Juicio Ejecutivo

Juicio Ejecutivo 08-2012. Oficial 1º. (EN APELACION) JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DE R

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Juicio

Ejecutivo

08-2012.

Oficial

1º.

(EN

APELACION)

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DE RETALHULEU. EDWIN GUDIEL DUEÑAS CABRERA, de datos de identificación y demás generales conocidos dentro del juicio ejecutivo inventariado con el número uno guión DE

dos PAZ.

mil RAMO

DEPARTAMENTODE

doce, CIVIL

secretario DEL

RETALHULEU;

MUNICIPIO en

forma

en

el

JUZGADO

DE

EL

atenta

y

ASINTAL, respetuosa,

EXPONGO: Para el día diecisiete de Agosto del año dos mil doce, a las once horas, se ha señalado para la vista dentro del trámite del recurso de apelación que contra la resolución de primer grado, interpuse; por medio del presente memorial vengo a evacuar la audiencia que me fue conferida y alegar lo que a mi derecho compete, en los términos siguientes: I)

Tal y como consta dentro de las actuaciones del proceso arriba identificado, según resolución de fecha once de mayo del año dos mil doce, proferida por el JUZGADO DEPAZ. RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE EL ASINTAL, DEPARTAMENTO DERETALHULEU, se decretó embargo sobre mi salario que devengo como trabajador de la Municipalidad de El Asintal, departamento de Retalhuleu, en la Oficina de Impuesto Único sobre Inmuebles. II) Resulta señor Juez, que sobre mi salario anteriormente indicado se me hace un descuento judicial a favor de un acreedor del treinta y cinco por ciento (35%), consistente en OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO QUETZALES (Q835.00) por préstamo hecho al señor ANCELMO VALLE LOPEZ, según resolución de fecha once de noviembre del dos mil once dictada del JUZGADO DE PAZ. RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DERETALHULEU, que aparece

dentro de las actuaciones del proceso número mil ciento nueve guión dos mil once guión cero cero cero mil treinta, en donde se hace constar dicho extremo, el mencionado descuento judicial aún se encuentra vigente a la fecha y trae aparejada el cobro de una suma liquida y exigible, por el que fue decretado, pagaderos en forma mensual, la que se está realizando hasta el momento, según fotocopia simple de planilla de la Oficina del Impuesto Único Sobre Inmuebles de la municipalidad de El Asintal, departamento de Retalhuleu, que me permito acompañar.III) Además me están realizando un descuento judicial por un préstamo que adeudo al Banco Crédito Hipotecario Nacional del treinta y cinco por ciento (35%) que asciende a la suma de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO QUETZALES (Q 538.00), como consta en el estado de cuentas de fecha dieciséis de Agosto del corriente año, extendido por la mencionada institución bancaria, que adjunto al presente memorial. IV) En virtud de lo expresado en los incisos que preceden con todo respeto, ruego se tome en consideración lo expuesto, ya que en el caso del embargo sobre mi salario que devengo como trabajador de la Municipalidad de El Asintal, departamento de Retalhuleu, en la Oficina de Impuesto Único sobre Inmuebles que se decretó según resolución de fecha once de mayo del año dos mil doce, proferida por el JUZGADO DE PAZ. RAMO CIVILDEL MUNICIPIO DE EL ASINTAL, DEPARTAMENTO DE RETALHULEU, que obra en el presente proceso, seguido por la actora ISRAELA SANCHEZ LOPEZ DE SANCHEZ, dicha medida debe dejarse sin efecto por el momento,

hasta

que

se

verifique

que

se

ha

completado

en su totalidad el pago de los descuentos que se decretaron sobre mi salario con anterioridad y que están surtiendo efecto en la actualidad, toda vez que no se ha terminado de descontar el total del adeudo a

favor del acreedor ANCELMO VALLELOPEZ, y lo que le debo a la Institución Bancaria Crédito Hipotecario Nacional, por lo que los procedimientos que dieron lugar a los descuentos judiciales no han concluido, en consecuencia solicito se deje libre de medida de embargo mi salario y que no se decrete ningún descuento judicial, y dejar

sin

efecto

la

resolución

de

fecha

once

de

mayo

del año en curso, dictada por el JUZGADO DE PAZ. RAMO CIVIL DEL

MUNICIPIO

DE

EL

ASINTAL,

DEPARTAMENTO

DE

RETALHULEU, para que no se practique otro descuento más sobre mi salario que devengo como trabajador de la institución donde laboro, ya que de hacerlo se estarían violando los preceptos legales que Artículo

“La

regulan: 306,

protección

numeral

3º.,

Legal

Decreto

Salario”:

del

Ley

107:

Bienes

Inembargables. No podrán ser objeto de embargo los siguientes bienes: …3º. La totalidad de salarios o sueldos y de honorarios, salvo sobre los porcentajes autorizados por leyes especiales y, en su defecto, por el Código de Trabajo. Artículos ocho y diez del Convenio Número noventa y cinco, Sobre la Protección del Salario: “1. Los descuentos de los salarios solamente se deberán permitir de acuerdo con las condiciones y dentro de los límites fijados por la legislación nacional, un contrato colectivo o un laudo arbitral. 2. Se deberá indicar a los trabajadores, en la forma que la autoridad competente considere más apropiada, las condiciones y los límites que hayan de observarse para poder efectuar dichos descuentos”. “1. El salario no podrá

embargarse

o

cederse

sino

en

la

forma

y

dentro

de los límites fijados por la legislación nacional. 2. El Salario deberá estar protegido contra su embargo o cesión en la proporción que se considere necesaria para garantizar el mantenimiento del trabajador y de su familia”. Artículos 96 inciso e) y 97 del Código de Trabajo de

Guatemala: “Se declaran inembargables: … e) El sesenta y cinco por ciento de los

salarios

mensuales

de

trescientos

quetzales

o

más

”. No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior, son embargables toda clase de salarios, hasta en un cincuenta por ciento para satisfacer obligaciones de pagar alimentos presentes o los que se deben

desde

los

seis

meses

anteriores

al

embargo”…

Hay que tomar en cuenta que no se puede embargar la totalidad de los salarios, sueldos o honorarios; solo se puede descontar del mismo hasta el treinta y cinco por ciento (35%) según la ley, y este porcentaje puede variar únicamente cuando se refiere a la obligación de prestar alimentos hasta un cincuenta por ciento (50%);en el caso que nos amerita analizar, lo que existe es un adeudo hacia un particular por lo que no se puede practicar un descuento judicial más, sino hasta que se complete el pago del total de los adeudos por medio de los descuentos judiciales decretados con anterioridad. FUNDAMENTO DE DERECHO: II)

Las partes deberán comparecer auxiliadas por abogado colegiado. La persona que pretenda hacer efectivo un derecho, o que se declare que le asiste, puede pedirlo ante los jueces en la forma prescrita en este Código. Para interponer una demanda o contrademanda, es necesario tener interés en la misma. Las demás solicitudes sobre el mismo asunto no es necesario que contengan los datos de identificación personal y de residencia del solicitante ni de las otras partes, pero deberán ser auxiliadas por el abogado director. Si éste cambiare, deberá manifestarse expresamente tal circunstancia. Recibida la prueba o transcurridos en su caso los términos señalados en el artículo 606, el tribunal, de oficio, señalara día y hora para la vista. En la vista podrán alegar las partes y sus abogados.

ARTICULOS: 50, 5l, 62 y 6l0 del Código Procesal Civil y Mercantil. PETICIONES: I) Que se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes. II) Que en los términos expuestos se tenga por evacuada la audiencia conferida para el día y hora de la vista oportunamente

señalados

en

la

parte

expositiva

del

presentememorial.III) Que en virtud que el señor juez de paz ramo civil del municipio de El Asintal, departamento de Retalhuleu, dictó una resolución que no es acorde a derecho solicito al Señor Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Retalhuleu, que llegado el momento de resolver, se declare: Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por mi parte y como consecuencia se revoque la resolución de fecha once de mayo del año dos mil doce, dictada por el señor juez de paz ramo civil del municipio de El Asintal, departamento de Retalhuleu, por no estar dictada conforme a la ley y la doctrina y constancias procesales, que invoco en mi alegato contenido en la parte expositiva de este memorial en virtud de todos mis argumentos esgrimidos. IV) Ruego acceder a lo solicitado CITA DE LEYES: III)

Artículos: 28, 102, literal e, 203, 204, 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 26, 27, 28, 31, 50, 5l, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78,79, 306 y 307, 602, 603, 604, 605, 606, 607, 608, 609 y 610 del Código Procesal Civil y Mercantil;94, 95, 96 y 97, del código de Trabajo; 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño cuatro copias del presente memorial y de los documentos que se acompañan. Retalhuleu, diecisiete de agosto del año dos mil doce. A RUEGO DEL PRESENTADO

QUE

MOMENTO

DIRECCION YPROCURACION:

NO

FIRMA,

EN

AUXILIO,