CONTESTACION

EXP. N°: 1134-2016-0-1401-JR-LA-02 SEC.: Dr. Fredy Campos Vidal CUADERNO: Principal ESCRITO: 01 SUMILLA: Contestación de

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EXP. N°: 1134-2016-0-1401-JR-LA-02 SEC.: Dr. Fredy Campos Vidal CUADERNO: Principal ESCRITO: 01 SUMILLA: Contestación de la DEMANDA DE CESE DE ACTOS DE HOSTILIDAD SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE ICA: Restaurante Turístico “El Penoncito” con RUC N° 87253216924, debidamente representada por Alejandro Javier Fernández León, identificando con DNI N° 235432864, con dirección domiciliaria en Urb. Las Palmeras B-23 Distrito de Ica y señalando domicilio procesal, en Calle Unión N° 233, en los autos seguidos contra el Restaurante Turístico “El Penoncito” sobre CESE DE ACTOS DE HOSTILIDAD, a Usted con el debido respeto digo: I.- PETITORIO Que, en mi

condición de Gerente General del Restaurante Turístico “El

Penoncito”, conforme acredito con N° Partida 03467258 expedida por Sunarp, teniendo legitimidad para obrar y encontrándome dentro del término de Ley vengo, vengo absolver la pretendida demanda laboral sobre CESE DE ACTOS DE HOSTILIDAD efectuada por el demandante Sr. Paulino Ricardo Gonzales Polo, solicitando se sirva a declararla INFUNDADA, por no ajustarse a la verdad ya que el cambio de centro de labores de desarrolló por Decisión Unánime en Junta de Socios realizada el día 18 de Febrero de 2016, siendo que la misma aprobó el Plan de Intercambio temporal de Cheff’s Ejecutivos, y no por ocasión de causar daños ni perjuicios al demandante.

II.- VIA PROCIDEMENTAL La presente causa deberá tramitarse por la vía del Proceso Ordinario Laboral, de acuerdo a lo regulado por el Artículo 2° inciso 1) de la Nueva Ley Procesal de Trabajo. III.- FUNDAMENTOS DE HECHO 1.- Que, es cierto que el demandante Paulino Ricardo Gonzales Polo, viene laborando en el Restaurante Turístico “El Penoncito” S.A.C., como Cheff Ejecutivo del Área de Cocina, desde el 12 de Enero de 2015, percibiendo un haber mensual de S/ 3,300.00 soles (tres mil trescientos soles). 2.- Que, es cierto que por medio de la visita que realizo la SUNAFIL, el demandante adquirió un contrato indeterminado, al no haberse formalizado su ampliación, sin embargo ello no fue motivo de inicio de los supuestos “Actos de Hostilidad” a los que viene siendo sometido, muy por el contrario la empresa se siente satisfecho en su desempeño laboral, habiendo obtenido múltiples cometarios satisfactorios de su “sazón”, asimismo a la fecha no se ha recibido queja alguna, desde el inicio de la relación laboral. 3. Que, no es cierto que el demando viene siendo sometido a Actos de Hostilidad, toda vez que el cambió del lugar de trabajo de realizó en mérito al Plan de Intercambio de Cheff’s Ejecutivos de las cuatro sedes, aprobado por unanimidad en la Junta de Socios del 18 de Febrero de 2016. Plan que se aprobó con el único fin de intercambiar políticas de trabajo entre Cheff’s Ejecutivos, que fusionadas, traerían mayores beneficios a la empresa, dado que en dos sedes no se había logrado el éxito de las otras dos. 4.- Que, no es cierto que el demandado, viene desarrollando tareas no correspondientes a su cargo en la nueva sede que ha sido asignado temporalmente, y que las tareas que ha mencionado tales como limpiar mesas,

pisos entre otras, han sido desarrolladas ocasionalmente y

sin obligación del

mismo, en apoyo por las faltas del trabajador de limpieza por motivos de salud. 5.- Que, si es cierto que el Sr. Paulino Ricardo Gonzales Polo presentó con fecha 04 de Marzo de 2016, una Carta Notarial, con el fin de reclamar el cambio realizado y sobre los Actos de Hostilidad a los que venía siendo sometido, carta que fue evaluada y no aceptada, ya que el cambio se realizó por motivos que ya mencione líneas arriba. 6. Que, este punto será evaluado por Usted señor juez y atenderá conforme a ley. IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO Fundamento mi pretensión en las normas legales siguientes: a) Artículo 19° Nueva Ley Procesal de Trabajo N° 29497: “La contestación de la demanda se presenta por escrito y debe contener los requisitos y anexos establecidos en la norma procesal civil, sin incluir ningún pliego dirigido a la contraparte, los testigos o los peritos; sin embargo, debe indicarse la finalidad de cada medio de prueba. La contestación contiene todas las defensas procesales y de fondo que el demandado estime convenientes. Si el demandado no niega expresamente los hechos expuestos en la demanda, estos son considerados admitidos.”. b) Artículo 9° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728°, Ley de Productividad y Competitividad Laboral: “Por la subordinación, el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas, y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador. El empleador está facultado para introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación de las labores,

dentro de criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo.”. V.- MEDIOS PROBATORIOS 1.- El mérito al Acta de Junta de Socios, de fecha 18 de Febrero de 2016, donde se Aprueba el intercambio temporal de Cheff’s Ejecutivos. VI.- ANEXOS: 1.A.- Fotocopia de mi DNI. 1.B.- Original Partida de Inscripción N° 03467258. 1.C.- Copia simple de Consulta de RUC. 1.D.- Original al Acta de Junta de Socios. 1.E.- Cédulas de Notificación (2) 1.F.- Certificado de Habilitación de mi abogado. POR LO EXPUESTO: A Ud. Señor Juez, solicito tener por contestada la demanda y proveer con arreglo a ley. PRIMER OTROSI: Que nombre como Abogado Defensor al letrado que autoriza el presente escrito de demande para mi defensa, a quien delego las facultades de representación precisadas en el artículo 74 y 80 del Código Procesal Civil.

Ica, 01 de Julio del 2016.