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Expediente Especialista Escrito Sumilla : 01034-2010-0-2101-JR-FC-02 : Lena Leonor ALZAMORA PEREZ : 01 : Contestación d

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Expediente Especialista Escrito Sumilla

: 01034-2010-0-2101-JR-FC-02 : Lena Leonor ALZAMORA PEREZ : 01 : Contestación de Demanda

SEÑOR JUEZ DEL 2DO. JUZGADO DE FAMILIA -PUNO. Yanet Hilda IBEROS DUEÑAS, identificada con DNI 01332816, domiciliado en la Av. El Sol Nro. 475, Interior 4, de la ciudad de Puno, y con domicilio procesal en el Jr. Ayacuyo Nro.500, Ofc. A-1, de la ciudad de Puno, a Ud., respetuosamente digo: I. PETITORIO DE LA CONTESTACION. Que recurro a su Despacho, con la finalidad de Contestar la demanda, de Divorcio por la causal de Separación de hecho, interpuesta por don CARLOS ALBERTO MARON PILCO, negándola y contradiciéndola, en todos sus extremos, por las consideraciones de hecho y derecho que expongo a continuación: II. CONTRADICCION A LOS FUNDAMENTOS DE HECHO. A. SOBRE EL VINCULO MATRIMONIAL Conforme se tiene en el primer punto, efectivamente tanto el demandante como el recurrente hemos contraído matrimonio en la Municipalidad Distrital de Pichacani, en fecha 26 DE JULIO DE 1997, fecha en la cual hemos venido cohabitado en nuestro domicilio conyugar elegido por los dos en la Av. El Sol Nro. 475, Interior 4, de la ciudad de Puno. SOBRE EL SEGUNDO PUNTO.

No es verdad señor juez, que desde el 20 de abril del 2006, se ha efectuado la separación de hecho, ya que conforme adjunto a la presente no se tiene registro de denuncia alguna por retiro voluntario interpuesta por el demandante, con lo que no se acredita el transcurso de los cuatro años conforme lo prevé el Codigo Civil. Asimismo es menester hacer de conocimiento señor juez que la recurrente viene padeciendo una enfermedad que me tiene postrada en cama con diagnostico de Artritis reumatoidea conforme acredito con la HC Nro. 235603, del Hospital Manuel Nuñez Butron de la ciudad de Puno Que, conforme se tiene en el Art. 288 del CC, “Los conyugues se deben recíprocamente fidelidad y asistencia”, del cual el demandante luego de verme padeciendo esta enfermedad, busca desentenderse de sus obligaciones como conyugue; sin embargo es importante indicar que pese a mi enfermedad vengo cumpliendo mis deberes y ejerciendo mis derechos como conyugue, tanto con el demandante como con mis menores hijos. Por lo que hago de manifiesto que no tengo deseos de divorciarme del demandamente, mas aun exijo que el demandante al amparo del Art. 287 y 288 del CC, cumpla con sus obligaciones y deberes como conyugue, ya que .

ue, si bien el demandante alega que yo deje el hogar conyugal, esto no es del todo cierto debido a que hubieron circunstancias que influenciaron de manera directa a este hecho como, como que el demandante no aportaba nada al matrimonio, es decir que trataba

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de hostigarme con sus acciones para que yo finalmente me aburra de él. Yo siendo una mujer mayor, en la actualidad y al mantenerme soltera debido a que yo si respeto el hecho que estamos casado, me encuentro en una posición donde la ayuda que me presta mi esposo es vital ya que a la edad que tengo no podría subsistir sola sin la ayuda del mismo. El demandado ni bien tuvo la oportunidad estableció un segundo compromiso así que el alega que yo abandone el hogar, pero en ningún momento abandone el matrimonio ya que no tuve pareja, yo siempre pensé que las cosas se irían solucionando. Es más al momento de la separación teníamos hijos menores por los cuales yo tenía esperanza de una reconciliación con el demandado, y por el bienestar de mis menores hijos. Por lo expuesto yo me opongo a la demanda de divorcio, porque si bien hubo una separación esta fue propiciada por el demandado para poder así estar con su nueva pareja incumpliendo de esta manera el contrato del matrimonio de manera unilateral, sin siquiera tratar de resarcir el daño que me ocasionó. Por ultimo cabe resaltar que el elemento objetivo, uno de los requisitos para el divorcio por causal de separación de hechos, no cumple porque se dio mediante un hostigamiento por parte del demandado para que yo deje el hogar conyugal.

III.FUNDAMENTOS DE DERECHO. 1. Art. 442 del C.P.C requisitos para la contestación de la demanda. 2. Art. 478 del C.P.C plazos el cual es de 30 días hábiles, para realizar la contestación de la demanda. IV.

MEDIOS PROBATORIOS. 1. Copia de mi DNI

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ANEXOS QUE ADJUNTO.

1.a- copia de mi DNI. 1.b- copia de mi partida de matrimonio. 1.c- copia de la partida de nacimiento de nuestros hijos. 1.dPOR LO EXPUESTO: A Ud. Señor Juez, pido que con lo expuesto declare la demanda infundada en todos sus extremos.

Chiclayo 06 de julio del 2015