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MARIA TERESA MARTINEZ SANCHEZ. V.S SAMUEL EDUARDO CORTES LEDESMA. JUICIO: DE LAS CONTROVERCIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL DE

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MARIA TERESA MARTINEZ SANCHEZ. V.S SAMUEL EDUARDO CORTES LEDESMA. JUICIO: DE LAS CONTROVERCIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR. EXPEDIENTE: 1224/19 DISOLUCION DE BIENES Y PRETENCIONES .

C. JUEZ SEGUNDO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEXCOCO ESTADO DE MEXICO. P R E S E N T E: SAMUEL EDUARDO CORTES LEDESMA, promoviendo en mi calidad de demandado incidental, señalado como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y citaciones el ubicado en los estrados de este H Juzgado y nombrando como abogado Patrono, a el Licenciado Sandohli Adán Cortes Rodríguez, con Cedula Profesional número 11516684, autorizando para oír y recibir todo tipo de documentos, notificaciones y valores a los CC. , Gabriela Pérez Segundo, Ignacio Ismael González Jiménez, Christian González Sánchez, Manuel Domínguez Jiménez, José Luis Romero Morales, Ana Lilia Vélez Romero, Betzabe Santisteban Peralta, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer: Que atento al estado que guardan los autos y encontrándome en tiempo y forma, vengo por medio del presente escrito a dar contestación a la demanda reconvencional entablada en mi contra por la C.MARIA TERESA MARTINEZ SANCHEZ., de la siguiente manera: CONTESTACIÓN A LAS PRESTACIONES 1).- Me opongo terminantemente a la solicitud de la parte actora reconvencional en el inciso correlativo que se contesta, ya que es improcedente, pues es el caso de que mi menor hija la señorita, SAMANTHA CORTES MARTINEZ, cuenta con la mayoría de edad, y es ella quien en vía distinta y no por conducto de la señora MARIA TERESA MARTINEZ SANCHEZ, puede promover lo que a su derecho corresponda tal y como lo dice el artículo 4.340, del código civil vigente en el estado de México. Tal y como se demuestra en el atestado del Registro Civil, que se encuentra agregado en el expediente citado a rubro. 2).- Me niego rotundamente a lo solicitado por la actora reconvencional en el inciso que se contesta por las razones siguientes: La señora MARIA TERESA MARTINEZ SANCHEZ, se encuentra laboralmente activa desde el primero de octubre del año dos mil diez y es mentira que requiera de una pensión alimenticia para sustentar sus gastos, ya que desde siempre ha laborado y generado ingresos propios para su persona. Por lo tanto niego que la señora MARIA TERESA MARTINEZ SANCHEZ se haya hecho cargo de mis menores hijos como lo dice en su escrito inicial. Anexo copia simple de un recibo de pago y copia simple donde se escribe la fecha de ingreso a la institución donde labora así como la clave presupuestal.

3).- Me opongo terminantemente a la solicitud de él actor reconvencional en el inciso correlativo que se contesta, ya que es improcedente, por el siguiente criterio: DIVORCIO. REPARTICIÓN DE BIENES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4.46 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO, POR SU NATURALEZA DE COMPENSACIÓN, SOLO PUEDE COMPRENDER LOS ADQUIRIDOS POR VIRTUD DEL DESARROLLO PROFESIONAL Y LABOR DESEMPEÑADOS POR UN CÓNYUGE MIENTRAS EL OTRO SE QUEDÓ AL CUIDADO DEL HOGAR DURANTE LA VIGENCIA DEL MATRIMONIO. TEXTO: Del contenido del artículo 4.46 del Código Civil de la Entidad, se aprecia que tratándose de divorcio, cuando el matrimonio estuvo sujeto al régimen patrimonial de separación de bienes, un cónyuge podrá reclamar del otro una indemnización hasta del cincuenta por ciento del valor de los bienes que se hubieran adquirido durante el mismo, siempre que: I. Hubieran estado casados bajo el régimen de separación de bienes y II. El demandante se haya dedicado en el lapso en que duró el matrimonio, de manera cotidiana al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos. Así, es claro que el citado precepto consigna una forma de compensación económica, que tiene como propósito equilibrar las inequidades patrimoniales que enfrenta uno de los cónyuges al disolverse un matrimonio que estuvo sujeto al régimen de separación de bienes; es decir, es una verdadera indemnización destinada a corregir aquellas situaciones de desequilibrio, derivado del empobrecimiento injusto en uno de los consortes al no haber obtenido bienes u obtenerlos en cantidad menor que el otro, por el solo hecho de haberse dedicado a la administración y cuidado del hogar. Ahora bien, con independencia de las disposiciones legales inherentes a los bienes que no son susceptibles de formar parte de una sociedad conyugal y atendiendo a la naturaleza y origen del precepto citado, es indudable que únicamente los bienes adquiridos por virtud del desarrollo profesional y las labores desempeñadas por el cónyuge que salió a trabajar –mientras el otro se quedaba al cuidado del hogar–, serán susceptibles de ser incluidos en la compensación respectiva en caso de divorcio; en cambio, no lo serán aquellos bienes que se hayan adquirido por donación, herencia, legado, premios por juegos o sorteos, siendo evidente que tales bienes se suman al patrimonio del cónyuge que los adquiere, incluso en el caso de que el mismo se hubiese quedado sin trabajar fuera del hogar; toda vez que no existe base para estimar, en cuanto a este tipo de bienes, que exista desequilibrio o perjuicio económico alguno que deba ser resarcido mediante la figura compensatoria establecida en el citado artículo 4.46. Instancia: Primera Sala Colegiada Familiar de Tlalnepantla.- Toca: 636/2017.Votación: Unanimidad de Votos.- 13 de febrero del 2018.- Ponente: María Alejandra Almazán Barrera.

4).- En cuanto a esta prestación ME OPONGO ROTUNDAMENTE

CONTESTACION AL CAPITULO DE HECHOS

I.

En cuanto a este hecho es cierto, como lo es.

II.

En cuanto a este hecho es parcialmente cierto, ya que la C. MARIA TERESA MARTÍNEZ SÁNCHEZ abandonó la vivienda conyugal para irse a vivir con otra persona llevándose consigo a mis hijos MARIO AXCAN Y SAMANTHA, ambos de apellidos CORTÉS MARTÍNEZ, por lo que insistí en muchas ocasiones que regresara a la casa, teniendo siempre respuestas negativas.

III.

En cuanto al hecho que se contesta es cierto como lo es.

IV.

El hecho que se contesta es cierto como lo es.

V. El hecho correlativo en contestación es falso toda vez que no es cierto que hayamos adquirido el inmueble ubicado en la calle ciruelos número 24 de la Unidad Habitacional ISSSTE, en Texcoco, Estado de México, ya que por motivos laborales, mi hermana MARIA DE LA PAZ CORTÉS LEDESMA, me la dio en préstamo, pues tuvo que viajar para trabajar en Oaxaca y el bien está a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad, así como todos los recibos de servicios, luz, agua, teléfono y los pagos de impuesto Predial, por lo que es improcedente lo que pretende la actora. Por lo que se refiere a la vivienda ubicada en Calle Valle Dorado, efectivamente fue adquirida mediante un préstamo hipotecario a través del FOVISSSTE, mismo que hasta el momento continuo pagando a través de descuentos vía nómina, sin que la C. MARIA TERESA MARTÍNEZ SÁNCHEZ contribuya de forma alguna al pago correspondiente, por lo que es importante indicar que tengo este descuento cada quincena. También, se debe mencionar que en múltiples ocasiones le he dicho a la C. MARIA TERESA MARTÍNEZ SÁNCHEZ que vaya a vivir a esa casa con mis hijos y se ha negado, por lo que obviamente NO NECESITA ESA VIVIENDA como lo pretende. Referente al vehículo que señala, es falso, ya que no cuento con vehículo propio. Lo que respecta la bien inmueble heredado, queda excluido tal como se indica en la fracción II del artículo 4.27 del Código Civil del Estado de México

VI.- El hecho correlativo en contestación es FALSO, ya que el suscrito siempre ha cumplido con sus obligaciones de manera regular para la manutención de mis hijos situación que demostraré en el momento procesal oportuno. Tan es así que los dos cuentan con asistencia social y médica por parte de mi trabajo.

Además, mi hija SAMANTHA CORTÉS MARTÍNEZ se encontraba estudiando la Preparatoria en la Universidad Autónoma del Estado de México, pero porque la C. MARIA TERESA MARTÍNEZ SÁNCHEZ ya no quiso llevarla y traerla debido a la distancia de la casa en la que habitan, argumentando que estaba lejos y que no era seguro, la dio de baja sin su consentimiento, por lo que la inscribió en una Preparatoria abierta. Por lo que se refiere a mi hijo MARIO AXCAN CORTÉS MARTÍNEZ, quien desde que su madre lo llevó consigo el día que abandonó el hogar conyugal, ya no asistió regularmente a clases especiales para su tratamiento, puesto que la persona que diariamente acudía a llevarlo era yo, lo que obviamente generó que mi hijo MARIO AXCAN CORTÉS MARTÍNEZ no concluyera su tratamiento y hasta la fecha continúe sin hacerlo, por lo que actualmente no podrá desarrollarse totalmente, ya que los médicos especialistas que lo atendieron desde su diagnóstico transtorno neurológico de espectro autista, nos indicaron que al asistir regularmente a las clases y terapias indicadas, era seguro que él pudiese hacer una vida casi normal, incluso concluir sus estudios y obtener un trabajo de acuerdo a sus capacidades, PERO DEBIDO A LA NEGLIGENCIA DE LA C. MARIA TERESA MARTÍNEZ SÁNCHEZ, ya no es posible.

En ambos casos siempre contribuí a apoyar a mis hijos, pero la C. MARIA TERESA MARTÍNEZ SÁNCHEZ no les ha dado la atención que argumenta, sino todo lo contrario, los ha dejado al abandono, pues desde que vive en concubinato los dejó en segundo término.

EN CUANTO A LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS La medida que solicita es absolutamente improcedente por lo siguiente: A)

La C. MARIA TERESA MARTÍNEZ SÁNCHEZ abandonó la casa conyugal, llevándose a mis hijos y yéndose a vivir en concubinato.

B)

La C. MARIA TERESA MARTÍNEZ SÁNCHEZ cuenta con ingresos propios derivados de su empleo como trabajador de base.

C)

Por lo que se refiere a la pensión alimenticia para mis hijos, debe realizarse de manera COMPARTIDA con mi contraparte, ya que como he mencionado, actualmente me encuentro pagando el crédito hipotecario de FOVISSSTE mediante descuento vía nómina.

OBJECION DE PRUEBAS En este acto objeto todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la actora incidental en cuanto a su alcance y valor probatorio.

EXCEPCIONES Y DEFENSAS 1.- Se opone como defensa genérica la de SINE ACTIONE AGIS, es decir la falta de acción y derecho de la actora, para demandarme las prestaciones que me reclama en su escrito inicial de demanda, atendiendo a las circunstancias que se han hecho valer a lo largo del presente. 2.- se opone como defensa la de INEPTO LIBELO, consistente en la oscuridad e imprecisión con que se narra los hechos la actora en su demanda, ya que en la misma no se precisan circunstancias de tiempo modo y lugar, lo cual me deja en completo estado de indefensión. 3.- Se opone la de FALSEDAD, consistente en que la actora se conduce con mala fe al narrar los hechos, haciendo notar que intenta sorprender la buena fe de su Señoría, con hechos que jamás podrá probar porque no coinciden con la realidad. 4.- Opongo la defensa de PLUS PETITIO, consistente en el pedimento excesivo de las prestaciones que reclama la actora en su escrito inicial de demanda, en virtud que la actora no tiene ningún derecho a reclamar las prestaciones que reclama. 5.- Se opone la de FALTA DE CONDICION a que supuestamente la suscrita me encuentro sujeto a las prestaciones reclamadas en el escrito inicial, toda vez que como ya quedo manifestado, no existe el motivo para que me demanden dichas prestaciones puesto que no se reúnen los requisitos legales, tal y como falsamente se pretende hacer creer a su Señoría. 6.- La contenida en el artículo 4.138 del Código Civil vigente en el Estado de México “consistente en que los alimentos han de ser proporcionados de acuerdo a la capacidad económica del deudor alimentario y de las necesidades de quien deba recibirlos”. 7.- La contenida en el Articulo 4.139 consistente “Si fueran varios los que deben de dar alimentos y todos tuvieren posibilidad para hacerlo, el juez repartirá el importe entre ellos, en proporción de sus haberes.” 8.- Opongo todas las excepciones y defensas que se desprenden de la contestación de la demanda de hecho y de derecho.

RECONVENCION

SAMUEL EDUARDO CORTÉS LEDEZMA , promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones las listas y el boletín judicial fijado en los estrados de este H. Juzgado, autorizando para oírlas y recibirlas a mi nombre a los licenciados en Derecho Sandohli Adán Cortes Rodríguez, como abogado patrono, al amparo de la cédula profesional marcada con el número 11516684 expedida a su favor por la dirección general de profesiones, de manera conjunta e indistintamente comparezco para manifestar lo siguiente: Que por medio del presente escrito con fundamento en lo dispuesto por el articulo 2.107 y 5.1 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el estado de México, y en LA VIA DE CONTROVERSIA SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR vengo a demandar a la señora MARIA TERESA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, quien tiene su domicilio donde puede ser emplazada y notificada el ubicado en los estrados las listas y boletín judicial de este H juzgado a quien le reclamo las siguientes: PRESTACIONES A).- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 4.205 del Código Civil vigente en la entidad solicito la convivencia definitiva con mis hijos de nombres SAMANTHA Y MARIO AXACAN ambos de apellidos CORTÉS MARTÍNEZ que en este acto propongo la forma en que se deberá realizar; desde los días SABADO Y DOMINGOS de cada SEMANA recogiéndolos el suscrito a mis hijos en el domicilio de la misma a las 15:00 horas del Sábado y reincorporándolos al domicilio donde residan con su señora madre los días domingos a las 20:00 horas. B).- La convivencia mis hijos de nombres SAMANTHA Y MARIO AXACAN ambos de apellidos CORTÉS MARTÍNEZ consistente en el 50% de la vacaciones escolares, de Semana Santa, de verano y de diciembre, COMO DE LOS DIAS INHABILES COMO FESTIVOS siendo de manera alterna primero el suscrito SAMUEL EDUARDO CORTES LEDEZMA y luego la señora MARIA TERESA MARTÍNEZ SÁNCHEZ, solicitando el primer periodo de las vacaciones. C).- El pago de gastos y costas HECHOS 1.-En fecha treinta de enero del año mil novecientos noventa y seis el suscrito contrajo matrimonio con la C. MARIA TERESA MARTÍNEZ SÁNCHEZ, como consta en el atestado de matrimonio que presento la Demanda Re convencionista en su escrito Inicial de demanda Prueba documental que a partir de este momento la hago mía. 2.- De nuestra relación procreamos a nuestros DOS menores hijos mis hijos de nombres SAMANTHA Y MARIO AXCAN ambos de apellidos CORTÉS MARTÍNEZ como se acredita con los atestados de nacimiento que exhibió su señora madre en su demanda inicial las cuales en este momento hago mías.

3.- En año la C. MARIA TERESA MARTÍNEZ SÁNCHEZ, abandonó el domicilio conyugal, llevándose consigo a mis hijos de nombres SAMANTHA Y MARIO AXCAN ambos de apellidos CORTÉS MARTÍNEZ. 4.- Siempre me he caracterizado como un buen padre, he brindado el apoyo moral y económico al alcance de mis posibilidades a mis hijos mis hijos de nombres SAMANTHA Y MARIO AXCAN ambos de apellidos CORTÉS MARTÍNEZ, en atención de que el suscrito está de acuerdo que su señora madre de mis menores hijos ejerza la GUARDA Y CUSTODIA DEFINITIVA, es por ello que asiste el derecho a las visitas y convivencias, derecho de ORDEN PUBLICO, protegido CONSTITUCIONALMENTE.

MEDIDAS PROVISIONALES ● Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 4.205 del Código Civil vigente en la entidad solicito la convivencia provisional con mis hijos de nombres SAMANTHA Y MARIO AXCAN ambos de apellidos CORTÉS MARTÍNEZ que en este acto propongo la forma en que se deberá realizar; desde los días SABADOS Y DOMINGOS de cada SEMANA recogiéndolos el suscrito a mis menores hijos en el domicilio de las mismas a las 15:00 horas del sábado y reincorporándolos al domicilio donde residan con su señora madre los días domingos a las 20:00 horas. ● La convivencia provisional con mis hijos de nombres SAMANTHA Y MARIO AXCAN ambos de apellidos CORTÉS MARTÍNEZ consistente en el 50% de las vacaciones escolares, de semana santa, de verano, de diciembre, COMO DE LOS DIAS INHABILES COMO FESTIVOS siendo de manera alterna. Para acreditar lo manifestado en mis hechos con fundamento en lo dispuesto por el artículo 5.32, 5.33, 5.38 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad vengo a ofrecer los siguientes medios de prueba:

a).- La confesional expresa- A cargo de la actora incidental , MARIA TERESA MARTÍNEZ SÁNCHEZ consistentes en todas y cada una de aquellas manifestaciones que se contengan en promociones, documentos, diligencias y tramites en el presente juicio siempre y cuando produzcan un efecto perjudicial para los propios demandados, esencialmente y hasta este momento aquellas manifestaciones que hacen al contestar los hechos, prueba que se le ofrece de conformidad con lo previsto por los artículos 1.267 del Código de Procedimientos Civiles. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la demanda.

b).- La Instrumental de actuaciones.- consistentes en todas y cada una de las actuaciones intentadas y llevadas por todas sus fases, siempre y cuando favorezcan los intereses del suscrito.

C ).- La Presuncional en su Doble aspecto Legal y Humana.- consistente en todas y cada una de las presunciones intentadas y llevadas durante toda la secuela procedimental que se desprendan de las actuaciones contenidas en el presente juicio, siempre y cuando favorezcan los intereses del suscrito. D).- DOCUMENTALES PÚBLICAS.A) Consistente en copia debidamente certificada de las actas de nacimiento de mi menores hijos SAMANTHA Y MARIO AXCAN ambos de apellidos CORTÉS MARTÍNEZ, que SE ENCUENTRAN EN EL EXPEDIENTE A RUBRO SEÑALADO. Cuales desde este momento las hago mías, prueba que relaciono con el hecho dos de mi demanda reconvencional.

B) Consistente en una copia de recibos de nómina expedido por la por el Instituto de Salud del Estado de México y una copia de ingreso y clave presupuestal - Con la que se acredita que la C. MARIA TERESA MARTÍNEZ SÁNCHEZ cuenta con un ingreso quincenal y por lo tanto el otorgamiento de alimentos a nuestros hijos debe ser compartida. C) Escritura Pública No. La cual acredita la propiedad del inmueble ubicado en la calle ciruelos 24 de la unidad habitacional ISSSTE, en Texcoco, Estado de México a nombre de la C. MARIA DE LA PAZ CORTÉS LEDESMA, por lo que dicho bien NO FORMA PARTE DE LA SOCIEDAD CONYUGALy que presentare en su momento procesal oportuno.

E) .- LA TESTIMONIAL, a cargo de la C. MARIA DE LA PAZ CORTÉS LEDESMA, persona a la que me comprometo a presentar a este H. Juzgado, el día y hora que su Señoría se sirva fijar para que rindan su testimonio. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la demanda. Con esta prueba se pretende acreditar y se acreditará que el demandado ha dejado de cumplir con sus obligaciones alimentarias en favor de la suscrita y de mis menores hijos. La razón por la que estimo que con esta prueba se acreditarán mis afirmaciones, lo es porque la a los testigos ofrecidos les constan los hechos que narro en la demanda.

F) .- LA TESTIMONIAL, a cargo de la C. MARIA DE JESÚS HERNÁNDEZ, persona a la que me comprometo a presentar a este H. Juzgado, el día y hora que su Señoría se sirva fijar para que rinda su testimonio. Esta prueba se relaciona con los todos y cada uno los hechos de la demanda. Con esta prueba se pretende acreditar y se acreditará que el demandado ha dejado de cumplir con sus obligaciones alimentarias en favor de la suscrita y de mis menores hijos. La razón por la que estimo que con esta prueba se acreditarán mis afirmaciones, lo es porque la a los testigos ofrecidos les constan los hechos que narro en la demanda.

DERECHO Son aplicables los artículos 5.1,5.2,5.2,5.3 5.40,5.41,5.42,5.43 y todos los demás relativos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Por lo anteriormente expuesto y fundado; a Usted C. Juez de lo Familiar, Atentamente pido:

PRIMERO. Tenerme por presentado en términos del presente escrito dando contestación a la demanda incidental interpuesta en mi contra.

SEGUNDO. Se declare la improcedencia del presente incidente.

TERCERO. Acordar de conformidad lo solicitado en mi demanda de reconvención por encontrarse ajustado a Derecho.

PROTESTO LO NECESARIO.

_______________________________ SAMUEL EDUARDO CORTES LEDESMA.

LIC. Sandohli Adán Cortes Rodríguez.

CED. PROF. 11516684