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DERECHO ENSAYO CRÍTICO SOBRE: “PRESUNCIÓN DE INOCENCIA” CURSO: ALUMNA: DOCENTE: DERECHO PROCESAL PENAL MARYORIE CY

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DERECHO ENSAYO CRÍTICO SOBRE:

“PRESUNCIÓN DE INOCENCIA”

CURSO:

ALUMNA:

DOCENTE:

DERECHO PROCESAL PENAL

MARYORIE CYNTHIA YAGUA MEZA

Mg. LORENA ANDREA ORTIZ PAZ

AREQUIPA 2019

INTRODUCCIÓN

El Perú pasa por un cambio de modelo procesal penal, que demanda un mayor compromiso y responsabilidad de todos los actores involucrados dentro de la función jurisdiccional del Estado, ello en virtud que la consolidación de este nuevo sistema de justicia penal, buscando la consolidación de nuestro país como un verdadero Estado democrático. La presunción de inocencia, es la garantía de un proceso justo, es uno de los elementos esenciales que integran al garantismo procesal, es la condición de derecho de la persona frente al ius puniendi del Estado, este principio es base de otros principios que junto con él conforman una de los principales directrices de un moderno modelo procesal penal peruano. No obstante, en lo expuesto en líneas que anteceden, aún persisten instituciones vigentes de un sistema inquisitorio que a nuestro parecer no deberían coexistir con los principios que rigen nuestro nuevo proceso penal. En el presente trabajo se tocarán puntos como los antecedentes históricos del principio de presunción de inocencia en el entendido de que se pretende dar a conocer la evolución y el origen de este principio por la importancia que representa su contenido, el significado actual que la legislación peruana le brinda a este principio.

ANTECEDENTES DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

Antes de comenzar a referirnos a este principio es importante ubicar sus antecedentes, ya que esto nos permitirá comprender mejor. El derecho a la presunción de inocencia, forma parte de los Derechos Humanos, según Ortecho (2006) nos dice: “Los Derechos Humanos es la forma más general, como el conjunto de ideas encaminada al mejor trato y consideración a la persona humana, como forma de contener los abusos de parte de los poderosos o de los que en uso del poder político atentan contra los más débiles, indudablemente que han existido desde los tiempos más florecientes de la cultura greco-romana de la antigüedad” (p.16). Se tiene indicios de que la Presunción de Inocencia tiene su inicio en la Edad Media, donde fue denominado oscurantismo del sistema monárquico feudal y ante la forma y trato de los señores feudales, en esa época surgieron corrientes ideológicas como las del cristianismo y pensadores como Tomás de Aquino y Agustín, que ubicaron su pensamiento a favor de la persona humana. Desde un punto de vista normativo doctrinario, según Ortecho uno de los primeros documentos que contenía derechos humanos, fue la “Carta Magna” arrancada en Inglaterra a Juan Sin Tierra en el año de 1215. Para analizar el origen de Principio de Presunción de inocencia propiamente, debemos tocar de referencia obligada la expresiva formulación de Cesare Beccaria (1993) “Un hombre no puede ser llamado reo antes de la sentencia del juez, ni la sociedad puede quitarle la pública protección sino cuando esté decidido que ha violado los pactos bajo los que le fue concedida" (p. 60). Así también debemos conocer la propuesta de Filangieri, (2003) que nos dice "Tratar al acusado como ciudadano, hasta que resulte enteramente probado su delito” (p. 81). La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, de agosto de 1789, nos dice que "Toda persona se presume inocente hasta que sea declarada culpable" (art. 9).

CONCEPTOS Y SIGNIFICADOS DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

Se le conoce como Presunción de inocencia, según la mayoría de juristas como el profesor Cafferata (2004) quien afirma: “Por respeto a su dignidad, durante la sustanciación del proceso, es un estado jurídico de no culpabilidad respecto del delito que se le atribuye” (p. 129-130), también se le denomina estado de inocencia o derecho a la presunción de inocencia según el artículo 11 DUDH. El estado de inocencia se formula diciendo que todo acusado es inocente mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, cosa que solo ocurrirá cuando se pruebe que es culpable, para Cafferata (2004) “Es uno de los principios más importantes en torno al cual se construye el sistema procesal penal acusatorio. Es una garantía que protege al imputado del poder punitivo del Estado” (p. 169). Habiendo tenido como análisis las denominaciones anteriormente dadas podemos indicar que La presunción de inocencia es una garantía básica de la libertad personal, cuando se trata de un juzgamiento donde tendrá a lugar un apena, sobre todo este principio favorece a la persona que es perseguida penalmente a quien se presume inocente durante el desarrollo del proceso de investigación y juzgamiento hasta que no exista una resolución firme que declare su culpabilidad. En nuestra legislación al fiscal y los efectivo de la PNP, les corresponde la carga de la prueba de la comisión del delito que se le imputa al presunto culpable a fin de destruir tal presunción (iuris tantum). El imputado no debe probar su inocencia. Este principio está consagrado en el literal “d” del numeral 24, del artículo 2 de la Constitución Política de 1993, que declara:” Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”, así también en el artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Penal del 2004 reitera este principio, pero con mayor amplitud, prescribe: “Toda persona imputada de la comisión de un hecho punible es considerada inocente, y debe ser tratada como tal, en tanto no se demuestre lo contrario y se haya declarado su responsabilidad por sentencia firme debidamente motivada. A tal efecto, se requiere de una suficiente actividad probatoria de cargo.”

Esta carga probatoria debe ser obtenida y actuada con las debidas garantías procesales, en caso de duda sobre la responsabilidad penal debe resolverse a favor del imputado. Hasta antes de la sentencia firme, ningún funcionario o autoridad pública puede presentar a una persona como culpable o brindar información en tal sentido. El Tribunal Constitucional, en la sentencia 01768-2009-AA – TC define a este principio como un derecho fundamental de la persona. “En el presente caso, está probado que el demandante fue denunciado penalmente, por lo que se le abrió la investigación fiscal N.º 262-2007; sin embargo, no se advierte la existencia de resolución judicial alguna que lo sancione por la comisión del ilícito que se le imputa, razón por la que, independientemente de las razones por las que la administración emitió el documento cuestionado, con la aplicación de la medida de suspensión del pago, se afecta el derecho del demandante a la presunción de inocencia”. Si citamos a Mixan Mass (1992), quien dice: “El debido proceso es un conjunto de principios y reglas de procedimiento preestablecidas en los tratados y convenios internacionales de derechos humanos, en la constitución política, la ley o el reglamento, que la autoridad competente debe observar plenamente, en la actuación legislativa, judicial o administrativa, a fin de garantizar eficazmente con justicia los derechos de la persona humana, reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional e internacional de los derechos humanos con efectos jurídicos vinculantes” (p.373). Podemos observar que no solo nuestra legislación peruana es el respaldo a este principio, también se han consolidado tratados internacionales que aseguran en un nivel mayor el respeto hacia este principio. Para concluir sobre la utilización de este principio en nuestra legislación peruana, tenemos que se formulan tres significados: a) Como concepto fundamental en torno al cual se construye todo un modelo de proceso penal, en el que se mira fundamentalmente a establecer garantías para el imputado frente a la actuación punitiva estatal. b) Como postulado directamente referido al tratamiento del imputado durante el proceso penal, conforme al cual habría de partirse de la idea de que el inculpado es inocente y, por tanto, reducir al mínimo las medidas restrictivas de

derechos en el tratamiento del imputado durante el proceso, fundamentando en este sentido la excepcionalidad de la prisión preventiva. c) Como una regla directamente referida al juicio de hecho de la sentencia penal, con incidencia en el ámbito probatorio, conforme a la cual, la prueba completa de la culpabilidad del imputado debe ser suministrada por la acusación, imponiéndose la absolución del inculpado si la culpabilidad no queda suficientemente demostrada. En consecuencia, los tres significados son plenamente aplicables a la interpretación de los alcances de dicho Derecho en el Perú.

LA RAZÓN DE SER DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN LA SOCIEDAD No existe discusión acerca de los orígenes doctrinales, es más acabo de varios conceptos y legales de la presunción de inocencia, pero, resulta sorprendente y desconcertante descubrir el origen sapiente de la presunción de inocencia, hallar la razón por la cual los juristas de lugares y épocas distintas han creído más justo absolver antes que condenar. El acusado siempre ocupa una posición adversa dentro de un proceso penal, esta postura es obvia cuando se le pone en un banquillo para ser juzgado, o entre las rejas de la sala de justicia. Inclusive, aunque se sitúe al lado del abogado, el acusado siempre es señalado como posible o probable responsable de los hechos delictivos. El simple hecho de indicar a una persona como sospechosa, genera automáticamente una desconfianza social ante este individuo, es poco común que alguien lo tome por inocente. Cada vez que aparece una noticia sobre un sospechoso o acerca de una simple detención policial, las personas tienden sistemáticamente a dar como cierta la información y a tener, no como sospechoso, sino como culpable a esa persona.

Es que es innegable que el ser humano tiende a creer cualquier rumor negativo sobre una persona, es más hasta puede llegar a crearlos. En todo caso, siempre que se dice que alguien ha actuado mal en un trabajo, o ha ejecutado una acción de manera incorrecta, o simplemente que ha cometido una infidelidad o ha realizado una actuación tenida en el concepto público como vergonzosa o ridícula, el primer impulso conduce a creer esa información ya propagarla. Es así que nace la importancia social del principio de presunción de inocencia, nadie debe ser tachado ni señalado si es que no se ha dado un debido proceso que asegure su culpabilidad.

COMENTARIOS DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

613-2000- HC/TC JULIO MAZA ALVARADO COMENTARIO: La presunción de inocencia determina que las medidas cautelares sean siempre las menos gravosas y aflictivas “El derecho constitucional de presunción de inocencia que le asiste como procesado, y que determina que el grado de exigencia cautelar siempre debe ser el menos gravoso y aflictivo, más aún si en el caso del actor no se aprecian elementos de juicio que verifiquen la existencia de peligro procesal, resultando por ello arbitraria la continuación de su encarcelamiento preventivo procesal.” 2268-2002- HC/TC MOISES WOLFENSON WOLOCH COMENTARIO: El peligro procesal es fundamento para la restricción de la libertad “Dicho principio no es lesionado cada vez que, contra un procesado, se dicta una medida cautelar restrictiva de determinados ámbitos de la libertad individual, pues tales medidas tienen el propósito de garantizar que el procesado no evada la acción de la justicia y, en esa medida, no se frustre el ius puniendi del Estado.” 1091-2002- HC/TC VICENTE IGNACIO SILVA CHECA

COMENTARIO: La

detención

judicial

preventiva

requiere

de

motivos

razonables

y

proporcionales que la justifiquen “En la medida en que la detención judicial preventiva se dicta con anterioridad a la sentencia condenatoria, es en esencia una medida cautelar. No se trata de una sanción punitiva, por lo que la validez de su establecimiento a nivel judicial, depende de que existan motivos razonables y proporcionales que la justifiquen. Por ello, no puede sólo justificarse en la prognosis de la pena a la que, en caso de expedirse sentencia condenatoria, se le aplicará a la persona que hasta ese momento tiene la condición de procesado, pues ello supondría invertir el principio de presunción de inocencia por el de criminalidad.”

CONCLUSIONES

 Como conclusión al presente ensayo puedo decir que la Presunción de Inocencia es un derecho fundamental de toda persona y como tal esta constituida en nuestra Constitución, la finalidad es que nadie pueda vulnerar el honor ni la credibilidad de una persona, hasta que se realice el debido proceso. 

Por otro lado, la Presunción de Inocencia, ha sido materia de análisis en varias ocasiones por el Tribunal Constitucional y siempre se ha dado ese privilegio al reo.

REFERENCIAS

1. BECCARIA, Cesare .1993. De los Delitos y de las Penas. AFA Editores Importadores. S.A. Lima, Perú 2. CAFFERATA NORES, José y otros.2004. Manual de Derecho Procesal Penal. Editado por Ciencia, Derecho y Sociedad. Segunda edición. Editorial Intellectus. Facultad de Derecho y Ciencias SocialesUniversidad de Córdova. Argentina. 3. 613-2000- HC/TC JULIO MAZA ALVARADO 4. 2268-2002- HC/TC MOISES WOLFENSON WOLOCH 5. 1091-2002- HC/TC VICENTE IGNACIO SILVA CHECA 6. 01768-2009-AA – TC