Ensayo Derecho Penal II

INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES Y DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA F.S.T.S.E. LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRAT

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES Y DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA F.S.T.S.E.

LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRATICO MODALIDAD MIXTA 3º CUATRIMESTRE

ENSAYO DERECHO PENAL II MAESTRA MARIA DEL CARMEN MONSERRAT OLVERA AVILA

ALUMNO. HÉCTOR GERARDO GARCÍA FLORES

Introducción Fernando castellanos tena un joven con vasto conocimiento sobre la sociología e historia universal maestro de varias universidades y un erudito en materia de derecho penal. Este libro nos abarca desde sus generalidades sobre el derecho penal hasta las medidas de seguridad. Donde abarcara, como se inicio el derecho penal las partes en las que divide el derecho penal , las rama que auxilian el estudio del derecho penal , las disciplinas jurídicas con las que tiene relación el derecho penal, ciencias penales, los periodos del derecho penal, historia del derecho penal en México, escuelas penales: clásica, positiva y ecléctica. La teoría de la ley penal: ámbitos de validez en cuanto a: su materia, espacio, tiempo, personal. La teoría del delito: su clasificación, la conducta, su ausencia de conducta, la tipicidad y sus ausencia, la antijuricidad, causas de justificación: legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber ejercicio de un derecho, impedimento legitimo y consentimiento del interesado. La culpabilidad, la imputabilidad, la culpa la preterintencional y el caso, la inculpabilidad, la punibilidad y su ausencia, la vida del delito, participación, el concurso de delitos. Y culminando en la pena y las medidas de seguridad, la extinción penal. Introducción al derecho penal El derecho en general tiene como finalidad encauzar a la conducta humana para hacer posible la vida gregaria. Y todo esto lo puede imponer el estado él es el único con la facultad para imponer el derecho. Su principal finalidad es proteger a los bienes jurídicos tutelados. La expresión derecho penal se aplica para designar tanto al conjunto de normas penales, tanto a las nociones jurídicas de la naturaleza intelectual. El derecho penal es la rama del derecho público interno relativa a los delitos, a las penas y a las medidas de seguridad, que tienen por objetivo inmediato la creación y la conservación del orden social. (Derecho público: conjunto de normas que rigen relaciones donde el estado interviene como soberano). También se le define al derecho penal como derecho criminal, o derecho de defensa social. Pero la definición, formal mejor encontrada es el derecho penal del enemigo pues que estas anteriores se llegan a malinterpretar. El derecho penal se apoya de otras varias ramas del derecho su única intención de este apoyo es formar un todo armónico y formar una mayor certeza a la hora de la practica en el derecho penal. El derecho penal se ve de dos sentidos en el sentido objetivo (norma) y el derecho subjetivo (la aplicación de la norma, la forma en la cual se aplica). También se divide en derecho penal sustantivo (integración de la norma). Derecho penal adjetivo o instrumental (aplica y ordena la ley sustantiva de forma sistemática). Y derecho procesal (conjunto de normas relativas a la forma de aplicación de las reglas penales a casos particulares. La principal finalidad del derecho penal es poner los principios relativos del delito, a la pena y a las medidas de seguridad al derecho le importa tanto la conducta como la cura del delincuente. El derecho penal necesita de varias auxiliares puesto que el derecho penal es esencialmente normativa es la forma ordenada, sistemática y racional del derecho. Estas ciencias auxiliares o ciencias penales son: la criminología y la medicina legal. Las idea penales han tenido un gran cambio en el transcurso de la historia desde las primeras civilizaciones se encontraron en la necesidad de crear normas y castigos de las mismas para que pudieran vivir en convivencia. Las etapas que comprende esta historia son la .venganza privada ( la venganza de sangre o bárbara donde se castigaba con severidad y en desmedida al delito cometido), la venganza divina ( era el descontento de los dioses se aplicaban con severidad), la venganza familiar ( ojo por ojo diente por diente en esta etapa no se desmedían al aplicar un castigo), venganza pública( ya apareció una autoridad legítima para castigar el delito), humanística (

se crea la cárcel y se trata mas o como humanos a los presos), científica esta es la última etapa ( donde el castigo es la forma para que el culpable pueda volver a la sociedad surge la investigación, peligrosidad y medidas de seguridad hacia el delincuente). El derecho penal en México antes de la llegada de Hernán cortés a colonizar es muy borrosa y poco se sabe hay muy poco escritos que puedan dar base a una teoría pero con lo que existe nos podemos dar cuanta que en esa época de los aztecas, mayas y tarascos era muy penado y con penas muy severas los delitos llegaban a la muerte o a perder tus derechos como ciudadano convirtiéndote en esclavo. Cuando los españoles conquistaron por fin a las civilizaciones y logran controlarlos comienzan a imponer el derecho penal que tenían en España donde las penas son menos severas que las que tenían los precortesianos. Cuando México llego a ser independiente trato de codificar una constitución propia pero a falta de ella acataron la que tenían hasta el 5 de mayo de 1869 cuando en Veracruz se decreto el primer código represivo. Dentro de la historia del derecho penal surgen pensamientos sobre el derecho y nacen las escuelas: clásica, positiva y ecléctica. La clásica establece concretamente que el hombre nace con capacidad de actuar y el dispone y predispone el cometer un delito que todo recaía en la moral en el libre albedrio de cada uno, que todos los hombres deben de ser castigados igual y que cada delito tiene su pena. La escuela positiva tuvo un gran avance ahora dice que al hombre le influyen mas factores para cometer un delito no es solo la predisposición hacia el sino hay influjos de orden físico, psíquico y social. Y que las penas no solo tienen que ser sancionatorias sino que el fin fundamental debe ser readaptar al infractor a la sociedad. Escuela ecléctica contiene las bases de la escuela positiva pero aquí busca la imputabilidad y la inimputabilidad de la persona. Teoría de la ley penal Adquirir la fuente de una disposición jurídica es buscar el sitio de donde ha salido de las profundidades de la vida social a la superficie del derecho. Generalmente cuando se habla de fuentes del derecho se hace la distinción ente fuentes reales (es el conjunto de razones determinadas del contenido de las normas jurídicas), fuentes formales (proceso histórico de manifestación de las normas jurídicas) y fuentes históricas (son fuentes materiales que nos permiten conocer el derecho vigente en el pasado. Las fuentes formales del derecho son: la ley (es una regla obligatoria por imponerla el poder del estado y su observancia se asegura mediante sanciones), la costumbre (es integrada por los usos de la colectividad considere obligatorios), la jurisprudencia (conjunto de principios contenido en la resoluciones de los tribunales) y la doctrina (está formada por todos los estudios jurídicos llevados a cabo por los hombres de ciencia). La ley como fuente única: el derecho a castigar del estado encuéntrese, pues, limitad por la ley penal, fuente única del derecho represivo, verdadera garantía para el delincuente, quien no puede verse sancionado por actos que la ley, de manera expresa, no haya previsto como delictuosos. No hay crimen sin ley y tampoco hay pena sin ley; de ahí se deriva que la pena solo puede aplicarse a consecuencia del delito y aquella y este únicamente encuentran su origen en la ley. La tipicidad penal. No puede ser punible un hecho si no la ha previsto la ley; no hay delito sin tipicidad. Si la tipicidad es la adecuación del comportamiento voluntario al tipo, el encuadramiento de

la conducta con la hipótesis prevista por el legislador, solo será delictuosa la acción típica, es decir, la coincidente con la formulada en abstracto por la ley. Interpretación de la ley penal. Se divide según la interpretación de diversos criterios. Por su origen o por los sujetos que la realizan la interpretación puede ser: privada o doctrinal (es privada cuando la interpretación de las leyes por particulares y doctrinal porque es echa por las estudiosos del derecho), judicial o jurisdiccional (la llevan a cabo los tribunales y jueces en su diaria tarea de impartir justicia) y autentica o legislativa (la emite el propio legislador para precisar el sentido de las leyes que dicta. Por los medios y métodos empleados. De acuerdo con este punto de vista la interpretación puede ser: gramatical (entender estrictamente el significado de las palabras empleadas por el legislador al expedir el texto legal), lógica o teleológica (determinar el verdadero sentido de la ley mediante el análisis del texto legal). Por sus resultados. La interpretación de la ley puede ser: declarativa (cuando solo expresa el significado estricto de la disposición), extensiva (cuando concluye que las palabras empleada expresan menos que la voluntad de la ley), restrictiva (cuando las palabras empleadas según el intérprete expresan más de lo que significan), progresiva (adecua el texto de la ley a las necesidades imperantes) De los ámbitos de valides de la ley pena. Comprende varios aspectos a saber: Ámbito material (se divide en publica carácter público y privada carácter privado), en relación con el espacio (limites espaciales de aplicación de las leyes penales); los principios espaciales son: territorial (la ley debe aplicarse únicamente dentro del territorio del estado que la expidió), personal (es aplicable la ley de la nación a la que pertenezca el delincuente con independencia del lugar donde aplico el delito), real (atiende a los intereses jurídicamente protegidos y por ello es aplicable la ley adecuada para protección), universal (todas las naciones tendrán derecho a sancionar a los autores de determinado delitos, cometidos en territorio propio o ajeno, en tanto estuviera a su alcance el delincuente). La extradición es la urgencia de sancionar al autor de un hecho criminal que se refugia en un país distinto al de la comisión del delito ha hecho surgir la institución llamada extradición. Validez temporal de la ley penal. Racionalmente las normas jurídicas deben obligar a partir del momento de la iniciación de su vigencia. Validez personal de la ley penal: el principio de la igualdad de los hombres ante la ley es la aplicación relativamente reciente. A pesar de su igualdad natural, los legisladores los han considerado de manera desigual. El fuero (es un privilegio de un funcionario, que consiste en dejarlo exento de la jurisdicción ordinaria). Teoría del delito La palabra delito proviene del verbo latino delinquere que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. En la escuela clásica definieron al delito como la infracción de la ley del estado promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso. En el positivismo pretendió demostrar que el delito es un fenómeno o hecho natural, resultado necesario de factores hereditarios, de causas físicas y de fenómenos sociológicos.

Concepto jurídico del delito. Es formulada desde el punto de vista del derecho sin incluir causales explicativos. Noción jurídico-formal, suministra la ley positiva mediante la amenaza de una pena para la ejecución o la omisión de ciertos actos. Estudio jurídico sustancial del delito- se divide en dos sistemas: unitario o totalizador (el delito no puede dividirse, ni para su estudio, por integrar un todo orgánico, un concepto indisoluble), atomizador o analítico (estudia el ilícito penal por sus elementos constitutivos). Noción jurídico- sustancial- es la acción humana antijurídica, típica, culpable y punible. Los elementos del delito y factores negativos: en las definiciones del delito se incluyen elementos no esenciales. (actividad- falta de acción),(tipicidad- ausencia del tipo),(antijuricidad – causas de justificación),( imputabilidad – causas de inimputabilidad),(culpabilidad – causas de inculpabilidad ), ( condicionalidad objetiva – falta de condición objetiva),( punibilidad – excusas absolutorias). Clasificación de los delitos. En función de su gravedad además de dividirse en dos por acción y omisión. Contemplan los delitos de simple omisión o de omisión propia (consiste en la falta de una actividad jurídicamente ordenada con independencia del resultado, material que produzcan. Delitos de comisión por omisión o impropios delitos de omisión (son aquellos en los que el agente decide no actuar y por esa inacción se produce el resultado material).

Por el resultado. Según el resultado del delito se dividen en formales (son en los que se agota el tipo penal en el movimiento corporal o en la omisión del agente, no siendo necesario para su integración que se produzca alguna alteración en la estructura o funcionamiento del objeto material).delitos materiales (son aquellos en los que se requiere la destrucción o alteración de la estructura o del funcionamiento del objeto material). Por las lesiones que causan. Con relación al efecto resentido por la victima. O sea en razón del bien jurídico, los delitos se dividen en el daño (causan un daño directo y efectivo en intereses jurídicamente protegidos por la norma penal violada). Peligro (es la situación en la que se ponen los viene jurídicos, de la cual deriva la posibilidad de causación de un daño). Por su duración. Los delitos se dividen en: instantáneos (la acción que lo consuma se perfecciona en un solo momento).instantáneos con efectos permanentes (es aquella conducta que destruye o disminuye el bien jurídico tutelado, en forma instantánea, en un solo momento, pero permanecen las consecuencias nocivas del mismo). Continuado (en este delito se dan varias acciones y una sola lesión jurídica).permanente (el propósito del delito es permanente). Culpabilidad. Los delitos se clasifican en: doloso (la realización del hecho típico y antijurídico). Culposo (es sin la intención de la tipicidad del delito). Delitos simples y complejos. Simple (son aquellos en donde la acción determina una lesión jurídica inescindible). Complejos (son aquellos donde la figura jurídica consta de la unificacion de dos infracciones cuya nación da vida a una figura delictiva nueva superior en gravedad a las que la componen, tomadas aisladamente). Delitos unisubsistentes y plurisubsistentes- por el número de actos integrados de la acción típica, el primero se forma de un solo acto y el segundo de muchos actos nunca siendo autónomos siempre dentro de un delito. Delitos unisubjetivos y plurisubjetivos- esta clasificación atiende a la unidad o pluralidad de sujetos que intervienen para ejecutar en el hecho descrito en el tipo.

Delito por la forma de su persecución- privados o de querella necesaria (formulada la querella la autoridad está obligada a perseguir el delito). Perseguibles de oficio (son aquellos donde la autoridad está obligada a perseguir el delito castigando a los responsables). Delitos comunes (son leyes dictadas en legislaturas locales). Federales (leyes expedidas por el congreso de la unión). Oficiales (delitos cometidos por un funcionario público en ejercicio de sus funciones). Militares (afectan en la disciplina del ejército). Políticos (no son definidos aun de manera satisfactoria se incluyen todos los hechos que lesionen la organización del estado en si misma o en sus órganos o representantes). La conducta- es el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito. Sujeto pasivo y el ofendido- el pasivo (es el titular del derecho violado y jurídicamente protegido por la norma). El ofendido (es la persona que resiente el daño causado por la infracción penal) Objetos del delito- objeto material (la persona o cosa sobre la que se concreta la acción delictuosa). El objeto jurídico(es el bien protegido por la ley y que el hecho o la omisión criminal lesionan). La acción en la sistemática finalista- la acción del hombre es cualitativamente distintas a los acontecimientos naturales: la acción humana se distingue por su finalidad, el comportamiento humano es un actuar dirigido a la realización de un propósito.la acción es el ejercicio de la actividad final. Esta acción sistemática finalista se divide en dos: fase externa (el autor realiza el hecho en el mundo externo). Fase interna (pone en marcha el proceso causal impregnado de finalidad, procurando alcanzar la meta propuesta). La acción en el sistema funcionalista-el criterio de atribución no es causal ni final, es normativo. Elementos de la omisión- son dos la voluntad (olvido de la conducta.la inactividad (no querer hacer la acción). La tipicidad y su ausencia- es el encuadramiento de una conducta con la descripción hecha en la ley. Y su ausencia es el no encuadramiento de la conducta en el tipo. Antijuricidad es un concepto negativo es lo contrario al derecho. Ausencia de la antijuricidad puede verse como que está en contra del derecho por mediar alguna causa de justificación. Causas de justificación- son aquellas condiciones que tiene el poder de excluir la antijuricidad de una conducta típica. Legitima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber, ejercicio de un derecho, impedimento legítimo y consentimiento del interesado. Inimputabilidad- es la calidad del sujeto referida al desarrollo y la salud mentales, constituye el aspecto negativo de la imputabilidad. La culpabilidad-conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica. Hay dos formas de la culpabilidad dolo y culpa. Elementos del dolo-ético, volitivo y emocional. Inculpabilidad – es la absolución del sujeto en el juicio de reproche. Punibilidad y su ausencia- punibilidad (consiste en el merecimiento de una pena en función de la realización de cierta conducta. Ausencia de punibilidad “excusas absolutorias” (son aquellas causas que dejando subsistente el carácter delictivo de la conducta o hecho. impiden la aplicación de la pena). Participación – es la voluntaria cooperación de varios individuos en la realización de un delito, sin que el tipo requiera esa pluralidad.

Teoría de la pena y medidas de seguridad Penología- es el conjunto de disciplinas que tienen por objeto el estudio de las penas, su finalidad y su ejecución. La pena. Es la reacción social jurídicamente organizada contar el delito. Fundamentos de la pena: teorías absolutas (se aplica por exigencia de la justicia el bien merece el bien el mal merece el mal) teorías relativas (son tomadas como un medio necesario para asegurar la vida en sociedad). Mixtas (la misma justicia absoluta que desarrolla toda su eficacia n la sociedad humana por medio del poder social). Extinción de la pena- tanto el ejercicio de la acción penal como la ejecución de la misma pueden extinguirse por diversos medios. Cumplimiento de la pena (saldar la deuda que tiene con la sociedad), muerte del delincuente (muerte del delincuente), amnistía (extingue tanto la acción penal como las sanciones impuestas). Indulto (solo produce la extinción de la pena).perdón del ofendido (la extinción del ejercicio de la acción penal por el perdón por parte del ofendido por el delito). Rehabilitación (tiene por objeto reintegrar al condenado en el derecho civil). Prescripción (es un medio extintivo tanto de la pena cuanto a la acción penal). Vigencia y aplicación de una nueva ley más favorable (extinción de la responsabilidad penal).existencia de una sentencia anterior dictada en proceso seguidos por los mismos hechos (nadie puede ser juzgado por el mismo hecho dos veces).extinción de las medidas de tratamiento de inimputabilidad (casos increíbles a la llegada del culpable y se deroga una ley se extinguiría de inmediato la ejecución de la pena). Conclusión Este libro te enseña los principales lineamientos del derecho penal y toca al principio puntos como la historia tanto de México y su derecho incluso antes de la llegada de los españoles. Las escuelas donde el derecho fue evolucionando de una manera descriptiva y regalándote diversas opiniones de grandes pensadores del derecho. Tipifica el delito y los diferentes tipos del mismo, te demuestra con ejemplos como los las leyes se pueden quebrantar de manera positiva y de omisión que no hay escusa para delinquir que todo delito se tiene que perseguir y castigar de manera moderada y buscando que el delincuente pueda volver a la sociedad. También nos habla de que las leyes tienen vigencia tiene territorialidad etc. sus principales fuentes de donde día a día con la vida costumbre y los usos vamos creando mas y mas normas de conducta.