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EXP. : 3794-2017 ESP. LEG. : Leopoldo Reyes Zeña SUM. : SUBROGO ABOGADO Y SOLICITO APELACION DE AUTO FINAL SEÑOR JUEZ

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: 3794-2017

ESP. LEG. : Leopoldo Reyes Zeña SUM. : SUBROGO ABOGADO Y SOLICITO APELACION DE AUTO FINAL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADODE PAZ LETRADO DE FAMILIA CHICLAYO JHONY

EBERTH

identificado

con

LIMO

DNI:

DAMIAN,

40155477,

con

domicilio real y procesal en la Calle Sicuani Nº 398 Mz.I Lote 4 Pueblo Joven Ampliación Túpac Amaru, refiriéndome al proceso de demanda

de

Ejecución

de

Acta

de

Conciliación, me presento a usted con respeto digo: I.

PETITORIO: Que, en tiempo y forma oportuna vengo a interponer recurso de APELACION contra el auto final contenido en la RESOLUCIÓN Nº SIETE de fecha 06 de abril del presente año, la misma que fui notificado mediante casilla electrónica, dicho auto final agravia a al recurrente en su condición de demandado, teniendo en cuenta que se vulnera el principio al DEBIDO PROCESO, ante la falta de motivación y análisis legal de la recurrida, puesto que su despacho ha cometido un error de derecho, conforme lo pasamos a exponer a continuación. FUNDAMENTOS FÁCTICOS: PRIMERO: Señor Juez, su despacho ha resuelto declarar infundado la contradicción formulada por mi patrocinado y ordenado que cumpla con cancelar la suma de S/.45,693.98 soles a la Sra. Silvia 1

Elvira Cabanillas Mejía, quien ha obrado de mala fe contra mi patrocinado,

argumentando

que

han

firmado

un

acuerdo

conciliatorio ante la Notaría Dra. Welti Isabel Alvarado Quijano el 03 de enero del 2013, y ha desconocido plenamente que fueron de manera libre y voluntaria a la Demuna el 08 de enero del 2015 donde se cambiaron las condiciones de pasarle una manutención a favor de sus menores hijos. SEGUNDO: Señor Juez, solicitamos que con un mejor razonamiento, pueda considerar la buena fe de mi patrocinado quien nunca ha rehusado en pasar una manutención

a favor de su prole en sus

condiciones, tal como lo ha demostrado con la declaración jurada de sus ingresos, los mismos que no superan a los S/. 900.00, y en base a ello acordaron mutuamente que le asistiría con una pensión de S/. 100.00 soles semanales depositados en un número de cuenta Nº 04231312884 – Banco de la Nación, la misma que ha cumplido fielmente hasta la actualidad. TERCERO: Que, la controversia se da que si bien es cierto mi patrocinado firmó un acuerdo notarial como ya he señalado con fecha 03 de enero del año 2013 en el cual mi patrocinado dispuso acudir a su prole con una pensión alimenticia en la cantidad de S/. 450.00 soles QUINCENALES, y adicionalmente S/. 300.00 soles para gastos de escolaridad, la misma que mi patrocinado después de un corto tiempo por motivo que lo despidieron de su centro de trabajo ya no podía recurrir a la demandante con dicho monto, por lo que se vio obligado a recurrir a otra vía de conciliación con el ánimo siempre de ser responsable y quede asentado que deseaba cumplir como padre con su responsabilidad es así que asistieron a la DEMUNA DE CHICLAYO, y plasmaron que la manutención sería de S/. 100.00 semanales, hechos que el juez de primera instancia señala que no puede reconocer el acuerdo conciliatorio en la

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DEMUNA DE CHICLAYO, por no haber estado habilitado para realizar dichas conciliaciones. CUARTO: Señor Juez, no se puede presumir que mi patrocinado haya actuado de mala fe sabiendo que dicha entidad administrativa no contaba con los permisos legales para conciliar acuerdos alimenticios cuando siempre se ha sabido que la DEMUNA DE CHICLAYO, ha servido para dichos fines, si bien es cierto el Juez ha señalado

claramente

que



al

documento

que

contiene

la

Transacción a la fecha de emisión la Municipalidad Provincial de Chiclayo, no estaba autorizada por el Ministerio dela Mujer y Poblaciones Vulnerables para celebrar conciliaciones extrajudiciales, de conformidad con la Ley Nº 27007 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-99-PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo Nº 007-2004-MIMDES y Relación de Defensorías del Niño y Adolescentes /DNA)…” hechos que como ha de entenderse señor Juez no se le podía responsabilizar a mi patrocinado de conocer dicha norma cuando el que firma dicho documento es un letrado, en este caso el Abogado Héctor P. Huertas Puélles ICAL 4195, Coordinador DEMUNA de Chiclayo, persona que celebró dicha conciliación, persona responsable, que contaba en ese entonces con una oficina directamente acreditada por la Municipalidad Provincial de Chiclayo, Acta de Conciliación Nº 002-2015 – Expediente: 1212013, por lo tanto es inverosímil que se le desconozca dicho documento a mi patrocinado cuando no recae sobre él dicha responsabilidad sino que tendría que ser aceptados todos los acuerdos

conciliatorios

realizados

en

dichas

fechas

por

desconocimiento y haber obrado de buena fe, siendo la única responsable la Municipalidad de Chiclayo. QUINTO: Que, Señor Juez, la demandante siempre obra de mala fe contra mi persona, y sorprendiendo al Poder Judicial para que emita resoluciones a su favor, tal es así que en su mismo despacho data 3

un

proceso

de

Alimentos

Exp:

2698-2014-0-1706-JP-FC-02,

Admitida con fecha 22 de Agosto del año 2014, inclusive su despacho ha ordenado una asignación Anticipada de S/. 500.00 Quinientos soles a razón de S/. 250.00 soles por cada menor, sin embargo la demandante, nuevamente me ha demandado por Alimentos en la ciudad de Lima – San Juan de Lurigancho, Exp: 5786-2017-0-3207-JP-FC-03, ante el 3er juzgado de paz letrado – MBJ- San Juan de Lurigancho, la misma que se encuentra admitida desde el 15 de Junio del 2017, por lo que con ello demuestro señor Juez que la demandante sólo busca su conveniencia y hacerme daño y manipular al poder judicial a su antojo, cuando yo le asisto con una pensión alimenticia en mis condiciones económicas. QUINTO: Señor Juez, solicito a su despacho revoque el auto final emitida por el juez de primera instancia, y deje sin efecto dicha resolución y se emita un nuevo pronunciamiento y se tenga como válida el documento firmado por ambas partes en el año 2015 ante el centro de conciliación DEMUNA – CHICLAYO. MEDIOS PROBATORIOS: 1. Adjunto Original de Acuerdo Conciliatorio en Original, emitido por la Municipalidad Provincial de Chiclayo, Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente Acta de Conciliación Nº 002-2015, firmado por el Abogado Héctor P. Huertas Puelles Coordinador de DEMUNA. 2. Copia del Auto Admisorio de la demanda de Alimentos interpuesto en el Exp: 2698-2014-0-1706-JP-FC-02, Admitida con fecha 22 de Agosto del año 2014, ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Familia – Chiclayo. 3. Copia del Auto Admisorio de la demanda de Alimentos interpuesto en el Exp: 5786-2017-0-3207-JP-FC-03, ante el 3er juzgado de paz letrado – MBJ- San Juan de Lurigancho, la misma que se encuentra admitida desde el 15 de Junio del 2017. 4

ANEXOS: 1-A Original de Acuerdo Conciliatorio Nº 002-2015, DEMUNA. 1-B Copia del Auto Admisorio de la demanda de Alimentos interpuesto en el Exp: 2698-2014-0-1706-JP-FC-02. 1-C Copia del Auto Admisorio de la demanda de Alimentos interpuesto en el Exp: 5786-2017-0-3207-JP-FC-03. 1-D Original de mi arancel por ofrecimiento de Prueba. 1-F Original de Baucher por apelaciónn de auto final 1-G Original de Baucher de cédulas de Notificación. POR LO TANTO, con todo lo antes vertido solicito señora Juez, que con un mejor razonamiento determine su despacho declarar

REVOQUE

la

resolución



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y

reformándola

declare

IMPROCEDENTE el Acta de Ejecución de Conciliación por motivo que estoy cumpliendo con mis pagos según el nuevo acuerdo conciliatorio emitido por la DEMUNA – CHICLAYO según acuerdo

de Acta de

Conciliación: 002-2015 DEMUNDA – CHICLAYO. Chiclayo, 23 de Abril del 2018

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