Tributos, Contribuciones y Otros

TRIBUTOS, CONTRIBUCIONES Y OTROS IGV E ISC RENTA Régimen de Retenciones del IGV Régimen General Régimen de Percepci

Views 183 Downloads 64 File size 383KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

TRIBUTOS, CONTRIBUCIONES Y OTROS

IGV E ISC

RENTA

Régimen de Retenciones del IGV

Régimen General

Régimen de Percepciones del IGV

Régimen Especial de Renta

Sistema de Detracciones del IGV

Nuevo Régimen Único Simplificado

CONTRIBUCIONES Y/O APORTACIONES ESSALUD Y ONP

Detracciones al Servicio de Transporte de Bienes por vía Terrestre

OTROS IMPUESTOS Y CONTRAPRESTACIONES Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) Impuesto a las Embarcaciones de Recreo

Reintegro tributario de la Región Selva Régimen Especial de Establecimientos de Hospedaje

Impuesto Temporal a los Activos Netos Regalía Minera

Consulta y orientación tributaria para el empresario, profesional, estudiante y toda aquella persona que desee conocer y vincularse a la normatividad tributaria, elaborada en un lenguaje sencillo y directo. La guía esta estructurada en tres grandes bloques:

Bloque

TRÁMITES SUNAT

GRUPOS TRIBUTARIOS

MEDIOS INFORMÁTICOS

Temas que comprende 

Trámites RUC



Comprobantes de Pago



Reclamos



Negocios : Nuevo RUS, RER y Régimen General(Renta 3ra Categoría, IGV, IVAP y Percepciones)



Trabajadores Independientes



Otros Ingresos de Personas Naturales



ITF y los Medios de Pago



PDT



Pago Fácil



SUNAT Virtual



SUNAT Operaciones en Línea (SOL)

¿Qué es RUC? Registro Único de Contribuyentes (RUC) es el registro informático a cargo de la SUNAT que contiene los datos de identificación y de las obligaciones tributarias de los contribuyentes de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, de la información vinculada a sus actividades económicas, así como la información de sus responsables. El número de RUC, es el número de once (11) dígitos que identifica al contribuyente ante la SUNAT, luego que a este se le confirma su inscripción, en dicho registro. Es de uso obligatorio para cualquier gestión que se realice ante la Administración Tributaria y otras dependencias de la Administración Pública que la SUNAT establezca. Dicho número tiene carácter permanente y es de uso exclusivo de su titular. TABLA ANEXA Nº 1: CIIU MAS COMUNES Los códigos están en función de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (Revisión III de Naciones Unidas). El CIIU está codificado en cuatro (4) dígitos, siendo el quinto un dígito verificador asignado por la SUNAT. Por razones de espacio,

CIIU

DESCRIPCION Elaboración de productos de panadería

1541-7 Venta al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco. 5122-5 Hoteles, campamentos y otros 5510-4 Restaurantes, bares y cantinas 5520-5 Otros tipos de transporte regular de pasajeros por vía terrestre 6021-4 Otros tipos de transporte no regular de pasajeros por vía terrestre 6022-7 Agencias de Viajes y Guías Turísticas 6304-0 Otras actividades de tipo de servicio N.C.P. 9309-8

TABLA ANEXA Nº 2: TIPO DE CONTRIBUYENTE Los contribuyentes deben consignar el código de tipo de contribuyente de acuerdo a la forma bajo la cual están constituidos, ya sea como persona natural, sociedad conyugal, sucesión indivisa, personas jurídicas, sociedades irregulares o cualquier otra forma colectiva de constitución.

CODIGO

TABLA DE TIPO DE CONTRIBUYENTE

02

PERSONA NATURAL CON NEGOCIO

04

SOCIEDAD CONYUGAL CON NEGOCIO

06

SUCESION INDIVISA CON NEGOCIO

07

EMPRESA INDIVIDUAL DE RESP. LTDA

09

SOCIEDAD IRREGULAR

13

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

14

SOCIEDAD COLECTIVA

26

SOCIEDAD ANONIMA

27

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

28

SOC.COM.RESPONS. LTDA

29

SUC,AG.EMP.EXTRANJ,EST.PERM NO DOM.

35

JUNTA DE PROPIETARIOS

38

SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA

39

SOCIEDAD ANONIMA CERRADA

TABLA ANEXA Nº 5: DOCUMENTO DE IDENTIDAD Documentos de identidad válidos para la identificación del contribuyente o del representante legal ante la SUNAT.

CODIGO

DENOMINACION

1

Documento Nacional de Identidad

4

Carné de Extranjería

7

Pasaporte

A

Ced. Diplomática de Identidad

TABLA ANEXA Nº 10: CODIFICACION DE TRIBUTOS La afectación de tributos está en función de la renta que genere o el régimen por el que decida optar y de acuerdo al tipo de contribuyente establecido en la Tabla Anexa N ° 2.

CODIGO

DENOMINACION ABREVIADA

1011

IGVICP

IGV - OPER. INT. - CTA. PROPIA

1012

IGVIRT

IGV - LIQUI COMPRA-RETENCIONES

1016

IVAP

IMPTO IGV ARROZ PILADO L.28211

1041

IGVNDO

IGV-SERV.PREST.NO DOMICILIADOS

2072

ISCLOT

ISC - LOTERIAS, BINGOS, RIFAS

3011

RTA1CP

RENTA-1RA. CATEGOR.-CTA.PROPIA

3021

RTA2CP

RENTA-2DA. CATEGOR.-CTA.PROPIA

3022

RTA2RT

RENTA-2DA. CATEG.-RETENCIONES

3031

RTA3CP

RENTA-3RA. CATEGOR.-CTA.PROPIA

3038

ITAN

IMP.TEMPORAL A LOS ACTIV.NETOS

3039

RERTLC

RETENC. RTA. LIQUIDAC. COMPRAS

3041

RTA4CP

RENTA-4TA. CATEGOR.-CTA.PROPIA

3042

RTA4RT

RENTA-4TA. CATEG.-RETENCIONES

3052

RTA5RT

RENTA-5TA. CATEG.-RETENCIONES

3061

RTA9CP

RETEN - NO DOMIC-CTA. PROPIA

3062

RTA9RT

RENTA - NO DOMIC.-RETENCIONES

3111

RTAESP

RENTA - REGIMEN ESPECIAL

3311

AMAZON

RENTA - AMAZONIA - CTA. PROPIA

3411

AGRGRA

RENTA - AGRARIOS 885-C. PROPIA

3611

RTAFRO

RENTA-REGIMEN DE FRONTERA

4100

NRUS

NUEVO REGIMEN UNICO SIMPLIFICAD

5210

SALUD

ESSALUD-LEY 26790-AFIL.REGULAR

DESCRIPCION COMPLETA

5310

PENREG

ONP -LEY 19990

7011

RODAJE

IMPUESTO AL RODAJE

7021

PROMUN

IMPUESTO DE PROMOC. MUNICIPAL

7031

SENCIC

SENCICO

7111

CASINO

IMPUESTO A LOS CASINOS

7121

MQTRGM

IMP.A LAS MAQUINAS TRAGAMONED.

7151

IER

IMPTO.A LAS EMBARCA.DE RECREO

COMPROBANTES DE PAGO Tipos: Facturas, Boleta de Venta, Tickets, Guía de Remisión, Recibo por Honorarios, Liquidación de Compra

FACTURAS ¿En qué casos debe emitirse facturas?      

En todas aquellas operaciones que se realicen con personas naturales o jurídicas, que sean sujetos del Impuesto General a las Ventas y tengan derecho a utilizar el crédito fiscal. Cuando el comprador o usuario solicite este comprobante para sustentar gasto o costo para efecto tributario. Cuando el contribuyente comprendido en el Nuevo Régimen Único Simplificado lo solicita, por la compra de bienes y la prestación de servicios. En las operaciones de exportación. Las Facturas sólo se emitirán y entregarán al adquiriente o usuario que posea número de RUC, salvo en los casos de operaciones de exportación y servicios de comisión mercantil señalados anteriormente, en los que no es exigible tal requisito. En la transferencia de bienes o servicios prestados gratuitamente, se consignará en la Factura la leyenda " Transferencia Gratuita o Servicio Prestado Gratuitamente " precisándose el valor de venta o el importe del servicio prestado, que hubiera correspondido a dicha operación.

BOLETA DE VENTA ¿ Quiénes deben entregar Boleta de Venta  

Todos aquellos que vendan bienes o presten servicios a consumidores finales, por ejemplo en bodegas, restaurantes, farmacias, zapaterías, ferreterías, etc. Aquellos comprendidos en el Nuevo Régimen Único Simplificado.

¿ Debe identificarse al comprador o usuario ?

Cuando el importe de la venta y/o el servicio prestado supere 1/2 U.I.T (Unidad Impositiva Tributaria) por operación será necesario identificar al comprador o usuario, consignando en el comprobante sus apellidos y nombres completos, dirección y número de su documento de identidad. ¿ Existe un monto mínimo para la emisión de Boletas de Venta ? En efecto, si el monto de la venta no supera los cinco nuevos soles ( S/5.00 ) no hay obligación de entregar Boleta de Venta, salvo que el comprador lo solicite. ¿ Permiten estos comprobantes ejercer el derecho al crédito fiscal ? No. Las Boletas de Venta no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos señalados expresamente por la ley.

TICKETS ¿En qué caso se emiten los Tickets?  

En operaciones con consumidores finales. En operaciones realizadas por los sujetos del Régimen Unico Simplificado.

Además sólo pueden ser emitidos en moneda nacional. ¿Permiten ejercer derecho al crédito fiscal , sustentar gasto o costo para efecto tributario o crédito deducible? Sólo permiten ejercer estos derechos siempre que :    

Se identifique al adquiriente o usuario con su número de RUC y apellidos y nombres o razón social. Se emita como mínimo en original y una copia además de la cinta testigo. Se discrimine el monto del impuesto. El original, la copia y la cinta testigo deben contener el número de RUC del adquiriente o usuario y la descripción del bien vendido, cedido en uso o del servicio prestado. En el original y la copia debe constar por lo menos los apellidos y nombres o razón social del adquiriente o usuario, de manera no necesariamente impresa por la máquina registradora. El original y la copia deben ser identificables como tales.

¿Se exigen requisitos para las máquinas registradoras que expidan los Tickets? Sí, las máquinas registradoras deben ser de "programa cerrado"; es decir, aquel que no permita modificaciones o alteraciones de los programas de fábrica, tales como modificación de datos en la fecha y hora de la emisión, número de maquina registradora, número correlativo autogenerado, número correlativo de totales Z ( total ventas del día ) y gran total ( total de ventas desde que se inició el uso de la máquina registradora ). Las máquinas registradoras deben registrar en la cinta testigo la información relativa a todas las operaciones realizadas. La cinta testigo no deberá ser detenida por ningún medio y/o concepto durante el funcionamiento de la máquina registradora; caso contrario los Tickets no son considerados como comprobantes de pago. RECIBO POR HONORARIOS

¿En qué casos deben emitirse los Recibos por Honorarios? Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Por ejemplo los médicos, abogados, contadores, periodistas, artistas, modelos, gasfiteros, electricistas y por cualquier otro servicio que genere rentas de Cuarta Categoría, excepto los ingresos por albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores municipales. La obligación de emitir el Recibo por Honorarios rige aún cuando el servicio sea gratuito. ¿Estos comprobantes tienen efectos tributarios ? Pueden ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

LIQUIDACION DE COMPRA ¿Quiénes pueden emitir Liquidaciones de Compra? Los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta que realizan operaciones con vendedores que no están inscritos en el RUC. ¿En qué casos se permite la emisión de Liquidaciones de Compra? Únicamente se permite la emisión cuando el vendedor es una persona natural productora y/o acopiadora de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y de extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho. ¿Estos comprobantes permiten ejercer el derecho a crédito fiscal? Las Liquidaciones de Compra permiten ejercer el derecho al crédito fiscal siempre que el IGV sea retenido y pagado por el comprador ( PDT - 617 - Otras retenciones ) quien actúa como agente de retención. Para ello el monto de retención deberá señalarse detalladamente en el comprobante de pago para que surta los efectos tributarios mencionados. Además, estos comprobantes pueden ser empleados para sustentar gasto o costo para efecto tributario. BOLETOS DE TRANSPORTE AEREO Es el comprobante de pago a que se refiere el literal a) del numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, que sustenta la prestación de un servicio de transporte aéreo regular de pasajeros. Puede ser emitido de manera manual, mecanizada o por medios electrónicos. ¿Cuales son los requisitos del Boleto de Transporte Aéreo? Los Boletos de Transporte Aéreo, independientemente de su forma de emisión, serán considerados Comprobantes de Pago cuando contengan los siguientes requisitos mínimos: a. RUC de la Compañía de Aviación Comercial. b. Número del Boleto de Transporte Aéreo. c. Fecha de emisión.

d. Apellido Paterno y Nombre del Pasajero. En caso de no tener apellido paterno se consignará el apellido materno. Las mujeres que utilicen su apellido de casadas y los extranjeros cuyo primer apellido no sea el paterno deberán utilizar el primer apellido que figure en su Documento de Identidad. e. RUC del sujeto que requiere sustentar costo o gasto o crédito fiscal, en caso no se requiera realizar tal sustentación el número de Documento de Identidad del Pasajero, con excepción de los menores de edad. f. Itinerario del viaje. g. Signo de la moneda en la cual se emiten. h. Valor de retribución del servicio prestado, sin incluir los tributos que afecten la operación. i. Monto discriminado de los tributos que gravan la operación o que deban ser consignados en los Boletos de Transporte Aéreo. j. RUC o Código del Agente de Ventas, cuando haya intervenido en la operación. k. Cuando el servicio de transporte aéreo de pasajeros sea prestado a título gratuito, dicha circunstancia deberá consignarse de manera expresa en el Boleto de Transporte Aéreo ¿Los Boletos de Transporte Aéreo sustentan costo, gasto o crédito fiscal? Sí. Para tal efecto los contribuyentes que requieran sustentar costo o gasto o crédito fiscal, deberán conservar la Contratapa o la Constancia Impresa (en el caso de boletos emitios por medios electrónicos) del Boleto de Transporte Aéreo, mientras el tributo no esté prescrito de acuerdo a lo establecido por el numeral 7 del artículo 87° del Código Tributario ¿Que es un boleto emitido por medio electrónico (BME)? Al Boleto de Transporte Aéreo no necesariamente impreso, emitido por una Compañía de Aviación Comercial que ese encuentre debidamente autorizada por la SUNAT, otorgado por ella o por un Agente de Ventas a nombre de ella, empleando un Sistema de Emisión Globalizado. ¿Como solicita una Compañía de Aviación la autorización para emitir un BME? Deberán presentar ante la SUNAT una solicitud utilizando el Formulario N° 835 - "Solicitud de Autorización para la emisión de BME" , el cual tendrá carácter de declaración jurada, suscrita por su representante legal debidamente acreditado. La presentación de la solicitud deberá efectuarse en las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT de la Intendencia Regional u Oficina Zonal que correspondan al domicilio fiscal del solicitante y, para el caso de los contribuyentes pertenecientes al directorio de la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes, en la sede de dicha dependencia. La SUNAT resolverá la solicitud presentada dentro del plazo de treinta (30) días hábiles computados a partir del día siguiente de presentada la solicitud. Para tal efecto, verificará que se haya cumplido con: a. Proporcionar la totalidad de la información y documentación señalada en el Formulario N° 835, b. Las condiciones del artículo 4°; y, c. Contar con un Sistema de Emisión Globalizado. Vencido el plazo para resolver, operará el silencio administrativo positivo. ¿Existe obligación de declarar la emisión de los boletos de transporte aéreo?

Sí. Las Compañías de Aviación Comercial deberán presentar mensualmente una declaración con información sobre la totalidad de Boletos de Transporte Aéreo emitidos en el mes, independientemente del medio de emisión empleado. Esta declaración se realizará a través del PDT-3540 Boletos de Transporte Aéreo y podrá ser presentada hasta el último día hábil del mes siguiente al que corresponda la emisión de los Boletos de Transporte Aéreo a informar.

FECHA DE VENCIMIENTO EN LOS COMPROBANTES DE PAGO Estimado contribuyente Los Comprobantes de Pago no tienen fecha de vencimiento.

Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios serán los libros de actas, los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia que se señalan a continuación: LIBRO CAJA Y BANCOS LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA LIBRO DIARIO LIBRO MAYOR REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS REGISTRO DE COMPRAS REGISTRO DE CONSIGNACIONES REGISTRO DE COSTOS REGISTRO DE HUÉSPEDES REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 266-2004/SUNAT REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES REGISTRO DE RETENCIONES ARTÍCULO 77-A DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA LIBRO DE ACTAS DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA LIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS LIBRO DE ACTAS DEL DIRECTORIO LIBRO DE MATRÍCULA DE ACCIONES LIBRO DE PLANILLAS

Oportunidad de la legalización

Los libros y registros deberán ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas. Para la legalización del segundo y siguientes libros y registros, de una misma denominación, se deberá tener en cuenta: a. Tratándose de libros o registros llevados en forma manual, se deberá acreditar que se ha concluido con el anterior. Dicha acreditación se efectuará con la presentación del libro o registro anterior concluido o fotocopia legalizada por notario del folio donde conste la legalización y del último folio del mencionado libro o registro. b. Tratándose de libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, se deberá presentar el último folio legalizado por notario del libro o registro anterior. c. Tratándose de libros y registros perdidos o destruidos por siniestro, asalto u otros, se deberá presentar la que se ha establecido para ese efecto.

Importante: Tratándose del libro de planillas, la legalización se regirá por lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-98-TR y normas modificatorias. Los libros o registros llevados en forma manual que hubieran sido incautados por autoridad competente, bastará para la legalización del segundo y siguientes libros y registros, la presentación del documento en el que conste la referida diligencia.

De producirse, de ser el caso, la devolución de los libros o registros incautados a que se refiere el párrafo anterior, el deudor tributario no podrá realizarse en ellos anotación alguna debiendo procederse a su cierre inmediato

LAZOS DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

GO

LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS

Máximo atraso permitido

Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido

Tres (3) meses

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo.

LIBRO CAJA Y BANCOS

LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS

Diez (10) días hábiles

Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categoría: Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la renta. Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de cuarta categoría: Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago.

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta:

Tres (3) meses (*) Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen Especial del Impuesto a la Renta:

Diez (10) días hábiles

LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

Desde el día hábil siguiente al del cierre del mes o del ejercicio gravable, según el Anexo del que se trate.

Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realice el pago.

LIBRO DIARIO Tres (3) meses

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.

Tres (3) meses

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.

Tres (3) meses

Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

LIBRO MAYOR REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS REGISTRO DE COMPRAS

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepciones el comprobante de pago respectivo.

REGISTRO DE CONSIGNACIONES

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepciones el comprobante de pago respectivo.

REGISTRO DE COSTOS Tres (3) meses

REGISTRO DE HUÉSPEDES REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO

Diez (10) días hábiles

Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.

Un (1) mes (**)

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.

Tres (3) meses (**)

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.

REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.

REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 266-2004/SUNAT

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.

REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes.

REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores.

REGISTRO IVAP

Diez (10) días hábiles

Desde la fecha de ingreso o desde la fecha del retiro de los bienes del Molino, según corresponda.

Contabilidad completa Los libros y registros que integran la contabilidad completa, para efectos del inciso b) del tercer párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta, son los siguientes: Libro Caja y Bancos. Libro de Inventarios y Balances. Libro Diario. Libro Mayor. Registro de Compras. Registro de Ventas e Ingresos. Asimismo, los siguientes libros y registros integrarán la contabilidad completa siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta:

Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta. Registro de Activos Fijos. Registro de Costos. Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. Registro de Inventario Permanente Valorizado. Importante: Esta disposición, referida a la contabilidad completa, entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2008.

Otros Libros Los siguientes Libros vinculados a asuntos tributarios deberán contener la información que dispone las normas legales que los crearon. LIBRO DE ACTAS DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA La información mínima que se debe incluir en el Libro de Actas de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, será la establecida por los artículos 40° y 51° de la Ley de la EIRL. LIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS La información mínima que se debe incluir en el Libro de Actas de la Junta General de Accionistas, será la establecida por los artículos 134°, 135° y 136° de la Ley General de Sociedades. LIBRO DE ACTAS DEL DIRECTORIO La información mínima que se debe incluir en el Libro de Actas del Directorio, será la establecida por el artículo 170° de la Ley General de Sociedades. LIBRO DE MATRICULA DE ACCIONES La información mínima que se debe incluir en el Libro de Matriculas de Acciones será la establecida por el artículo 92° de la Ley General de Sociedades. LIBRO DE PLANILLAS La información mínima que se debe incluir en el Libro de Planillas, regulado por el Decreto Supremo N° 001-98-TR y normas modificatorias es la establecida en el referido Decreto. Otros Registros Los siguientes Registros vinculados a asuntos tributarios, deberán contener la información que dispone las normas especiales que los crearon. REGISTRO DE HUÉSPEDES

Se deberá incluir la información solicitada en el inciso p) del artículo 3° del Decreto Supremo N° 029-2004-MINCETUR, así como en el artículo 10° de la Resolución de Superintendencia N° 0932002/SUNAT y norma modificatoria. REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES Se deberá incluir la información solicitada en el inciso a) del artículo 11° de la Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT y normas modificatorias, y el inciso a) del artículo 16° de la Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT y norma modificatoria. REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES Se deberá incluir la información solicitada en el inciso a) del artículo 13° de la Superintendencia N° 037-2002/SUNAT y normas modificatorias.

Resolución de

REGISTRO IVAP Se deberá incluir la información solicitada en los artículos 24° y 25° de la Superintendencia N° 266-2004/SUNAT y normas modificatorias.

Resolución de

REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 266-2004/SUNAT Y MODIFICATORIAS Se deberá incluir la información solicitada para el Registro de Ventas e Ingresos a que se refieren el artículo 23° de la Resolución de Superintendencia N° 266-2004/SUNAT y normas modificatorias, disposiciones aplicables a los sujetos del impuesto a la venta de arroz pilado.

Régimen de Retenciones del IGV Es el régimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención deberán retener parte del Impuesto General a las Ventas que le es trasladado por algunos de sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda. Los proveedores podrán deducir los montos que se les hubieran retenido, contra su IGV que le corresponda pagar. Este régimen se aplicará respecto de las operaciones gravadas con el IGV, cuya obligación nazca a partir del 01 de junio del 2002. Tasa de la retención La tasa de la retención es el seis por ciento (6 %) del importe total de la operación gravada. Cabe indicar que el importe total de la operación gravada, es la suma total que queda obligado a pagar el adquiriente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, incluidos los tributos que graven la operación, inclusive el IGV. En caso de pagos parciales de la operación gravada con el impuesto, la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago. Régimen de Percepciones del I.G.V. aplicable a la adquisición de combustibles 1. ¿En qué consiste? Es un régimen aplicable a las operaciones de adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, gravados con el IGV, por el cual los sujetos que actúen en la comercialización de estos combustibles y que hayan sido designados por la SUNAT como Agentes de Percepción, cobran adicionalmente a sus Clientes, el importe resultante de aplicar un porcentaje señalado por la norma (1%) sobre el precio de venta de estos bienes. A fin de acreditar la percepción al momento de efectuarla, el Agente de Percepción entregará a su Cliente un "Comprobante de Percepción". Asimismo, está obligado a declarar el monto total de las percepciones practicadas en el período y efectuar el pago respectivo.

Por su parte, el cliente al momento de efectuar su declaración y pago mensual del IGV deducirá el importe que se le hubiera percibido de su IGV a pagar. Importe y oportunidad de la percepción El importe de la percepción del impuesto será determinado aplicando la alícuota del uno por ciento (1 %) sobre el precio de venta (suma que incluye el valor de venta y los tributos que graven la operación). Dicho importe debe consignarse de manera referencial y en la moneda de origen en el comprobante de pago que acredita la operación.

¿Qué es el Sistema de Detracciones del IGV? Consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones,

para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. Éste, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias. Los montos depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo señalado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, serán considerados de libre disponibilidad para el titular.

ANEXO 1

BIENES SUJETOS AL SISTEMA DEFINICIÓN

DESCRIPCIÓN

PORCENTAJE

1 Azúcar

Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1701.11.90.00, 1701.91.00.00 y 1701.99.00.90.

10%

2 Alcohol etílico

Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2207.10.00.00, 2207.20.00.00 y 2208.90.10.00.

10%

ANEXO 2

BIENES SUJETOS AL SISTEMA DEFINICIÓN

DESCRIPCIÓN

PORCENTAJE

14 Leche (3) Sólo La leche cruda entera comprendida en la subpartida nacional 0401.20.00.00, siempre que el proveedor hubiera renunciado a la exoneración del IGV.

4%

15 Madera (4)

9%

Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 4403.10.00.00/4404.20.00.00, 4407.10.10.00/4409.20.90.00 y 4412.13.00.00/4413.00.00.00.

ANEXO 3

SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA DEFINICIÓN 1

DESCRIPCIÓN

PORCENTAJE

A lo siguiente, independientemente del nombre que le asignen las partes: a) Los servicios temporales, complementarios o de alta especialización prestados Intermediación laboral 12% de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27626 y su reglamento, aprobado por el y tercerización [1] [3] Decreto Supremo N° 003-2002-TR, aun cuando el sujeto que presta el servicio: a.1) Sea distinto a los señalados en los artículos 11° y 12° de la citada ley; a.2) No hubiera cumplido con los requisitos exigidos por ésta para realizar actividades de intermediación laboral; o, a.3) Destaque al usuario trabajadores que a su vez le hayan sido destacados. b) Los contratos de gerencia, conforme al artículo 193° de la Ley General de

Sociedades. c) Los contratos en los cuales el prestador del servicio dota de trabajadores al usuario del mismo, sin embargo éstos no realizan labores en el centro de trabajo o de operaciones de este último sino en el de un tercero. 2

Arrendamiento de bienes [1]

Al arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles e inmuebles. Para tal efecto se consideran bienes muebles a los definidos en el inciso b) del artículo 3° de la Ley del IGV. Se incluye en la presente definición al arrendamiento, subarrendamiento o cesión 12% en uso de bienes muebles con operario en tanto que no califique como contrato de construcción. No se incluyen en esta definición los contratos de arrendamiento financiero.

3

8

Mantenimiento y reparación de bienes muebles

Al mantenimiento o reparación de: a) Cualquier componente o de la totalidad de los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 8902.00.10.00 y 8902.00.20.00. b) Boyas, flotadores y redes comprendidas en las subpartidas nacionales 3926.90.10.00 y 5608.11.00.00/5608.90.00.00. c) Las maquinarias y/o equipos que forman parte de las plantas de procesamiento de recursos hidrobiológicos.

Servicio de transporte de personas [2]

A aquel servicio prestado por vía terrestre, por el cual se emita comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV, de conformidad con 12% el Reglamento de Comprobantes de Pago.

9%

¿Registro Especial de Establecimientos de Hospedaje? Se podrán inscribir los contribuyentes que cuenten con uno o más establecimientos de hospedaje ubicados en el territorio nacional. Cuáles son los requisitos para la inscripción?    

Tener el RUC activo. Encontrarse afecto al Impuesto General a las Ventas. El establecimiento debe haber sido declarado como domicilio fiscal o establecimiento anexo en el RUC. Presentar copia de la Licencia de Funcionamiento o de la Licencia de Apertura de Establecimiento, según corresponda, donde figure como actividad la de Servicios de Hospedaje, por cada establecimiento de hospedaje a inscribirse, debiendo exhibirse el original del documento

Para solicitar la inscripción en el Registro no será necesaria la presentación de ningún formulario. Una vez realizada la inscripción, la SUNAT expedirá una constancia que contendrá los datos de identificación del contribuyente que se registra, así como la información correspondiente a los establecimientos de hospedaje declarados. Beneficios del Régimen

1. 2.

Será aplicable a los establecimientos de hospedaje, las disposiciones relativas al saldo a favor del exportador previstas en la ley y reglamentos. La compensación o la devolución del saldo a favor tendrá como límite el 18 % aplicado sobre los ingresos obtenidos por la prestación de los servicios.

Obligaciones del Régimen 1. Determinar la condición de un sujeto como no domiciliado, para ello solicitara copia del respectivo pasaporte y confirmara lo siguiente: a. Si el sujeto no ha tenido una permanencia en el país mayor a 60 días en el año calendario. b. Además de ello, en caso de los sujetos de nacionalidad peruana deberán acreditar con la visa correspondiente, su residencia en otro país y que hayan salido del Perú. 2. Con relación a los comprobantes de pago: a. El establecimiento de hospedaje, emitirá a los sujetos no domiciliados y a las agencias de viaje y Turismo (en caso opten por un paquete turístico), la factura correspondiente solo al servicio materia de beneficio. b. En la factura (referida en el párrafo anterior), se deberá consignar en forma separada las sumas que correspondan a los siguientes conceptos:  

Servicio de hospedaje. Servicio de alimentación, prestado dentro del establecimiento de hospedaje al sujeto no domiciliado alojado en dicho establecimiento, debiendo tenerse en cuenta lo siguiente: 





En el caso del servicio de alimentación prestado directamente al sujeto no domiciliado, se deberá detallar los alimento y/o bebidas proporcionados o puestos a disposición, así como su valorización en la factura o en documento(s) auxiliar(es) denominado(s) "detalle de consumo" En caso del servicio de alimentación prestado al sujeto no domiciliado que opte por un paquete turístico, se deberá detallar los alimentos y/o bebidas proporcionados o puestos a disposición, así como su valorización en la factura o en el documento auxiliar (es) denominado(s) "detalle (s) de consumo(s) – paquete turístico"

Los establecimientos de hospedaje podrán realizar la impresión de los "detalles de consumo" y "detalles de consumo – paquete turístico", sin necesidad de utilizar una imprenta, mediante sistema computarizado. Dichos documentos auxiliares deberán cumplir con los requisitos dispuestos anteriormente.

c. En la factura, se deberá consignar lo siguiente "EXPORTACIÓN DE SERVICIOS – DECRETO LEGISLATIVO N° 919". 3. Los contribuyentes titulares de establecimientos de hospedaje que pretendan acceder al beneficio establecido por Decreto Legislativo N° 919, deberán llevar el Registro de Huéspedes a que se refiere el Decreto Supremo N° 023-2001-ITINCI, el mismo que deberá estar firmado por el huésped no domiciliado, y a disposición de SUNAT cuando ésta lo requiera. 4. El establecimiento de hospedaje sustentará la prestación del servicio de hospedaje y alimentación: a. Presentando a SUNAT, copia fotostática de las fojas del Registro de Huéspedes (referido en el Decreto Supremo N° 12-94-ITINCI), correspondiente a los sujetos no domiciliados a quienes se les brinda el servicio. b. Además, adjuntando copia de las fojas de pasaporte que contengan la identificación y las fechas de entradas y salidas del país correspondientes al último año calendario.

IMPORTANTE: 1. Los establecimientos de hospedaje considerarán como exportación los servicios de hospedaje y alimentación brindados a sujetos no domiciliados, mientras su permanencia en el país no exceda los 60 días (el exceso sobre este período no dará lugar a la aplicación del beneficio). Para verificar el periodo de permanencia, la SUNAT coordinara con la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior. 2. Los servicios turísticos que formen parte de un paquete turístico, solo se consideraran como exportación a los servicios de hospedaje y alimentación que formen parte de este. Dichos paquetes turísticos deberán ser coordinados, reunidos, conducidos y organizados por las Agencias de Viajes y Turismo reguladas por el Decreto Supremo N° 037-2000-ITINCI.

Régimen General del Impuesto a la Renta? Es un régimen tributario que comprende las personas naturales y jurídicas que generan rentas de tercera categoría (aquéllas provenientes del capital, trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores). Aquellos contribuyentes que deseen incorporarse al Régimen General, pueden realizarlo en cualquier momento del año. Si provienen: 

Del Nuevo Régimen Único Simplificado, podrán acogerse previa comunicación del cambio de Régimen a la SUNAT mediante el formulario 2127, donde señalaran la fecha a partir del cual operara su cambio, pudiendo optar por :

 

El primer día calendario del mes en que comunique su cambio, o El primer día calendario del mes siguiente al de dicha comunicación



Del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), con la presentación de la declaración pago correspondiente al mes en que se incorporen, utilizando el PDT N° 621 o el Formulario N° 119 según corresponda.

¿Qué libros de contabilidad debe llevar? 

Si es persona natural

Si sus ingresos brutos anuales llegan : a. Hasta 100 UIT (S/. 320,000 para el ejercicio 2004) Debe llevar los siguientes libros: - Libros de Caja y Bancos

- Libro de Inventarios y Balances - Registro de Compras - Registros de Ventas e Ingresos b. A más de 100 UIT ( más de S/. 320,000 para el ejercicio 2004) Debe llevar contabilidad completa 

Si es persona jurídica

Debe llevar contabilidad completa en todos los casos. Asimismo, debe llevar adicionalmente cualquier otro libro especial a que estuviera obligada debido al tipo de organización o a otras circunstancias particulares (planillas, actas, etc.). ¿A que tributos están afectos y que retenciones debe efectuar? TRIBUTOS AFECTOS Por su actividad económica: 

IGV : 19% (*) de las ventas mensuales con derecho a deducir crédito fiscal.



RENTA :



Declaración y pagos a cuentas mensuales, de acuerdo con alguno de los siguientes sistemas de cálculo: Sistema A) : Método del Coeficiente sobre los Ingresos Netos mensuales Sistema B) : Método del 2% de los Ingresos Netos mensuales



Declaración anual y pago de regularización: 30% sobre la renta neta imponible.

Adicionalmente, de corresponderle, debe realizar el pago del Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta. Para mayor información respecto a este pago anticipado, ingrese aquí 

ISC : Sólo si estuviera afecto. La tasa del impuesto, es de acuerdo con las tablas anexas de la Ley del IGV e ISC.

Si tiene trabajadores dependientes: 

Contribuciones al ESSALUD: 9%

RETENCIONES A EFECTUAR: De ser el caso, debe cumplir con efectuar las retenciones correspondientes a las rentas que abone por segunda, cuarta y quinta categoría, aportes a la ONP, así como a los contribuyentes no domiciliados. ¿Cuáles con los métodos para el cálculo de los pagos a cuenta del Régimen General? Son dos (02): el método de coeficientes y el método del 2% de los ingresos netos. Estos sistemas no son optativos, sino obligatorios ya que cada contribuyente debe determinar cuál le corresponde aplicar de acuerdo con lo que establece la Ley del Impuesto a la Renta.

Método del Coeficiente: Se determina aplicando un coeficiente sobre los ingresos netos devengados en el mes. Dicho coeficiente se obtiene dividiendo el impuesto calculado entre los ingresos netos del ejercicio anterior (ingresos gravables luego de deducir las devoluciones, bonificaciones, descuentos, etc.), redondeando el resultado a cuatro decimales. Sólo pueden acogerse a este método quienes hayan obtenido impuesto calculado en el ejercicio anterior. Los pagos a cuenta por los períodos de enero y febrero se fijarán utilizando el coeficiente determinado en base al impuesto calculado e ingresos netos correspondientes al ejercicio precedente al anterior. Método del Porcentaje del 2%: Se determina aplicando el 2% sobre los ingresos netos obtenidos durante el mes. Sólo pueden acogerse a este método aquellos contribuyentes que inician sus actividades durante el ejercicio o que no hubieran obtenido renta imponible en el ejercicio anterior.

RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER)? Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de: a. Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.

b. Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior. A TOMAR EN CUENTA: Ahora, a raíz de las ultimas modificaciones normativas introducidas a través del Decreto Legislativo N° 968 (vigentes a partir del 1 de enero de 2007), el Régimen Especial del Impuesto a la Renta se ha flexibilizado, de modo tal que se propicie acogimiento a éste por parte de un mayor número de contribuyentes (específicamente las MYPES). CÓMO ACOGERSE AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA – RER ? Para incorporarse a este Régimen, debe tener presente lo siguiente: a. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio:

El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento. b. Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado:

El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento. A TOMAR EN CUENTA: El acogimiento al Régimen Especial tendrá CARÁCTER PERMANENTE, salvo que el contribuyente opte por ingresar al Régimen General o acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado, o se encuentre obligado a incluirse en el Régimen General por no cumplir con los requisitos establecidos para el RER.

¿QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE AL RER? No pueden acogerse al presente Régimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles). 2. El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 87,500.00 (ochenta y siete mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles). 3. Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles). Tampoco pueden acogerse al RER los sujetos que: a. Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto. b. Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. c. Organicen cualquier tipo de espectáculo público. d. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.

e. Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. f. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. g. Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos. h. Realicen venta de inmuebles. i. Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento. j. Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes:       

Actividades de médicos y odontólogos. Actividades veterinarias. Actividades jurídicas. Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en materia de impuestos. Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico. Actividades de informática y conexas. Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.

¿ CUÁL ES EL IMPORTE DE LA DECLARACIÓN MENSUAL RENTA (RÉGIMEN ESPECIAL) e IGV?

Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas: TRIBUTO

Impuesto a la Renta - Tercera Categoría

Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal

ACTIVIDAD

TASA

Si realizan exclusivamente actividades de Comercio y/o Industria

1.5% de sus ingresos netos mensuales

Si realizan exclusivamente actividades de Servicios

2.5% de sus ingresos netos mensuales

Si realizan conjuntamente actividades de comercio y/o industria y actividades de servicios

2.5% de sus ingresos netos mensuales

Cualquiera de las señaladas líneas arriba

19%

A TOMAR EN CUENTA: A partir del 1 de enero de 2007 las tasas aplicables han RER han disminuido. COMO SE EFECTUA LA DECLARACION MENSUAL ?

La declaración y pago se realiza en los Bancos autorizados, a través de los siguientes medios:

Medio

Tipo de Sujeto



Personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que se encuentren obligadas a presentar sus declaraciones con PDT.



Personas naturales, sucesiones indivisas, y sociedades conyugales no obligadas a presentar PDT.

PDT – IGV RENTA MENSUAL

Formulario N° 118

Adicionalmente, el PDT – IGV Renta mensual se puede enviar a través de Internet, para lo cual debe contar con su CLAVE SOL (SUNAT Operaciones en Línea). ¿QUÉ LIBROS Y REGISTROS CONTABLES DEBEN LLEVARSE EN EL RER? Los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta deberán registrar sus operaciones en los siguientes libros y registros contables: 

Registro de Compras



Registro de Ventas e Ingresos



Libro de Planillas de Sueldos y Salarios, en caso de tener trabajadores dependientes.



Libro de Retenciones inciso e) del artículo 34 - Decreto Legislativo N° 774, en caso tenga trabajadores independientes con contratos de locación de servicios normados por la legislación civil, cuyo servicio lo prestan en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demande. 

ONP SSPP

HISTÓRICO DE LA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL – RMV

Período de Vigencia

Base Legal

Monto

Del 01 de septiembre de 1997 al 09 de marzo de 2000

D.U. 74-1997

S/.345.00

Del 10 de marzo de 2000 al 14 de septiembre de 2003

D.U. 12-2000

S/.410.00

Del 15 de septiembre de 2003 al 31 de diciembre de 2005

D.U. 22-2003

S/.460.00

D.S.16-2005-TR

S/.500.00

Del 1 de enero de 2006 a la fecha

Cuáles son las obligaciones del empleador relacionadas con la Seguridad Social? I.

Registrar a sus trabajadores y pensionistas y a los derechohabientes que estos declaren.

El empleador deberá inscribirlos a través del PDT Remuneraciones – F.V N° 600. II. 

Pagar los aportes al EsSalud. En el caso de empleadores de trabajadores activos corresponde pagar por concepto de contribución al EsSalud el equivalente al 9% de la remuneración mensual del trabajador. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo establecido por la Ley 28791, vigente a partir del período tributario noviembre de 2006, el monto de la referida contribución no puede ser menor al 9% de la Remuneración Mínima Vital (9% de S/500.00 = S/ 45.00).

Ejemplo 1 Si tiene un trabajador a tiempo parcial a quien le paga una remuneración mensual de S/ 250, el empleador debe realizar el cálculo del aporte a EsSalud sobre la RMV (S/. 500), es decir, el aporte que le corresponde realizar por este trabajador es de S/45.00, a pesar de que la remuneración mensual es menor a S/. 500.

Ejemplo 2 Si tiene un trabajador a quien le paga una remuneración mensual de S/.3,000. En este caso el empleador deberá realizar el cálculo sobre la remuneración mensual al ser este importe mayor a la RMV, es decir, el aporte que deberá efectuar el empleador por este trabajador será de S/270.00 (9% de S/3,000).



En el caso de empleadores responsables del pago a pensionistas deberán retener a estos el importe del aporte a EsSalud que equivale al 4% de la pensión. En este caso el aporte es de cargo del pensionista, siendo responsabilidad de la entidad empleadora la retención. No hay base imponible mínima.

III.

Retener a los trabajadores el aporte para el Sistema Nacional de Pensiones.

Los empleadores de trabajadores activos deberán efectuarles la retención del 13% de su ingreso mensual por su aporte al Sistema Nacional de Pensiones. Alternativamente, el trabajador puede optar por afiliarse al Sistema Privado de Pensiones (más conocido como AFP). En este caso no hay base imponible mínima.

EL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (NUEVO RUS) ? Es un régimen tributario promocional dirigido a: a. Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales. b. Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios.

A TOMAR EN CUENTA: ¿Qué se entiende por actividad empresarial? A las actividades generadoras de rentas de tercera categoría de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta. ¿CÓMO UBICARSE EN UNA CATEGORIA y CUAL ES EL MONTO DE LA CUOTA A PAGAR?

Ubíquese en alguna de las siguientes categorías según la tabla adjunta, de acuerdo a los Ingresos Brutos y adquisiciones mensuales: CATEGORÍAS

PARÁMETROS

Total Ingresos Brutos Mensuales (Hasta S/.)

Total Adquisiciones Mensuales (Hasta S/.)

1

5,000

5,000

2

8,000

8,000

3

13,000

13,000

4

20,000

20,000

5

30,000

30,000

Una vez establecida la categoría en la cual se encuentra, identifique el monto de la cuota a pagar según lo siguiente: CATEGORÍAS

CUOTA MENSUAL (S/.)

1

20

2

50

3

200

4

400

5

600

IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS – ITF Tasas Vigencia

Alícuota

Desde la fecha de vigencia de la Ley N° 28194

0.10%

Desde el 1 de enero de 2005

0.08% 0.08% (*)

Desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006

ITAN Todos aquellos contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta, que iniciaron operaciones con anterioridad al 1 de enero del 2005, incluidos los del Régimen de la Amazonía, Régimen Agrario, los establecidos en Zona de Frontera, etc., así como, las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas, cuyo monto total de activos netos al 31 de diciembre del ejercicio anterior sea mayor o igual a S/.5’000,000. ¿Cómo se determina el impuesto? El impuesto se determina aplicando el 0.6% sobre el valor de los activos netos que exceda de S/. 5 000 000, de acuerdo a lo siguiente: - Por el ejercicio 2005: 1) Si el sujeto del ITAN se encontraba obligado a efectuar el ajuste por inflación del balance general al cierre del ejercicio 2004 de acuerdo a las normas del Decreto Legislativo N° 797, determinará el impuesto sobre la base del importe total de los activos netos de la empresa, según balance cerrado al 31 de diciembre de 2004 debidamente ajustado conforme a las referidas normas. Dicho importe deberá ser actualizado por la variación del Índice de Precios al por Mayor (IPM) ocurrida entre dicha fecha y el 31 de marzo de 2005. 2) Si el sujeto del ITAN no se encontraba obligado a efectuar el ajuste por inflación del balance general, determinará el impuesto sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa, según balance cerrado al 31 de diciembre de 2004. - Por el ejercicio 2006, el impuesto se determinará sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa, según balance cerrado al 31 de diciembre de 2005.

Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional. LEY Nº 27889 (Publicada el 19/12/2002) Capítulo I Fondo para la Promoción y DesarrolloTurístico Nacional

Artículo 1º.- Creación del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional Créase el "Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional", en adelante el Fondo, para financiar las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional. Artículo 8°.- Cuantía del Impuesto El monto del Impuesto asciende a US$ 15,00 (quince y 00/ 100 dólares de los Estados Unidos de América) el que será consignado en el billete o boleto de pasaje aéreo y no formará parte de la base imponible del Impuesto General a las Ventas. Artículo 9º.- Agentes de percepción El Impuesto será cobrado conjuntamente con el valor del pasaje aéreo internacional en el momento de la emisión del billete o boleto de pasaje aéreo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia a los sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y será aplicable por un plazo de diez (10) años. Segunda.- Inaplicación del impuesto La presente Ley no será aplicable a los sujetos pasivos del Impuesto que a la fecha de su entrada en vigencia hayan adquirido su billete o boleto de pasaje aéreo internacional.

BALANCE GENERAL FORMAS DE PRESENTACIÓN REGLAS DE PRESENTACIÓN ELEMENTOS DEL BALANCE ACTIVO ACTIVOS CIRCULANTES ACTIVOS NO CIRCULANTES

3 3 3 4 4 4 5

PASIVO PASIVOS CIRCULANTES PASIVOS CIRCULANTES PASIVO A LARGO PLAZO O CONSOLIDADO. PASIVO CONTINGENTE. CRÉDITOS DIFERIDOS CAPITAL CONTABLE CAPITAL SOCIAL UTILIDADES RETENIDAS REVALUACIONES DE ACTIVOS APORTACIONES NO REEMBOLSABLES HECHAS POR TERCEROS UTILIDAD O PERDIDA DEL EJERCICIO 10 ESTADO DE CAMBIOS DE CAPITAL CONTABLE Y ESTADO DE UTILIDADES RETENIDAS.

7 7 7 8 8 8 8 9 10 10 10 10

El balance es el estado que muestra en unidades monetarias la situación financiera de una empresa o entidad económica en una fecha determinada, además, tiene el propósito de mostrar la naturaleza de los recursos económicos de la empresa, así como los derechos de los acreedores y de la participación de los dueños. El balance es un estado de situación financiera y comprende información clasificada y agrupada en tres grupos principales: activos, pasivos y capital. En cuanto a su importancia, es un estado principal y se considera el estado financiero más importante. El término “balance” que se emplea para denominar a este estado financiero no es el mejor; el término “balance general” proviene del balance que hacen por una parte la lista de los bienes que se dispone y por otra la de los individuos, sociedades o instituciones que se reunieron en el negocio.

BALANCE GENERAL El balance general comprende el análisis de las propiedades de una empresa y la proporción en que intervienen los acreedores y los accionistas o dueños de tal propiedad, expresados en términos monetarios. Por lo tanto, es un estado que muestra la situación financiera y la denominación más adecuada es estado de la situación financiera.

FORMAS DE PRESENTACIÓN Las formas de presentación del balance general son: a) En forma de cuenta.- es la presentación más usual; se muestra el activo al lado izquierdo, el pasivo y el capital al lado derecho, es decir: activo igual a pasivo más capital. b) En forma de cuenta.- Conserva la misma fórmula pero invertida; es decir, capital más pasivo es igual a activo. El estado muestra en el lado izquierdo y en primer término al capital y en segundo término al pasivo; a la derecha los activos principiando por los no circulantes y terminado con los circulantes. c) En forma de reporte.- Es una presentación vertical, mostrándose en primer lugar el activo, posteriormente el pasivo y por ultimo el capital, es decir activo menos pasivo igual a capital. d) En forma de condición financiera.- Se obtiene el capital de trabajo que es la diferencia entre activos y pasivos circulantes; aumentando los activos no circulantes y deduciendo los pasivos no circulantes. En función a su grado de análisis, el balance puede clasificarse en analítico y condensado. En términos generales, se puede decir que en la forma analítica se detallan las partidas que forman ciertos grupos, en el balance condensado se indican los conceptos en grupos generales, por ejemplo, la inversión total en los terrenos, planta o equipo.

REGLAS DE PRESENTACIÓN En la presentación de un balance o de un estado financiero en general, deben proporcionarse algunos datos y seguir ciertas normas, que se denominan reglas generales de presentación y son: I. Nombre de la empresa. II. Titulo del estado financiero. III.Fecha a la que se presenta la información. IV.Márgenes individuales que debe conservar cada grupo y clasificación. V. Cortes de subtotales y totales claramente indicados. VI. Moneda en que se expresa el estado.

ELEMENTOS DEL BALANCE ACTIVO El activo puede definirse como el conjunto de bienes y derechos reales y personales sobre los que se tiene propiedad, así como cualquier costo o gasto incurrido con anterioridad a la fecha del balance, que debe ser aplicado a ingresos futuros. Existen dos formas de clasificar el activo: la primera lo clasifica en tres grupos principales: circulante, fijo y cargos diferidos. El segundo reconoce dos grupos: el activo circulante y el no circulante. La base fundamental para hacer la distinción entre circulante y no circulante es primariamente el propósito con que se efectúa la inversión, es decir si es permanente o no. ACTIVOS CIRCULANTES Los conceptos habituales en que se clasifica son: a) Efectivo en caja y Bancos. El efectivo mostrado como circulante debe estar sujeto a libre disposición y sin restricciones. En caso de que el efectivo o parte de él esté destinado a operaciones diferentes a las del ciclo financiero a corto plazo, no debe incluirse como circulante. b) Inversiones temporales. El enunciado en el balance debe indicar la forma en que esté hecha la inversión, por ejemplo bonos, acciones, etc.; debe indicarse también el método de valorización: al costo, a costo, etc. Para ser presentadas como inversiones circulantes tienen que estar sujetas a liquidez más o menos inmediata. c) Documentos por cobrar. Los documentos por cobrar deben mostrarse en su valor nominal, deducido por los documentos que se hayan descontado. Dentro de este enunciado quedan incluidos los títulos de crédito cuyo beneficiario sea la empresa, siendo la excepción los cheques, ya que estos se toman como efectivo. Los documentos por cobrar cuyo vencimiento sea más de un año del ciclo normal de operaciones, deben presentarse fuera del activo circulante. Tratándose de documentos por cobrar a largo plazo, deberán indicarse los vencimientos y las tasas de interés, en caso de existir. d) Cuentas por cobrar. Lo dicho acerca de documentos por cobrar es aplicable a cuentas por cobrar, estás representan derechos exigibles provenientes de ventas, servicios prestados, préstamos o anticipos otorgados o cualquier otro concepto análogo no documentado con títulos de crédito. Se recomienda no usar el término deudores diversos en la presentación de las cuentas por cobrar, este término puede cambiarse por el enunciado otras cuentas por cobrar. e) Inventarios. Los inventarios representan inversiones destinadas a la venta o a la producción para su venta posterior. Así, por ejemplo productos terminados, refacciones, materias primas y

materiales indirectos de producción que se consuman dentro del ciclo normal de operaciones. El costo puede determinarse de acuerdo al sistema y método que cada empresa en particular seleccione tomando en cuenta sus características. Los sistemas y métodos deben de ser aplicados en forma consistente a menos que se presenten cambios en las condiciones originales. Los inventarios pueden valuarse conforme a método de costo identificado, costo promedio, primeras entradas - primeras salidas PEPS, últimas entradas - primeras salidas UEPS y detallistas. Los inventarios que sean obsoletos, dañados o de lento movimiento deben valorizarse a su valor de realización. f) Cargos diferidos a corto plazo Los cargos diferidos a corto plazo representan erogaciones que deben ser aplicadas a gastos o costos de periodos futuros, por lo que tienen que mostrarse en el balance a su costo no devengado. Es decir, se acostumbra mostrar únicamente la cifra neta y no la cantidad original deducida de la parte ya devengada. Este grupo lo forman principalmente los pagos anticipados, como primas de seguros, rentas anticipadas, etc., que van a ser usados dentro del término de un año o en el ciclo financiero a corto plazo. ACTIVOS NO CIRCULANTES a)Inversiones. En este grupo se incluyen las inversiones no directamente relacionadas con el objeto de la empresa. Dichas inversiones pueden estar representadas por títulos de crédito o por inversiones no documentadas con títulos, tales como préstamos, anticipos a largo plazo, etc. Generalmente se hacen inversiones de este tipo con el fin de tener control sobre otra empresa, facilitar el objeto propio del negocio, especulación o establecer relaciones mercantiles. Las inversiones efectuadas con propósitos temporales pero que se determine que no son liquidas o realizables de inmediato, deben de ser mostradas en este grupo. b)Activos fijos tangibles Bajo el grupo de activos fijos tangibles deben presentarse en el balance los bienes tangibles destinados a la producción y venta de mercancías o servicios propios del giro del negocio, de los cuales se estime que su tiempo de uso o consumo sea prolongado Con la excepción de los terrenos, estos activos tienen la característica común de estar sujetos a la baja paulatina de su valor, a causa de la depreciación. Como regla general estos activos se valorizan a su costo de adquisición menos su depreciación o agotamiento. Depreciación y agotamiento.- El concepto tradicional de la depreciación es la baja de valor que sufre un bien por el uso, transcurso del tiempo u obsolescencia y tiene como fundamento la idea de presentar el valor del activo lo más aproximadamente a la realidad. El agotamiento puede considerarse como la baja de valor que sufre un bien por el consumo gradual y relativamente determinable que de él se hace. Sin embargo, es preferible asimilarlo a la tesis de que constituye una fuente de recursos.

Reglas de presentación de los activos fijos tangibles. Los activos fijos deben mostrarse en el balance indicando la naturaleza de los bienes que los constituyen. Generalmente se presenta como sigue: I. No depreciables: Terrenos. II. Depreciables: Edificios, maquinaria, muebles, herramienta, vehículos. III. Agotables: Bosques, fondos mineros, mantos petrolíferos. IV. Fondos para reposición de activos fijos. c) Activos intangibles Los activos intangibles de carácter legal representan el costo de adquisición, ya sea comprado o desarrollado, para tener derecho al uso o explotación de patentes, marcas, franquicias, procesos industriales, etc. El intangible de carácter económico llamado crédito mercantil, se justifica cuando existen rendimientos favorables en una empresa en relación con el promedio de su giro, por los cuales se logra una sobreproductividad en relación con otros negocios de este tipo. El valor del crédito mercantil puede determinarse por el exceso de utilidades o sobreproductividad. Capitalizando ésta a las tasas de interés promedio en el tipo de empresa que corresponda. d) Cargos diferidos a largo plazo. Aquellos que generalmente deben ser aplicados a los resultados de varios ejercicios futuros constituyen los cargos diferidos a largo plazo. Los gastos cuyo tiempo de aplicación es conocido, como por ejemplo gastos y descuentos en emisión de obligaciones, deben ser amortizados durante ese tiempo. Los gastos cuyo lapso es desconocido, como los gastos de organización, deben ser amortizados en el tiempo estimado de vida, procurando amortizarlos en el tiempo más breve posible. Los cargos diferidos pueden mostrarse en el balance ya sea por su valor pendiente de amortizar o por su costo total menos la amortización acumulada.

PASIVO El pasivo puede definirse como el grupo de obligaciones jurídicas por las cuales el deudor se obliga con el acreedor a pagar con bienes, dinero o servicios. Comprende obligaciones presentes que provengan de operaciones o transacciones pasadas. Desde el punto de vista de su presentación en el balance, el pasivo debe dividirse en circulante ó flotante y no circulante o consolidado. Lo que los distingue es el tiempo en que deben de ser cubiertos. Si la liquidación se produce dentro de un año o en el ciclo normal de operaciones de corto plazo, se considera circulante; si es mayor de ese plazo, se considera no circulante o consolidado. Esta clasificación tiene importancia para apreciar la relación con los activos circulantes p no circulantes y, por consiguiente, la capacidad de pago de la empresa.

PASIVOS CIRCULANTES Los pasivos circulantes proceden generalmente de las operaciones de la empresa a corto plazo, tales como compras de mercancías, préstamos para cubrirse a corto plazo, gastos e impuestos acumulados por pagar, etc. Los conceptos que normalmente forman este grupo son: Documentos por pagar a Bancos. Documentos por pagar a Proveedores. Documentos por pagar a otros. Cuentas por pagar a Proveedores. Cuentas por pagar a otros. Deuda a largo plazo con vencimiento a un año. Anticipo de clientes. Compañías afiliadas, Pasivos estimados. Los pasivos estimados están constituidos por las obligaciones cuya fecha de pago, monto o beneficiarios no están determinados a la fecha del balance y, por consiguiente, están sujetos a una estimación. PASIVO A LARGO PLAZO O CONSOLIDADO. El Pasivo consolidado ó a largo plazo se establece por lo general para efectuar inversiones de carácter permanente. Por esta causa el pago se establece en relación con la capacidad de generación de fondos que origina la depreciación o amortización del activo tangible no circulante. Dentro de este concepto encontramos hipotecas, emisión de obligaciones, préstamos refaccionarios, de habilitación o avío y, excepcionalmente, créditos recibidos de proveedores. PASIVO CONTINGENTE. El pasivo contingente lo constituyen las obligaciones que están sujetas a la realización de un hecho, por el cual desaparecerán o se convertirán en pasivos reales, por ejemplo: juicios, reclamaciones de terceros en relación con los productos que les vendieron, garantías, avales, costos de planes de pensiones, jubilaciones, indemnizaciones por separación, etc. Si el monto de ellos es considerable, conviene indicarlos en el balance, ya sea como un pasivo o como una nota a los estados financieros, dependiendo esto de la posibilidad de cuantificación y de la certeza sobre su realización. CRÉDITOS DIFERIDOS Los créditos diferidos lo constituyen las partidas acreedoras que deben ser acreditadas a resultados de ejercicios futuros, y que por tanto se convertirán en obligaciones o utilidades. Por esta causa, los créditos diferidos se suelen presentar después del pasivo y antes del capital, como un grupo independiente. Sin embargo, generalmente los ingresos diferidos son circulantes porque el servicio se suministrará en el siguiente periodo contable, solventándose la obligación. En caso de recibir pagos de varios años con el carácter de anticipos, el ingreso tiene que distribuirse en varios años y pueden mostrarse en el pasivo a largo plazo, separándolo de las partidas circulantes de la misma naturaleza.

CAPITAL CONTABLE Al capital contable se le designa con diferentes términos, como por ejemplo: Capital social y unidades retenidas, patrimonio de los accionistas o capital social y déficit. El término capital contable designa la diferencia que resulta entre el activo y pasivo de una empresa. Refleja la inversión de los propietarios en la entidad y consiste generalmente en sus aportaciones, más (o menos) sus utilidades retenidas o pérdidas acumuladas, más otros tipos de superávit como pueden ser revaluaciones o donaciones. El capital contable representa la cantidad de unidades monetarias de los derechos patrimoniales de los accionistas, valuados de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados. El capital contable no representa el valor de la empresa, sino que muestra el capital social aportado. El capital contable está integrado por los siguientes conceptos:   

Capital Social. Otras aportaciones. Utilidades retenidas: 1. Aplicadas a reservas. 2. Pendientes de aplicar.

  

Revaluaciones de activo. Aportaciones no reembolsables hechas por terceros. Utilidad o pérdida del ejercicio.

CAPITAL SOCIAL El capital social es el conjunto de aportaciones de los socios, considerado en la escritura constitutiva o en sus reformas. El capital social puede estar conformado de la siguiente manera: 1. Capital autorizado y no emitido: lo constituye la diferencia entre el capital de la sociedad autorizado en escrituras y la cantidad que se ha puesto en suscripción. Desde el punto de vista de los estados financieros, no es parte integrante del capital pero sí un elemento informativo. 2. Capital emitido no suscrito: Lo representa aquella parte del capital emitido en las actas de asambleas de accionistas y pendiente de suscribir. 3. Capital suscrito y no exhibido: Representa la parte del capital suscrito por los socios o accionistas del cual se encuentra pendiente de recibir la exhibición correspondiente y deberá presentarse en el balance disminuyendo el capital suscrito. 4. Capital exhibido: Representa la cantidad que los socios o accionistas han exhibido o aportado efectivamente.

UTILIDADES RETENIDAS Las utilidades retenidas por la empresa que no se han capitalizado o distribuido a los accionistas son conservadas en la empresa y forman parte del capital contable. REVALUACIONES DE ACTIVOS. En los casos en que por circunstancias justificadas de efectúen revaluaciones de activos para poder corregir el poder de compra del capital original aportado, esto deberá formar parte del haber social. El superávit podrá ser capitalizado, pero desde el punto de vista financiero no deberá absorber pérdidas ni ser distribuido entre los accionistas, aun cuando desde el aspecto legal esto sea posible. APORTACIONES NO REEMBOLSABLES HECHAS POR TERCEROS Cuando se reciben aportaciones no reembolsables de personas diferentes de los socios o accionistas, deberán formar parte del capital contable. En los estados financieros, por la necesidad de una revelación clara y completa, es indispensable que dichas donaciones se presenten como un renglón aparte, haciendo los análisis o detalles que las circunstancias dicten. UTILIDAD O PERDIDA DEL EJERCICIO La utilidad o pérdida del ejercicio debe considerarse como una parte de las utilidades retenidas pendientes de aplicar.- Dado el valor informativo de esta cifra y la conexión con el estado de ingresos y gastos con el balance general, es necesario que la utilidad o pérdida del ejercicio o periodo sea presentada por separado. ESTADO DE CAMBIOS DE CAPITAL CONTABLE Y ESTADO DE UTILIDADES RETENIDAS. En la actualidad se usa con mucha frecuencia un estado que muestra las alteraciones sufridas en el patrimonio de los socios, es decir en las diferentes clasificaciones del capital contable durante un lapso o periodo determinado. A este estado se le llama estado de cambios del capital contable. Cuando durante un lapso determinado el capital social no ha sufrido modificación, puede eliminarse del estado el renglón del capital social y solo incluir los cambios en las utilidades retenidas. La importancia de estos estados estriba en el interés que el accionista socio o propietario de una empresa tiene en conocer las modificaciones que ha sufrido su patrimonio o la proporción que a él le corresponda durante un ejercicio social o un periodo. En forma secundaria, el estado tiene interés porque muestra los dividendos repartidos, las segregaciones que se hacen de las utilidades para fines generales o específicos (traspasos a las reservas de capital) así como las cantidades que se encuentran disponibles de las utilidades para ser repartidas en forma de dividendos o para aplicarlas a fines generales o específicos. A continuación y para terminar, mostraremos una tabla donde se muestran los orígenes o causas de los aumentos o disminuciones de capital contable. Capital social

Otras aportaciones de los socios o accionistas.

AUMENTO a) Aportaciones b) Capitalización de utilidades y otros. c) Aportaciones a) Aportaciones.

DIMINUCIÓN a) Reducción o extinción b) Pérdidas a) Reducción o extinción b) Pérdidas

Utilidades retenidas aplicadas a reservas

a)

Utilidades retenidas pendientes de aplicar

a)

Revaluación de activos

a)

Aportaciones no a) reembolsables efectuadas por terceros Actualización del patrimonio a) Exceso o insuficiencia en la a) actualización del patrimonio.

c) Capitalización Traspaso de las utilidades a) Aplicaciones a fines por: específicos. b) Dividendos decretados c) Absorción de pérdidas, si no existen o no son suficientes las utilidades por aplicar. d) Capitalización Utilidades del ejercicio. a) Aplicación de reservas de capital b) Dividendos decretados c) Absorción de pérdidas d) Capitalización Monto de la revaluación. a) Extinción de los activos no circulantes b) Capitalización Donaciones a) Restitución de donaciones b) Absorción de pérdidas. c) Capitalización Monto de la actualización a) Capitalización. b) Reducción o extinción c) Pérdidas Exceso de la a) Insuficiencia de la actualización. actualización. b) Capitalización

SOCIEDAD DE HOTELES DEL PERU SAC ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS / INCOME STATEMENT

30/09/2006

%

30/09/2005

ANALISIS VERTICAL

Ingresos Operacionales / Operating Revenue

ANALISIS VERTICAL

Ventas Netas

39,698

29,098

TOTAL DE INGRESOS BRUTOS

39,698

29,098

Costo de Ventas (Operacionales)

-23,685

-18,442

TOTAL COSTOS OPERACIONALES

-23,685

-18,442

16,013

10,656

Gastos de Ventas

-3,629

-3,149

Gastos de Administración

-3,470

-2,790

UTILIDAD OPERATIVA

8,914

4,717

Otros Ingresos (gastos) Ingresos Financieros

329

56

UTILIDAD BRUTA

%

Gastos Operacionales

Gastos Financieros

-218

-110

Otros Ingresos

125

122

Otros Gastos RESULTADO ANTES DE PARTICIPACIONES Y DEL IMPUESTO A LA RENTA

-37

-133

9,113

4,652

Participación de los trabajadores /

-896

-484

Impuesto a la Renta UTILIDAD (PERDIDA) NETA DEL EJERCICIO

-2,420

-1,308

5,797

2,860

Accionistas de la matriz /

3,865

1,907

Intereses Minoritarios /

1,932

953

ELABORE UN INFORME SOBRE EL ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS AL 30/09/2006 PROFESOR CPC ANTONIO LUYO VILLANUEVA.

CLASE 1 ACTIVO CORRIENTE 10. CAJA Y BANCOS 101. Caja 102. Fondos Fijos 103. Remesas en tránsito 104. Cuentas corrientes 105. Certificados Bancarios 106. Depósitos a plazos 108. Otros depósitos 109. Fondos sujetos a restricción 12. CLIENTES 121. Facturas por cobrar. 122. Anticipos recibidos. 123. Letras (o efectos) por cobrar. 128. Anticipos de clientes, ajustes por corrección monetaria. 129. Cobranza dudosa. 14. CUENTAS POR COBRAR A ACCIONISTAS (O SOCIOS) Y PERSONAL 141. Préstamos al personal. 142. Préstamos a accionistas (o socios). 143. Préstamos a Directores. 144. Accionistas (o socios), suscripciones pendientes de cancelación. 16. CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS 161. Préstamos a terceros. 162. Reclamaciones a terceros. 163. Intereses por cobrar. 164. Depósitos en garantía. 168. Otras cuentas por cobrar diversas. 169. Cobranzas dudosas. 19. PROVISION PARA CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA 192. Clientes. 196. Cuentas por cobrar diversas.

CLASE 2 ACTIVO CORRIENTE EXISTENCIAS 20. MERCADERIAS 208. Mercaderías, ajuste por corrección monetaria. 209. Provisión por fluctuación de mercaderías, ajuste por corrección monetaria. 21. PRODUCTOS TERMINADOS 218. Productos terminados, ajuste por corrección monetaria. 219. Provisión por fluctuación de productos terminados, ajuste por corrección monetaria. 22. SUBPRODUCTOS, DESECHOS Y DESPERDICIOS 228. Subproductos, desechos y desperdicios, ajuste por corrección monetaria. 229. Provisión por fluctuación de subproductos, desechos y desperdicios, ajuste por corrección monetaria. 23. PRODUCTOS EN PROCESO 238. Productos en proceso, ajuste por corrección monetaria. 239. Provisión por fluctuación de productos en proceso, ajuste por corrección monetaria. 24. MATERIAS PRIMAS Y AUXILIARES 248. Materias primas y auxiliares, ajuste por corrección monetaria. 249. Provisión por fluctuación de materias primas, ajuste por corrección monetaria. 25. ENVASES Y EMBALAJES 258. Envases y embalajes, ajuste por corrección monetaria. 259. Provisión por fluctuación de envases y embalajes, ajuste por corrección monetaria. 26. SUMINISTROS DIVERSOS 268. Suministros diversos, ajuste por corrección monetaria. 269. Provisión por fluctuación de suministros diversos, ajuste por corrección monetaria. 28. EXISTENCIAS POR RECIBIR 288. Existencias por recibir, ajuste por corrección monetaria. 29. PROVISION PARA DEVALORIZACION DE EXISTENCIAS

CLASE 3 ACTIVO NO CORRIENTE 31. VALORES 311. Acciones. 312. Provisión por fluctuación de valores, ajuste por corrección monetaria. 313. Valores, ajuste por correcci n monetaria. 314. Otros títulos representativos de derecho patrimonial. 315. Cédulas hipotecarias. 316. Bonos del tesoro. 317. Bonos diversos. 318. Otros títulos representativos de acreencias. 319. Provisión para fluctuación de valores. 32. PROVISION PARA DESVALORIZACIONES DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO 321. Terrenos. 322. Edificios. 323. Maquinarias, equipos y otras unidades de explotación. 324. Unidades de transporte. 325. Muebles y enseres. 326. Equipos diversos. 33. INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO 331. Terrenos. 332. Edificios y otras construcciones.

333. Maquinarias, equipo y otras unidades de explotación. 334. Unidades de transporte. 335. Muebles y enseres. 336. Equipos diversos. 337. Unidades de reemplazo. 338. Unidades por recibir. 339. Trabajos en curso. 34. INTANGIBLES 341. Concesiones y derechos. 342. Patentes y marcas. 343. Gastos de investigación. 344. Gastos de exploración y desarrollo. 345. Gastos de estudios y proyectos. 346. Gastos de promoción y pre-operativos. 347. Gastos de emisión de acciones y obligaciones. 348. Intangibles, ajuste por corrección monetaria. 349. Provisión por fluctuación de intangibles, ajuste por corrección monetaria. 35. VALORIZACION ADICIONAL DEL INMUEBLE MAQUINARIA Y EQUIPO 351. Terrenos. 352. Edificios. 353. Maquinarias, equipos y otras unidades de explotación. 354. Unidades de transporte. 356. Equipos diversos. 358. Valorización adicional del I.M., Equipo ACM. 36. INMUEBLES, MAQUINARIAS Y EQUIPO - LEYES DE PROMOCION 361. Terrenos. 362. Edificios y otras construcciones. 363. Maquinarias, equipo y otras unidades de explotación. 364. Unidades de transporte. 365. Muebles y enseres. 366. Equipos diversos. 367. Unidades de reemplazo. 368. Unidades por recibir. 37. INTANGIBLES - LEYES DE PROMOCION 371. Concesiones y derechos. 372. Patentes y marcas. 373. Gastos de investigación. 374. Gastos de exploración y desarrollo. 375. Gastos de estudios y proyectos. 376. Gastos de promoción y pre-operativos. 377. Gastos de emisión de acciones y obligaciones. 378. Intangibles - leyes de promoción, ajuste por corrección monetaria. 379. Provisión por fluctuación de intangibles - leyes de promoción, ajuste por corrección monetaria. 38. CARGAS DIFERIDAS 381. Intereses por devengar. 382. Seguros pagados por adelantado. 383. Alquileres pagados por adelantado. 384. Entregas a rendir cuenta. 385. Adelanto de remuneraciones. 388. Gastos anticipados, ajuste por corrección monetaria. 389. Otras cargas diferidas. 39. DEPRECIACION Y AMORTIZACION ACUMULADA 393. Depreciación inmueble, maquinaria y equipo. 394. Amortización intangibles. 396. Depreciación inmubles, maquinaria y equipo - leyes de promoción. 397. Amortización intangibles - leyes de promoción.

398. Depreciación y amortización acumulada, ajuste por corrección monetaria.

CLASE 4 PASIVO CORRIENTE Y NO CORRIENTE 40. TRIBUTOS POR PAGAR 401. Gobierno Central 4011. Impuesto a la ventas. 4013. Impuesto a las remuneraciones. 4014. Cánones. 4015. Derechos aduaneros. 4016. Impuesto al patrimonio empresarial. 4017. Impuesto a la renta. 4019. Otros tributos. 402. Gobierno Central - Certificados Tributarios 4021. Certificados de Reintegro Tributario - CERTEX 4022. Certificado de devolución de crédito fiscal. 4029. Otros certificados tributarios. 403. Contribuciones a Instituciones Públicas. 405. Gobierno(s) Local(es). 408. Tributos, ajuste por corrección monetaria. 41. REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 411. Remuneraciones por pagar. 412. Vacaciones por pagar. 413. Participaciones por pagar. 414. Remuneraciones y participaciones al directorio. 42. PROVEEDORES 421. Facturas por pagar. 422. Anticipos otorgados. 423. Letras (o efectos) por pagar. 428. Anticipos a Proveedores. 45. DIVIDENDOS POR PAGAR 46. CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 461. Préstamos de terceros. 462. Reclamaciones a terceros. 463. Préstamos de accionistas (o socios). 465. Bonos u obligaciones. 466. Intereses por pagar. 467. Depósitos en garantía. 468. Comunidades laborales. 469. Otras cuentas por pagar diversas. 47. BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES 471. Compensación por tiempo de servicios. 472. Adelanto de compensación por tiempo de servicios. 473. Jubilación. 48. PROVISIONES DIVERSAS 481. Garantía sobre ventas. 482. Provisión para pérdidas en ventas a futuro. 483. Provisión para pérdidas por litigio. 484. Provisión para autoseguro. 485. Provisión para investigación científica y tecnológica. 49. GANANCIAS DIFERIDAS 491. Ventas diferidas. 492. Costos diferidos. 493. Intereses diferidos. 498. Ganancias diferidas, ajuste por corrección monetaria.

499. Otras ganancias diferidas.

CLASE 5 PATRIMONIO 50. CAPITAL 501. Capital por aportes. 502. Capital personal. 503. Capital por valorización adicional. 508. Capital ajuste por corrección monetaria. 509. Cuenta personal de¡ propietario. 55. ACCIONARIADO LABORAL 551. Accionariado laboral por aportes. 552. Remanente para acciones laborales. 553. Accionariado laboral por valorización adicional. 557. Certificados provisionales de participación patrimonial. 558. Accionariado laboral, ajuste por corrección monetaria. 559. Acciones laborales por emitir. 56. CAPITAL ADICIONAL 561. Donaciones. 562. Prima de emisíón. 563. Otros aportes de accionistas (o socios). 568. Capital adicional, ajuste por corrección monetaria. 57. EXCEDENTE DE REVALUACION 578. Excedente de revaluación, ajuste por corrección monetaria. 58. RESERVAS 581. Reservas para reinversiones. 582. Reserva legal. 583. Reservas contractuales. 584. Reservas estatutarias. 585. Reservas facultativas. 588. Reserva, ajuste por corrección monetaria. 589. Otras reservas. 59. RESULTADOS ACUMULADOS 591. Utilidades no distribuidas. 592. Pérdidas acumuladas. 598. Resultado por exposición a la inflación acumulada, REIA. CLASE 6 CUENTAS DE GESTION EGRESOS 60. COMPRAS 601. Mercaderías. 604. Materias primas y auxiliares. 605. Envases y embalajes. 606. Suministros diversos. 608. Compras, ajuste por corrección monetaria. 609. Gastos vinculados con las compras. 61. VARIACION DE EXISTENCIAS 611. Mercaderías. 614. Materias primas y auxiliares. 615. Envases y embalajes.

616. Suministros diversos. 618. Variación de existencia, ajuste por corrección monetaria. 62. CARGAS DE PERSONAL 6201. Carga de personal, ajuste por corrección monetaria. 621. Sueldos. 622. Salarios. 623. Comisiones. 624. Remuneraciones en especie. 625. Otras remuneraciones. 626. Vacaciones. 627. Seguridad y previsión social. 6271. Régimen de prestaciones de salud. 6272. Régimen de pensiones. 6273. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 6274. Seguros de vida. 6275. Seguros particulares de prestaciones de salud. 6279. Otros. 628. Remuneraciones al Directorio. 629. Otras cargas de personal. 63. SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 630. Transporte y almacenamiento. 631. Correos y telecomunicaciones. 632. Honorarios, comisiones y corretajes. 633. Producción encargada a terceros. 634. Mantenimiento y reparación. 635. Alquileres. 636. Electricidad y agua. 637. Publicidad, publicaciones, relaciones públicas. 638. Servicios de personal. 639. Otros servicios. 6398. Servicios prestados por terceros, ajuste por corrección monetaria. 64. TRIBUTOS 641. Impuesto a las ventas. 642. Impuesto a las remuneraciones. 643. Cánones. 644. Derechos aduaneros por ventas. 645. Impuesto al patrimonio empresarial. 646. Tributos a gobiernos locales. 647. Cotizaciones con carácter de tributo. 648. Tributos ajuste por corrección monetaria. 649. Otros tributos. 65. CARGAS DIVERSAS DE GESTION 651. Seguros. 652. Regalías. 653. Suscripciones y cotizaciones. 654. Donaciones. 658. Cargas diversas dé gestión, ajuste por corrección monetaria. 659. Otras cargas diversas de gestión. 66. CARGAS EXCEPCIONALES 661. Costo neto de enajenación de valores. 662. Costo neto de enajenación de inmuebles, maquinaria y equipo. 663. 664. 665. 666. 667.

Costo neto de enajenación de iiitangibles. Impuestos atrasados y/o adicionales. Cargas diversas de ejercicios anteriores. Sanciones administrativas fiscales. Cargas excepcionales, ajuste por corrección monetaria.

668. Gastos extraordinarios. 669. Otras cargas excepcionales. 67. CARGAS FINANCIERAS 671. Intereses y gastos de préstamos. 672. Intereses y gastos de sobregiros. 673. Intereses relativos a bonos emitidos y otras obligaciones a plazos. 674. Intereses y gastos de documentos descontados. 675. Descuentos concedidos por pronto pago. 676. Pérdida por diferencia de cambio. 677. Cargas financieras, ajuste por corrección monetaria. 678. Gastos de compra de valores. 679. Otras cargas financieras. 68. PROVISIONES DEL EJERCICIO 681. Depreciación de inmuebles, maquinaria y equipo. 682. Amortización de intangibles. 683. Fluctuación de valores. 684. Cuentas de cobranzas dudosas. 685. Desvalorización de existencias. 686. Compensación por tiempo de servicios. 687. Jubilación. 688. Provisiones de] ejercicio, ajuste por corrección monetaria. 689. Otras provisiones de¡ ejercicio. 69. COSTO DE VENTAS 691. Mercaderías. 692. Productos terminados. 693. Subproductos, desechos y desperdicios. 698. Costos de ventas, ajuste por corrección monetaria.

CLASE 7 CUENTAS DE GESTION INGRESOS 70. VENTAS 701. Mercaderías. 702. Productos terminados. 703. Subproductos, desechos y desperdicios. 707. Prestación de servicios. 708. Ventas, ajuste por corrección monetaria. 709. Devolución sobre ventas. 71. PRODUCCION ALMACENADA (O DESALMACENADA) 711. Variación de productos terminados. 712. Variación de subproductos, desechos y desperdicios. 713. Variación de productos en proceso. 715. Variación de envases y embalajes. 718. Productos almacenada (o desalmacenada), ajuste por corrección monetaria. 72. PRODUCCION INMOVILIZADA 721. lnmuebles, maquinaria y equipo. 722. Intangibles. 728. Producción inmovilizado, ajuste por corrección monetaria. 73. DESCUENTOS, REBAJAS Y BONIFICACIONES OBTENIDOS 738. Descuentos, rebajas y bonificaciones obtenidos, ajuste por corrección monetaria. 74. DESCUENOS, REBAJAS Y BONIFICACIONES CONCEDIDOS 748. Descuentos, rebajas y bonificaciones concedidos, ajuste por corrección monetaria.

75. INGRESOS DIVERSOS 751. Explotación de servicios en beneficio del personal. 752. Comisiones y corretajes. 753. Regalías. 754. Alquileres de terrenos. 755. Alquileres diversos. 756. Recuperación de impuestos. 757. Ingresos diversos, ajuste por corrección monetaria. 758. Subsidios recibidos. 759. Otros ingresos diversos. 76. INGRESOS EXCEPCIONALES 761. Enajenación de valores. 762. Enajenacion de inmuebles, maquinaria y equipo. 763. Enajenación de intangibles. 764. Recuperación de castigos de cuentas incobrables. 765. Devolución de provisiones de ejercicios anteriores. 766. Devolución de impuestos. 767. Ingresos excepcionales, ajuste por corrección monetaria. 768. Ingresos extraordinarios. 769. Otros ingresos excepcionales. 77. INGRESOS FINANCIEROS 771. Intereses sobre préstamos otorgados. 772. Intereses sobre cuentas por cobrar mercantiles. 773. Intereses percibidos sobre bonos y otros títulos similares. 774. Intereses sobre depósitos. 775. Descuentos obtenidos por pronto pago. 776. Ganancia por diferencia de cambio. 777. Dividendos percibidos. 778. Ingresos financieros, ajuste por corrección. 779. Otros ingresos financieros. 78. CARGAS CUBIERTAS POR PROVISIONES 788. Cargas cubiertas por provisiones, ajuste por corrección monetaria. 79. CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 798. Cargas imputables a cuentas de costos, ajuste por corrección monetaria.

CLASE 8 SALDOS INTERMEDIARIOS DE GESTION 80. 81. 82. 83.

MARGEN COMERCIAL PRODUCCION DEL EJERCICIO VALOR AGREGADO EXCEDENTE (O INSUFICIENCIA) BRUTO DE EXPLOTACION

84. RESULTADO DE EXPLOTACION 85. RESULTADO ANTES DE PARTICIPACIONES E IMPUESTOS 86. DISTRIBUCION LEGAL DE LA RENTA NETA 861. Participación de los trabajadores. 862. Participación de la comunidad laboral. 863. Participación patrimonial de los trabajadores. 864. Investigación científica y tecnológica. 868. Distribución legal de la renta neta, ajuste por corrección monetaria. 87. SALDOS INTERMEDIARIOS DE GESTION 871. Margen comercial. 872. Producción de¡ ejercicio. 873. Valor agregado. 874. Excedente (o insuficiencia) bruto de explotación.

875. Resultado de explotación. 876. Resultado antes de participaciones e impuestos. 88. IMPUESTO A LA RENTA 888. Impuesto a la renta, ajuste por corrección monetaria. 89. RESULTADO DEL EJERCICIO 898. Resultado por exposición a la inflación del ejercicio, REIE.

CLASE 9 CUENTAS ANALITICAS DE EXPLOTACION 90. CUENTAS REFLEJAS 901. Existencias iniciales. 902. Compras reflejas. 903. Gastos de personal reflejos. 904. Servicios de terceros reflejos. 905. Cargas de gestión reflejos. 906. Cargas financieras reflejas. 907. Provisiones reflejas. 908. Ventas reflejas. 909. Resultado del ejercicio (pérdidas y ganancias). 910. Existencias finales reflejas. 91. COSTOS POR DISTRIBUIR 911. Materias primas. 912. Materias auxiliares (envases y embalajes). 913. Sueldos y salarios. 914. Cargas sociales. 915. Depreciaciones y amortizaciones. 916. Fuerza motriz. 92. COSTO DE PRODUCCION 921. Materias prirnas. 922. Materias auxiliares envases y embalajes. 923. Mano de obra. 924. Cargas sociales. 925. Depreciaciones y amortizaciones. 926. Fuerza motriz. 93. CENTRO DE COSTOS 931. Producción en curso. 932. Costo de ventas. 94. GASTOS ADMINISTRATIVOS 941. Gastos financieros. 942. Utiles de escritorio. 943. Gastos generales. 944. Sueldos y salarios. 945. Cargas sociales. 946. Depreciaciones. 95. GASTOS DE VENTAS 951. Publicidad. 952. Comunicaciones. 953. Comisiones. 954. Sueldos y salarios. 955. Cargas sociales. 956. Depreciación. 96. INVENTARIOS PERMANENTES 961. Materias primas. 962. Materias auxiliares, envases y embalajes. 963. Productos en proceso.

964. Productos terminados. 965. Existencias por recibir. 98. RESULTADO ANALITICO

CLASE 0 CUENTAS DE ORDEN 0 DE CONTROL 00. ACTIVO 001. Créditos documentarios. 002. Letras descontadas. 003. Consignaciones. 004. Títulos y valores en garantía. 005. Mercaderías remitidas en consignación. 01. PASIVO 011. Crédito documentario por liquidar. 012. Responsabilidad de letras descontadas. 013. Mercaderías recibas en consignación. 014. Depósitos de títulos valores en garantía. 015. Consignatario. 0550. Participación patrimonial del trabajo. 05500. Acciones laborales. 05501. Bonos de trabajo. 05502. Bonos de reinversión de trabajo. 05503.Títulos de interés social. 05504. Reajuste nominal. 0551. Inversiones y aplicaciones de la participación patrimonial del trabajo. 05510. 05511. 05512. 05513. 05514. 05515. 05516. 05517. 05518.

Acciones laborales emitidas. Remanente para acciones laborales. Bonos de trabajo emitidos. Excedente de bonos de trabajo distribuidos. Bonos de reinversión, de bonos de trabajo adquiridos. Excedente de bonos de reinversión de trabajo distribuidos. Títulos de interés social emitido. Excedente de título de interés social distribuidos. Reajuste nominal efectuado.