CONTESTACION

ESTUDIO JURÍDICO Abog. Katia Elizabet Ruiz Caipo Noriega & RA Buiz OGADOS [email protected] ASOCIADOS Esp. L

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Abog. Katia Elizabet Ruiz Caipo

Noriega & RA Buiz OGADOS

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ASOCIADOS

Esp. Legal: Dra. Kelly Morillas Pérez. Exp. N° 605-2018 CUADERNO PRINCIPAL. Escrito N° 01 CONTESTO DEMANDA. SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA ESPERANZA: Junior Alexander Medina Agreda, identificado con DNI N° 43958942, con domicilio real en Mz. C Lt. 19, Urb. Las Capullanas, distrito y provincia de Trujillo, casilla electrónica N° 74965; en los seguidos por doña Luz Aurora De Jesús Zegarra Morachimo, sobre filiación y otros; a usted con respeto digo: 1. PETITORIO Dentro del plazo de ley, invocando tutela jurisdiccional acudo a su despacho para absolver el traslado de la demanda interpuesta por doña Natali Yohana García Ferrer, sobre declaración judicial de filiación extramatrimonial, alimentos y pago de gasto de embarazo, pre y post parto; reconociendo la paternidad del menor Lian Manuel Medina Zegarra, y respecto a las pretensiones de alimentos y pago de gastos de embarazo, solicito se declare fundada en parte; conforme a los siguientes fundamentos: 2. PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA: Respecto a la pretensión de declaración judicial de filiación extramatrimonial: 2.1. Respecto al fundamento 3.1.1., es cierto que soy padre del menor Lian Manuel Medina Zegarra.

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2.2. Respecto al fundamento 3.1.2., es falso, toda vez que, recién con la notificación de la presente demanda he tomado conocimiento de la existencia de mi menor hijo. 2.3. Respecto a los fundamento 3.1.3. y 3.1.4, reconozco la paternidad del menor Lian Manuel Medina Zegarra, por lo que, debe ampararse este extremo de la demanda. Respecto a la pretensión de alimentos: 2.4. Respecto al fundamento 3.2.1, recién he tomado conocimiento de la existencia de mi menor hijo, por tal razón no he podido aportar con los gastos anteriormente. 2.5. Respecto al fundamento 3.2.2., es falso, toda vez que tengo otra carga familiar, conforme acreditaré más adelante. 2.6. Respecto a los fundamentos 3.2.3., si bien es cierto que actualmente me desempeño como taxista, NO ES CIERTO que perciba un ingreso diario de 50 soles como indica la demandante, ello aunado a que tengo que pagar por alquiler del vehículo. 2.7. Respecto al fundamento 3.2.4., desconozco lo afirmado por la demandante; sin embargo, según el documento titulado “renuncia” se puede apreciar que no tiene el cargo de recepción. Respecto a la pretensión de pago de gastos pre y post natal: 2.8. Respecto al fundamento 3.3.1, si bien no he podido aportar anteriormente a los gastos de mi menor hijo, esto se debe a que la demandante no me informó que había quedado embarazada, motivo por el cual desconocía totalmente de la existencia del menor.

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2.9. Respecto al fundamento 3.3.2, al haber tomado conocimiento de la existencia de mi menor hijo Lian Manuel Medina Zegarra, no me niego en absoluto a reconocer su paternidad. 3. PRONUNCIAMIENTO RESPECTO A LOS DOCUMENTOS ANEXADOS COMO MEDIOS PROBATORIOS: 3.1. Respecto a las Boletas de venta, para acreditar gastos pre y post natales, sobre compra en farmacias, la Boleta de venta Nº 006139 es de fecha 12 de Setiembre de 2018, la Boleta electrónica Nº BB47-0223289 es de fecha 03 de Setiembre de 2018, la Boleta electrónica Nº BB47-0222669 es de fecha 31 de agosto de 2018, la Boleta electrónica Nº B005-125244 es de fecha 08 de Setiembre de 2018, la Boleta electrónica Nº B141-1207539 es de fecha 12 de Setiembre de 2018, la Boleta electrónica Nº B196-00373124 es de fecha 12 de Setiembre de 2018, cuyas fechas superan los 60 días posteriores al parto que establece el artículo 414º del código procesal civil, por lo que interpongo tacha de esos documentos, en consecuencia no deberán ser tomados en cuenta para el cálculo de gastos de embarazo y post parto. 3.2. En la Boleta electrónica Nº BB47-0219908, de fecha 12 de Setiembre de 2018, figura como compradora el nombre de una persona distinta a la demandante, lo que hace suponer que la demandante ha adjuntado boletas ajenas para hacerlas pasar como si fueran suyas, para que pueda pedir una elevada suma como pago de gastos de embarazo, pre y post parto, por lo que interpongo tacha de esos documentos, en consecuencia no deberán ser tomados en cuenta para el cálculo de gastos de embarazo y post parto.

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3.3. Respecto a las recetas médicas, solo acredita una prescripción médica, pero no los gastos de embarazo y post parto, toda vez que, no son comprobantes de pago. 3.4. Respecto a los estados de cuenta de tarjeta de crédito, la demandante ha presentado estos documentos como si fueran comprobantes de pago, cuando no lo son, por lo que interpongo tacha de esos documentos, en consecuencia no deberán ser tomados en cuenta para el cálculo de gastos de embarazo y post parto. 3.5. Respecto a la carta de renuncia, es un documento privado que no ha sido recepcionado por la empleadora de la demandante. 4. FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEFENSA 4.1. Con la notificación de la demanda, recién he tomado conocimiento de la existencia de mi menor hijo Lian Manuel Medina Zegarra, toda vez que, desde que terminó la relación con la demandante, perdimos contacto y ella nunca me informó que estaba embarazada. 4.2. Respecto a la pretensión de declaración de filiación extramatrimonial, reconozco ser el padre del menor Lian Manuel Medina Zegarra, por lo que, no es necesario realizar la prueba biológica del ADN; por ello, solicito que se declare fundada este extremo de la demanda. 4.3. Respecto a la pretensión de alimentos, debo precisar que, tengo más carga familiar, conforme lo acredito con el acta de nacimiento de mi otro menor hijo Matias Fabián Medina Arroyo, de siete años de edad (Anexo 1- B), así también, tengo a mi conviviente Yessica Arroyo Gamboa- madre de mi menor hijo antes citado, quien se dedica al cuidado exclusivo del menor, toda

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vez que padece de la enfermedad de osteocondromatosis múltiple, síndrome de Ollier y encondromatosis generalizada por lo que requiere de cuidados especiales. En este contexto, menor hijo Matias Fabián Medina Arroyo debe recibir un tratamiento permanente, conforme lo acredito con las hojas de referencia médica del Hospital Belén de Trujillo, solicitud de donante de sangre, solicitud transfusional del Instituto nacional de salud del niño- servicio de hemoterapia y banco de sangre, órdenes de servicio de traumatología y ortopedia (Anexo 1-C ). 4.4. Asimismo, mi menor hijo Matias Fabián Medina Arroyo, se encuentra cursando estudios primarios, conforme lo acredito con la respectiva constancia de estudios (Anexo 1- D). 4.5. Cumplo con adjuntar a la presente contestación, mi declaración jurada de ingresos, dado que actualmente trabajo como taxista en la ciudad de Trujillo, para lo cual alquilo un taxi, percibiendo un ingreso mensual aproximado de S/ 900.00 (Novecientos y 00/100 soles), (Anexo 1- E). 4.6. De acuerdo a los fundamentos antes expuestos, propongo como pensión alimenticia la suma de S/ 200.00 mensuales, y solicito a su despacho se fije una pensión proporcional a las necesidades del alimentista y la carga familiar del suscrito, asimismo deberá tenerse en cuenta que la obligación alimentaria corresponde a ambos padres. 5. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 5.1. Ley Nº 28457- Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial, modificada por Ley Nº 30628:

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Art. 2º: La oposición no genera declaración judicial de paternidad siempre y cuando el emplazado se obligue a realizarse la prueba biológica del ADN. El Juzgado fijará fecha para la audiencia única, la que deberá realizarse dentro de los diez días siguientes.

5.2. Código Civil: -

Art. 402º: La paternidad extramatrimonial puede ser judicialmente declarada: 6. Cuando se acredite el vínculo parental entre el presunto padre y el hijo a través de la prueba de ADN u otras pruebas genética o científicas con igual o mayor grado de certeza.

5.3. Código Procesal Civil: -

Art. 442º: Que establece los requisitos y contenido de la contestación de la demanda.

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Art. 444º: Establece los anexos que se debe acompañar a la contestación.

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Art. 565º: Prescribe que el demandado por alimentos, deberá acompañar la certificación jurada de ingresos, con firma legalizada.

6. MONTO DE LA PENSIÓN Ofrezco como monto de pensión alimenticia para mi menor hijo Lian Manuel Medina Zegarra, la suma de S/ 200.00; teniendo en cuenta mis posibilidades económicas y mi carga familiar, a fin de no poner en riesgo mi subsistencia y la de mis menores hijos. 7. MEDIOS PROBATORIOS 7.1. DOCUMENTOS 7.1.1. Partida de nacimiento de mi menor hijo Matias Fabián Medina Arroyo, para acreditar mi carga familiar.

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7.1.2. Hojas de referencia médica del Hospital Belén de Trujillo, solicitud de donante de sangre, solicitud transfusional del Instituto nacional de salud del niño- servicio de hemoterapia y banco de sangre, órdenes de servicio de traumatología y ortopedia de mi menor hijo Matias Fabián Medina Arroyo, para acreditar que se encuentra delicado de salud y que el suscrito es quien se tiene que encargar de los gastos de su salud, por lo que también constituye mi carga familiar. 7.1.3. Constancia de Estudios de mi menor hijo Matias Fabián Medina Arroyo. 7.1.4. Declaración Jurada de Ingresos, para acreditar que realizo labores esporádicas como chofer particular en la ciudad de Pataz, percibiendo un ingreso mensual de S/ 900.00 (Novecientos y 00/100 soles). ANEXOS 1-A. Copia simple de DNI. 1-B. Un Acta de Nacimiento. 1-C. Hojas de referencia médica. 1-D. Constancia de Estudios. 1-E. Declaración Jurada de Ingresos. 1-F. Certificado de Habilitación del Letrado que autoriza el escrito. 1-G. Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas. 1-H. Cédulas de notificación. PRIMER OTROSÍ DIGO: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 80º del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al caso de autos, otorgo facultades generales de representación que señala el artículo 74º del acotado Código Adjetivo, a la letrada que autoriza el presente escrito Abogada Katia Elizabet Ruiz Caipo, con

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CALL Nº 9645, con CASILLA ELECTRÓNICA N° 74965, declarando estar instruido de tal representación y de sus alcances. POR LO EXPUESTO: Sírvase Ud. Señora Juez proveer conforme a ley. Trujillo, 04 de Diciembre de 2018.

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