Procedimiento Contencioso Tributario

3.- Elabora un diagrama sobre el procedimiento contencioso administrativo tributario. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSOTRIBUTARI

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3.- Elabora un diagrama sobre el procedimiento contencioso administrativo tributario. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSOTRIBUTARIO

Art 124º. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

a) La reclamación ante la Administración Tributaria.

b) La apelación ante el Tribunal Fiscal.

Art 125° MEDIOS PROBATORIOS

Los documentos, la pericia y la inspección del órgano encargo de resolver, los cuales serán valorados por dicho órgano, conjuntamente con las manifestaciones obtenidas por la Administración Tributaria. El plazo para ofrecer las pruebas y actuar las mismas será de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se interpone el recurso de reclamación o apelación

Art 126° PRUEBAS DE OFICIO

Ordenar de oficio las pruebas que juzgue necesarias y solicitar los informes necesarios para el mejor esclarecimiento de la cuestión a resolver.

Art 127° FACULTAD DE REEXAMEN

El órgano encargado de resolver está facultado para hacer un nuevo examen completo, hayan sido o no planteados por los interesados. El impugnante a fin que formule sus alegatos dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes. A partir del día en que se formuló los alegatos el deudor tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles para ofrecer y actuar los medios probatorios que considere pertinentes

Art 128º DEFECTO O DEFICIENCIA DE LA LEY

Art 129º.- CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONES

Los órganos encargados de resolver no pueden abstenerse de dictar resolución por deficiencia de la ley.

Las resoluciones expresarán los fundamentos de hecho y de derecho, y decidirán sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados.

Art 130° DESISTIMIENTO

El deudor tributario podrá desistirse de sus recursos en cualquier etapa del procedimiento. El desistimiento en el procedimiento de reclamación o de apelación es incondicional. El desistimiento de una reclamación interpuesta contra una resolución ficta denegatoria de devolución o de una apelación interpuesta contra dicha resolución ficta, tiene como efecto que la Administración Tributaria se pronuncie sobre la devolución o la reclamación que el deudor tributario consideró denegada.

Art 131º.- PUBLICIDAD DE LOS EXPEDIENTES En procedimientos contenciosos y no contenciosos, los deudores tributarios o apoderados tendrán acceso a los expedientes en los que son parte, con excepción de aquella información que se encuentra en la reserva tributaria.

RECLAMACION

Art 132º.- FACULTAD PARA INTERPONER RECLAMACIONES Los deudores tributarios directamente afectados por actos de la Administración Tributaria podrán interponer reclamación.

Art 133º.- ÓRGANOS COMPETENTES Conocerán de la reclamación en primera instancia: 1. La SUNAT respecto a los tributos que administre. 2. Los Gobiernos Locales. 3. Otros que la ley señale.

Art 134º.- IMPROCEDENCIA DE LA DELEGACION DE COMPETENCIA La competencia de los órganos de resolución de reclamaciones a que se refiere el artículo anterior no puede ser extendida ni delegada a otras entidades.

Art 136° REQUISITO DEL PAGO PREVIO PARA INTERPONER RECLAMACIONES

Art 135° ACTOS RECLAMABLES

Tratándose de Resoluciones de Determinación y de Multa, no es requisito el pago previo de la deuda tributaria por la parte que constituye motivo de la reclamación; pero para que ésta sea aceptada, el reclamante deberá acreditar que ha abonado la parte de la deuda no reclamada actualizada hasta la fecha en que realice el pago.

Para interponer reclamación contra la Orden de Pago es requisito acreditar el pago previo de la totalidad de la deuda tributaria actualizada hasta la fecha en que realice el pago, excepto en el caso establecido en el numeral 3 del inciso a) del Artículo 119º.

Art 137º.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

Requisitos y condiciones siguientes: 1.

2.

3.

A través de un escrito fundamentado y autorizado por letrado, con el nombre del abogado que lo autoriza, su firma y número de registro hábil, con la Hoja de Información Sumaria correspondiente Plazo: Tratándose de reclamaciones contra Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa, resoluciones que resuelven las solicitudes de devolución, se presentarán en 20 días hábiles computados desde el día hábil siguiente a aquél en que se notificó. Pago o carta fianza: Cuando las Resoluciones de Determinación y de Multa se reclamen vencido el señalado término de 20 días hábiles, deberá acreditarse el pago de la totalidad de la deuda tributaria que se reclama, actualizada hasta la fecha de pago, o presentar carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por 6 meses posteriores a la fecha de la interposición de la reclamación.

PLAZO PARA RESOLVER RECLAMACIONES

SUBSANACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

- La Administración Tributaria resolverá las reclamaciones dentro del plazo máximo de 9 meses. - En Resoluciones con aplicación de normas de precios de transferencia, se resolverá las reclamaciones dentro del plazo de 12 meses. - Reclamaciones contra resoluciones sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento se resolverá en plazo de 20 días hábiles

La Administración Tributaria notificará al reclamante y dentro de 15 días hábiles, subsane las omisiones que pudieran existir para su admisión a trámite. Tratándose de las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, para subsanar dichas omisiones será de 5 días hábiles.

APELACION Y QUEJA

ÓRGANO COMPETENTE El Tribunal Fiscal, órgano encargado de resolver en última instancia administrativa las reclamaciones sobre materia tributaria, general y local, y a las aportaciones a ESSALUD, ONP, así como las apelaciones sobre materia de tributación aduanera.

RECURSOS CONTRA LA DENEGATORIA FICTA QUE DESESTIMA LA RECLAMACIÓN 1. Interponer jerárquico jerarquía.

apelación ante el superior por un órgano sometido a

2. Interponer apelación ante el superior jerárquico, si se trata de una reclamación y la decisión debía ser adoptada por un órgano sometido a jerarquía

PLAZO PARA RESOLVER LA APELACIÓN - El Tribunal Fiscal resolverá las apelaciones dentro del plazo de doce meses (12) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal. - Tratándose de la apelación de resoluciones emitidas a la aplicación de las normas de precios de transferencia, el Tribunal Fiscal resolverá las apelaciones dentro del plazo de dieciocho (18) meses.

- La Administración Tributaria o el apelante podrán solicitar el uso de la palabra dentro de los 45 días hábiles de interpuesto el recurso de apelación.

APELACIÓN DE PURO DERECHO RECURSO DE QUEJA - Apelación ante el Tribunal Fiscal, en plazo de 20 días hábiles siguientes a la notificación de los actos de la RECURSO DE QUEJA Administración, si la impugnación de puro derecho, no interponer reclamación ante instancias previas. - Apelación de puro derecho contra resoluciones que establezcan sanciones decomiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento, el plazo para interponer ésta ante el Tribunal Fiscal será de 10 días hábiles.

RECURSO DE QUEJA Se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten o infrinjan este Código, y es resuelto por: a) El Tribunal Fiscal, en un plazo de 20 días hábiles de presentado el recurso, tratándose de recursos contra la Administración Tributaria. b) El Ministro de Economía y Finanzas dentro del plazo de 20 días, tratándose de recursos contra el Tribunal Fiscal.

RESOLUCIONES DE CUMPLIMIENTO Las resoluciones del Tribunal Fiscal serán cumplidas por los funcionarios de la Administración Tributaria, bajo responsabilidad. En caso se requiera expedir resolución de cumplimiento o emitir informe, se cumplirá en el plazo máximo de 90 días hábiles de notificado el expediente al deudor tributario, iniciando la tramitación de la resolución de cumplimiento en los 15 primeros días hábiles del referido plazo, bajo responsabilidad, salvo que el Tribunal Fiscal señale plazo distinto.

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