Tributos Elias

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD INFORME RESPECTO A LOS T

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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

INFORME RESPECTO A LOS TRIBUTOS INTRODUCCION A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS ELÍAS CASTILLO QUISPE

RESUMEN DE LA PRIMERA UNIDAD

LUCERO LAURENTE LINCOL ROBERTO

HUÁNUCO – PERÚ 2019.

INFORME RESPECTO DE LOS IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y TASAS A CARGO DEL GOBIERNO MUNICIPAL RESUMEN: En el ámbito económico, el tributo es entendido como un tipo de aportación que todos los ciudadanos deben pagar al Estado para que este los redistribuya de manera equitativa o de acuerdo a las necesidades del momento. Exceptuando algunos casos, los tributos se pagan mediante prestaciones monetarias y se pueden agrupar en tres categorías: impuestos, contribuciones y tasas. IMPUESTOS MUNICIPALES Artículo 5º.- Los impuestos municipales son los tributos mencionados por el presente Título en favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente. La recaudación y fiscalización de su cumplimiento corresponde a los Gobiernos Locales. Artículo 6º.- Los impuestos municipales son, exclusivamente, los siguientes:  Impuesto Predial.  Impuesto de Alcabala.  Impuesto al Patrimonio Automotriz.  Impuesto a las Apuestas.  Impuesto a los Juegos.  Impuesto a los Espectáculos Públicos. Artículo 7º.- En ningún caso, los Registros Públicos, sea cual fuere su naturaleza o denominación, ni los Notarios Públicos, podrán requerir se acredite el pago de los impuestos a que alude el artículo precedente para la inscripción o formalización de actos jurídicos. Entonces podemos decir que Según la Ley General Tributaria, los impuestos son tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de bienes o la adquisición o gasto de la renta. Es decir, que los impuestos son pagos que se realizan porque se demuestra la capacidad de hacer frente al pago para financiar con ello la administración pública.

MARCO NORMATIVO PARA LAS CONTRIBUCIONES Y TASAS MUNICIPALES Artículo 60º.- Conforme a lo establecido por el inciso 3 del artículo 192 y por el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley. En aplicación de lo dispuesto por la Constitución, se establece Las siguientes normas generales:  La creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Edicto, con los límites dispuestos por el presente Título.  Para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal.  Los Edictos municipales que crean tasas deberán ser prepublicados en medios de prensa escrita de difusión masiva de la circunscripción por un plazo no menor a 30 días antes de su entrada en vigencia. CONTRIBUCIONES. Artículo 62º.- La Contribución Especial de Obras Públicas grava los beneficios derivados de la ejecución de obras públicas por la Municipalidad. Las Municipalidades emitirán las normas procesales para la recaudación, fiscalización y administración de las contribuciones. Artículo 63º.- En la determinación de la contribución especial por obras públicas, las Municipalidades calcularán el monto teniendo en consideración el mayor valor que adquiera la propiedad beneficiada por efecto de la obra municipal. las contribuciones especiales, cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio, un aumento de valor de sus bienes por la realización de obras públicas, el establecimiento o ampliación de servicios públicos. Es decir, se trata de tributos (pagos a la administración) que se hacen porque se ha recibido una contraprestación, siendo ésta la mayor diferencia que hay con los impuestos.

Por ejemplo podría ser una parada de metro que revalorice un terreno, el asfaltado de una calle o la construcción de una plaza. Asimismo, los ingresos recaudados han de dedicarse a sufragar los gastos de la obra o servicio que han hecho exigir la obra.

TASAS MUNICIPALES Artículo 66º.- Las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de conformidad con su Ley Orgánica y normas con rango de ley. Artículo 67º - En ningún caso las Municipalidades podrán cobrar tasas por la fiscalización o control de actividades sin autorización legal expresa para ejercer dicha función, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y en normas con rango de ley. Artículo 68º.- Las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas:  Tasas por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.  Tasas por servicios administrativos o derechos: son las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad.  Las licencias de funcionamiento: son las tasas que debe pagar todo contribuyente para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios.  Tasas por estacionamiento de vehículos: son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central.  Otras licencias: son las tasas que debe pagar todo aquel que realice actividades sujetas a fiscalización o control municipal, con el límite establecido en el artículo 67.

Las tasas, que son contribuciones económicas que hacen los usuarios de un servicio prestado por el estado en sus distintos niveles: estatal, autonómico o local. Algunos tipos de tasas serían, por ejemplo, el abastecimiento de agua, un vado permanente, o unas tasas judiciales. Cabe destacar en este punto que la tasa no es un impuesto, sino el pago que una persona realiza por la utilización de un servicio, por tanto, si el servicio no es utilizado, no existe la obligación de pagar.

CONCLUCIÓN: El estudio de los tributos no resulta importante sólo para aquellos interesados en sus finanzas personales, sino que también sirve para comprender muchas de las decisiones que se toman desde el ente público, en el que la financiación depende de manera casi exclusiva de lo que recauda con estos tributos. Por otro lado, entender el tipo de tributo que se está pagando ayuda al ciudadano a entender el por qué la administración lo está cobrando y cuánto deberá pagar por el mismo.