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4 PARCIAL PENAL II TEMA TEÓRICO a- Compare el delito de instigación pública a cometer delitos (art. 209 CP) con la insti

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4 PARCIAL PENAL II TEMA TEÓRICO a- Compare el delito de instigación pública a cometer delitos (art. 209 CP) con la instigación como forma de participación criminal (art. 45 última parte CP). (30 puntos)

El artículo 209 del C.P. define el delito de instigación pública a cometer delitos de la siguiente manera: aquel que públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una persona o institución, será reprimido, por la sola instigación, con prisión de dos a seis años, según la gravedad del delito y demás circunstancias establecidas en el art. 41. Con el término instigación pública nos referimos a la excitación a la comisión de un delito individualizado, contra una persona o institución individualizada, dirigida en forma ostensible a la generalidad de las personas. Este delito es doloso, y el autor además de la intención directa que su finalidad exige, debe tener conciencia de la naturaleza del hecho a cuya comisión instiga y de la publicidad de su acto. El delito que no admite tentativa, se consuma con el acto de instigación. Las consecuencias de esta son ajenas al delito del instigador. El que instiga públicamente atenta contra la tranquilidad general, excitando las pasiones o tendencias criminales de un número indeterminado de personas, entre los cuales puede haber muchas a quienes la instigación tarde o temprano, los mueva a delinquir. Difiere de la instigación como forma de la participación criminal, no solo porque es pública sino también porque no es una determinación al delito directamente dirigida a una persona determinada y su criminalidad y castigo no depende de la tentativa o consumación del delito instigado. Por consiguiente, si en razón de la instigación hecha públicamente alguno cometiese el delito que constituye el objeto de ella, el instigador no sería un participe del delito cometido. La participación criminal tiene lugar en el art. 45 del C.P.: los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo. CASOS PRÁCTICOS 1- El 27 de mayo de 2001, Juan Allende se dirigió a un centro de compras. Ingresó a un primer negocio y adquirió una cámara filmadora, haciendo una entrega en efectivo en ese momento. El saldo fue abonado a los treinta días con un cheque común librado contra el Banco de Córdoba, con fecha de pago 28-06-01, documento que luego de su presentación, realizada en esa fecha, fue rechazado con la leyenda “sin fondos”. El comerciante, indignado, procedió a formular la denuncia. En un segundo negocio, ese mismo día, adquirió lentes de sol abonando el precio respectivo de la misma forma que en el caso anterior, es decir una entrega en efectivo y un cheque común, con fecha de pago el 28-06-01, documento sobre el cual sabía que no tendría fondos para esa fecha. Luego de la correspondiente presentación y devolución con la leyenda “sin fondos”, el comerciante lo interpeló, omitiendo Allende depositar el dinero requerido. El comerciante, procedió a denunciar. Analice los hechos descriptos e indique qué delito o delitos cometió Allende. Fundamente su respuesta. (35 puntos)

2- Juan Vittori, desde Uruguay, le propuso a Daniel Mezano, residente en la provincia de Córdoba, que le compre dólares falsos para ser vendidos en el mercado local cordobés. A Mezano le interesó el negocio debido al buen precio y calidad de los dólares. Compró la suma de u$s 2.000, los que llegaron a Córdoba a través de una encomienda. Luego Mezano se dirigió (con la moneda) al interior de la provincia donde se encontraba un matrimonio que debía realizar con su hijo un viaje a EE.UU., sabiendo que adquirirían esa moneda para poder costearse el viaje señalado. El matrimonio, desconociendo la maniobra de Mezano, cambió 500 pesos por 500 dólares falsos. Por las dudas consultaron con un amigo bancario, quien les dijo que eran falsos, razón por la cual formularon la correspondiente denuncia; la policía apresó a Mezano cuando regresaba a esa localidad a realizar otra operación similar. Califique la conducta de Mezano, dando fundamentos. (35 puntos)

1. El Sr. Allende incurre en el delito expresado en el artículo 302, inc. 1 del C.P. del pago con cheque sin provisión de fondos pero solo en razón de la segunda situación donde adquiere lentes de sol. Esto se debe a que el comerciante de este negocio lo interpelo para que pague en dinero efectivo dentro de las 24 horas de habérsele comunicado el rechazo del cheque por falta de fondos. En la primera situación donde se adquiere la cámara fotográfica no se avala este delito a través del art. 302 porque el comerciante de este negocio denuncia pero no interpela a Allende, condición necesaria para el delito del pago con cheque sin provisión de fondos. El delito del inciso 1º, solo es imputable a titulo de dolo y es autor el que dé en pago o entregue por cualquier concepto a un tercero un cheque sin provisión de fondos o- cabe precisar la importancia de la interpelación a los efectos de la aplicación del artículo 302 del Código Penal. Es que "(e)l hecho en sí de la comunicación o interpelación del rechazo de un cheque por falta de fondos es un requisito del tipo del art. 302, inc. 1°, del Cód. Penal y comporta un dato objetivo de esencial trascendencia para la configuración típica, ya que no depende de la voluntad del autor, sino del comportamiento de terceros, pero que adquiere relieve subjetivo cuando se trata de ponderar el carácter doloso de la omisión del pago en el plazo legal. PARCIAL 3 a- Indique cuáles son las garantías constitucionales vinculadas con el delito de traición. (30 puntos) El art. 119 de la C.N. tipifica el delito de traición contra el estado nacional, limitando el alcance del significado de la palabra traición y la pena aplicable. A los finesde que este delito esté perfectamente delimitado, la C.N. otorga una serie de garantías para evitar el abuso por parte de las autoridades nacionales o locales en cuanto a la aplicación del mismo, ya sea utilizándolo como un mecanismo de opresión que atente contra la vida de los ciudadanos. La C.N. otorga las garantías de definición del delito, legalidad de la pena y personalidad de la pena. Encuanto a la definición, se refiere precisamente a definir la conducta punible, disponiendo que sólo se considerará como traición el tomar armas contra el estado nacional o unirse a los

enemigos de la misma prestándole ayuda y socorro. Entonces aquí encontramos la primer garantía, que delimita perfectamente cuales son las conductas antijurídicas pasibles de caer en el delito bajo estudio. Estadelimitación no permite errores en cuento a su compresión y aplicación. La garantía de legalidad de la pena consiste en que en dicho art. la C.N. dispone que se dictara una ley especial, la que regulará la pena para dicho delito, vedando esta posibilidad al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial EN cuanto a la personalidad de la pena, significa que de incurrir un sujeto en este delito, la pena que se le aplique no será transmitida a sus parientes de cualquier grado.

CASOS PRÁCTICOS 1- Jorge Ponce entregó su automóvil en una estación de servicio para la realización de cambio de aceite, lavado, engrase y llenado del tanque de combustible. Pedro Bornancini, empleado del servicentro referido, introdujo el vehículo en la fosa, realizándole cambio de aceite y engrase, para luego proceder a lavarlo. Posteriormente, lo condujo al surtidor y le llenó el tanque, escuchando en esa oportunidad un ruido raro en el motor. Creyendo que el ruido provenía del baúl, se bajó y se dirigió hacia atrás, cuando en ese momento Adrián Pereyra, conocido delincuente, se subió al vehículo y salió bruscamente y a toda velocidad de la playa. El playero Bornancini, sorprendido por lo vivido, tomó una motocicleta de su propiedad y comenzó a perseguir a Pereyra. Este imprimió mayor velocidad al vehículo, percatándose de la persecución de Bornancini. Ante esto, Pereyra extrajo un arma y disparó en dirección a Bornancini, gritándole que a él no lo van a agarrar tan fácil, y el proyectil rozó la pierna del empleado, quien cayó pesadamente sobre el pavimento. En tanto Pereyra, debido a la alta velocidad que llevaba, no pudo dominar el vehículo y se estrelló contra un árbol. Pereyra fue detenido, en tanto que Bornancini fue conducido al hospital en donde debieron realizarle curaciones por las lesiones leves que había recibido en la pierna. Califique la conducta de Adrián Pereyra, dando fundamentos. (35 puntos) Caso1: La conducta desplegada por el sujeto activo la podemos calificar como “Hurto en grado de tentativa y daños, en concurso real con lesiones leves agravadas por el uso de arma de fuego. (Arts162, 183, 55, 89 y 41 bis del C. Penal) El hurto en grado de tentativa y el daño, se realizan en perjuicio del señor Jorge Ponce, sujeto pasivo, quien es el titular del bien jurídico protegido, es decir el propietario del vehículo en cuestión. Podemos decir que el hurto es un delito de resultado cuyo fin es la apropiación de las cosas. Por otra parte, consiste en separar la cosa de su dueño y, por otro, radica en incorporar la cosa separada, al patrimonio del sujeto activo o ha obtenido provecho de la misma, consumándose así el delito. En este caso, aplicando la teoría de la disponibilidad explicada en el párrafo anterior, es que calificamos la primera conducta como hurto en grado de tentativa.

La conducta posterior del sujeto activo consiste en lesionar a Pedro Bornancini, sujeto pasivo en este caso, atentando contra su integridad corporal, provocándole lesiones leves, producto de la utilización de un arma de fuego. Por último, el señor Pereyra continuando con su accionar delictivo destruye el vehículo del señor Jorge Ponce, estrellándolo contra un árbol, lesionándolo en su patrimonio. Es decir que dicha conducta constituye delito de daño. Por último, podemos decir que en la conducta del señor Pereyra no encontramos “atenuantes” que puedan moderar la pena a aplicar por el tipo básico penal.

2- Juan decidió construir un edificio en un lote de terreno de su propiedad. Para ello comenzó a vender los futuros departamentos para juntar dinero para construirlos. Así vendió la totalidad de los mismos (los que aún, por cierto, no se habían construido) celebrando con los adjudicatarios un contrato en el cual se especificaba el piso y las comodidades que el inmueble tendría. El edificio se comenzó a construir, pero al año se detuvo la construcción. Pedro, adjudicatario del 3º B por la suma de $ 34.000 comenzó a averiguar las razones y se enteró de que Juan, en connivencia con un banco de la ciudad de Córdoba, le vendió el lote de terreno junto con las mejoras hasta allí realizadas al banco referido por la suma de $ 215.000 cuando en realidad el valor del terreno y de lo edificado ascendía a $ 700.000. Pedro, ofuscado, concurrió al banco a reclamar que le reconozcan su derecho sobre un departamento que había pagado, y recibió como respuesta que el único dueño del terrero y lo edificado era el banco y que si tenía dudas que averiguara en el Registro de la Propiedad, al cual concurrió Pedro y constató que efectivamente había habido una transferencia del inmueble de Juan al banco y él no aparecía como dueño de nada. Califique la conducta de Juan, dando fundamentos. (35 p Caso 2: Podemos decir que la conducta de Juan la podemos calificar como estafa, en perjuicio de Pedro. El Art. 172 del Codigo Penal establece que “ Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño” La acción en la estafa consiste en defraudar otro, en este caso Pedro, sujeto activo causa un perjuicio que consiste en lograr que el sujeto pasivo, en este caso Juan, sufra un perjuicio patrimonial. En la estafa encontramos cuatro elementos, los cuales podemos encontrar en este caso. a) Perjuicio Patrimonial: Ese perjuicio patrimonial consiste en la pérdida del dinero entregado por el sujeto pasivo.

b) Ardid y engaño: El sujeto activo muestra un excelente lote, con un proyecto de departamentos que nunca tenía pensado terminar. c) Error: El sujeto pasivo no tomo las medidas necesarias para que el dinero entregado le fuera garantizado. d) Elemento Subjetivo: El sujeto activo realizo la acción fraudulenta con el fin de engañar. Por último es necesario que el autor obre con el fin de obtener un beneficio indebido, requisito que se acredita al no cumplir con lo pactado.

Caso 1: La figura delictiva que se encuentra en la conducta del Sr. Pereyra es la de robo Art. 164.Bien jurídico protegido es la simple tenencia o posesión de una cosa mueble. Es un delito de acción, instantáneo, de resultado y admite tentativa cuando el autor no logra extraer la cosa del ámbito de custodia del tenedor. También es pluriofensivo, ya que generalmente produce daño. Consumación: cuando se produce el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble que va a depender del éxito de la fuerza o violencia ejercida sobre las defensas del objeto. Cuando nos referimos a la violencia, por expresa disposición legal, en este caso se comete después de apoderarse de la cosa, el delincuente huye y para evitar ser detenido hiere a quien trata de cerrarle el paso. Aspecto subjetivo: debe haber dolo directo en donde se exige la intención de realizar los extremos de la acción conociendo lo que hace y los demás elementos normativos del tipo. Sujeto activo: puede ser cualquier persona, en este caso es el Sr. Pereyra Sujeto pasivo: también puede ser cualquier persona, en este caso lo fue el señor Bornancini .Con respecto a los agravantes se encuentra por la utilización de armas. ( Art 166 inc 2, 1º párrafo, 1º parte).El arma es un elemento normativo del tipo por cuanto es un instrumento creado o utilizado por el hombre para distintos fines como el robo, previsto en el CP. Art 166 que versa: Si el robo se cometiere con armas, o en despoblado y en banda. Si el arma utilizada fuera de fuego, la escala penal prevista se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo. Si se cometiere el robo con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada, o con un arma de utilería, la pena será de TRES a DIEZ años de reclusión o prisión. 3) El caso del señor Juan, estaría encuadrado dentro de las estafas especiales, que exigen una defraudación causada mediante el fraude. El concepto genérico de la estafa está contemplado en el art. 172 del Código Penal. Siendo el fraude el medio propio de la estafa, la defraudación no es la simple privación de un bien, sino una privación pecuniariamente perjudicial. La conducta cometida por Juan es calificada como una “defraudación por frustración de un derecho”, incurriendo en el desbaratamiento de derechos acordados. Es autor de este delito el que tornare imposible, incierto o litigioso el derecho sobre un bien o

el cumplimiento, en las condiciones pactadas, de una obligación referente al mismo, sea mediante cualquier acto jurídico relativo al mismo bien, aunque no importe su enajenación, sea removiéndolo, reteniéndolo, ocultándolo o dañándolo, siempre que el derecho o la obligación hubieran sido acordadas a otro por un precio o como garantía (art.173, inc. 11 del Código Penal).El delito presupone: -Que entre el defraudado y el autor hubiere mediado un acuerdo legalmente válido.-Que por ese acuerdo, el autor le hubiere conferido al defraudado un derecho real sobre una cosa mueble o inmueble.-Que el defraudado hubiere pagado un precio por el otorgamiento del derecho o por la obligación contraído por el autor.-Que el autor ulteriormente hubiere realizado un acto jurídico efectivo respecto de la cosa objeto de derecho o de la obligación o hubiere removido, retenido, ocultado o dañado la cosa, haciendo así imposible que el defraudado efectivizara su derecho respecto de ella o que el autor cumpliera su obligación en las condiciones pactadas o volviendo dudosa la existencia del derecho u obligación o supeditando su efectividad un litigio con un tercero.

"ARTICULO 173.- Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece:11. El que tornare imposible, incierto o litigioso el derecho sobre un bien o el cumplimiento, en las condiciones pactadas, de una obligación referente al mismo, sea mediante cualquier acto jurídico relativo al mismo bien, aunque no importe enajenación, sea removiéndolo, reteniéndolo, ocultándolo o dañándolo, siempre que el derecho o laobligación hubieran sido acordados a otro por un precio o como garantía." Garantía respecto de la definición de traición: el art. 119 dispone claramente que el delito detraición contra la Nación consistirá únicamente en tomar las armas contra ella o en unirse a susenemigos prestando ayuda o socorro. De manera que jamás queda el arbitrio de los jueces olegisladores al definir el delito de traición. Por tratarse de una garantía constitucional, el legisladordebe atenerse a la definición brindada por el art. 119 de la Constitución Nacional.Garantía respecto de la legalidad de la pena: el Congreso fijará por una ley especial la pena deeste delito, esto afirma la legalidad de la pena de traición y la necesidad de que esa legalidadtenga su fuente en el Congreso de la Nación, no pudiendo el Poder Ejecutivo, bajo ninguna