Juicio Ejecutivo

JUICIO EJECUTIVO No.___________ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA

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JUICIO EJECUTIVO No.___________ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO

DE

CHIQUIMULA.

-------------------------------------------------MARÍA CELIA HERNÁNDEZ RIVAS, de sesenta y cuatro años de edad, soltera, guatemalteca, de oficios doméstico, con domicilio en el Departamento de Chiquimula, actúo bajo la dirección, procuración y auxilio del Abogado que me auxilia, señalando lugar para recibir notificaciones la segunda calle ocho guion sesenta y tres zona uno de la ciudad de Chiquimula, respetuosamente comparezco a promover JUICIO EJECUTIVO en contra de LAUREANO ORTEGA LÓPEZ, quien puede ser notificado en la novena avenida uno guion cincuenta y siete zona uno de Chiquimula, señalada por el demandado para este efecto; demanda que fundamento con los siguientes:-----------------------------------------------HECHOS: 1. Con el documento con legalización notarial que acompaño, compuesto de dos hojas compruebo: a) que con fecha veintiocho de noviembre de dos mil catorce, el demandado se constituyó en mi deudor por la cantidad de DIEZ MIL QUETZALES EXACTOS (Q 10,000.00) que le proporcioné a mutuo y entre las condiciones de dicho contrato, están que la tasa de interés pactado es de tres por ciento mensual (3%); el plazo para la devolución del capital fue de dieciocho meses computados a partir de la fecha del contrato; tales interés serían pagados cada mes vencido; que la falta de pago de dos meses consecutivos en relación a dichos interés, daría derecho a la acreedora a dar por vencido el plazo y en garantía del capital, intereses y costas si éstas llegaran a causarse, el deudor dejó afecto un inmueble rústico ubicado en el municipio de Chiquimula, cuyas medidas, ubicación y demás datos se infieren del

referido contrato de mutuo, finca denominada El Tizubín, sin título inscrito o inscribible. 2. El deudor incumplió su obligación, dejó de pagar los intereses convenidos lo mismo que el capital correspondiente a las cuotas de los meses de diciembre del año dos mil catorce y enero del año dos mil quince y el plazo está vencido en exceso, por lo que procede el juicio ejecutivo. 3. Lo expuesto me obliga a iniciar el presente juicio a efecto de lograr el pago de mi capital, intereses y ahora las costas del presente juicio. FUNDAMENTOS DE DERECHO El artículo 327 del Código Procesal Civil y Mercantil en su parte conducente establece: “Procedencia del juicio ejecutivo. Procede el juicio ejecutivo cuando se promueve en virtud de alguno de los siguientes títulos:…3º. Documentos privados suscritos por el obligado o por su representante o que se tengan por reconocidos ante juez competente de acuerdo con lo dispuestos en los artículos 98 y 184; y los documentos privados con legalización notarial;” PRUEBAS Ofrezco como pruebas: A) DECLARACIÓN DE PARTE: Que deberá prestar el demandado LAUREANO ORTEGA LÓPEZ, en forma personal y no por medio de apoderado absolviendo las posiciones contenidas en plica que acompaño al presente escrito; B) DOCUMENTAL: el documento auténtico que acompaño a este escrito identificado, C) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de lo actuado se deriven. P E T I C I Ó N:

1.

Que se admita para su trámite en la vía ejecutiva la presente demanda, formándose el expediente respectivo con este escrito y los documentos que acompaño.

2.

Que se tenga al abogado propuesto como director y procurador.

3.

Que se tome nota de lugar señalado para ser notificada.

4.

Que se tengan por ofrecidas las pruebas propuestas y por individualizados los documentos que acompaño.

5.

Que previa calificación del título en que fundamento la demanda y siendo que el mismo es suficiente, que la cantidad demandada es líquida, exigible y de plazo vencido, se libre mandamiento de ejecución ordenando el requerimiento de pago y el embargo de bienes en su caso, designándose ministro ejecutor.

6.

Que se requiera el pago de la deuda de diez mil quetzales, más intereses a razón de tres por ciento mensual.

7.

Qué se de audiencia al demandado por el término señalado en ley.

8.

Qué agotado el trámite se dicte la sentencia que en derecho procede.

9.

Con lugar al presente juicio ejecutivo y como consecuencia, ha lugar el trance y remate del bien inmueble embargado y que con su producto pago a la acreedora de capital, intereses y costas judiciales a las que habrá de condenarse al demandado Laureano Ortega López, por imperativo legal.

Cita de leyes: Artículos citados y 1,7, 26, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 79, 81, 128, 106, 107, 178, 186, 297, 298, 299, 300, 301, 303, 305, 306, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 573, 575, Decreto Ley 107 Código Procesal Civil y Mercantil. Acompaño tres copias simples. Chiquimula, nueve de marzo de dos mil quince.

A RUEGO DE LA PRESENTADA QUE DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO

Luis Francisco Cerón Morales Abogado y Notario