Ensayo Nuevos Sitema Penal

Lecciones del Nuevo Sistema Penal. (Ensayo) Introducción. Lo largo de los procesos de los juicios en el sistema, son p

Views 72 Downloads 0 File size 252KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Lecciones del Nuevo Sistema Penal.

(Ensayo)

Introducción. Lo largo de los procesos de los juicios en el sistema, son por demás obsoletos en nuestro país, y es por eso hemos comenzado a adoptar los juicios orales que son aquellos juicios en los que sus etapas o procedimientos se llevan a cabo en forma verbal y se rigen por los principios de oralidad. Para la mejor comprensión de este ensayo comenzaré por definir qué es la oralidad, cuya forma de comunicación es más natural, elemental y original del lenguaje humano, puesto que existe por sí misma y no necesita de complementos para expresar con claridad el mensaje, característica que la diferencia de la escritura la cual no se habría originado sin expresión oral. Para esto se ha implantado el nuevo Sistema Acusatorio Adversarial, que es el proceso que da las bases necesarias para tener un sistema procesal oral acusatorio que es lo que se conoce también como juicio oral, con el que se explicará y tratará de defender en todo momento la presunción de inocencia del imputado. Estos juicios están revolucionando completamente nuestro sistema penal, haciendo que los procesos sean más rápidos y prácticos. Historial Del Sistema Penal. Los juicios orales tanto como la oralidad, han estado presentes desde la antigüedad, ya que desde las primeras civilizaciones y el desarrollo de un lenguaje oral, se han llevado a cabo de manera inconsciente. El proceso penal en México, hasta la década de los ochentas se caracteriza por ser en general de corte predominantemente inquisitivo, el juez tiene la función de juzgar, pero también investiga. La investigación, se caracteriza por ser oculta y poco transparente, los juicios se conformaban por conjuntos de actos escritos, sin confrontación verídica entre las partes en presencia del juez, en estas circunstancias es prácticamente nulo el juicio oral. Pero en el sistema penal Anglosajón no existió proceso inquisitivo, se desarrolló un proceso denominado acusatorio, en este proceso, un representante de la sociedad acusa y el juez es árbitro de un proceso oral, público y contradictorio, en donde la decisión recae en un jurado. Sólo cabría agregar que los historiadores señalan que en la época prehispánica la criminalidad era escasa. Después de observar la eficacia de este sistema y la velocidad y práctica de sus juicios, algunos países han optado por probarlos en su sistema de justicia. Para México de observar las ventajas que ofrece el sistema penal acusatorio adversarial, en México nos hemos decidido a deshacerse del sistema penal inquisitorio junto con todo sus

desventajas, ya hemos puesto en marcha el desarrollo de los juicios orales en nuestro sistema de justicia. Objetivo de los Juicios Orales. El objetivo de los juicios orales en nuestro país es muy claro, acelerar los procesos penales así como hacerlos más prácticos, ya que en la mayoría de los estados del país se sigue utilizando el sistema penal inquisitorio, que continua entorpeciendo nuestro sistema de justicia. En México, los rasgos del proceso inquisitivo se caracterizan, entre otras cosas, por la importancia plena de los elementos probatorios que se allega el agente del Ministerio Público en la etapa de la averiguación previa, en ocasiones con valor probatorio pleno, con cuya base se sustentan las sentencias condenatorias, sin que se garantice plenamente el derecho a la adecuada defensa. Es urgente que en nuestro país se adopte por completo el sistema penal acusatorio, dado que no podemos dejar pasar más tiempo y continuar ejerciendo la justicia de manera paupérrima. En el sistema penal acusatorio, al juez, que debe ser independiente e imparcial, le toca decidir con base en pruebas buscadas tanto por la parte acusadora como por la defensa en un plano de paridad. La elección realizada por el juez entre las diversas reconstrucciones del hecho histórico es estimulada por la contradicción dialéctica que se desarrolla entre las partes que representan intereses contrapuestos. El sistema acusatorio evita que el uso de un poder degenere en abuso; del principio de separación de las funciones procesales, derivan las características esenciales del sistema acusatorio, que lo coloca estructuralmente en una posición de neta contraposición lógica a los caracteres que connotan el sistema inquisitorio. El Ministerio Público gozaba de una concentración de facultades ya que era el que investigaba, acusaba e influía como autoridad para juzgar, haciendo funciones que corresponden al Juez. No obstante, cuando una persona era detenida por haber cometido un delito, en muchas ocasiones para que el Ministerio Público obtuviera pruebas recurre a la tortura del indiciado, y este confesara su culpabilidad. Sin lugar a dudas, también es importante señalar la figura de la “prueba tasada” que significaba que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el expediente tenían valor pleno siempre que se ajustará a las condiciones de la ley. Por lo tanto, las pruebas dadas por el acusado carecían de valor para demostrar su inocencia. Ello propiciaba que el juez emitiera su sentencia en base a la prueba del Ministerio Público, dejando en desventaja al indiciado. Cabe señalar, que inclusive la

Suprema Corte de Justicia de la Nación en una jurisprudencia sobre el Principio de Inmediatez, se refería a que las pruebas obtenidas por el Ministerio Público tan pronto se asemejan a los hechos delictivos, tendrán valor probatorio que aquellos que se obtuvieron después, por ello no importaba que las segundas fueran contrarias a las primeras, porque el de mayor valor probatorio eran las primeras. Esto eso sucedía que, una vez detenido una persona y si este en su primera declaración manifestaba que era culpable de un delito, o inclusive si se queda callado había prueba suficiente para decretar la presunción de culpabilidad del acusado. Debido a eso, es como al Ministerio Público se le atribuía mayor credibilidad en sus investigaciones, ya que en las pruebas que presentaba por escrito en la averiguación previa, él sabía que de alguna manera el juez le daría a tales pruebas un valor imprescindible, y difícilmente la defensa del acusado pueda superar. Por otro lado, se ha dicho que este sistema relativamente nuevo, consta de una nueva estructura o modalidades diferentes en su procedimiento, tales etapas son: la Etapa de Investigación, la Etapa Intermedia y la Etapa de Juicio Oral. Ellas se encuentran en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Son pues, las fases que rigen este Proceso Penal Acusatorio. La Etapa de investigación, no tiene mucha diferencia en cuanto a su inicio ya que como en el sistema inquisitivo mixto, para su comienzo se requiere se presente la denuncia o querella, ante el Ministerio Público. Sin embargo, el Ministerio Público tiene la opción de: no iniciar la investigación; sucede cuando los hechos no son delitos o ya no hay responsabilidad penal por ellos, pero eso no impide que la víctima impugne tal decisión; archivar temporalmente, puede que cuando los datos o indicios sean insuficientes para esclarecer los hechos, o no se cuenta con medios de convicción que coadyuven al avance de la investigación, ésta se podrá archivar provisionalmente, en caso de contar con nuevos elementos se podrá solicitar la reapertura de la investigación; la aplicación de un criterio de oportunidad, generalmente cuando los acontecimientos suscitados no sean de alto impacto social, y en estos casos el ofensor haya reparado el daño a la víctima u ofendido, el Ministerio Público podrá abstenerse de iniciar la persecución penal o abandonar la ya iniciada mediante una resolución bien fundada y motivada, de igual forma, si la víctima está inconforme con ello lo puede impugnar ante el Juez de Control; iniciar la investigación, el Ministerio Público inicia la investigación para que se aclare el hecho delictivo y sus responsables. Como es de suponerse el Ministerio Público tiene las facultades de investigar o no, pero de igual forma este proceso puede no continuar si el ofensor repara el daño a la víctima siempre que esté de acuerdo. Pero existen las excepciones, cuando no hay denuncia o querella, es decir, cuando al imputado se le sorprende en el acto de la comisión de un delito, lo que es llamado como flagrancia, inmediatamente debe

ponerse a disposición dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez de control, para que se dé inicio a la audiencia de control de la detención. En esta parte, el Juez de control (quien preside la Etapa Inicial e Intermedia) una vez que se le pone a su disposición al imputado, califica de legal o no la detención llevada a cabo por el ministerio público, si el juez decreta que esa detención es legal, el Ministerio Público puede formular la imputación, pero si es todo lo contrario, el juez puede dejarlo en libertad, con las reservas de ley a su favor; así es como la presunción de inocencia del imputado es salvaguardado por el juez de control, situación diferente en el viejo sistema, donde el Ministerio Público detenía al acusado pero no como un inocente, sino como un delincuente, ya que en aquél momento no existía la figura del juez de control, pero ahora el sistema penal es mucho más estricto en cuanto al respeto a los derechos humanos consagrados en la constitución y demás leyes, esto para que se cumpla el debido proceso, por ello, es que el Ministerio Público tiene que tener mayor preparación en el presente Sistema Penal para defender a las víctimas bajo su custodia, y de igual manera tiene que abandonar el viejo sistema con el que en algún momento operó, para hacer frente al nuevo sistema, se formula imputación al Imputado, siempre que el Ministerio Público tenga datos de pruebas que justifiquen que evidentemente es la persona que cometió el delito, por lo que él puede contestar sobre los hechos que le son imputados para esclarecerlos. Una vez que ya es formulada la imputación, en ese mismo momento el Ministerio Público puede pedir al juez se vincule a proceso al imputado, en esta fase, lo que tiene por efecto es que si bien al imputado se le investiga como tal de un hecho delictuoso, lo que se previene es que no se estropee el proceso, en otras palabras procede la fase de la medidas cautelares, que pueden consistir en sus bienes, como el embargo, para garantizar la reparación del daño de la víctima, o en su persona, evitando se fugue o intente dañar a la víctima. Es de suma importancia tomar en cuenta el artículo 19 Constitucional el cual menciona: El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud

Conclusión

En lo personal considero que más allá de las razones de su subsanable ineficacia, atribuida a supuestos errores en su aplicación o en su estructura, está, el abismo cultural entre la nación mexicana y las tomadas como modelo para desarrollar ese

sistema, los contextos donde este sistema se lleva a cabo y nuestro país son distintos, así mismo la falta de preparación de los trabajadores, y el desconocimiento de los procesos del mismo sistema hacen que este falle y sea deficiente, y que en el ánimo de querer que funcione en pro de los ciudadanos y el desarrollo del país, dejamos de lado que fue producto de “negociación” con el vecino del norte para implementar el Plan Mérida (inicialmente conocido como Plan México).Con respecto a esto, para terminar con la ineficacia y entorpecimiento de nuestro decadente sistema de justicia, debe implementarse en todo el país el sistema penal acusatorio, y aplicarse de manera adecuada los juicios orales; con los cuales los procesos penales serán más rápidos y prácticos, acortando el trabajo de los abogados, y que el día que representemos al cliente que sea responsable, en esa misma audiencia se pueda dictar sentencia y ese mismo día poder sacarlo a base de fianza y seguir el procedimiento o de una vez terminar el proceso. Trabajando juntos abogados y autoridades de justicia, lograremos un cambio verdadero en el sistema penal mexicano que necesita dar un giro radical para el beneficio de todos los mexicanos.