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EXPEDIENTE : CUADERNO : SECRETARIO : ESCRITO : SUMILLA : DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE TURNO DE LA PROVINCIA DE SAN ROMAN JULIACA

PROCURADORIA

PUBLICA

DE

LA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMAN JULIACA, representado por Carlos Zevallos Mendoza, Procurador Publico de la Provincia de san Román identificado con DNI Nº 26208543, designado mediante Resolución Municipal Nº 090-2010-MPSR-JUL, en el proceso contencioso administrativo seguido por don Jordan Zevallos Mendoza en contra de la Municipalidad Provincial de San Román Juliaca; ante Ud. Con el debido respeto me presento y digo: APERSONAMIENTO

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22º Numeral 22.1 del Decreto Legislativo N 1068, concordante con lo dispuesto por el Artículo 37º Numeral 1º, 2º, 3º, y 4º, del Decreto Supremo Nº 0172008-JUS ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento respectivamente ME APERSONO AL PRESWENTE PROCESO, por lo que solicito, se sirva notificar en mi domicilio procesal, sito en el Jirón Uros 20B de la ciudad de Juliaca , de las actuaciones ulteriores que deriven del presente proceso. ABSUELVO EL TRASLADO DE LA ORETENSION DE LA DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA en contra de la Municipalidad Provincial de san Román Juliaca , incoada por el actor en merito a o siguiente

I.- PETITORIO

1.-

A) Que, en forma oportuna su despacho declare INFUNDADA

Y/O

IMPROCEDENTE, la pretensión principal de la demanda, sobre nulidad de acto jurídico administrativo

II.- PRONUNCIAMIENTO SOBRE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO EXPUESTOS EN LA DEMANDA

1.- Al primer Punto.- Que es falso que el demandado haya laborado por 20 meses y 7 días en forma ininterrumpida como refiere en la demanda 2.- Al segundo Punto .- Respecto a la emisión de la carta de despido en la cual se prescinde de sus servicios, es verdad señor Juez 3.- Al tercer y Cuarto Punto .- Que el demandado no ha cumplido con el tiempo minimo que se requiere para alcanzar protección frente al despido arbitrario, por cuanto cabe señalar que el demandante solo laboro

8 meses como personal contratado de la

Municipalidad, dado que los ocho 12 meses anteriores venia laborando en calidad de practicante remunerado; razón po la cual es que se niega la impugnación que hace el demandado con respecto de La carta de despido III.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Amparo la presente en lo dispuesto por la siguiente normatividad: art. 47 de la Constitución Política del Perú, así como lo normado por los arts. 1, 2, y 14 del Decreto Ley N° 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio; los arts. 4, 7 y 53 de la Ley N° 28237 (Código Procesal Constitucional)

2.- El artículo 27 de la Constitución preceptúa IV .- MONTO DEL PETITORIO

Dada la naturaleza de la presente acción es inapreciable en dinero

V.- VIA PROCEDIMENTAL

Proceso abreviado

VI. MEDIOS PROBATORIOS

1. Carta de despido N 0565-2009-SGP-MPSR VII. ANEXOS

1.-Carta de despido N 0565-2009-SGP-MPSR

POR LO EXPUESTO Pido a Ud. Acceder lo solicitado PRIMER OTROSI DIGO:.- Señor Juez, con las facultades que me confiere el Articulo 17 numeral 1731 del Decreto Supremo Nº013-2008-JUS Texto Único Ordenado de la Ley Nª 27584 Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, Modificando por el Decreto Legislativo Nº 1067º, dentro de la oportunidad procesal, en representación del Estado.

_________________________________ PROCURADOR PUBLICO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMAN

CAP 2620