PARCIAL PROCESAL PENAL UBP

PRIMER PARCIAL PROCESAL PENAL PRIMER PREGUNTA Usted se desempeña como Fiscal de Instrucción del Distrito III, Turno 3°,

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PRIMER PARCIAL PROCESAL PENAL PRIMER PREGUNTA Usted se desempeña como Fiscal de Instrucción del Distrito III, Turno 3°, en la ciudad de Córdoba. En el día de la fecha ( 02/02/2007) recibe una denuncia formulada por el Sr. Gerente del Banco Social de la Provincia de Córdoba, Sr. Juan Briones, en la cual anoticia acerca de la comisión del delito de defraudación por administración fraudulenta por parte del gerente que le precedió en el desempeño de la función, Sr. Pedro Arco, respecto de operaciones que ascenderían la suma de $500.000. 1. Julio García, empleado de su Fiscalía a quien usted ha comisionado la recepción de la denuncia, tras analizar el hecho puesto en conocimiento por Briones, medita respecto del proceso al que usted da inicio en razón de la denuncia recibida y arriba a determinadas conclusiones que somete a su consideración. Explique a su empleado si son ellas verdaderas o falsas, dando fundamentos de sus respuestas: 1. De acuerdo al tipo delictivo denunciado, la presentación debería haber sido iniciada ante el Juez de Control en lo penal económico y anticorrupción administrativa. 2. A tenor del perjuicio patrimonial que, según Briones, ocasionó la conducta de Arco, la pena que en abstracto reprime al delito supuestamente cometido es insuficientemente castigada por el Código Penal, esto es porque el Estado Argentino carece de una política criminal coherente. 3. Si el imputado ha ejercido su defensa material, y pretende nuevamente prestar declaración de imputado, no puede vedársele esta facultad bajo ningún supuesto. 4. El Fiscal General de la Provincia puede tener injerencia en la actividad investigativa realizada por la Fiscalía de Instrucción. 5. Si, tras la finalización de la investigación preliminar, la causa se elevara a juicio, correspondería ser Juzgado por jurados populares.

1. VERDADERA Esto se debe a que en los delitos de defraudación por administración fraudulenta la ley 9122 cita que se declaran competente en materia Penal Económico y Anticorrupción Administrativa en forma exclusiva y excluyente, a la Fiscalía de Instrucción en lo Económico y anticorrupción administrativa, la Fiscalía de Instrucción en lo Penal Económico y el Juzgado de control en lo penal Económico.

2. FALSO Es mi creer que el Fiscal realizo esta manifestación, debido a que lamentablemente en nuestro país muchos de los juicios que se llevan a cabo por este tipo de delitos, no son castigados con la rigurosidad que se merecen, por lo que él considera que la ley no castiga como corresponde estos tipos de hechos punibles.

3. VERDADERO El imputado cuenta con el derecho a defenderse, durante todo el proceso penal , es por ello que el derecho a defenderse descansa en la posibilidad de expresarse libremente sobre cada uno de los hechos que se le imputan, agregando solamente circunstancias de interés para evitar o aminorar la consecuencia jurídica posible, que es dilatar la investigación.

4. FALSO Por qué el Fiscal de Instrucción es quien dirige toda la investigación fiscal, es quien practica y hace practicar todos los actos relacionados a ella, el Fiscal General sólo actúa en recursos extraordinarios ante el Tribunal Superior, y como controlador de la eficacia del sistema fiscal.

5. VERDADERO Los tribunales con Jurados han sido muy utilizados en todos los hechos punibles relacionados en el fuero penal económico y anticorrupción administrativa previsto en el art. 7 de la Ley 9181, y también aquellos delitos de homicidio agravado (art. 80), delitos contra la integridad sexual de la que resultare muerta la esposa ofendida (art. 124), secuestros extorsivos seguidos de muerte (art. 142). Esta constitución de jurados populares también está establecida en el art. 162 de la CN, donde manifiesta que la ley puede determinar los casos en que los tribunales colegiados son también integrados por jurados. PREGUNTA DOS 1. VERDADERA Esto se debe a que en los delitos de defraudación por administración fraudulenta la ley 9122 cita que se declaran competente en materia Penal Económico y Anticorrupción Administrativa en forma exclusiva y excluyente, a la Fiscalía de Instrucción en lo Económico y anticorrupción administrativa, la Fiscalía de Instrucción en lo Penal Económico y el Juzgado de control en lo penal Económico.

2. FALSO Es mi creer que el Fiscal realizo esta manifestación, debido a que lamentablemente en nuestro país muchos de los juicios que se llevan a cabo por este tipo de delitos, no son castigados con la rigurosidad que se merecen, por lo que él considera que la ley no castiga como corresponde estos tipos de hechos punibles.

3. VERDADERO El imputado cuenta con el derecho a defenderse, durante todo el proceso penal , es por ello que el derecho a defenderse descansa en la posibilidad de expresarse libremente sobre cada uno de los hechos que se le imputan, agregando solamente circunstancias de interés para evitar o aminorar la consecuencia jurídica posible, que es dilatar la investigación.

4. FALSO Por qué el Fiscal de Instrucción es quien dirige toda la investigación fiscal, es quien practica y hace practicar todos los actos relacionados a ella, el Fiscal General sólo actúa en recursos extraordinarios ante el Tribunal Superior, y como controlador de la eficacia del sistema fiscal.

5. VERDADERO Los tribunales con Jurados han sido muy utilizados en todos los hechos punibles relacionados en el fuero penal económico y anticorrupción administrativa previsto en el art. 7 de la Ley 9181, y también aquellos delitos de homicidio agravado (art. 80), delitos contra la integridad sexual de la que resultare muerta la esposa ofendida (art. 124), secuestros extorsivos seguidos de muerte (art. 142). Esta constitución de jurados populares también está establecida en el art. 162 de la CN, donde manifiesta que la ley puede determinar los casos en que los tribunales colegiados son también integrados por jurados. PREGUNTA DOS 2. Sitúese ahora en la situación del abogado defensor del imputado Pedro Arco, quien habiendo tomado conocimiento de que en la Fiscalía de Instrucción de la ciudad de Carlos Paz se ha iniciado una investigación penal preparatoria por el mismo hecho investigado en la ciudad de Córdoba, lo consulta sobre qué garantía posee para enervar esta investigación y a través de que procedimiento puede hacerlo. Redacte un escrito de aproximadamente cincuenta líneas, en el cual expondrá fundadamente su pretensión.

EXCEPCION POR DOBLE PERSECUCION Señor Juez.......... Ruben Juarez, abogado, con matrícula Nº...................., en representación del Sr. Pedro Arco, facultad que testimonio con copia del poder acompañado con esta representación, constituyendo domicilio procesal en la calle.......................... y real en la calle .........................., a SS, respetuosamente digo: Que, promuevo ante Ud., excepción perentoria por doble persecución penal teniendo en cuenta la exposición al riesgo de que se le aplique a mi cliente una doble persecución penal, mediante un nuevo sometimiento a juicio de quien ya lo ha sufrido por el mismo hecho. Que, mi cliente goza de la garantía constitucional de la inadmisibilidad de persecución penal múltiple, impidiéndose de esta forma un nuevo proceso por un mismo hecho como acontecimiento histórico, debido a que no es posible perseguir penalmente respecto del mismo suceso, a la misma persona. Que, solicito se desestime esta denuncia.

Que, el Tribunal considere que la garantía constitucional del non bis in idem, es abarcativa no sólo de exponer al imputado al peligro de ser procesado o condenado dos veces por el mismo hecho, sino que impide, acorde a la Constitución y a los pactos internacionales, la doble persecución por el mismo hecho. DERECHOS Fundo mis derechos en el art. 33 de la CN, y en los convenios sobre tratados políticos a nivel internacional. Será Justicia… PREGUNTA TRES 3. Usted es el apoderado legal del Banco Social de la Provincia de Córdoba, y se le ha requerido un informe respecto de las características de la acción penal que se ha iniciado, y qué posibilidades tiene de lograr el resarcimiento patrimonial en el proceso penal. Elabore ese informe en aproximadamente cincuenta líneas, en donde responda de manera detallada la consulta, dando cuenta del procedimiento para hacer valer la pretensión civil en el proceso penal.

PROCEDIMIENTO PARA LA ACCION CIVIL

INFORME PRELIMINAR. De todo delito o falta nace acción penal para el castigo del culpable, y puede nacer del mismo modo la acción civil para la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios causados por el hecho punible, por lo tanto toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho derivaren daños y perjuicio. Del delito no nace la acción civil, sino que lo que nace del delito es el derecho a interponer una pretensión civil. La constitución del actor civil, es también una cuestión de economía procesal, en tanto el ejercicio conjunto de acciones, evita el proceso civil posterior, produciéndose un importante ahorro de tiempo y de dinero. Esta acumulación de la acción civil al proceso penal se configura en nuestro ordenamiento como un derecho del perjudicado, quién podrá optar entre ejercitar la acción penal y acumular la pretensión civil al procedimiento penal o reservar el ejercicio de la acción civil para el proceso correspondiente, siempre teniendo en cuenta que las leyes otorgan preferencia a la tramitación de la causa penal sobre el asunto civil, y de estar iniciado, se suspenderá hasta que finalice el proceso penal por sentencia firme. La instancia de constitución deberá formularse, personalmente o por un representante con poder general o especial, que podrá ser otorgado "apud acta", en un escrito que contenga, bajo pena de inadmisibilidad: 1) El nombre, apellido y domicilio del accionante. 2) La determinación del proceso a que se refiere. 3) Los motivos en que la acción se basa, con indicación del carácter que se invoca, el daño que pretende haber sufrido, y del monto pretendido. 4) La petición de ser admitido como parte y la firma.

PREGUNTA CUATRO 4. Vuelva a situarse en el rol de Fiscal de Instrucción cargo de la investigación iniciada a raíz de la denuncia efectuada por el representante del banco de la Provincia de Córdoba. Luego de iniciada la investigación toma conocimiento de que el imputado Pedro Arco se encuentra siendo investigado por la Fiscalía del Distrito 1 – turno 3 por un hecho calificado penalmente como hurto simple (art. 162 del C.P.), como así también por un delito calificado como amenazas (art. 149 bis del CP) se encuentra imputado por el Fiscal del Distrito 4 – Turno 2 de la ciudad de Córdoba. Al ser consultado por un empleado, acerca de que fiscalía debe investigar a Pedro Arco, ud. debe darle una respuesta debidamente fundamentada al planteo.

Es así que con el relato nos encontramos en un caso de competencia territorial por conexión: delitos conexos son todos aquellos que guardan relación entre sí y que propician un enjuiciamiento común para ellos. Estos delitos conexos son los siguientes: 1. los cometidos simultáneamente por dos o más personas reunidas, siempre que éstas vengan sujetas a diversos jueces o tribunales ordinarios o especiales, o que puedan estarlo por la índole del delito, 2. los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello, 3. los cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución, 4. los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos, 5. los diversos delitos que se imputen a una persona al incoarse contra la misma causa por cualquiera de ellos, si tuvieren analogía o relación entre sí, a juicio del Tribunal, y no hubiesen sido hasta entonces sentenciados. Si nos encontramos con alguno de estos casos, resultarán competentes: - el del territorio en que se haya cometido el delito a que esté señalada pena mayor, - el que primero comenzare la causa en el caso de que a los delitos esté señalada igual pena, - el que la Audiencia de lo criminal o el Tribunal Supremo en sus casos respectivos designen, cuando las causas hubieren empezado al mismo tiempo, o no conste cuál comenzó primero.