Ensayo Penal 1

“Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo” Universidad Inca Garcilaso de la Vega Trabajo: Aplicación de la ley

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“Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo” Universidad Inca Garcilaso de la Vega

Trabajo: Aplicación de la ley penal en el espacio y en el tiempo Curso: Derecho Penal Docente: Especialidad: Derecho y Ciencias políticas Integrantes: 1. Julio Alberto Soto Bautista. 2. Patricio Huamán Muchaypiña 3. Jhazeel Cruzate Jiménez. 4. Piero Iván Apolaya Atoche.

“Se alcanza el éxito convirtiendo cada paso en una meta y cada meta en un paso”.

2011 - III

DEDICATORIA El presente trabajo está dedicado a nuestros seres queridos por el apoyo incondicional que siempre nos brindan. INTRODUCCIÓN

El Estado realiza el control penal, a través de la Ley penal. Si bien la Ley penal tiene que dictarse con estricta sujeción al principio de taxatividad, y garantizar así su pleno conocimiento por parte de los miembros de la sociedad, ello no quiere decir que no tenga que interpretarse para poder ser aplicada al caso concreto.

Efectivamente, si bien a nivel de prevención general interesa sólo uno

conocimiento literal más o menos clara de la norma penal por parte de los miembros de la sociedad, cuando tenga que aplicarse la Ley de modo específico al autor del hecho, exigirá al juez, una interpretación más completa y compleja de la norma penal.

Tengamos en cuenta que el Juez en primer lugar conocerá de un hecho delictivo que se atribuye a una determinada persona, y en segundo lugar, el juez deberá conocer el real significado de la prohibición penal, para así garantizar, una adecuada subsunción del hecho que motiva la actuación del Juez, al supuesto de hecho previsto en la norma jurídica penal.

La ley penal tiene dos partes: la primera es el tipo penal o supuesto de hecho, que es donde el legislador describe la conducta prohibida; y la segunda, la consecuencia jurídica penal, donde el legislador prevé la pena. Cuando una persona comete un delito, viola la ley penal en la medida que realiza la conducta que el tipo penal prohíbe, consiguientemente, debe aplicarse la consecuencia jurídica, es decir la pena. Sin embargo, como sabemos, por mandato constitucional no se puede aplicar la pena sin juicio. A modo de introducción sobre la Aplicación de la Ley Penal, en el presente trabajo nos proponemos abordar la cuestión de la vigencia y aplicación espacial de la norma penal peruana en relación con el principio de soberanía del Estado, así como la propia determinación del contenido y límites del territorio peruano para tales efectos. Y es que, por lo general, los Ordenamientos jurídicos de los distintos países de la comunidad internacional suelen contener, aun cuando sea de un modo disperso y fragmentado por entre disposiciones materiales y rituarias, la regulación de la aplicación del Derecho penal nacional en función del territorio y de la nacionalidad

de los ciudadanos.

CONSIDERACIONES GENERALES

Cada Estado es soberano para decidir el ámbito del ejercicio del ius puniendi, lo que no obsta para que dicho ejercicio esté sujeto a determinados límites. El poder punitivo de cada Estado significa legitimación punitiva propia, en el sentido de que el Estado tiene la facultad, frente al delincuente y frente a los demás Estados, de ejercer la coacción jurídica mediante el Derecho penal en relación con una acción determinada. La existencia del poder punitivo del Estado constituye un presupuesto material necesario de la sentencia penal, puesto que sólo cabe ejercitar la coacción penal cuando la correspondiente acción se halla sometida al poder punitivo propio.

Este poder punitivo del Estado, ya desde la implantación del Estado liberal, se desarrolla fundamentalmente dentro de sus límites. Por ello, puede afirmarse que la extensión del poder punitivo y de la jurisdicción en el orden penal son coincidentes, ya que en principio todo Estado se esforzará en que sean sus órganos jurisdiccionales quienes apliquen su poder punitivo dentro del territorio al que se extiende la soberanía estatal.

La cuestión del ámbito espacial de aplicación de la ley penal es, pues, una cuestión que los Estados deciden autónomamente, conforme a lo que se ha denominado el “Principio de Territorialidad”. Ahora bien, la territorialidad proclamada encuentra importantes excepciones, unas de derecho público interno, otras generadas en la naturaleza del acto y, finalmente, el resto fundada en normas de derecho público externo o internacional. En este sentido, las normas

jurídico penales no poseen un valor absoluto de eternidad o de vigencia ultraterrenal, sino que por el contrario, en el ejercicio del ius puniendi un Estado constitucionalmente definido como “Democrático y de Derecho”, está sometido a condicionamientos políticos y límites jurídicos que contribuyen esencialmente a decantar la realidad normativa de significación típica. Es decir, en la determinación del ámbito de aplicación del poder punitivo estatal deben respetarse ciertas reglas, evitando la atribución de un poder arbitrario o exorbitante, de modo que ningún Estado debería atribuirse un poder punitivo sin tener en cuenta si el supuesto fáctico guarda relación con sus propios intereses legítimos en cuanto a la administración de la justicia. En este sentido, la prohibición del abuso del Derecho, reconocida con carácter general en el ámbito interno e internacional, representa la última frontera de esta competencia sobre la competencia.

VALIDEZ ESPACIAL DE LA LEY PENAL El ámbito de validez espacial sirve para determinar cómo se aplica la ley penal de un determinado estado, es decir, en que espacio físico se aplica y hasta donde extiende su señorío la misma. Una cada vez mayor interrelación entre los Estados y la necesidad de que el delito no quede sin sanción son, entre otras circunstancias, los factores que otorgan cada vez más interés al estudio de la aplicación de la ley penal en el espacio, al tiempo que se debate la existencia de un derecho penal internacional.

APLICACIÓN DE LA LEY PENAL La Ley Penal debe tener un ámbito en el que debe desenvolverse. Cuando el autor comete el delito, corresponde aplicar la ley penal respectiva (pena), pero su aplicación se da bajo tres criterios fundamentales:

I. APLICACIÓN TERRITORIAL: Se aplica en todo el territorio nacional, aunque hay algunas excepciones.

II. APLICACIÓN TEMPORAL: Se aplica la ley vigente al momento de la comisión del delito, pero pueden darse casos de retroactividad y ultractividad cuando benefician al agente.

III. APLICACIÓN PERSONAL: Se aplica a todas las personas por igual, salvo algunas excepciones.

PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD El principio de territorialidad es el primero y más importante de la ley penal en el espacio y en la persona, de este modo según este principio, la ley penal de un Estado resulta de aplicación a aquellos ilícitos punitivos que se hayan cometido dentro de las fronteras espaciales de dicho Estado, esto es, dentro del territorio del mismo. El principio territorial de aplicación de la ley penal quedó definitivamente plasmado en los Ordenamientos nacionales a partir de la revolución francesa y del subsiguiente movimiento codificador del siglo. La potestad punitiva del Estado forma parte del ejercicio de su soberanía y, por ello, se encuentra sometida a límites determinados por el espacio sobre el que tal soberanía se ejerce, entonces no puede ejercerse más allá de las fronteras del Estado. La relación entre potestad punitiva, soberanía y territorio, determina que el punto de partida para establecer la competencia sea precisamente el territorial, lo que conlleva el respeto a la soberanía de los demás Estados cuando la ejercen sobre delitos cometidos dentro de sus fronteras. Sin embargo, en algunos casos los Estados ceden parte del ejercicio de su

potestad punitiva para favorecer la colaboración internacional y la persecución de delitos, en virtud de principios que atienden no ya al lugar de la comisión del delito, sino a: A. La nacionalidad del delincuente. B. Al bien jurídico vulnerado. C. La protección de intereses supranacionales.

Como expresa Fontán Balestra, de acuerdo con este principio, la ley penal es aplicable a los delitos cometidos en el territorio del estado, basándose como ya hemos dicho, en el concepto de soberanía, expresión que sintetiza la idea de independencia. Para este principio lo que decide la aplicación de la ley penal del estado es el lugar de comisión del delito, es decir, la mencionada ley penal se aplica a los delitos cometidos dentro del estado o sometidos a su jurisdicción, sin que importe la condición del autor o del ofendido, ni la "nacionalidad" del bien jurídico afectado. Lo que limita la aplicación territorial de la ley es el concepto jurídico de territorio, que no

necesariamente coincide con su extensión física, ya que aquel se extiende a todos los lugares sobre los que el estado ejerce su "jurisdicción" legislativa y judicial: las tierras comprendidas dentro de sus límites internacionales, el mar territorial, el espacio aéreo, las naves y aeronaves públicas y privadas con pabellón nacional que se encuentran en alta mar (mar libre) o en su especio aéreo y los lugares donde, por convenio internacional, ejerce dicha jurisdicción. Por lo tanto, todo delito cometido dentro del territorio peruano, se aplicará la Ley penal peruana. Las naves o aeronaves nacionales públicas, en donde se encuentren

De conformidad con este precepto, el principio de territorialidad implica extender el ámbito de aplicación de la ley penal, fuera del territorio patrio cuando se cometa n hecho punible en el interior de una nave o aeronave nacional pública. Buques de la armada peruana, de la marina de guerra, aeronaves de la fuerza aérea, el avión presidencial - siempre que representen al estado peruano. Las naves o aeronaves nacionales privadas, que se encuentren en alta mar o en espacio aéreo donde ningún Estado ejerza soberanía. Esto quiere decir, que a efectos de impedir una situación de impunidad, se extienda la competencia de los fueros nacionales, a los delitos que se cometan en el interior de una nave o aeronave nacional privada Un avión peruano perteneciente a una empresa privada es capturado por delincuentes pertenecientes a una organización terrorista internacional.

PRINCIPIO DE EXTRATERRITORIALIDAD

Nuestro ordenamiento jurídico es válido para nuestro territorio, pero esto no impide que en ciertos casos surja una aplicación ultraterritorial, la cual consiste en ampliar el alcance de aplicación de nuestras normas a supuestos concretos que son definidos y establecidos por la propia ley (artículo 2º del Código Penal).

Artículo 2.- Principio de Extraterritorialidad, Principio Real o de Defensa y Principio de Personalidad Activa y Pasiva

La Ley Penal peruana se aplica a todo delito cometido en el extranjero, cuando:

1. El agente es funcionario o servidor público en desempeño de su cargo;

2. Atenta contra la seguridad o la tranquilidad pública, o se traten de conductas tipificadas como lavado de activos, siempre que produzca sus efectos en el territorio de la República; 3. Agravia al Estado y la defensa nacional; a los Poderes del Estado y el orden constitucional o al orden monetario; 4. Es perpetrado contra peruano o por peruano y el delito está previsto como susceptible de extradición según la Ley peruana, siempre que sea punible también en el Estado en que se cometió y el agente ingresa de cualquier manera al territorio de la República; y, 5. El Perú está obligado a reprimir conforme a tratados internacionales.

EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD

Son los casos en que la Ley penal peruana puede aplicarse a los delitos cometidos fuera de su territorio (real o ficto). Los casos en que proceden estas excepciones son: Principio de funcionalidad: Se da cuando un funcionario público que ejerce funciones dentro de un estado extranjero, comete delito en ejercicio de su cargo. En cambio si el funcionario comete un delito común, ya no se podrá aplicar este principio, y al funcionario se le aplicará la Ley penal del Estado extranjero donde se encuentre. Ejemplo: Un Congresista Peruano viaja a la China a firmar un convenio internacional y en pleno discurso comete delito contra el honor de un funcionario de China, será sancionado de acuerdo a las normas peruanas porque cometió el delito en el ejercicio de sus funciones.

Principio real, de protección o de defensa: Aplicación a toda conducta que afecte los intereses del estado sin considerar nacionalidad, agente ni lugar del hecho punible.

Se da cuando una persona realiza delitos contra la seguridad pública, delitos contra la tranquilidad pública (terrorismo), delitos contra el Estado y la defensa nacional, delitos contra los poderes del Estado, delitos contra el orden constitucional o el orden monetario en el extranjero, siempre y cuando sus efectos se produzcan en territorio peruano. Se basa en la necesidad de proteger los intereses nacionales y lleva a castigar los delitos que ataquen esos intereses, con arreglo a la legislación del país atacado, sin tomar en consideración el lugar donde se cometió el delito. El ejemplo que indica Fontán Balestra es el de la falsificación de moneda perpetrada en el extranjero, que afecta al estado cuyo signo monetario es objeto de imitación. De acuerdo con Creus, el principio de defensa es una derivación "objetiva" del principio de nacionalidad, ya que el aspecto decisivo en él es la nacionalidad del bien protegido, la ley penal ampara los "intereses nacionales" y, por tanto, rige ella en todos los casos en que el delito vulnera o amenaza uno de esos intereses, cualquiera que sea su lugar de comisión y sin que interese la nacionalidad del autor. La cuestión básica que tiene que ser resuelta es la de que bienes jurídicos "nacionales" se tienen que considerar para discernir la ley aplicable, ya que sólo algunos de esos bienes dar lugar a la aplicación de la ley penal del estado. Indica Creus que generalmente se reducen a los consustanciados con la organización, preservación y actividades fundamentales del estado (integridad territorial, defensa, moneda, etcétera) siendo habitual que para determinarlos las leyes enuncien taxativamente esos bienes o los delitos que se rigen por este principio para evitar dificultades interpretativas, cosa que no ocurre en nuestro derecho.

El principio de protección o real se basa en la nacionalidad del bien jurídico lesionado por el delito -se trata de la vulneración de intereses peruanos y, de modo especial, los relativos al sistema político peruano, con independencia de que

éste se lleve a cabo en el propio territorio o fuera de sus frontera. Principio de nacionalidad de la personalidad Se da cuando en un territorio extranjero se comete un delito por peruano o contra peruano. Este principio sólo podrá materializarse si el delito es susceptible de extradición, y el autor ingresa a territorio para ser juzgado. La extradición consiste en esencia «en la entrega a un Estado de un sujeto penalmente perseguido o condenado en el mismo, por otro Estado, en cuyo territorio se ha refugiado para que pueda ser enjuiciado u obligado a cumplir la condena». A ella se accede comúnmente sí, tras revisar las circunstancias concurrentes, se dan los requisitos exigidos por las normas jurídicas supranacionales en vigor, por los convenios bilaterales suscritos en sendos países o por las normas internas de la nación requerida en cuanto regulan la denominada extradición pasiva, materia en la que el principio de reciprocidad marca prioritariamente y a falta de otra norma expresa, las relaciones de los pueblos respectivos.

Expresa Creus que en este principio es decisiva la nacionalidad de los sujetos que intervienen en la relación jurídica originada por el delito. Considera que la ley del Estado sigue al nacional dondequiera que él se encuentre, es decir, los individuos son portadores de su propio estatuto personal. Agrega Fontán Balestra que, según este principio, la ley del país a que el individuo pertenece es la que debe aplicarse, fundándose esta tesis en el sentido de dependencia persona de cada súbdito a su estado. Distingue este autor en principio de personalidad activa cuando se trata del autor del delito, o personalidad pasiva referida a la víctima. - Activa: aplicable a nacional que cometa hecho punible en extranjero, susceptible de extradición, y que culpable ingrese al país. - Pasiva: aplicable a extranjero que comete delito contra nacional en el extranjero, susceptible de extradición, e ingrese al país.

Principio Universal, justicia mundial o cosmopolita Aplicable a todo delito cometido en el extranjero, cuando el Perú esté obligado a reprimir por tratados internacionales Explica Fontán Balestra que en los delitos que afecten por igual a todos los miembros de la comunidad internacional, cada estado, como integrante de ella y con miras a su protección, debe proceder a juzgar a todo delincuente que detenga en su territorio, cualesquiera sea su nacionalidad y el lugar de ejecución del delito, como ocurre, por ejemplo, con la trata de blancas, la piratería y el tráfico de estupefacientes. Al respecto Creus explica que considerado en términos absolutos este principio indica que la ley penal tiene eficacia extra territorial total, aplicándose a cualquier delito, cualquiera sea el lugar de comisión, la nacionalidad del autor o el carácter y pertenencia de los bienes jurídicos que ataca, versión ésta que se considera "jurídicamente infundada" como indica Bacigalupo. En su manifestación más moderada, como se indicara el inicio, apoya la justificación de la extra territorialidad de la ley penal en las hipótesis en que el delito compromete bienes que pueden considerarse pertenecientes a la humanidad, que no son comúnmente enunciados taxativamente, cosa que tampoco ocurre en el derecho argentino. Desde el punto de vista de la política del derecho, este principio tiende a la formación de un derecho internacional que limite la autonomía "territorial" de las legislaciones penales nacionales. El principio de justicia universal se basa en la protección de un valor supremo, como es el de la justicia, con independencia de que el bien jurídico lesionado no sea nacional y también con independencia de que la comisión de la infracción penal haya sido llevada a cabo fuera del territorio soberano del Estado. Se trata de proteger intereses reconocidos por la propia Comunidad internacional como dignos de protección en convenios y tratados internacionales: son los denominados delitos contra el Derecho de Gentes, como

el genocidio, terrorismo, piratería, etc.

La extraterritorialidad 1.- Concepto: Se llama extraterritorialidad a la ficción jurídica, admitida en Derecho internacional, por la cual un edificio o un terreno se considera en país extranjero, como una prolongación del país propietario, como en el caso de las embajadas, consulados, bases militares y, en ciertos aspectos, los buques. En realidad no supone la conversión a todos los efectos de ese territorio para que sea una prolongación del país propietario, sino que queda exento a efectos de jurisdicción de la aplicación de la ley del país en el que está ubicado. La causa de esta exención se ubica en el resultado de negociaciones diplomáticas. Artículo 4.- Excepciones al Principio de Extraterritorialidad Las disposiciones contenidas en el Artículo 2, incisos 2, 3, 4 y 5, no se aplican: 1. Cuando se ha extinguido la acción penal conforme a una u otra legislación; 2. Cuando se trata de delitos políticos o hechos conexos con ellos; y, 3. Cuando el procesado ha sido absuelto en el extranjero o el condenado ha cumplido la pena o ésta se halla prescrita o remitida. Si el agente no ha cumplido totalmente la pena impuesta, puede renovarse el proceso ante los tribunales de la República, pero se computará la parte de la pena cumplida. Ejemplos sobre lo que no se aplica la extraterritorialidad: 1.- Cuando se ha extinguido la acción penal conforme a una u otra legislación, podemos dar un ejemplo sobre este punto: La acción penal de extingue por ejemplo por muerte del presunto autor y responsable del delito incriminado; consecuentemente, la acción penal se extinguirá porque ya no existe el sujeto de la imputación por parte del agraviado o

del representante del ministerio público, lo que ocurre en nuestra legislación y la legislación comparada. 2.- Cuando se trata de delitos políticos o hechos conexos, podemos dar un ejemplo sobre este punto: Nuestra normatividad vigente no establece si no la exigencia y aplicación de la ley en los delitos políticos o hechos conexos con ellos, razón por la cual no se podrá aplicar proceso y sanción alguna cuando se trate de dichos delitos a quienes sean imputados de un hecho delictuoso. 3. Cuando el procesado ha sido absuelto en el extranjero o el condenado ha cumplido la pena o ésta se halla prescrita o remitida, aquí también damos un ejemplo de este punto que quiere decir que: Ninguna persona sera pasible de una doble sanción por un hecho o delito ya investigado. Aquí hay una regla que se llama nom bis in iden que significa que nadie puede ser sancionado dos veces por un mismo hecho, sin embargo habiendo sido absuelto o condenado y haya sido detenido en nuestro país o en un país extranjero, solo podrá renovarse o ejecutarse el computo de la pena faltante a purgar.

Aplicación de la ley penal en el tiempo Es evidente que las normas jurídicas tienen un ciclo vital. El legislador pone fecha precisa, las promulga y pone en vigencia; misma las modifica o deroga. Una ley no podrá aplicarse si ella no ha entrado en vigor; el principio de legalidad no sería respetado. Cada sistema jurídico contiene reglas que determinan las circunstancias en que aparecen y desaparecen las normas legales .La validez temporal de las normas legales es indefinida ya que tienen la sorprendente capacidad de sobrevivir a quienes las hicieron y a quienes las obedecen, pueden tener una limitada relación temporal; no necesitan limitarse al futuro de un

legislador, sino que pueden referirse, al pasado y vincularse a actos legislativos de un legislador del pasado. La previsibilidad de la actuación pública rige en toda su amplitud, como principio político-criminal que condiciona la intervención del Derecho penal a un proceso definitorial por parte del legislador, esto quiere decir, que la ley penal se dicta para prever situaciones futuras, y no las pasadas, que tenían sus propias normas de regulación jurídico-penal. Vigencia de la ley penal La ley penal esta en vigencia desde que es obligatoria, hasta su derogación, esta entra en vigencia desde el día siguiente a su publicación en el diario oficial. La excepción a este principio se presenta en los casos en que la propia ley establezca una disposición diferente, donde se posterga su vigencia en todo o en parte. Durante este periodo la ley penal, como también cualquier otra ley, no puede ser aplicada, estando en vigencia la ley que le antecede.

Derogación y desuso de la ley penal De acuerdo a nuestra legislación una ley solo puede ser derogada mediante otra ley y por declaración expresa de incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior, no pueden ser derogadas por disposiciones de menor jerarquía como (Decreto Supremo, Resolución Suprema, etc.).Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado. Una ley penal puede quedar sin efectos si el Tribunal Constitucional declara su inconstitucionalidad. El desuso no puede dar lugar, en momento alguno, a la derogación de una ley. Esto quiere decir que, el hecho de que una ley dictada hace muchos años atrás a pesar de su no aplicación constituye derecho vigente. Los conflictos son sobre todo entre leyes antiguas y leyes nuevas. En el ámbito penal, no se plantea ningún problema si la misma ley está vigente tanto en el momento de la comisión del

delito como cuando se juzga al responsable. Las dificultades surgen cuando esta ley es abolida y reemplazada o modificada por una ley que está vigente en el momento del juzgamiento del procesado.

CARACTERÍSTICAS: Rige el principio tempus regit actum: Se aplica la ley vigente en el momento de la comisión del delito aunque al momento de la sentencia ya no esté vigente. La ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación, salvo disposición en contrario. Vacatio legis: Tiempo que transcurre entre la publicación de una norma y su entrada en vigencia. Durante este tiempo la ley no produce ningún efecto jurídico. La ley sólo puede ser derogada en virtud de otra o declarada inconstitucional, en ambos casos queda sin efecto.

Régimen penitenciario en el Código Penal Peruano Este principio de legalidad, comprendido dentro del Capítulo II de Aplicación Temporal, dentro de los artículos sexto y sétimo de la norma acotada, como los principios de combinación y retroactividad benigna, que termina que tanto las penas como circunstancias que agravan o atenúan la penalidad de una conducta deben estar definidas previamente en la ley; en consecuencia las modificatorias a la ley penal posteriores al hecho punible, que determinan una punibilidad mayor para el autor carecen de efecto retroactivo. Asimismo, la disminución de la pena impuesta en una sentencia aunque hubiere quedado ejecutoriada o la modificación de su ejecución, en razón de una ley posterior que establece un tratamiento penal más favorable al interno; es decir, a pesar que el delito se ha cometido durante la vigencia de una norma penal, es de aplicación retroactiva otra posterior que resulta más favorable al inculpado al

momento de la pena. Es preciso de señalar a manera de ejemplo, que si en plena vigencia de la Ley No. 27770 el interno que purga condena por cualquiera de los delitos contemplados en el artículo 2 de la mencionada ley, puede presentar la solicitud de beneficio penitenciario, la resolución quedara sujeta a los alcances de esta ley y no de otra, sin perjuicio de cualquier modificación de las condiciones para acogerse a cualquiera de los beneficios penitenciarios contemplados por esta ley.

Regulación de la ley Los sistemas que se han ideado son diversos y numerosos. Los cuales se pueden resumir en tres de los que han sido planteados con mayor frecuencia. Primera, la ley regula todos los actos y situaciones posteriores a su puesta en vigencia. Segunda, que la ley se aplique tanto a los actos y situaciones posteriores a su entrada en vigencia (este planteamiento es incompatible con el principio de legalidad y, por tanto, inaplicable en derecho penal). Tercera, se propone el criterio de la aplicación inmediata, cual cada una de las dos leyes en presencia, la antigua y la nueva, se aplica sólo en su ámbito La nueva ley rige para todos los efectos de los actos y situaciones que existen a partir de su vigencia. Tempus regit actum La ley penal es aplicable a los cometidos durante su vigencia, para determinar si un comportamiento es delictuoso y que sanción debe imponerse al delincuente y hay que aplicarle la ley vigente al tiempo de cometerse .El legislador ratifica tal exigencia al disponer en el art.103, pf. 2, de la constitución, que ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivo salvo materia penal, cuando favorece al reo. Para tener una mayor claridad del tema se han hecho dos observaciones: Primero, esta regla no se aplica en caso de dudas sobre la interpretación de la ley. Segundo, se refiere a que es distinto el caso cuando existen dudas sobre los

hechos imputados al procesado. Aplicación inmediata de la ley penal El Texto Constitucional establece el se regulan conforme al dispositivo legal vigente al momento de su realización principio de irretroactividad de la ley en sentido general (artículo 103), señalando que ninguna norma o ley tiene efecto retroactivo. Nos estamos refiriendo al principio del tempus regit actum: Toda ley es aplicable a los actos y hechos efectuados durante su vigencia; en consecuencia, estos. Pero, la Carta Magna señala que la única excepción a esta regla es el principio de retroactividad benigna de la ley penal, por el cual, toda nueva ley penal que brinda condiciones más favorables al justiciable mejorando su situación jurídica debe aplicarse al acto o hecho efectuado antes de su vigencia. Entonces, el principio de favorabilidad contenido en el inciso 11 del artículo 139 de la Norma Fundamental, el cual señala que en caso de duda o conflicto entre varias normas penales, siempre se preferirá aquella que resulte más favorable al encausado. Estos preceptos de carácter general se sustentan en el principio pro homine que considera a la persona humana como el fin supremo de la sociedad, y que consagra el pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona. Irretroactividad de la ley penal El principio de irretroactividad de la ley penal es una garantía fundamental de todo Estado de derecho. Supone que la ley general es irretroactiva, y rige obligatoriamente desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo que la misma ley contenga una disposición expresa que postergue su vigencia en todo o en parte para un futuro. Ley penal solo es aplicable a los hechos cometidos después de su puesta en vigencia hasta su derogación, y a ellas se les impone las consecuencias jurídicas que esta señales. Este principio de irretroactividad de la ley penal se

refiere a la de la ley penal más gravosa, pues existe retroactividad de la ley penal más favorable. La ley penal no puede regular hechos contenidos antes de su entrada en vigencia, si perjudica la situación jurídica de los responsables, pero debe regularlos si es benéfica para ellos, en esto es donde se quiebra el principio de la irretroactividad. Esto significa que este sólo podrá considerar como delito un acto y sólo impondrá la sanción cuando haya sido previsto en la ley antes de la comisión del hecho punible.

Retroactividad benigna de la ley penal La controversia radica en si la prohibición de retroactividad de las normas más gravosas para el imputado, abarca el Derecho penal en todo su conjunto material, procesal y de ejecución, si abarca únicamente al Derecho penal material o si se extiende también al Derecho penal penitenciario. A raíz de esto, se presentan hasta tres posibilidades de aplicación de la ley penal penitenciaria, lo que precisamente se discute en torno a la concesión de los beneficios penitenciarios y su reforma mediante la Ley Nº 27770: 1) la ley del momento de la condena, 2) la ley del momento de la solicitud del beneficio y 3) la ley del momento de la comisión del delito. Con relación a las normas de ejecución penal, la controversia gira en torno al acceso del sentenciado a los diferentes beneficios penitenciarios y las normas que deben regular el mismo, lo que nos plantea también el problema de la aplicación retroactiva de las normas en perjuicio de la persona, teniendo en cuenta la naturaleza de estas normas y adoptando una posición eminentemente constitucional, garantista y tuitiva de los derechos humanos, debemos señalar que el dispositivo aplicable es aquel vigente al momento de imponerse la sentencia

condenatoria. Cuando una persona es condenada a pena privativa de la libertad queda sujeta a un régimen penitenciario con determinadas características, lo cual abarca los beneficios que le correspondería en caso de reunir los requisitos exigidos por ley y cumplir con los objetivos de resocialización y rehabilitación. La variación de estas condiciones en el transcurso del cumplimiento de la pena expresada en un endurecimiento legislativo, es decir, la supresión de beneficios penitenciarios o la exigencia de requisitos de mayor dificultad, evidentemente perjudican al interno. En consecuencia, la norma que haya establecido tal reforma en peor no puede ser aplicada por más que esté en plena vigencia al momento de efectuarse la solicitud de beneficio penitenciario, ya que ello importaría la aberrante y criticada "retroactividad maligna". Asimismo, el artículo VIII del Título Preliminar del Código de Ejecución Penal consagra los principios de retroactividad benigna y de favorabilidad, cuyo contenido es el mismo que en las normas penales de naturaleza sustantiva, por lo que las reglas al respecto son claras, pudiendo resumirse de la siguiente manera: La retroactividad y la interpretación de las normas de ejecución se resuelven en lo más favorable a la persona. Lo indicado se aplica de manera extensiva a todas las normas de ejecución penal, porque estas complementan al código principal al ser de igual naturaleza.

In dubio pro reo Es un refuerzo del principio de inocencia, su aplicación está relacionada con el principio de legalidad. Sabemos que para juzgar a alguien en sede penal, su conducta debió estar penada por una ley anterior a los hechos del proceso. En caso de que la pena posteriormente se agrave, se suavice o se derogue; no debe aplicarse la ley vigente al momento de los hechos del proceso. Sino que debe aplicarse la legislación más favorable al imputado. Si este ya fue condenado, su

pena debe adecuarse a la legislación más benigna, incluso si eso importa su liberación.

Ley penal más favorable En el artículo, ya mencionado anteriormente (art. 6 el legislador expresa que “se aplicará la ley más favorable al reo, en caso de conflicto en el tiempo de leyes penales" 1º párrafo). Y que " durante la ejecución de la sanción se dictare una ley más favorable al condenado, el juez sustituirá la sanción impuesta por la que corresponda, conforme a la nueva ley". Por último indica que si según la nueva ley, el hecho sancionado en una norma anterior deja de ser punible, la pena impuesta y sus efectos se extinguen de pleno derecho. Norma que deben ser interpuestas y aplicadas conforme al art. 139, inc.11 de nuestra actual constitución, en el que se constituye una garantía de la administración de justicia "la aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda de conflicto entre leyes penales". Ejemplo: Si la ley modificada, vigente en el momento de la comisión del delito, preveía solo pena de multa para reprimir al autor y que la nueva ley, vigente al momento del juzgamiento, reprime ese delito con una pena privativa de la libertad, podría pensarse que la nueva ley es más favorable. Se estatuye que se aplicará la ley más favorable al condenado. Esto significa, por un lado, que la comparación establecida exige que se aplique una de las dos leyes y que la escogida deba ser la más favorable. No se trata de comparar solo la severidad de las penas, sino todos los factores de los que depende la posibilidad, el tipo y la forma de punición. Ejemplo, que si en plena vigencia de la Ley No. 27770 el interno que purga

condena por cualquiera de los delitos contemplados en el artículo 2 de la mencionada ley, puede presentar la solicitud de beneficio penitenciario, la resolución quedara sujeta a los alcances de esta ley y no de otra, sin perjuicio de cualquier modificación de las condiciones para acogerse a cualquiera de los beneficios penitenciarios contemplados por esta ley.

APLICACIÓN PERSONAL DE LA LEY PENAL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y PRERROGATIVA POR FUNCIÓN DE CARGO

PRINCIPIO DE IGUALDAD: La ley aplica por igual a todas las personas, pero hay excepciones por razón del cargo o función que desempeñan ciertas personas. Artículo 10: Principio de Igualdad: (Código Penal) La ley penal se aplica con igualdad. Las prerrogativas que por razón de la función o cargo se reconocen a ciertas personas, habrán de estar taxativamente previstas en las leyes o tratados internacionales. El principio de igualdad de la Ley tiene como consecuencia que la ley se aplique a todas las personas por igual, con excepción de las prerrogativas, inviolabilidad e inmunidad. En el caso de congresistas estas tienen por fin cautelar la libertad de expresión e independencia de ellos en el ejercicio de sus funciones. En suma, todos los peruanos son iguales sin discriminación de raza, sexo, religión, opinión, etc., ante la Ley sin embargo, esta misma ley reconoce determinadas excepciones, pero estas son para determinadas personas, por el fin o cargo que ocupan. EXCEPCIONES EN LA APLICACIÓN PERSONAL La ley penal se aplica por igual a todas las personas, pero hay excepciones por razón del cargo o función que

desempeñan ciertas personas. Inviolabilidad: Evita el castigo de determinadas personas por delitos cometidos en ejercicio de su función. Inmunidad: No se podrá juzgar a una persona durante el período de mandato, salvo autorización del órgano estatal. Antejuicio: O acusación constitucional es un privilegio del Presidente y congresistas. Ellos serán juzgados si la Comisión Permanente del Congreso les levanta el privilegio.

Ocho congresistas cuestionados obtendrán inmunidad este 28 de julio

Denuncias en su contra no han sido aclaradas hasta el momento. Algunos presentan procesos judiciales, investigaciones en curso, y otros, varias denuncias. Pertenecen a bancadas de Gana Perú y Fuerza 2011. Serios cuestionamientos surgieron contra varios de los congresistas elegidos en las elecciones del pasado mes abril. A pocas semanas de juramentar en sus cargos, algunos ingresarán al recinto legislativo llevando en sus espaldas procesos y denuncias que no han sido aclarados por ellos ni por las autoridades. Es el caso de Eulogio Romero Rodríguez, quien tras ser elegido congresista de Gana Perú por Madre de Dios fue capturado por la policía el pasado 12 de mayo a pedido de una Sala Penal de Tambopata. Romero Rodríguez tiene pendiente un juicio por delito de peculado, que se le sigue desde hace cinco años por la pérdida de un lote de madera del Inrena.

COMENTARIO FINAL El crimen es un germen que corroe las estructuras internas del ser humano, que contamina pavorosamente las vísceras de

la sociedad, que va destruyendo lentamente las bases mínimas de convivencia social. Este proceso degenerativo de la raza humana, es aun más perturbador cuando los crímenes afectan bienes jurídicos, que toda la humanidad reconoce como fundamentales. La perturbación en la sociedades significativa, y que estos crímenes no sean debidamente perseguidos y sancionados provoca una grieta de desesperanza en los congéneres, fruto de su desazón se conmueve todos los cimientos de la estructura del sistema jurídico- estatal en el marco de su confiabilidad. Es por ello imperativa la sanción al autor de un delito cometido en cualquier parte de la orbe. No cabe duda. Que el principio de territorialidad se torna insuficiente, para poder alcanzar la justicia que todo pueblo civilizado ansía. Por lo menos castigar a aquellos crímenes más indolentes más crueles, aquellos que no provocan más que espanto y estupor. De ahí que la política criminal se reoriente hacia coordenadas espaciales que van más allá de su territorio, que abran las fronteras de la desgastada soberanía nacional, a fin de propiciar una persecución penal de orden universal, dada las particularidades de la nueva delincuencia en el mundo (terrorismo, el narcotráfico, los fraudes financieros, etc.), debe estar dirigido a evitarse la impunidad de acciones delictivas que afectan la comunidad a nivel planetario, son normas de ius cogens las que se vulneran con estos comportamientos criminales, por lo tanto, se generan una actitud solidaria entre lo