El Procedimiento Penal (Ensayo)

Ensayo de Practica Forense de Derecho Penal EL PROCEDIMIENTO PENAL El proceso penal es el conjunto de actividades, form

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Ensayo de Practica Forense de Derecho Penal

EL PROCEDIMIENTO PENAL El proceso penal es el conjunto de actividades, formas y formalidades de carácter legal, establecidas por el Órgano Legislativo del Estado. Órganos del Estado Poder Legislativo: Crea la norma penal, en la que describe la conducta ilícita y prevé la sanción aplicable, en caso de transgresión. Poder Judicial: Determina la aplicación de la ley penal y, en su caso, impone la sanción debida conforme a la forma de ejecución, la gravedad del ilícito, las peculiaridades del delincuente y su grado de culpabilidad. Poder Ejecutivo: Lleva a cabo la ejecución de la pena impuesta en la sentencia que condena al infractor de una disposición penal. Las personas a las que se les imputa la comisión de un delito son titulares de derechos frente a las autoridades que se encargan de la investigación y persecución de un delito.

En el proceso penal intervienen diferentes sujetos sin los cuales no se puede llevar a cabo el proceso ellos son.   

El Ministerio Publico El Juez El inculpado y sus defensores

El Ministerio Público; entre sus funciones de investigar y perseguir los delitos, ejercer la acción penal y defender. El Juez; Es la persona nombrada por el Estado para administrar justicia es decir, la aplicación de la ley general a casos concretos. El Inculpado; persona a la que se le atribuye la realización de la conducta ilícita. El procedimiento penal se origina cuando una persona realiza una conducta considerada por la ley como delito. Delito: es el acto u omisión que concuerda exactamente con la conducta, que como tal, se menciona expresamente en el Codigo o en las Leyes especiales.

Anahi Zea Espinoza

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La Denuncia o Querella forman parte importante dentro del procedimiento penal, ya que son la parte inicial para que este se lleve a cabo; en el momento que el Ministerio Publico tiene conocimiento de la comisión de un delito se inicia la Averiguación Previa. Esta etapa se hacen las investigaciones necesarias para obtener pruebas que acrediten el cuerpo del delito y para reunir los datos que hagan la probable responsabilidad de la persona a quien se le atribuye la comisión del delito; requisitos sin los cuales no puede ejercitarse la acción penal en contra de dicha persona, poniéndolo a disposición del juez para que este le siga el proceso correspondiente. El Ministerio Publico es la autoridad que tiene la facultad exclusiva para investigar y perseguir al autor del delito. ESQUEMA REPRESENTATIVO POSIBLDE AVERIGUACION PREVIA

E DELIT O DENU NCIA

QUERE LLA

INICIO DE LA AVERIGUACION PREVIA PERIODO DE NO INVESTIGACION EJERCI EJERCI RESOLUCION CIO DE CIO DE LA LA ACCIO ACCIO FIN DE LA N CONSIGNACI N AVERIGUACI PENAL ON PENAL ON PREVIA En la consignación el agente del Ministerio Público solicita al Juez se expidan las órdenes de aprehensión que procedan. Se pasa a la siguiente etapa del proceso. Orden de aprehensión: resolución emitida por el Juez a petición del Ministerio Publico, por encontrarse reunidos todos los requisitos para ese efecto, con la finalidad de sujetarla a un proceso penal para que responda sobre los hechos que se le atribuyen. Anahi Zea Espinoza

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Esta etapa se inicia a partir de la radicación, que es la primera resolución que emite el juez; las partes ofrecen las pruebas para que el juez determine en la sentencia que al final del procedimiento emita, si se comprobó la existencia del delito; si la persona a la que se le imputa la responsabilidad de la comisión del delito AVERIGUACION JUDICIAL En consecuencia a las pruebas presentadas de las partes se determina la situación jurídica del indiciado, y puede ser:   

Auto de libertad por falta de elementos para procesar Auto de formal prisión Auto de sujeción a proceso

Auto de libertad por falta de elementos para procesar: es una resolución dictada por el juez dentro del término constitucional, para determinar sobre la situación jurídica del indiciado, cuando hay insuficiencia de pruebas relativas a la existencia del cuerpo del delito o de la probable responsabilidad; si dentro del término legal de 72 horas o bien 144 de haberse prorrogado a a partir de que la persona se encuentra a disposición del juez, no se reúnen los requisitos necesarios para dictar el auto de formal prisión, o de sujeción a proceso. Auto de formal prisión: es una resolución judicial que se dicta dentro del plazo constitucional de 72 horas o bien, antes de 144 horas, si se ha prorrogado, a partir del momento en que algún detenido sea puesto a disposición del juez. Auto de sujeción a proceso. Es una determinación que se dicta con todos los requisitos de auto de formal prisión, cuando el delito cuya existencia se ha comprobado no merezca pena de prisión. Luego de dictado el auto de formal prisión o de sujeción a proceso en ellos se determina el delito o los delitos por los que se habrá de seguir el proceso y en relación con los cuales debe desarrollarse toda la actividad probatoria de las partes, entendiendo por delitos no solamente aquellos que contienen un tipo fundamental o básico. Se decreta la apertura del procedimiento sumario u ordinario según sea el caso. PROCEDIMIENTO SUMARIO: Es el conjunto de actividades legales que tienen por objeto establecer si se cometió o n un delito y determinar sobre a responsabilidad de una persona en su ejecución, así como de Anahi Zea Espinoza

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resolver, en su caso, sobre la aplicación de las sanciones que correspondan. PROCESO SUMARIO: Es un juicio con la misma finalidad que el proceso ordinario, es decir, para determinar sobre la comisión de un delito y la aplicación de las sanciones correspondientes. Corresponde al procesado aceptar el beneficio de su defensa la apertura de uno o de otro. ETAPA DE INSTRUCCIÓN. Las pruebas que se pueden ofrecer en materia penal de acuerdo a los términos del artículo 20 fracción V, Constitucional, que dice: V. LA CARGA DE LA PRUEBA PARA DEMOSTRAR LA CULPABILIDAD CORRESPONDE A LA PARTE ACUSADORA, CONFORME LO ESTABLEZCA EL TIPO PENAL. LAS PARTES TENDRAN IGUALDAD PROCESAL PARA SOSTENER LA ACUSACION O LA DEFENSA, RESPECTIVAMENTE.

El medio conocido por la ley, a través de cual el juzgador puede llegar al conocimiento de la verdad histórica y la personalidad del presunto delincuente, para bajo ese parámetro, determinar la pretensión punitiva. Entre los medios de prueba que la legislación contempla están:       

Confesiones Testimonios Careos Confrontación Dictámenes periciales Inspección y reconstrucción de los hechos Documentos.

El juez durante la instrucción deberá tomar conocimiento directo del procesado; de la víctima y de las circunstancias peculiares del inculpado y recabar los datos adecuados para conocer su edad, educación e ilustración; sus costumbres y conducta anteriores, los motivos que lo impulsaron a delinquir, sus condiciones económicas y las especiales en que se encontraban al tiempo de la comisión del delito, las demás antecedentes personalidades que puedan comprobarse, así como sus vínculos de parentesco, amistar o nacidos de otras relaciones sociales; la calidad de las personas ofendidas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestran su mayor o menor peligrosidad. Anahi Zea Espinoza

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JUICIO. El Ministerio Publico, al formular sus conclusiones, hara la exposición breve de los hechos y las circunstancias peculiares del procesado; precisara cual o cuáles son los delitos materiales de la acusación y cuales las pruebas que demostraron tal o tales delitos y la responsabilidad del acusado; luego propondrá las cuestiones de derecho y citara las leyes, ejecutorias o doctrinas aplicables. Art. 283 CPPEJ. En realidad las conclusiones del MP vienen a fijar las bases sobre las cuales habrán de versas las audiencia final del juicio y la sentencia, pues el juzgador esa impedido jurídicamente para rebasar los términos en que estas sean emitidas. Si las conclusiones del MP no son acusatorias, el juez las remitirá al procurador con el objeto de que este las confirme, las revoque o modifique. Cuando las conclusiones son acusatorias, deben fijarse en proposiciones concretas de hechos ilícitos atribuidos al acusado; se solicitan la aplicación de las sanciones correspondientes, incluidas la reparación del daño, con su fundamento legal y la jurisprudencia aplicable.

Una vez presentadas las conclusiones del MP, corresponde al procesado por si o por conducto de su defensor presentar las propias; es importante señalar que, si al concluirse el termino concedido al acusado y a su defensor, estos no presentan sus conclusiones, se tendrán por formuladas las de inculpabilidad. La sentencia es la decisión del juez que declara el derecho y determina si existe o no delito. Las sentencias son condenatorias cuando imponen una sanción al procesado, por haberse acreditado en el juicio su responsabilidad en la ejecución de un delito.

Anahi Zea Espinoza

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