacionados con el tiempo, uno en cuanto a la realización del hecho generador.”2

1.3 SUJETOS DE LA RELACIÒN JURIDICO TRIBUTARIA En los artículos 17 y 18 del decreto 6-91, Código Tributario, establecen la relación que existe entre el contribuyente y el Estado los cueles establece de la siguiente manera: 

ARTICULO 17. Sujeto activo: Sujeto activo de la obligación tributaria es el Estado o el ente público acreedor del tributo.



ARTICULO 18. Sujeto pasivo de la obligación tributaria. Sujeto pasivo es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyentes o de responsable.

1.4 CARACTERÌSTICAS DE LOS TRIBUTOS “Son características principales de los tributos los nombrados a continuación: a. Grava una determinada manifestación de riqueza. b. Constituye el más típico exponente de los ingresos públicos. c. Es un recurso generalmente de carácter monetario, pero también puede consistir en la entrega de bienes no dinerarios. d. Su fuente es la ley, basado en el principio de legalidad o de reserva de ley. e. No es confiscatorio.”3

1.5 CLASIFICACIÒN DE LOS TRIBUTOS En Guatemala existe la clasificación legal, la cual el Decreto 6-91 del Congreso de la República Código Tributario y todas sus reformas en su Artículo 10

2

AMOROS, ibíd. Pág. 35 MONTERROSO VELÁSQUEZ, Gladys Elizabeth, Fundamentos tributarios. Guatemala: Ed. Impresiones Comunicación Gráfica G&A., 2005. Pág. 21 3

establece: Clases de tributos. Son tributos los impuestos, arbitrios, contribuciones especiales y contribuciones por mejoras.

Las definiciones doctrinarias de estas clasificaciones son las siguientes:

1.5.1 Los impuestos Es el tributo exigido en correspondencia a una prestación que se concreta de modo individual por parte de la administración pública y cuyo objeto de gravamen está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo.

Según el artículo 11 del decreto 6-91, Código Tributario establece que: Impuesto es el tributo que tiene como hecho generador, una actividad estatal general no relacionada concretamente con el contribuyente.

1.5.2 Las tasas “Las tasas son prestaciones que el Estado exige a los particulares como contraprestación a un servicio que el particular necesita en un determinado momento, sin el pago del mismo el particular no puede recibir.”4

1.5.3 Las contribuciones especiales y contribución por mejoras Son las percibidas por el Estado u otro poder público en contraprestación de servicios individuales derivados de la realización de obras o gastos públicos o de actividades especiales del Estado, caracterizado por que beneficia con una obra pública destinados a determinada persona o grupo social.

Según el artículo 13 del decreto 6-91, Código Tributario establece que: Contribución especial es el tributo que tiene como determinante del hecho 4

MONTERROSO VELASQUEZ, ibíd. Pág. 33

generador, beneficios directos para el contribuyente, derivados de la realización de obras públicas o de servicios estatales.

Contribución especial por mejoras, es la establecida para costear la obra pública que produce una plusvalía inmobiliaria y tiene como límite para su recaudación, el gasto total realizado y como límite individual para el contribuyente, el incremento de valor del inmueble beneficiado.

1.5.4 Los arbitrios Son prestaciones que el municipio, exige a los vecinos con el objeto de proveerse de recursos para restituirlos a los mismos vecinos como servicios públicos, que proporcionaran bienestar a toda la comunidad.

Según el artículo 12 del decreto 6-91, Código Tributario establece que: Arbitrio es el impuesto decretado por ley a favor de una o varias municipalidades.

1.6 LOS IMPUESTOS Se puede mencionar de los impuestos lo siguiente:

1.6.1 Definición Según el artículo 11 del decreto 6-91, Código Tributario establece que: Impuesto es el tributo que tiene como hecho generador, una actividad estatal general no relacionada concretamente con el contribuyente. “Es la cantidad de dinero que el Estado exige de las economías privadas en uso de su poder coercitivo, sin proporcionarle al contribuyente en el momento de pagar un servicio o prestación individual y destinado a financiar los egresos del Estado”.5 Este concepto corresponde al impuesto como simple instrumento del Estado para 5

MONTERROSO VELASQUEZ, ibíd. Pág. 39

agenciarse de fondos como compensación de los egresos que el Estado tiene que soportar para la prestación de los servicios de caracteres generales.

1.6.2 Características de los impuestos a. “Es una cuota fijada por la ley tributaria, que grava por lo general la renta privada. b. Es una cuota que resulta de la cantidad de renta, cuya forma impositiva absorbe de ella efectivamente. c. Poder coercitivo del Estado que se utiliza para la imposición; lo que quiere decir, que el Estado hace uso del poder público para hacer de los impuestos cargas obligatorias fijadas unilateralmente para el poder público. d. Ausencia de contraprestación de un servicio en el momento de pago del impuesto. e. Financiamiento de los egresos del Estado, como finalidad especial, puesto que se utiliza su producto para compensar los egresos destinados a alcanzar finalidades económico- nacionales o sociales.”6

1.6.3 Clases de impuestos Doctrinariamente existen diferentes puntos de vista sobre las clases de impuestos, por lo que se clasificarán así:

1.6.3.1 Impuestos directos “Son aquellos que se recaudan en virtud de que la administración tributaria tiene registros o matriculas en donde constan los nombres de los contribuyentes, así como tarifas y por ende las fuentes de dichos impuestos.”7

6 7

MONTERROSO VELASQUEZ, ibíd. Pág. 40 PORRAS Y LOPEZ, Armando. Derecho fiscal, México: (s.e.), 1949. Pág. 33

1.6.3.2 Impuestos indirectos “Los impuestos indirectos son una obligación fiscal en virtud de que “nacen de la realización

eventual

de

actos

jurídicos

tales

como

compra-ventas,

arrendamientos, importaciones, exportaciones, etc.” Uno de los principales problemas de estos impuestos es la eventualidad en que surgen a la obligación tributaria y por ello imposibilitan la formación de dichos registros, resultado que es diferente a los impuestos directos. Sin embargo, en nuestra legislación existen regímenes al cual los contribuyentes deben estar afiliados, manteniendo con éstos la administración tributaria un control sobre aquellos.”8

1.6.3.3 Impuestos ordinarios y extraordinarios “todo el que forma parte de los ingresos normales de la Hacienda Pública y que subsisten a través de los diversos ejercicios anuales” y se llaman extraordinarios a los que “él de carácter excepcional en su exacción, o de cuantía recargada transitoriamente, para subvenir a una especial necesidad de la administración; como una guerra, realizar alguna obra importante, en jugar un déficit entre otras causas”9

1.6.3.4 Impuestos no tributarios “Son los ingresos que el Estado obtiene como contraprestación a un servicio público (derechos), del pago por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes de dominio privado (productos), del pago de las personas físicas y morales que se benefician de manera directa por obras públicas (contribución de mejoras) y por los ingresos ordinarios provenientes por funciones de derecho público, distintos de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos.”10

8

PORRAS Y LOPEZ, Ibíd. CABANELLAS, Guillermo. “Diccionario de Derecho Usual”. Pág. 348 10 Ibíd. Pág. 349 9

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

AMOROS, Narciso. Derecho Tributario. Editorial de derecho financiero, Madrid, España. 1963, MONTERROSO VELÁSQUEZ, Gladys Elizabeth, Fundamentos tributarios. Guatemala: Ed. Impresiones Comunicación Gráfica G&A., 2005. PORRAS Y LOPEZ, Armando. Derecho fiscal, México: (s.e.), 1949. CABANELLAS, Guillermo. Diccionario de Derecho Usual. Congreso de la República de Guatemala, Código Tributario, Decreto 6-91.