Ensayo Penal Final

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio de Educación Superior Universidad Bolivariana de Venezuela Misión Sucre Aldea Ambrosio plaza Estudios jurídicos 8vo Semestre

Ensayo de Sobreseimiento

Profesora: Dra. Gioconda Hernadez

Alumnos: Ciro Alfonzo

Sobreseimiento Etimológicamente, el sobreseimiento, proviene del Latin super-cedere, desistir de la pretensión que se tenía, es decir, dejar de ejercer la acción penal y constituye una de las formas de concluir con la investigación, además, es también el acto conclusivo que de forma extraordinaria concluye el proceso, es en sí mismo, dentro del proceso Penal acusatorio el acto que finaliza más como ritual procedimental, que como herramienta de prosecución de justicia, para absolver a un imputado, que mediante las diligencias pertinentes y necesarias, ha quedado excluido de toda probabilidad de culpa.

Dentro de este mismo orden de ideas, el celebre procesalista penal cubano-venezolano el Dr. Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, enseña que, “El sobreseimiento, también conocido como preclusión o dismiss, procede cuando de la investigación resulte que el hecho que motivó la apertura de la averiguación es inexistente, no puede ser suficientemente acreditado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación de los imputados en ninguno de los supuestos de autoría, complicidad o encubrimiento previstos por la ley penal sustantiva, así como cuando se compruebe la existencia que impidan continuar el procedimiento o sancionar el delito, tales como la muerte del acusado, la cosa juzgada (non bis in idem), la prescripción de la acción penal, la enajenación mental comprobada o sobrevenida y la despenalización de la conducta perseguida.”

Nos encontramos con está figura procesal dentro de nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 300 del C.O.P.P., este presenta el sobreseimiento como, un remedio procesal, como un instrumento capaz de economizar los gastos excesivos dentro del proceso, terminando total o parcialmente el mismo, con carácter definitivo.

Es menester señalar que, el Sobreseimiento de la causa, ha sido acogido por gran parte de la doctrina venezolana, como una decisión interlocutoria, o un auto con carácter definitivo, por ser una resolución judicial anticipada de terminación del proceso, claro esta, cuando concurren algunas de las causales contempladas en el artículo 300 del C.O.P.P., el Jurista español Carlos Jiménez Segado procesalista penal de reconocida trayectoria internacional señala que “ En España, La terminación anticipada del proceso penal en la fase de investigación oficial, por concurrencia de una causa de exclusión tiene su encaje doctrinal y jurisprudencial en el sistema de sobreseimiento libre.”

La intención del Legislador Patrio, ha denominado al Sobreseimiento, como uno de los tres tipos de sentencia a esperarse dentro del Proceso Penal, al establecer en el artículo 157 de la norma adjetiva penal lo siguiente,

“Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación. Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer. Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente.”

Es menester acotar que, el criterio mantenido por la doctrina venezolana, al considerar el Sobreseimiento como un auto con carácter definitivo, por cuanto, lo acuerda un juez de Control, en el caso de las etapas investigativa e intermedia, y en cambio podríamos hablar de una sentencia de Sobreseimiento, en el supuesto que, la misma sea decretada durante la fase de juicio, una vez dado por finalizado o concluido el debate.

Característica del Sobreseimiento

Dentro de las características del Sobreseimiento podemos señalar que es un pronunciamiento judicial por cuanto es el órgano jurisdiccional quien debe dictarlo, ya sea como auto con carácter definitivo en las dos primeras fases del proceso penal, o como sentencia en la fase de Juicio, y es un acto conclusivo de la fase preparatoria, cuando el representante de la vindicta pública, es decir, el Fiscal del Ministerio Público, lo solicite, o bien, sea decretado el sobreseimiento de la causa cuando de los resultados obtenidos durante la fase de investigación, resulten encontrados o colinden, con alguna de las causales comprendidas en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual manera el sobreseimiento es Personal, Por cuanto se dicta a favor de las personas, y no de los hechos, aunque, quisiera hacer un pequeño aparte en este punto y aclarar que sí bien es cierto que en prima facie, el sobreseimiento va dirigido a favor de una o varias personas, no es menos cierto, que en muchas oportunidades se presenta que el hecho objeto de la investigación resulto ser atípico, es decir, no constituía delito, en ese caso, opino que estamos en presencia, de un Sobreseimiento que no solamente va dirigido en favor de la persona imputada, sino también, contra del hecho no delictivo, o ha sucedido y no pocas oportunidades, que se tiene el conocimiento de la comisión de un hecho punible, pero con el transcurso del tiempo, luego de haber realizado de forma exhaustiva las diligencias pertinentes y necesarias, se comprueba que el hecho objeto de la investigación, no existió, no era típico o que la acción penal estaba evidentemente prescrita, pero con todo y eso, si no hay ninguna persona individualizada e identificada, ¿cómo se podría solicitar el sobreseimiento de esa causa?, en este sentido, hago la invitación a leer la Decisión de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el Nro. 141 de fecha 03/05/05, expediente 03-109, con ponencia del Magistrado

Alejandro Angulo Fontiveros , extracto que anexo a continuación:

“Las leyes regulan en forma general y abstracta una serie de hipótesis plasmadas por el legislador. La interpretación de un texto legal es el proceso lógico a través del cual el intérprete (juez) desentraña el contenido de una disposición legislativa que resulta dudosa u obscura al momento de ser aplicada. La sentencia que se dicte en el caso concreto tiene naturaleza mero declarativa pues aclara la situación jurídica planteada por el solicitante, dándole certeza y efectividad a la disposición o texto legal interpretado, sin exceder los límites de la intención y extensión que el texto abarca, con respeto absoluto de las atribuciones del Poder Legislativo”...“ Aceptar lo contrario implicaría interferir en la justicia y subvertir el orden procesal establecido por el legislador, máxime si el juzgador, en forma motivada, expresó las razones de hecho y de derecho de su decisión, garantizando con ello la continuación del juicio a los fines de que no resultaran ilusorias de plano las pretensiones tanto del Ministerio Público como de la víctima, las cuales el propio Juez acogió dentro del proceso penal...”. (Subrayado de la Sala Penal. Sentencia 3592 del 19 de diciembre de 2003, ponencia del Magistrado Doctor IVÁN RINCÓN URDANETA).

La Decisión que lo acuerda (Sobreseimiento), debe estar motivada, La fundamentación de esta decisión estará basada en la fundamentación fáctica-jurídica, que hagan encuadrar la solicitud en una de las causales establecidas en el artículo 300 C.O.P.P., produce los mismos efectos que una sentencia absolutoria, y tiene carácter de Cosa Juzgada.

Ahora bien, podemos clasificar al sobreseimiento de la siguiente forma:



Sobreseimiento Definitivo: Es aquella resolución judicial, proferida antes de la oportunidad legal, que pone fin al proceso, siempre y cuando se evidencie que se concurra en una de las causales contenidas en el artículo 300 del C.O.P.P., Señala el Dr. Humberto Becerra, que el sobreseimiento definitivo “produce de manera inmediata término al procedimiento y por tanto tiene la autoridad de cosas juzgada, impidiendo por el mismo hecho toda nueva persecución contra el imputado o acusado, a favor de quien se hubiese declarado, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubiesen sido dictadas en el iter procesal.”



Sobreseimiento Provisional: Es aquel que no produce la finalización del proceso, por ende no adquiere el carácter de cosa juzgada, permitiendo así una nueva persecución, es decir, En pocas palabras, el efecto principal de este tipo de sobreseimiento es la suspensión provisional del proceso.



Sobreseimiento Total: Es aquel que se dicta a favor de todos los imputados o acusados, no permitiendo una nueva persecución en aras del Principio Non Bis In Idem.



Sobreseimiento Parcial: Este tipo sobreseimiento, como su nombre lo indica va dirigido sólo a algunos de los imputados o acusados, lo que me permite que la acción penal siga en ejercicio en contra de aquellos que no han sido favorecido por el sobreseimiento de la causa, y en esto se justifica el carácter personal del sobreseimiento.

De los causales del Sobreseimiento

Las causales que dan origen al sobreseimiento de la causa, están insertas en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, a continuación procederé a enunciar y a analizar en forma breve cada una de ellas

1. EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ O NO PUEDE ATRIBUÍRSELE AL IMPUTADO Al. El Objeto del Proceso Penal, es evidente, sí la fase investigativa va dirigida entre otras cosas a verificar o corroborar la existencia del presunto hecho punible, y del resultado se desprende que tal hecho no existió o no se realizó, lo apegado a derecho en ese caso sería la solicitud del Sobreseimiento de la Causa a favor del imputado. De igual forma, cuando de los resultados de la pesquisa se evidencia de forma objetiva que el hecho objeto de la misma no puede atribuírsele al imputado, entonces estaríamos en presencia del segundo supuesto contenido en este numeral 1 para solicitar el sobreseimiento de la causa.

2. EL HECHO IMPUTADO NO ES TÍPICO O CONCURRE UNA CAUSA DE JUSTIFICACIÓN, INCULPABILIDAD O DE NO PUNIBILIDAD. Permite inferir la presente causal, que el Fiscal debe manejar los aspectos relacionados a la Teoría General del Delito. Ejemplo de Atipicidad: un sujeto X en un procedimiento policial, se le incauta un envoltorio de material sintético, contentivo en su interior de un polvo color blanco, presunta cocaína, luego de ser realizada la experticia química de certeza, se logra determinar, que dicha sustancia no era estupefaciente ni psicotrópica, sino que resultó ser Bicarbonato de Sodio, por esta razón, lo apegado a Derecho, es solicitar el sobreseimiento del imputado, por cuanto su conducta no esta tipificada en la Ley Penal Sustantiva como delito, Ejemplo de Antijuricidad: El señor XX le causa una lesión al señor b, al golpearlo intencionalmente con un bate de béisbol, es claro que estamos ante la presencia de una acción típica y culpable, pero de los resultados de la

investigación preliminar, se logra determinar que el ciudadano XX, usó el bate de béisbol para repeler un ataque del señor b quien tenía en sus manos un arma de fuego accionando la misma en contra de la humanidad de XX, encontrándonos en presencia de una causa de justificación como lo es la legítima defensa, y aunque el comportamiento de XX se subsume en un Tipo penal, e incluso tuvo intención de exteriorizarlo, concurre una causa de Justificación, no estando en presencia del delito, Ejemplo de Inculpabilidad: El agente de polimiranda Q camina de noche por las inseguras calles de ciudad Belen, su barrio, y al momento de pasar por uno de los callejones de la misma, el cual no tenía iluminación eléctrica, ve salir detrás de un paredón a una persona a alta velocidad, por lo cual acciona su arma de fuego quitándole la vida. Aquí, estaríamos en presencia de una Defensa Putativa (Art. 65 C.P.), por cuanto el agente actuó en estado de incertidumbre temor o terror, traspasando los límites de la defensa, existiendo una causa de inculpabilidad, Ejemplo de No punibilidad: la señora T, con la intención de darle muerte a su esposo PP, coloca tres gotas de veneno en la taza de café de su marido, pero antes de que lo beba, la señora T, desiste de su acción y bota la taza de café envenenada, en ese supuesto estaríamos delante de un Desistimiento Voluntario por parte de la señora T y que por ende no es punible su accionar, por razones de política criminal.

3. CUANDO LA ACCIÓN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA. Cuando dentro del proceso penal surge una de las causales contenidas en el artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, procede un sobreseimiento de la causa, por cuanto en dicha normativa se enumeran las causales que hacen procedente la extinción de la acción penal. Asimismo el sobreseimiento tendrá procedencia cuando este acreditada la cosa juzgada, en aras del principio de non bis in idem.

4. CUANDO A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTA RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Luego de realizada una exhaustiva investigación, puede suceder, que los elementos de convicción recabados en la misma, no sean los suficientemente contundentes como para fundamentar el enjuiciamiento del imputado. Mención a esto nos refiere el ilustre Jurísta procesalista Juan Montero Arocca, quien lo ilustra así, “el verdadero enjuiciamiento sólo debe ser sufrido por el imputado cuando existan elementos suficientes para ello, elementos que deben ser necesariamente determinados antes de la apertura de la segunda fase…., el juicio sólo debe ser realizado cuando razonablemente se haya llegado a la constatación, no de que va a obtenerse una sentencia condenatoria, pero sí de que existen indicios suficientes de que el hecho existió, de que es delictivo y de que de él, es autor el imputado”. Esta causal de sobreseimiento se fundamenta en que, se ha hecho imposible por los medios razonables, incorporar al proceso nuevos elementos de convicción, que permitan al fiscal del Ministerio Público fundamentar su pretensión punitiva en contra del imputado, “La solución correcta para los Estados de incertidumbre insuperable es también el sobreseimiento, No sólo por derivación de la regla del

in dubio pro reo, sino porque existe un derecho de las personas a que su situación procesal adquiera, en un tiempo razonable, un carácter definitivo.” Binder.

Los actos conclusivos, representan uno de los pilares fundamentales en los cuales se sustenta el proceso penal, La fase investigativa va dirigida, a configurar los elementos copulativos de la verdad procesal, es de mí opinion personal que, los dos verdaderos actos conclusivos son el sobreseimiento y el archivo fiscal, ya que además de representar una institución normativa, se erigen como parte de una cultura vanguardista que tiene como resultado el cese de la investigación, además, hace posible la inperpetuidad de la imputación, Creo que luego de haber examinado cada uno de los actos conclusivos, puedo arribar a la conclusión de que, la actuación del Ministerio Público en el Proceso Penal, más allá de la seriedad que exige, debe ser responsable, manejar un gran criterio de objetividad, en aras de dar fiel cumplimiento a los fines del proceso, y sentar las verdaderas raíces de justicia en nuestro sistema penal.