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PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL Expediente Cuaderno Especialista Escrito N° Sumilla : 1254-2013-0-1201-JR-LA-01 : Princ

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PROCURADURÍA PÚBLICA

MUNICIPAL Expediente Cuaderno Especialista Escrito N° Sumilla

: 1254-2013-0-1201-JR-LA-01 : Principal : Nicolás Miller Trujillo : 01 : Apersonamiento, Formulo Excepción

de Oscuridad y/o Ambigüedad en el Modo de Proponer la Demanda, Contestación de la Demanda y Otrosí. AL PRIMER JUZGADO DE TRABAJO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUÁNUCO PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUÁNUCO debidamente representado por la Procuradora Pública ********** identificado con DNI N° 22511780, con Reg. N° 49401 del Ilustre Colegio de Abogados de Lima; en los autos seguidos por ****** sobre PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES contra la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUÁNUCO, a usted con el debido respeto me presento y digo: I.

APERSONAMIENTO E INTERÉS ESTATAL.Me apersono a la instancia en mi condición de Procuradora Pública Municipal, en mérito a las disposiciones contenidas en el D. Legislativo Nº 1068 que aprueba la creación del Sistema Nacional de Defensa Jurídica del Estado concordante con el Art. 36 y 37, inc. 1 del Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, aprobado mediante decreto legislativo 1068, del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, Art. 29º de la Ley Nro. 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, Ordenanza Nº 014-2009MPHCO – Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal, así como en la Resolución de Alcaldía Nº 2612018-MPHCO/A, así mismo, cumplo con señalar mi domicilio procesal sito en el Jr.

General Prado N° 750 – Cuarto Piso – Oficina de la Procuraduría Pública Municipal, siendo nuestro horario de atención de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m; y con casilla electrónica N° 20160. II.

PETITORIO.Que, habiendo sido válidamente notificado con fecha 06 de agosto del 2018 con el contenido de la resolución N° 02 de fecha 31 de julio del 2018; al amparo y dentro del término de ley; FORMULO LA EXCEPCIÓN DE OSCURIDAD Y/O AMBIGÜEDAD EN EL MODO DE PROPONER LA DEMANDA, solicitando a vuestra judicatura sirva declarar FUNDADA la excepción deducida, consecuentemente suspenda el proceso hasta que la demandante subsane los defectos señalados; consecuentemente anular y dar por concluido la presente Litis en atención a los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos que exponemos. Central Telf.  0051- 62 - 513340 - 516016 Procuraduría Pública Municipal - Anexo  153 Fax 0051-62 - 512014 Página Web: http://www.munihuanuco.gob.pe Correo Electrónico: [email protected]

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MUNICIPAL III.

FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA EXCEPCIÓN.Primero.- La excepción de oscuridad o ambigüedad se produce cuando en el tenor de la demanda no se halla precisado con claridad la pretensión o pretensiones del demandante, y en tal sentido impide el cabal ejercicio del derecho de contradicción del emplazado. Segundo.- En el caso de autos, no existe conexión lógica entre la pretensión demandada y los fundamentos de hecho; por cuanto, en la Pretensión de la demanda el recurrente JOSE **** interpone demanda contra la Municipalidad Provincial de Huánuco, sobre Pago de Beneficios Sociales como son el pago de compensación por tiempo de servicios, gratificaciones de navidad y gratificaciones por fiestas patrias; sin embargo no ha cumplido con precisar con claridad el monto de cada uno de los extremos de la demanda de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 16° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo. Tercero.- Que, existe una oscuridad y no es comprensible lo que se pide o demanda; por cuanto, los hechos que sustenta no tiene relación con los medios de prueba ofrecidos; en consecuencia formulamos la presente excepción a efecto de que se suspenda el proceso hasta que la demandante subsane los defectos señalados, por disponerlo así el inciso 3) del artículo 451° del Código Procesal Civil.

IV.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA EXCEPCIÓN. Artículo 446° inciso 4) y artículo 451° inc. 3) del Código Procesal Civil,  Otras normas afines y conexas que amparen mi pedido.

V.

MEDIOS PROBATORIOS DE LA EXCEPCIÓN. El mérito del escrito de la demanda y escrito de fecha 26 de julio del 2018, siendo su finalidad la de poder demostrar la autenticidad y realidad de los hechos expuestos.

PRIMER OTROSÍ DIGO.- Que, sin perjuicio de nulidad deducidad y de lo excepcionado; al amparo y dentro del término legal cumplimos con absolver la demanda negándola y contradiciendola en todos sus extremos; por lo que en su oportunidad el juzgado deberá declararla IMPROCEDENTE Y/O INFUNDADA en atención a los fundamentos fácticos y jurídicos. VI.

FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA DE LA CONTESTACIÓN.Primero.- Que, es pretensión principal del demandante que se pague los beneficios sociales como el pago de compensación por tiempo de servicios gratificaciones de navidad y gratificaciones por fiestas patrias por la suma de S/. 143,449.06 (ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve con 06/100 soles) más costas y costos. Central Telf.  0051- 62 - 513340 - 516016 Procuraduría Pública Municipal - Anexo  153 Fax 0051-62 - 512014 Página Web: http://www.munihuanuco.gob.pe Correo Electrónico: [email protected]

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MUNICIPAL Segundo.- Que, mediante Resolución N° 367-2017-MPHCO-GRH del 04 de octubre del 2017; (…) SE RESUELVE ARTÍCULO 1°.- Declarar PROCEDENTE EN PARTE la Solicitud de Pago de Reintegro por Gratificación por Fiestas Patrias y Navidad del año 2002 a Fiestas Patrias 2004, presentada por José ALIAGA FIGUEROA, Ex servidor Obrero nombrado, mediante Expediente N° 201624808 de fecha 13.07.2017, en merito a los fundamentos expuestos en la presente Resolución. ARTÍCULO 2°.- Declarar IMPROCEDENTE EN PARTE la solicitud de Pago de reintegro por Gratificación por Fiestas Patrias y Navidad del año 2004 al 2007, presentada por José ALIAGA FIGUEROA, Ex servidor Obrero nombrado, mediante Expediente N° 201624808 de fecha 13.07.2017, en merito a los fundamentos expuestos en la presente Resolución. ARTÍCULO 3° OTORGAR, EL PAGO DE REINTEGRO DE Gratificaciones por Fiestas Patria y Navidad del año 2002 a Fiestas Patrias del 2004, al ex servidor Obrero Nombrado Don José ALIAGA FIGUEROA, el importe de S/. 3,000.00 (Tres mil con 00/100 soles) en merito a los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Tercero.- Que, con Resolución N° 40-2018-MPHCO-GRH del 23 de febrero del 2018; (…) SE RESUELVE ARTÍCULO 1°.- Declarar PROCEDENTE la Solicitud de Pago de Reintegro por Gratificación por Fiestas Patrias y Navidad del año 2004 al 2007, presentada por José ALIAGA FIGUEROA, Ex servidor Obrero nombrado, mediante Expediente N° 201624808 de fecha 13.07.2017, con el cual se estaría cumpliendo con el pago total que se le restaba por dicho beneficio; toda vez que con la resolución N° 367-2017-MPHCO-GRH de fecha 04.10.2017 se le realizó el pago de Reintegro de Gratificaciones del 2002 a parte del 2004, y en merito a los fundamentos expuestos en la presente Resolución. ARTÍCULO 2°.- OTORGAR, el pago de Reintegro por Gratificaciones por Fiestas Patria y Navidad del año 2004 al 2007, que se le restaba del monto total, al ex servidor Obrero Nombrado Don José ALIAGA FIGUEROA, el importe de S/. 4,712.28 (cuatro mil setecientos doce con 28/100 soles) en merito a los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Cuarto.- Que, mediante la RESOLUCIÓN N° 367-2018-MPHCO-A del 10 de mayo de2018, (…) SE RESUELVE: ARTÍCULO 1° PROCEDENTE el pago de COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS) solicitado por el ex servidor José ALIAGA FIGUEROA, por haber laborado como guardián en el mercado de Puelles de la Sub Gerencia de Promoción Empresarial de Desarrollo Económico, por el periodo laborado desde el 01.11.97 hasta el 30.12-2015 y habiendo acumulado cuarenta y ocho (48) años, un (01) mes y dieciocho (18) días de servicios efectivamente prestados a la entidad, bajo el régimen laboral el Decreto Legislativo N° 728 y su T.U.O. aprobado con el Decreto Supremo N° 003-97-TR, solicitado con expediente N° 201808998 de fecha 16.03.2018, en merito a las consideraciones expuestas en la presente Resolución. ARTÍCULO 2°.- otorgar AL EX SERVIDOR OBRERO, José ALIAGA FIGUEROA, el derecho a percibir el pago correspondiente a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), cuyo importe asciende a la suma de S/. 68,711.96 (Sesenta y ocho mil setecientos once con 96/100 soles), en merito a las consideraciones expuestas en la presente Resolución.

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MUNICIPAL Quinto.- Que, con Informe N° 304-2017-MPHCO-GRH/SGRH del 11 agosto del 2017; en la parte de antecedentes (…) Con informe N° 323-2107-MPHCO-GRH-SGRH del 31 de julio del 2017, suscrito por el Área de Registro y Escalafón, informa sobre el record laboral del señor José Aliaga Figueroa, quien ingreso el 01 de noviembre de 1967, hace abandono a su centro de trabajo el 01 de febrero del 2016, con Resolución N° 008-2016-MPHCO-GM del 29 de enero del 2016, Resuelve OTORGAR, como suspensión perfecta de labores por 31 días con comunicación inmediata a la Autoridad Administrativa de Trabajo, partir del 01 de enero del 2016 al 31 de enero del 2016; en Consecuencia para fines de compensación por tiempo de servicios se considera los días efectivos de trabajo, siendo entonces el día 31 de diciembre del 2015 el último día de trabajo Sexto.- Que, mediante Informe N° 390-2018-MPHCO-GRH/SGGRH/ARP de fecha 09 de agosto del 2018 manifiesta que:  Con Resolución N° 367-2018-MPHCO-A del 10 de mayo del 2018 se resuelve Procedente el Pago de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) solicitado por el Servidor Obrero S. José Aliaga Figueroa por el monto de S/. 68,711.96 (Sesenta y ocho mil setecientos once con 96/100 soles);  Con Resolución N° 367-2017-MPHCO_GRH del 04 de octubre del 2017, se resuelve procedente en parte de Pago de Reintegro de Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad de los años 2002; 2003 y parte del 2004 por un monto de S/,. 3,000.00 (Tres mil y 00/100 soles).  Con Resolución N° 40-2018-MPHCO-GRH del 23 de febrero del 2018, se resuelve procedente el pago de Reintegro de Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad de los años 2004, 2005, 2006 y 2007 por un monto de S/. 4,712.28 (Cuatro mil setecientos doce con 28/100 soles).  Comprobante de Pago N° 7058 del 04 de octubre del 2017 girado a nombre de Aliaga Figueroa José, por el importe de S/. 3,000.00 por pago de parte del reintegro por gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, según Resolución N° 367-2017-MPHCO-GRH; y Recibo de Pago N° 0258 de fecha 06 de octubre del 2017 por el mismo concepto.  Comprobante de Pago N° 1035 del 01 de marzo del 2018, girado a nombre de Aliaga Figueroa José, por el importe de S/. 4,712.28 por pago de reintegro por gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad de los años 2004 al 2007, según Resolución N° 40-2018-MPHCO-GRH; y Recibo de Pago N° 0018 de fecha 01 de marzo del 2018 por el mismo concepto.  Comprobante de Pago N° 2882 del 17 de mayo del 2018, girado a nombre de Aliaga Figueroa José, por el importe de S/. 68,711.96 por pago de Compensación por Tiempo de Servicios, según Resolución N° 367-2018MPHCO-A; y Recibo de Pago N° 0083 de fecha 24 de mayo del 2018 por el mismo concepto. Séptimo.- Por ende del pago de beneficios sociales que es la pretensión principal de el actor demandante se tiene:

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MUNICIPAL 1. Compensación por Tiempo de Servicios.- El cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios se tiene que realizar por etapas o periodos, para ello se tiene que determinar la remuneración computable para el régimen laboral privado y público, en primer lugar determinamos el mes con 30 días trabajados teniendo en consideración que en el último mes de trabajo del demandante:

Conceptos Obrero Permanente Haber Básico Trans. Por Homolog. D.L. 25897 Bonificación Especial Bonificación Familiar Función Efectiva Zona de Emergencia Refrigerio Movilidad Total

Rem Mes 30 días 0.01 23.03 1,859.86 52.27 19.54 3.00 100.00 135.00 135.00 2,192.72

En seguida determinamos la remuneración computable tanto para el régimen privado y público de acuerdo a la última remuneración percibida por el demandante:

Conceptos Obrero Permanente Haber Básico Trans. Por Homolog. D.L. 25897 Bonificación Especial Bonificación Familiar Función Efectiva Zona de Emergencia Refrigerio Movilidad Total

Rem Rem computable computable Reg. Privado Reg. Publico 0.01 0.01 23.03 23.03 1,859.86 0.00 52.27 0.00 19.54 0.00 3.00 0.00 100.00 0.00 135.00 0.00 135.00 0.00 2,192.72 23.04

Así mismo el demandante, no tomado en consideración los depósitos de CTS efectuados al Banco de los Andes (Banco Continental) entre los periodos del 01.01.91 al 30.04.92, los mismos que tienen efecto cancelatorio de acuerdo al art, 2° D.S. N° 001-97-TR, acreditado mediante los siguientes documentos:

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MUNICIPAL  Resolución N° 959-91-MPHCO-A del 01.01.91 al 30.04.91= 04 meses  Resolución N° 1401-91-MPHCO-Adel 01.05.91 al 31.10.91=04 meses  Resolución N° 684-91MPHCO-A del 01.01.91 al 30.04.92=06 meses Periodo de Tiempo depositado C.T.S. = 16 meses Que detallamos a continuación:  Resolución N° 959-91-MPHCO-A del 06 de agosto de 1991donde resuelve 1° AUTORIZAR a la Dirección de Administración, a través de la Unidad de Tesorería a efectuar el deposito en el Banco de los Andes , la compensación por tiempo de servicios de los trabajadores obreros permanentes y eventuales de la Municipalidad Provincial de Huánuco, correspondiente a la segunda etapa del 01.01.91 al 3004-91, por cuatro meses , según al artículo 5° del D.S. N° 015-91-TR y art. 6° y 12° del D.S. N° 022-91-TR  Resolución N° 1401-91-MPHCO-A del 02 de Diciembre de 1991donde resuelve 1° AUTORIZAR a la Dirección de Administración, a través de la Unidad de Tesorería a efectuar el deposito en el Banco de los Andes , la compensación por tiempo de servicios de los trabajadores obreros permanentes y eventuales de la Municipalidad Provincial de Huánuco, correspondiente a la etapa del 01.05.91 al 31-10-91, por seis , según al artículo 5° del D.S. N° 015-91-TR y art. 6° y 12° del D.S. N° 022-91-TR y Decreto Legislativo N° 640.  Resolución N° 684-91-MPHCO-A del 16 de junio de 1992 donde resuelve 1° AUTORIZAR a la Dirección de Administración, a través de la Unidad de Tesorería a efectuar el deposito en el Banco de los Andes, la compensación por tiempo de servicios de los trabajadores obreros permanentes y eventuales de la Municipalidad Provincial de Huánuco, correspondiente a l semestre del 1° de Noviembre de 1991 al 30 de abril de 1992, según el artículo 22° del Decreto Legislativo N° 650. Luego procedemos a determinar la compensación por tiempo de servicios, de acuerdo a los regímenes laborales del demandante que prestado en la Municipalidad provincial de Huánuco, es decir de acuerdo a lo que dispone tanto el régimen laboral privado y público, considerando además los depósitos efectuados por el empleador (Municipalidad Provincial de Huánuco) por el periodo del 01 de enero de 1991 hasta el 30 de abril de 1992, que hacen un periodo de 16 meses, por lo que se calcula en tres periodos vale decir de acuerdo a los dos regímenes:  Primer periodo Régimen Privado  Segundo periodo Régimen Público  Tercer periodo Régimen Privado. Teniendo en consideración su fecha de ingreso el 11 de noviembre de 1967 y como fecha de cese para efectos de compensación por tiempo de servicios Central Telf.  0051- 62 - 513340 - 516016 Procuraduría Pública Municipal - Anexo  153 Fax 0051-62 - 512014 Página Web: http://www.munihuanuco.gob.pe Correo Electrónico: [email protected]

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MUNICIPAL el 31 de diciembre del 2015, y no como pretende el demandante el 31 de enero del 2016, por que durante el periodo del 01 de enero al 31 de enero del 2016 estaba con suspensión perfecta de labores. CÁLCULO DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS Periodo de Cálculo 11/11/1967 10/06/1984 REGIMEN PRIVADO 16 años, 07 meses, 10 dias 2,192.72 X 16 AÑOS 2,192.72 / 12 X 7 MESES 2,192.72 / 12 / 30 X 10 DIAS C.T.S. PRIMER PERIODO 11/06/1984 01/06/2001 REGIMEN PÚBLICO 16 años, 11 meses, 16 días Menos: Depósito CTS Banco Andes (Banco Continental) 01 año, 04 meses Neto: Periodo a Liquidar 15 años, 07 meses, 16 dias 23.04 X 15 AÑOS 23.04 / 12 X 7 MESES 23.04 / 12 / 30 16 16 DIAS C.T.S. SEGUNDO PERIODO 02/06/2001 31/12/2015 REGIMEN PRIVADO 14 años, 06 meses, 22 dias 2,192.72 X 14 AÑOS 2,192.72 / 12 X 6 MESES 2,192.72 / 12 / 30 X 22 DIAS C.T.S. TERCER PERIODO TOTAL COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS

35,083.52 1,279.09 60.91 36,423.52

345.60 13.44 1.02 360.06 30,698.08 1,096.36 134.00 31,928.44 68,712.02

Se aprecia que la Municipalidad Provincial de Huánuco, le ha pagado al demandante el importe de S/. 68,711.96 mediante Comprobante de Pago N° 2882 de fecha 17 de mayo del 2018, teniendo un saldo a pagar de S/. 0.06, y no como precisa el demandante que la entidad demandada no ha cumplido con cancelar pago alguno. 2. Gratificaciones.- Conforme con lo que dispone la LEY N° 27735 - LEY QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LAS GRATIFICACIONES PARA LOS TRABAJADORES DEL RÉGIMEN DE LA ACTIVIDAD PRIVADA POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD, el mismo que entró en vigencia el 27 de mayo del 2002, que precisa EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LAS GRATIFICACIONES PARA LOS TRABAJADORES DEL RÉGIMEN DE LA ACTIVIDAD PRIVADA POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD, que en el Artículo 1°.- Objeto y campo de aplicación.- La presente Ley establece el derecho de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, a percibir dos gratificaciones en el año, una con motivo de Fiestas Patrias y la otra con ocasión de la Navidad. Este beneficio resulta de aplicación sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del trabajador; Artículo 2°.- Monto de las gratificaciones.- El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio. Para este efecto, se considera como remuneración, a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. Se Central Telf.  0051- 62 - 513340 - 516016 Procuraduría Pública Municipal - Anexo  153 Fax 0051-62 - 512014 Página Web: http://www.munihuanuco.gob.pe Correo Electrónico: [email protected]

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MUNICIPAL excluyen los conceptos contemplados en el Artículo 19° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios. Artículo 6.- Requisitos para percibir el derecho.- Para tener derecho a la gratificación es requisito que el trabajador se encuentre laborando en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio o estar en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo, salvo lo previsto en artículo siguiente. En caso que el trabajador cuente con menos de seis meses, percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses laborados, debiendo abonarse conforme al Artículo 5° de la presente Ley. Así mismo en el Artículo 10°.- Vigencia de la ley: La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. De acuerdo a la Ley Orgánica de Municipales Ley 27972 en el ARTÍCULO 37°.- RÉGIMEN LABORAL precisa Los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen. En consecuencia están bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento de Empleo. Para efectuar el cálculo de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27735, el mismo que entró en vigencia al día siguiente de su publicación, en consecuencia solamente procede el cálculo del reintegro por gratificaciones a partir del 29 de mayo del 2002 a diciembre del año 2007, esto en concordancia con lo que establece el artículo 103° de la Constitución Política del Perú “(…) La ley desde su entrada en vigencia se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo.(…), concordante con el artículo 109° que refiere que “La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial (…)”. Por lo tanto no le corresponde el reintegro de Gratificaciones de Fiestas Patrias del 2001 y Gratificaciones por Navidad del 2001. Se procede a efectuar el cálculo de los reintegros por gratificaciones por fiestas patrias y por navidad del periodo comprendido del año 2002 hasta el año 2007, previa verificación de la planilla de remuneraciones de los obreros de la Municipalidad Provincial de Huánuco, y las boletas de Pago del indicado trabajador, notándose que se han efectuado los pagos considerando el 50 % de la remuneración computable que le corresponde al demandante, obrero de la Municipalidad Provincial de Huánuco, según detalle:

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MUNICIPAL PERIODO 2002 2003 2004 2005 2006 2007

GRATIFICACIONES

REMUNERACION COMPUTABLE

Fiestas Patrias 1,274.72 Navidad 1,274.72 Fiestas Patrias 1,274.72 Navidad 1,284.72 Fiestas Patrias 1,284.72 Navidad 1,284.72 Fiestas Patrias 1,284.72 Navidad 1,284.72 Fiestas Patrias 1,292.72 Navidad 1,292.72 Fiestas Patrias 1,292.72 Navidad 1,298.72 TOTAL IMPORTE A REINTEGRAR

PAGO A CUENTA

637.36 637.36 637.36 642.36 642.36 642.36 642.36 642.36 646.37 646.37 646.37 649.37

DEUDA

637.36 637.36 637.36 642.36 642.36 642.36 642.36 642.36 646.35 646.35 646.35 649.35 7,712.28

Importe que la entidad demandada ha cumplido con efectuar el pago en dos partes;  Comprobante de Pago N° 7058 del 04.10.2017 S/. 3.000.00  Comprobante de Pago N° 1035 del 01.03.2018 S/. 4.712.28 Importe Total S/. 7,712.28 En Consecuencia no tiene saldo por pagar por este concepto, y no como el demandante indica que la entidad no le ha efectuado ningún pago por este concepto. Octavo.- Que, de acuerdo a los cálculos determinados, la Municipalidad Provincial de Huánuco, ha pagado al demandante el importe de: SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VENTICUATRO CON 24/100 SOLES (S/. 76,424.24), y no como el demandante manifiesta que la entidad Municipalidad Provincial de Huánuco nunca le ha pagado por estos conceptos, en consecuencia la Entidad No adeuda al demandado salvo el importe de S/.0.06 por efecto de redondeo en los cálculos efectuados Según Pagos Peritaje de Efectuados Parte Compensación por Tiempo de Servicios 68,712.02 68711.96 Sub Total CTS 68,712.02 68,711.96 3,000.00 Reintegro de Gratificaciones 7,712.28 4,712.28 Sub Total Gratificaciones 7,712.28 7,712.28 TOTAL 76,424.30 76,424.24 DETALLE

Saldo por Pagar 0.06

0.00 0.06

Noveno.- Asimismo el artículo 279º del Código Procesal Civil establece textualmente lo siguiente: “Cuando la Ley presume una conclusión con carácter

relativo, la carga de la prueba se invierte a favor del beneficiario de tal presunción. Empero, éste ha de acreditar la realidad del hecho que a ella le sirve de presupuesto, de ser el caso”, asimismo en el artículo 282º del mismo cuerpo establece: “El Juez puede extraer conclusiones en contra de los intereses de las partes, atendiendo a la conducta que éstas asumen en el proceso, particularmente cuando se manifiesta notoriamente en la falta de cooperación para logar la finalidad de los medios Central Telf.  0051- 62 - 513340 - 516016 Procuraduría Pública Municipal - Anexo  153 Fax 0051-62 - 512014 Página Web: http://www.munihuanuco.gob.pe Correo Electrónico: [email protected]

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MUNICIPAL probatorios, o con otras actitudes de obstrucción. Las conclusiones del Juez estarán debidamente fundamentadas”. Décimo.- Que, en atención a lo expuesto la parte demandante no ha probado la existencia de una relación de carácter laboral entre su persona y mi representada; asimismo, ha omitido fundamentar jurídicamente la supuesta relación generada por una imaginada responsabilidad contractual derivada del incumplimiento de normas por parte de la Entidad; por ende, el Juez de la causa en sus decisiones no puede ir más allá del petitorio, tal como lo ha previsto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, que resulta aplicable supletoriamente al presente proceso, en observancia del articulo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, es decir no puede emitir una sentencia “extra petitorio1” , siendo ello así pedimos a usted señor Juez se sirva declarar improcedente y/o infundada la presente demanda conforme sea de Ley. VII.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA CONTESTACIÓN.Sirven de fundamentos de derecho a la presente absolución las disposiciones que se han citado en el desarrollo de la misma.

VIII.

MEDIO PROBATORIO DE LA CONTESTACIÓN.2.A El mérito del Principio de la Comunidad de la Prueba, ofrezco los mismos medios probatorios presentados por el recurrente al momento de interponer la demanda –documentales-; con la finalidad de poder acreditar que su petitorio no tiene asidero legal. 2.B El mérito del Informe Contable Pericial Judicial de parte emitido por el CPC. Guy Lincoln Pozo Chávez, con la finalidad de poder demostrar que la pretensión del recurrente respecto al Pago de Beneficios Laborales no se encuentra confome a Ley. 2.C El mérito del Proveído N° 744-2018-MPHCO-GAF de fecha 08 de agosto del 2018, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas de la Municipalidad Provincial de Huánuco que contiene el Informe N° 2932018-MPHCO-GAF/SGT de fecha 08 de agosto del 2018 emitido por la Sub Gerencia de Tesorería de la Municipalidad Provincial de Huánuco; con la finalidad de poder demostrar que la pretensión del recurrente no tiene asidero legal. 2.D El mérito al Informe N° 244-2018-MPHCO-GRH/SGGRH de fecha 09 de agosto del 2018 emitido por la Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos de la Municipalidad Provincial de Huánuco que contiene el Informe N° 390-2018-MPHCO-GRH/SGGRH/ARP de fecha 09 de agosto del

1

Según Guillermo Cabanillas en: Diccionario jurídico elemental, Cultural Cuzco S.A, Lima – Perú, 1989 Pág. 292 “sentencia judicial que falla una cuestión no planteada” Central Telf.  0051- 62 - 513340 - 516016 Procuraduría Pública Municipal - Anexo  153 Fax 0051-62 - 512014 Página Web: http://www.munihuanuco.gob.pe Correo Electrónico: [email protected]

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MUNICIPAL 2018 emitido por el Área de Remuneraciones y Pensiones de la Municipalidad Provincial de Huánuco; con la finalidad de poder demostrar que la pretensión del recurrente no tiene asidero legal. IX.

ANEXOS.1. 2. 3. 4. 5.

Copia fedatada de la Resolución N° 261-2018-MPHCO-A. Copia fedatada del carné y DNI de la Procuradora Pública Municipal. Copia fedatada del carné y DNI de los Abogados Auxiliares. Informe de Parte emitido por el Contador Público Guy Lincoln Pozo Chávez. Proveído N° 744-2018-MPHCO-GAF de fecha 08 de agosto del 2018, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas de la Municipalidad Provincial de Huánuco. 6. Informe N° 293-2018-MPHCO-GAF/SGT de fecha 08 de agosto del 2018 emitido por la Sub Gerencia de Tesorería de la Municipalidad Provincial de Huánuco. 7. Informe N° 244-2018-MPHCO-GRH/SGGRH de fecha 09 de agosto del 2018 emitido por la Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos de la Municipalidad Provincial de Huánuco. 8. Informe N° 390-2018-MPHCO-GRH/SGGRH/ARP de fecha 09 de agosto del 2018 emitido por el Área de Remuneraciones y Pensiones de la Municipalidad Provincial de Huánuco. SEGUNDO OTROSÍ DIGO.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22° numerales 22.3 y 22.8 del Decreto Legislativo Ley Nº 1068 – SISTEMA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO, artículo 2° del Decreto Supremo N° 017-2008-JUS – Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068 del sistema de Defensa Jurídica del Estado:

“La Defensa Jurídica del Estado es el ejercicio de las atribuciones contendidas en la Ley y en el presente Reglamento, a cargo de los Procuradores Públicos y de los abogados a quienes deleguen su representación para tal fin”; y concordante con lo establecido en el artículo 10º de la Ordenanza Municipal Nº 014-2009-MPHCO – que aprueba el Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Publica Municipal, DELEGO REPRESENTACIÓN Y FACULTADES DE CONCILIACIÓN A FAVOR de los letrados ***** de esta Procuraduría Pública y en forma conjunta e indistintamente con la suscrita asumiremos la defensa a favor de la Municipalidad Provincial de Huánuco. TERCER OTROSÍ DIGO.- Que al amparo del artículo 47° de la Constitución Política del Estado, el cual señala que los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos y conforme a ley estamos exonerados del pago de aranceles judiciales. POR LO EXPUESTO.Señora Juez téngase por deducida la excepción de oscuridad y/o ambigüedad en el modo de proponer la demanda; asimismo téngase por contestada la demanda y sírvase proveer conforme a ley. Huánuco, 20 de setiembre del 2013. Central Telf.  0051- 62 - 513340 - 516016 Procuraduría Pública Municipal - Anexo  153 Fax 0051-62 - 512014 Página Web: http://www.munihuanuco.gob.pe Correo Electrónico: [email protected]

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