Paralelo Juicio Ejecutivo y Ordinario

PROFESORA SRA. MARCELA MOMBERG ALARCÓN OPR DERECHO PROCESAL “PARALELO ENTRE JUICIO ORDINARIO Y JUICIO EJECUTIVO”. Rica

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PROFESORA SRA. MARCELA MOMBERG ALARCÓN OPR DERECHO PROCESAL

“PARALELO ENTRE JUICIO ORDINARIO Y JUICIO EJECUTIVO”.

Ricardo Antonio de Jesús Muñoz Herrera.

4 de Agosto 2016.-

PARALELO ENTRE JUICIO ORDINARIO Y JUICIO EJECUTIVO.

JUICIO ORDINARIO

JUICIO EJECUTIVO

Libro II, Arts. 253 A 433 del CPC.

Libro III, Arts. 434 A 587 del CPC.

Procedimiento declarativo o de cognición. No contiene procedimiento de apremio, salvo ciertas excepciones como la del testigo que se niega a declarar (art.380 CPC.)

Procedimiento de carácter compulsivo o de apremio, no se busca la declaración de un derecho pues, se fundamenta en una obligación de carácter indubitada.

Es un procedimiento de aplicación general.

Es un procedimiento de aplicación general.

El juicio Ordinario es de lato conocimiento, todas las diligencias y actuaciones cuentan con mayores plazos para su realización y cuenta con réplica y dúplica.

Es un procedimiento corto, donde la resolución de la demanda hace las veces de sentencia definitiva en el evento de que el ejecutado no oponga excepciones.

Comienzo

Por Medida prejudicial o por demanda. No necesita de un título ejecutivo para su comienzo.

Estructura

Por preparación de la vía ejecutiva o por demanda ejecutiva. Necesidad de un título ejecutivo para su iniciación. Se tramita a través de dos cuadernos: cuaderno ejecutivo y cuaderno de apremio. Eventualmente cuaderno de tercerías y cuaderno incidental.

Se tramita en un solo cuaderno, se estructura por el periodo de discusión, periodo de conciliación obligatoria, periodo de prueba y periodo de sentencia. Son generales y están Son específicas y se encuentran contempladas en el reguladas en los 518 y artículos 12 a 16 y 22 a 24 siguientes del CPC.

Reglamentació n

Tipo de procedimiento

Tercerías

Momento jurisdiccional

del CPC. Conocer y juzgar

Requisitos de la demanda

1- comunes a todo escrito suma que indique su contenido, presuma y copias. 2comunes a toda demanda, art 254 CPC. 3- requisitos ley 18.120.

Primera resolución del tribunal Notificación valida de la demanda.

“Traslado”

Hacer ejecutar lo juzgado o lo reconocido en un título.

1- Comunes a todo escrito. 2- Comunes a toda demanda. 3- Los que habilitan para demandar en juicio ejecutivo (presupuestos de: título ejecutivo, obligación liquida, actualmente exigible y obligación no prescrita) 4- Requisitos de la ley 18.120. “Despáchese mandamiento de ejecución y embargo.”

Al demandante: estado Al demandante: estado diario. diario. Al demandado: requerimiento Al demandado: de pago. Emplazamiento a) Demanda ejecutiva es el a) Personalmente primer escrito del juicio: b) Estado diario (en 1) Deudor habido: caso de que no sea personalmente. 2) Deudor no es habido: la primera actuación cedula de espera. por haber existido b) No es el primer escrito por medida prejudicial) ser gestión preparatoria: 1) Designó domicilio: cédula 2) No designó domicilio: estado diario.

Plazo del termino de emplazamiento

1- Dentro de la comuna asiento del tribunal: 15 días. 2- Fuera de la comuna asiento del tribunal,

1- Dentro de la comuna asiento del tribunal: 4 días 2- Fuera de la comuna asiento del tribunal,

pero dentro del territorio jurisdiccional: 15 + 3 3- Fuera del territorio jurisdiccional: 18 + tabla de emplazamiento

pero dentro del territorio jurisdiccional: 8 días 3- Fuera del territorio jurisdiccional: exhorto

Excepciones a) Ante tribunal exhortado: 4 u 8 días, según sea dentro o fuera de la comuna que sirve de asiento al tribunal exhortado. b) Ante tribunal exhortante: 8 días + tabla de emplazamiento. 4- Fuera del territorio de la república: tabla de emplazamiento. Computo del plazo varios demandados Actitudes del demandado frente a la demanda

Conciliación Excepciones

Corre individualmente para El término para deducir cada uno pero se extiende oposición en el juicio ejecutivo hasta que expira el último es individual. plazo A) rebeldía o contumacia. A) Pagar al acto. B) No pagar frente al B) reaccionar: requerimiento: 1) allanamiento. 1) Oponerse a través de 2) oposición a la pretensión: Excepciones. A Defensa negativa. 2) No hacer nada b) oponerse a través de (mandamiento hará excepciones. sus veces de sentencia definitiva) Es obligatorio su llamado.

No es procedente el trámite de la conciliación. Art 262 CPC Su enumeración es taxativa Son taxativas, solo las del art. pero genérica en las 464 CPC.

dilatorias y enumeración perentorias

no de

hay las

Plazo para oponerlas es Plazo para oponerlas es fatal fatal salvo en el caso de las anómalas, que pueden ser opuestas en cualquier estado del juicio.

Las excepciones dilatorias deben oponerse en el mismo escrito de emplazamiento y antes de contestar la demanda, las perentorias en el escrito de contestación de la demanda y una vez que se hayan fallado las dilatorias. Los medios de prueba deben señalarse dentro del término probatorio. Prueba Por cedula (por el estado Notificación de diario, sanción del articulo la resolución 53 CPC) que recibe la causa a prueba. Termino 1- Ordinario: 20 días. probatorio Art. 328 CPC. 2- Extraordinario: a) Dentro del territorio de la republica pero fuera del territorio jurisdiccional: 20 días + tabla de emplazamiento. b) Fuera del territorio de la república: 20

Deben oponerse en un mismo escrito

Los medios de prueba deben señalarse en el escrito de oposición. Por cedula (por el estado diario, sanción del articulo 53 CPC)

1- Ordinario: 10 días (ampliables a 10 días más, a solicitud del acreedor) 2- Extraordinario: convencional. 3- Especial: reglas generales

días+ tabla de emplazamiento. 3- Especial: del articulo 339 CPC.

Observaciones a la prueba Fallo

Tipo de fallo

Medidas para mejor resolver Recursos aplicables en contra de la sentencia

10 días

6 días

60 días, citación para oír 10 días, desde que la causa sentencia, desde que la quede en estado de fallo. causa quede en estado de fallo. Sentencia declarativa 1) Sentencia absolutoria. 2) Sentencia condenatoria: A) De pago B) De remate Dentro del plazo para oír Dentro del plazo para oír sentencia. sentencia 1) Recurso de 1) Recurso de aclaración, aclaración, rectificación y rectificación y enmienda: tramites del enmienda juicio o ejecución de 2) Recurso de sentencia, según apelación naturaleza de la 3) Casación en la reclamación. No forma y fondo. suspende plazo para 4) Recurso de queja. interponer apelación. 2) Recurso de apelación: procede 3) Casación en la forma y fondo: por RG no suspende ejecución sentencia, salvo cumplimento sea imposible de llevar a efecto lo que se dicte si se acoge el recurso. 4) Recurso de queja: no procede por cuanto

proceden recursos ordinarios y extraordinarios.