JUICIO ORDINARIO

• Obligatorios Abogado y Procurador • Competencia objetiva è Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de lo Mercantil J

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• Obligatorios Abogado y Procurador • Competencia objetiva è Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de lo Mercantil

Juicio Ordinario (arts. 399 a 436 LEC)

Demanda (El juicio principiará por demanda)

Contenido necesario: § Datos y circunstancias de identificación del actor y demandado. § Domicilios en que puedan ser emplazados. § Nombre y apellidos del procurador y del Abogado (cuan do intervengan) § Los he chos con mención de los documentos y demás medios que se aporten para apoyarlos, debidamente numerados y separados. § Los fu ndamentos de derecho procesales y de fond o, también numerados y separados. § La petición o suplica, que de in cluir varias pretensiones se expresarán separadamente. El Letrado de la AJ, no obstante, dará cuenta al Tribunal para que resuelva sobre la admisión en los siguientes casos:

DECRETO (admisión de la demanda)

1) Cuando estime falta de jurisdicción o competencia del Tribunal

• El Letrado de la AJ procede al examen de la demanda.

2) Cuando la demanda adoleciese de defectos formales y no se hubiesen subsanad o por el actor en el plazo concedido para ello por el Letrado de la AJ.

• Traslado de la demanda al demandad o para contestar en plazo de 20 días.

Redacción y contenido:

20 días 10 días: Declinatoria

§ Se redactará en la misma forma que la demanda. § Se alegarán las posibles excepciones procesales y materiales. § Se admitirán o negarán, de forma clara y ordenada, los hechos de la demanda, pues los silencios o respuestas evasivas podrán ser tomados como admisión de aquéllos. § En su caso, se podrá manifestar el allanamiento a todas o a alguna de las pretensiones. Sentencia

Contestación a la demanda

3 días

Demanda reconvencional

Reconvención 20 días

Rebeldía del demandado

Contestación a la reconvención 3 días

Sujetos intervinientes: § Las partes habrán comparecer asistidas abogado.

de de

§ Si los litigantes no concurren personalmente, habrán de otorgar al Procurador poder para renunciar, allanarse o transigir. § Si no otorgan poder, ni concurren personalmente, se les tendrá por no comparecidos a la audiencia.

Audiencia previa al juicio § Convocatoria por el Letrado de la AJ dentro de 3 días siguientes al transcurso de los plazos de contestación a la deman da o, en su caso, reconvención.

§ Se propondrá a continuación de la contestación. § Solo cabe si existe cone xión entre sus pretensiones y las de la demanda. § No se admitirá si el Juzgado carece de competen cia o si su pretensión debe ventilarse en juicio diferente (excepto si es el verbal) § Cabe dirigirla contra no demandantes. § Admisión por auto.

Efectos de la incomparecencia: § Si no comparece ningu na de las partes ð Auto de sobreseimiento y archivo de las actuaciones. § No concurre el demandante y si el demandado ð Sobreseimiento del proceso (salvo que el deman dado alegue interés legítimo en que se dicte sentencia sobre el fondo).

§ Celebración: En el plazo de 20 días desde la convocatoria.

§ Concurre sólo el demandante ð Seguirá la audiencia con el actor en lo que resulte procedente

§ Se informará a las partes de la posibilidad de recurri r a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación.

§ Inasistencia de los Abogados ð Tendrá los mismos e fectos q ue la inasistencia de la propia parte

2º) Examen y resolución de cuestione s procesales, excepto las relativas a jurisdicción y competencia

1º) Intento de conciliación o transacción § Si hubiere acuerdo, las partes : • Podrán desistir conjuntamente del proceso. • Podrán solicitar que el tribunal homologue lo acordado. § Si no hubiere acuerdo • Continuará la comparecencia (punto 2º). • Las partes podrán pedir la suspensión para someterse a mediación.

Audiencia previa al Juicio

Auto de homologación del acuerdo

1º Falta de capacidad de los litigantes o de representación. 2º Cosa juzgada o litispendencia. 3º Falta del debido litisconsorcio. 4º Inadecuación del proce dimiento (por cuantía o materia). 5º Defecto legal en el modo de prop oner la demanda o la reconvención

Comparecidas las partes el tribunal declarará abierto el acto y comprobará si subsiste el litigio entre ellas

• El acuerdo tendrá los efectos de la transacción judicial y podrá llevarse a ef ecto por los trámites previstos para la ejecución de las sentencias y convenios judicialmente aprobados.

Resolución : • - Oral en la propia audiencia

• Dicho acuerdo podrá impugnarse por las causas y en la formas previstas para la transacción judicial.

• - Auto en los 5 días siguientes a la audiencia

4º) Proposi ción y admisión de la prueba (si n o hubiere acuerdo entre las partes ni conformidad en los hechos). § Proposición y admisión de los distintos medios de prueba. La prueba se propon drá de forma verbal, sin perjuicio de la obligación de las partes de aportar en el acto escrito detallado de la misma, pudiend o completarlo durante la audiencia. § El tribunal podrá indicar a las partes la insuficiencia probatoria de algún hecho, y señalar también las pruebas cuya práctica considere conveniente. § Las pruebas que no hayan de practicarse en el acto del juicio se llevarán a cabo con anterioridad a éste.

3º) Fijación de los hechos controvertidos y posible sentencia inmediata § La audiencia continuará para la fijaci ón de los hechos sobre los que exista conformidad y disconfor midad de los litigantes. § El Tribunal podrá exhortar a las partes para que lleguen a un acuerdo

1 mes (2 meses)

Si la única prueba admitida es la documental y ya obra en autos sin haber sido imp ugnada o si se hubieran presentado i nforme s periciales y no se hubiera solicitado la ratificación de los peritos.

Si las partes estuvieran de acuerdo en todos los hechos, siendo su discrepancia de carácter jurídico

JUICIO Finalidad: § Practicar las pruebas admitidas. § Formular conclusiones sobre las pruebas practicadas. Comparecencia de las partes: § Representadas por Procurador y asistidas de letrado

20 días

Sentencia

20 días

Inasistencia de las partes:

Sentencia

§ No comparece ninguna ð Pleito visto para sentencia § Comparece solo una ð Continúa el juicio.

DILIGENCIAS FINALES: § Se acuerdan por Auto y se llevan a cabo en el plazo de 20 días (suspensión plazo para dictar sentencia) § A instancia de parte ð No se practicó alguna prueba admitida por causas ajenas al proponente o se refiere a hechos nuevos o de nueva noticia. § A instancia de parte o de oficio ð Práctica de nuevo de pruebas sobre hechos relevantes si existen motivos fundados para creer que las nuevas actuacione s permitirán adquirir certeza sobre aquellos hechos.

Desarrollo:

20 días

5 días

1/ Con carácter previo a la práctica de las pruebas: § Alegaciones sobre hechos nuevos o de nueva noticia y proposición y admisión de prueba s obre los mismos. § Planteamiento y resolución de cuestiones relativas a la vulneración de derechos fu ndamentales en la obtención de pruebas. 2/ Práctica de pruebas admitidas

Escrito de los litigantes resumiendo y valorando las diligencias finales

Sentencia © RRF

3/ Formulación oral de conclusiones: § Breve resumen de las pruebas y su carga § Informe sobre los argumentos jurídicos, sin alterar los aducidos inicialmente.