Parcial 1 Derecho Penal UBP

1) Compare como conciben al delincuente la Escuela Toscana y el Positivismo Criminológico (o Escuela Positiva) (20 punto

Views 179 Downloads 4 File size 350KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

1) Compare como conciben al delincuente la Escuela Toscana y el Positivismo Criminológico (o Escuela Positiva) (20 puntos) La escuela toscana llevó la ciencia del derecho penal a una doctrina matemática, que haciendo del delito como ente jurídico su principio básico, se funda en criterios relativos a la esencia del delito y de la pena y en criterios mensuradores de ambos. De ese principio surge el primer postulado de la escuela: si el delito es un ente jurídico, cuya esencia reside en la contradicción del hecho con la ley civil, ningún hecho puede elevarse a la categoría de delito si no ataca el Derecho. De este primer postulado surge el segundo: la medida de la cantidad delictiva de un hecho debe deducirse de la importancia de los derechos lesionados. Ahora bien, para que un hecho choque con la ley, es preciso que posea determinadas fuerzas o potencias físicas y morales. La consideración de estas fuerzas desde el doble punto de vista de su causa (subjetivamente) y de su resultado (objetivamente), señala las condiciones indispensables para que un hecho pueda imputarse como delito {teoría de la imputación criminal). Ellas son: a) La fuerza física subjetiva, que constituye el acto externo, sin el cual no puede haber delito: cogitationes poenam nemo patitur; b) La fuerza moral subjetiva, que constituye la moralidad del acto o culpabilidad del autor: nullum crimen sine culpa; c) La fuerza física objetiva, que constituye la lesión jurídica causada por el hecho: nullum crimen sine injuria, y, finalmente d) La fuerza moral objetiva, que representa la intimidación y el mal ejemplo que el delito produce en los terceros. Es la razón política que autoriza el castigo de un hecho como delito.

La pena tampoco puede ser una creación arbitraria del legislador, sino que, para ser justa, también debe ser el resultado de fuerzas homogéneas a las que determinan la teoría del delito. El más alto valor de la escuela toscana reside, por una parte, en haber enunciado criterios rectores para que el legislador, al definir y castigar los hechos delictivos. La escuela Positivista: El positivismo proclama que la pura consideración del delito como "ente jurídico", resulta ineficaz para escoger los medios más convenientes para luchar contra las causas del delito y las formas más graves de la delincuencia, porque el mundo de la delincuencia no está regido por el principio de la responsabilidad personal frente al derecho, fundada en el libre albedrío, sino por el de la causalidad. El factor causal reside en el propio modo de ser del delincuente y en la influencia del medio ambiente. CESARE LOMBROSO (1835-1909), con su concepción antropológico-criminal, fundada en el estudio orgánico y sicológico del delincuente, sostuvo la existencia del delincuente nato. .

"El delincuente es conforme a esta concepción, una especial variedad, un genuino tipo antropológico del hombre, una peculiar species generis humani. Esta índole específica reconocible exterior y corporalmente (por determinadas desviaciones de la forma del cráneo, en el cerebro y en otras partes del cuerpo), hace de su portador, con necesidad natural e indeclinable, un delincuente, pero sólo la sociedad le suministra las condiciones necesarias para cometer delito” ENRICO 'FERRI, empeñado en estudiar la génesis natural del delito en el delincuente y en su ambiente, indicó que el delito tenía como causas factores individuales (orgánicos y síquicos), factores físicos (ambiente telúrico) y factores sociales (ambiente social), los cuales, influyendo de manera distinta en cada caso, en cada individuo, determinan la clasificación de los delincuentes (natos, locos, habituales, ocasionales y pasionales). Esta clasificación debía constituir la piedra angular en el nuevo edificio científico de la justicia criminal. La conciliación a que llegaron los positivistas abrió paso a la llamada Tercera escuela del Derecho Criminal. CARNEVALE y ALIMENA fueron sus campeones en Italia, en tanto que en Alemania se constituyó la escuela de la política criminal, difundida por la Unión Internacional del Derecho Penal (VON LISZT, VAN HAMEL y PRINS), la cual aclaró y purificó sus objetivos. Estos fueron: a) la distinción del delito como fenómeno natural (individual y social) y el delito como ente jurídico regulado por el derecho penal; b) la reserva del método experimental para las ciencias penales que estudian el delito bajo el primer aspecto y la aplicación del método lógico jurídico para estudiarlo bajo el segundo aspecto; c) la culpabilidad del autor como fundamento de la responsabilidad criminal y su peligrosidad como criterio para determinar la sanción aplicable y el tratamiento de ciertas categorías de delincuentes temibles, d) la lucha contra el delito no solamente mediante las penas, sino, también, con las medidas de seguridad.

2) Explique a quienes se dirigen y cuál es el contenido de las normas primarias y secundarias mediante las cuales el Derecho Penal alcanza sus fines La Clasificación hartiana Hart señalaba que lo que diferencia al derecho de otros sistemas normativos es que está formado por otros sistemas de normas: normas primarias y normas secundarias.

Normas primarias: son las normas de conducta, las normas de comportamiento y que califican como prohibido, permitido y obligatorio. Normas secundarias: son las normas que no tienen por objeto crear obligaciones sino atribuir poderes o facultades. Las normas secundarias se introducen para remediar los defectos que padece o que tiene un sistema de derecho en el cual haya normas primarias solamente. Estos defectos serían: primero,

la falta de certeza, que se remedia por las normas de reconocimiento; segundo, la inmovilidad, que se subsana mediante la norma de cambio; tercero, la ineficacia, que se pretende superar mediante las normas de adjudicación. Mientras que las normas primarias imponen deberes y crean obligaciones, las secundarias pueden ser públicas o privadas. Las normas penales primarias y secundarias, aunque presuponen determinadas valoraciones, siempre tienen “carácter imperativo”, que es lo que permite distinguir entre una norma vigente y una valoración jurídica. Las normas primarias están destinadas a apelar a la motivación del ciudadano, prohibiéndole delinquir; y las normas secundarias refuerzan esta motivación mediante la amenaza de la pena. Las normas jurídicas – penales primarias constituyen el primer estrato de la teoría analítica del delito - antijuricidad - y las normas secundarias confluyen el segundo estrato de la estructura bipartita, es decir, la responsabilidad personal

3) Desarrolle en qué consiste la determinación legal de las penas como presupuesto del principio de reserva El principio de reserva complemente al principio de Legalidad ( Art. 19 CN). “ Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservados a Dios y exentas de la autoridad de los Magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la Ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.” Ambos principios configuraban manifestaciones de la misma garantía de legalidad, que responde al requerimiento de racionalidad, en el ejercicio del poder, emergente del principio republicano de gobierno. Por imperio de los Art. 18 y 19 de la CN, surge que la Ley es la única fuente de conocimiento de la Legislación Penal. El principio de Reserva se refiere a la facultad del hombre dentro de lo permitido (lo no prohibido por el ordenamiento jurídico), sin que su conducta pueda acarrearle sanción. Es una garantía del individuo ante el mismo órgano de la Legislación penal, este no puedo asignar una pena a una conducta que este permitida por el ordenamiento jurídico. En el Art. 19 de la CN se encuentran dos principios: el de reserva propiamente dicho (que asegura la no persecución de las acciones que se realicen dentro del margen de permisividad de la Ley y el otro principio al que se podría llamar de enarcesibidad de la espera de libertad personal (que asegura una zona de libertad que no puede ser reducida por la Ley “ Las acciones privadas de los hombres, etc”. El primero es una garantía frente al legislador penal y el segundo representa una garantía frente al legislador en cualquier materia que legisle. El primero limita la potestad de punir y el segundo la de prohibir: el legislador, no puede prohibir las acciones comprendidas en el ámbito de libertad que la constitución deja al individuo. Consecuencia de los principios de legalidad y de reserva: El principio de legalidad y el de reserva dotan de características a la ley penal. La ley tiene que ser “escrita” (nulla poena sine lege scrita), ya que es la única manera que permite conocer con certidumbre lo prohibido y lo permitido. “Previa” al hecho que se juzgue (nulla poena sine lege proevia), es decir encontrarse vigente cuando el sujeto realizó la conducta.

Núñez: “Estricta” (nulla poena sine lege stricta), lo cual requiere la descripción de la conducta con la pena asignada a ella y deben estar expuestas en la ley sin ambigüedades que entorpezcan su conocimiento por parte de los destinatarios de ella (los individuos y los órganos de aplicación).

4) Teniendo en cuenta la diferencia ontológica o sustancial que explica Núñez respecto a las infracciones del Derecho Penal Común y del Derecho Penal Contravencional, indique que clase de infracción se produce en cada una de las siguientes situaciones; fundamente su respuesta: 1. Durante una pelea callejera, un sujeto extrae un navaja de su bolsillo y mata a otro sujeto 2. Un conductor maneja su automóvil por una avenida sin respetar las señales que indican la velocidad máxima permitida

1) Es una infracción del DERECHO PENAL COMUN, ya que éste se ocupa de los delitos o crímenes. El delito, que es la infracción propia del derecho penal común, es una ofensa a los bienes de los individuos como tales (vida, integridad corporal, honor, libertad, propiedad, etc.); o como miembros de la sociedad (seguridad política, seguridad y tranquilidad común, salud pública, fe pública y administración pública, etc.). 2) Estamos en presencia de una infracción del DERECHO PENAL CONTRAVENCIONAL, porque éste contradice los deberes impuestos por la legislación que regula la actividad administrativa estatal: no abonar las cargar tributarias, infringir las disposiciones generales de la policía, etc. Al no respetar las señales que indican la velocidad máxima permitida, está violando el deber de conducta positiva que le imponen las normas, y al hacerlo no coopera con la acción administrativa tendiente a lograr respectivos objetivos.

5) Resuelva el siguiente caso en base a lo estudiado sobre la aplicación de la ley penal en el espacio: Un ciudadano español, en ocasión de una visita a la ciudad de Córdoba, comete un delito de estafa en perjuicio de otro turista español. Teniendo en cuenta el lugar en que fue cometido el delito, y que el mismo está castigado en el art. 172 del Código Penal Argentino. ¿Correspondería aplicar nuestro Código Penal? Fundamente.

Si, correspondería aplicar nuestro código penal, ya que la ley penal vale para los hechos cometidos en el territorio Nacional o en lugares sometidos a su jurisdicción, en este caso en el “TERRITORIO NACIONAL”, sin distinción de la nacionalidad de las personas o de su condición de domiciliados o transeúntes.

“ARTICUL1º.- Este Codigo se aplicara: 1) Por delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Nación Argentina, o en los lugares sometidos a su jurisdicción.”

El principio territorial se basa en la soberanía nacional, y, salvo excepciones consentidas, es excluyente de la aplicación de la ley extranjera. También se puede aplicar en este caso el principio universal, donde autoriza la aplicación de la ley penal del Estado en cualquier caso, cualquiera sea la nacionalidad del autor (ESPAÑOL) y el lugar de comisión del delito (TERRITORIO NACIONAL).