Juicio Ejecutivo 08-2012. Oficial 1º. (EN APELACION) JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DE R
Views 151 Downloads 13 File size 160KB
Juicio
Ejecutivo
08-2012.
Oficial
1º.
(EN
APELACION)
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DE RETALHULEU. EDWIN GUDIEL DUEÑAS CABRERA, de datos de identificación y demás generales conocidos dentro del juicio ejecutivo inventariado con el número uno guión DE
dos PAZ.
mil RAMO
DEPARTAMENTODE
doce, CIVIL
secretario DEL
RETALHULEU;
MUNICIPIO en
forma
en
el
JUZGADO
DE
EL
atenta
y
ASINTAL, respetuosa,
EXPONGO: Para el día diecisiete de Agosto del año dos mil doce, a las once horas, se ha señalado para la vista dentro del trámite del recurso de apelación que contra la resolución de primer grado, interpuse; por medio del presente memorial vengo a evacuar la audiencia que me fue conferida y alegar lo que a mi derecho compete, en los términos siguientes: I)
Tal y como consta dentro de las actuaciones del proceso arriba identificado, según resolución de fecha once de mayo del año dos mil doce, proferida por el JUZGADO DEPAZ. RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE EL ASINTAL, DEPARTAMENTO DERETALHULEU, se decretó embargo sobre mi salario que devengo como trabajador de la Municipalidad de El Asintal, departamento de Retalhuleu, en la Oficina de Impuesto Único sobre Inmuebles. II) Resulta señor Juez, que sobre mi salario anteriormente indicado se me hace un descuento judicial a favor de un acreedor del treinta y cinco por ciento (35%), consistente en OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO QUETZALES (Q835.00) por préstamo hecho al señor ANCELMO VALLE LOPEZ, según resolución de fecha once de noviembre del dos mil once dictada del JUZGADO DE PAZ. RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DERETALHULEU, que aparece
dentro de las actuaciones del proceso número mil ciento nueve guión dos mil once guión cero cero cero mil treinta, en donde se hace constar dicho extremo, el mencionado descuento judicial aún se encuentra vigente a la fecha y trae aparejada el cobro de una suma liquida y exigible, por el que fue decretado, pagaderos en forma mensual, la que se está realizando hasta el momento, según fotocopia simple de planilla de la Oficina del Impuesto Único Sobre Inmuebles de la municipalidad de El Asintal, departamento de Retalhuleu, que me permito acompañar.III) Además me están realizando un descuento judicial por un préstamo que adeudo al Banco Crédito Hipotecario Nacional del treinta y cinco por ciento (35%) que asciende a la suma de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO QUETZALES (Q 538.00), como consta en el estado de cuentas de fecha dieciséis de Agosto del corriente año, extendido por la mencionada institución bancaria, que adjunto al presente memorial. IV) En virtud de lo expresado en los incisos que preceden con todo respeto, ruego se tome en consideración lo expuesto, ya que en el caso del embargo sobre mi salario que devengo como trabajador de la Municipalidad de El Asintal, departamento de Retalhuleu, en la Oficina de Impuesto Único sobre Inmuebles que se decretó según resolución de fecha once de mayo del año dos mil doce, proferida por el JUZGADO DE PAZ. RAMO CIVILDEL MUNICIPIO DE EL ASINTAL, DEPARTAMENTO DE RETALHULEU, que obra en el presente proceso, seguido por la actora ISRAELA SANCHEZ LOPEZ DE SANCHEZ, dicha medida debe dejarse sin efecto por el momento,
hasta
que
se
verifique
que
se
ha
completado
en su totalidad el pago de los descuentos que se decretaron sobre mi salario con anterioridad y que están surtiendo efecto en la actualidad, toda vez que no se ha terminado de descontar el total del adeudo a
favor del acreedor ANCELMO VALLELOPEZ, y lo que le debo a la Institución Bancaria Crédito Hipotecario Nacional, por lo que los procedimientos que dieron lugar a los descuentos judiciales no han concluido, en consecuencia solicito se deje libre de medida de embargo mi salario y que no se decrete ningún descuento judicial, y dejar
sin
efecto
la
resolución
de
fecha
once
de
mayo
del año en curso, dictada por el JUZGADO DE PAZ. RAMO CIVIL DEL
MUNICIPIO
DE
EL
ASINTAL,
DEPARTAMENTO
DE
RETALHULEU, para que no se practique otro descuento más sobre mi salario que devengo como trabajador de la institución donde laboro, ya que de hacerlo se estarían violando los preceptos legales que Artículo
“La
regulan: 306,
protección
numeral
3º.,
Legal
Decreto
Salario”:
del
Ley
107:
Bienes
Inembargables. No podrán ser objeto de embargo los siguientes bienes: …3º. La totalidad de salarios o sueldos y de honorarios, salvo sobre los porcentajes autorizados por leyes especiales y, en su defecto, por el Código de Trabajo. Artículos ocho y diez del Convenio Número noventa y cinco, Sobre la Protección del Salario: “1. Los descuentos de los salarios solamente se deberán permitir de acuerdo con las condiciones y dentro de los límites fijados por la legislación nacional, un contrato colectivo o un laudo arbitral. 2. Se deberá indicar a los trabajadores, en la forma que la autoridad competente considere más apropiada, las condiciones y los límites que hayan de observarse para poder efectuar dichos descuentos”. “1. El salario no podrá
embargarse
o
cederse
sino
en
la
forma
y
dentro
de los límites fijados por la legislación nacional. 2. El Salario deberá estar protegido contra su embargo o cesión en la proporción que se considere necesaria para garantizar el mantenimiento del trabajador y de su familia”. Artículos 96 inciso e) y 97 del Código de Trabajo de
Guatemala: “Se declaran inembargables: … e) El sesenta y cinco por ciento de los
salarios
mensuales
de
trescientos
quetzales
o
más
”. No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior, son embargables toda clase de salarios, hasta en un cincuenta por ciento para satisfacer obligaciones de pagar alimentos presentes o los que se deben
desde
los
seis
meses
anteriores
al
embargo”…
Hay que tomar en cuenta que no se puede embargar la totalidad de los salarios, sueldos o honorarios; solo se puede descontar del mismo hasta el treinta y cinco por ciento (35%) según la ley, y este porcentaje puede variar únicamente cuando se refiere a la obligación de prestar alimentos hasta un cincuenta por ciento (50%);en el caso que nos amerita analizar, lo que existe es un adeudo hacia un particular por lo que no se puede practicar un descuento judicial más, sino hasta que se complete el pago del total de los adeudos por medio de los descuentos judiciales decretados con anterioridad. FUNDAMENTO DE DERECHO: II)
Las partes deberán comparecer auxiliadas por abogado colegiado. La persona que pretenda hacer efectivo un derecho, o que se declare que le asiste, puede pedirlo ante los jueces en la forma prescrita en este Código. Para interponer una demanda o contrademanda, es necesario tener interés en la misma. Las demás solicitudes sobre el mismo asunto no es necesario que contengan los datos de identificación personal y de residencia del solicitante ni de las otras partes, pero deberán ser auxiliadas por el abogado director. Si éste cambiare, deberá manifestarse expresamente tal circunstancia. Recibida la prueba o transcurridos en su caso los términos señalados en el artículo 606, el tribunal, de oficio, señalara día y hora para la vista. En la vista podrán alegar las partes y sus abogados.
ARTICULOS: 50, 5l, 62 y 6l0 del Código Procesal Civil y Mercantil. PETICIONES: I) Que se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes. II) Que en los términos expuestos se tenga por evacuada la audiencia conferida para el día y hora de la vista oportunamente
señalados
en
la
parte
expositiva
del
presentememorial.III) Que en virtud que el señor juez de paz ramo civil del municipio de El Asintal, departamento de Retalhuleu, dictó una resolución que no es acorde a derecho solicito al Señor Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Retalhuleu, que llegado el momento de resolver, se declare: Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por mi parte y como consecuencia se revoque la resolución de fecha once de mayo del año dos mil doce, dictada por el señor juez de paz ramo civil del municipio de El Asintal, departamento de Retalhuleu, por no estar dictada conforme a la ley y la doctrina y constancias procesales, que invoco en mi alegato contenido en la parte expositiva de este memorial en virtud de todos mis argumentos esgrimidos. IV) Ruego acceder a lo solicitado CITA DE LEYES: III)
Artículos: 28, 102, literal e, 203, 204, 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 26, 27, 28, 31, 50, 5l, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78,79, 306 y 307, 602, 603, 604, 605, 606, 607, 608, 609 y 610 del Código Procesal Civil y Mercantil;94, 95, 96 y 97, del código de Trabajo; 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño cuatro copias del presente memorial y de los documentos que se acompañan. Retalhuleu, diecisiete de agosto del año dos mil doce. A RUEGO DEL PRESENTADO
QUE
MOMENTO
DIRECCION YPROCURACION:
NO
FIRMA,
EN
AUXILIO,