Juicio Ordinario

JUICIO ORDINARIO El juicio ordinario está comprendido dentro de los procesos de cognición, caracterizados porque en todo

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JUICIO ORDINARIO El juicio ordinario está comprendido dentro de los procesos de cognición, caracterizados porque en todos ellos se ejerce una actividad d conocimiento como base para el pronunciamiento de la sentencia. Se puede decir que es el prototipo de esta clase de procesos, y debido a ello, el Código Procesal Civil y Mercantil establece que las contiendas que no tengan señalada tramitación especial se ventilaran en Juicio Ordinario. Se le denomina así por ser el común de nuestra legislación, es a través de este que se resuelven la mayoría de controversias en las que se pretende una declaración por parte del juez. El juicio ordinario es el procedimiento de plazos más largos y, por ende, de mayor tiempo de discusión y de probanza; su trámite, en términos generales y conforme a las normas que la regulan en el Código Procesal Civil y Mercantil.

DEMANDA La demanda es el acto introductorio de la acción, por la cual, mediante relatos de hechos el actor inicia la actividad jurisdiccional y que plantea el derecho que, estima, le asiste que pretende que se le declare (pretensión). También se puede decir que es el acto procesal por el cual el actor ejercita una acción solicitando del TRIBUNAL la protección, la declaración o la constitución de una situación jurídica. Según sea, en efecto, la naturaleza de la acción deducida, la demanda será de condena, declarativa o constitutiva. Por su carácter formalista debe cumplir con los requisitos de contenido y forma que exige la ley, de ahí que el Código Procesal y Mercantil, en sus artículos 61 y 106, establece sus requisitos, no olvidarse por su supuesto lo que para el efecto establecen los artículos 63 y79 del mismo cuerpo legal. La demanda es integra fundamentalmente por tres partes, la introducción, el cuerpo y el cierre. 1. Introducción.  DESIGNACION DEL TRIBUNAL a quien se dirija, (arto. 61 numeral 1º del código procesal Civil y Mercantil. 

NOMBRES Y APELLIDOS completos del solicitante o de la persona que lo represente, su edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio y domicilio artos. 61 numeral 2º CPCyM.



INDICACION DEL LUGAR para recibir notificaciones (artos. 61 numeral 2º y 79 del CPCyM.



NOMBRES Y APELLIDOS y residencia de las personas de quienes se reclama un derecho; si se ignora la residencia, se hará constar (arto. 61. Numeral 5º. CPCyM.

2. Cuerpo: 

RELACION DE HECHOS a que se refiere la petición, fijados con claridad y precisión (artos 61 numeral 3º y 106 CPCyM.



FUNDAMENTO DE DERECHO en que se apoya la solicitud (arto. 61. Numeral 4º y 106 del CPCyM.



OFRECIMIENTO DE PRUEBAS que van a rendirse (arto. 106 CPCyM).



LA PETICION en términos precisos (arto 61 y 106 del CPCyM).

CIERRE: CITA DE LEYES (arto. 61 numeral 4º del CPCyM). LUGAR Y FECHA (arto. 61 numeral 7º). INDICACION DEL NUMERO DE COPIAS que se acompañen (arto. 63 CPCyM). FIRMAS DEL SOLICIRTANTE Y DEL ABOGADO colegiado que lo patrocine así como el sello de este. Si el solicitante no sabe o no puede firmar, lo hará por él otra persona o el abogado que lo auxilie. (arto. 61 numeral 8º CPCyM).

CLASES DE DEMANDA: Demanda introductiva de instancia: Es la demanda que anteriormente se definió. Demanda incidental: En esta se configuran lo que se llaman INCIDENTES que suponen un proceso ya iniciado. IMPORTANCIA DE LA DEMANDA: Se desprende de las consecuencias que puede producir en la tramitación del juicio. Se puede decir que es la base de este y que de ella depende el éxito de la acción ejercitada. FORMA DE LA DEMANDA: Aunque el Código no establece propiamente un orden en la redacción de las demandas, y en consecuencia puede comenzarse con la petición , la practica ha establecido una redacción más o menos ordenada, que va de la exposición de los hechos (en párrafos separados) a la enunciación de la prueba, seguida de la fundamentación de derecho para concluir con la petición. Se fijan también ciertos requisitos de carácter formal que hay obligación de llenar la demanda de ser escrita en el idioma nacional, en papel sellado correspondiente al valor que se litiga y debe acompañarse copias de la demandas y documentos. Recientemente por virtud de la ley de Timbre Forense y Notarial. Debe adherirse timbres forenses a los escritos que se presenten. COSOS EN QUE LA DEMANDA ES OBLIGATORIA Según el artículo 41 del Código Procesal Civil y Mercantil pueden ser: a) En el de jactancia; b) Cuando una persona se propone ausentar del país y tiene la seguridad de otra intenta impedirlo entablando acción judicial contra ella.

c) Cuando se tenga acción o excepción que dependa del ejercicio de la acción .

ESQUEMA

Demanda. 6 días arto. 61, 63,79 CPCyM

Emplazamiento

Designación del tribunal

9 días. Arto. 111 CPCyM Nombres y apellidos completos del solicitante 1. Introducción.

Indicación del lugar para recibir notificaciones Nombres y apellidos y residencia de las personas de quienes se reclama un derecho.

Relación de hechos 2. Cuerpo: Fundamento de Derecho

Ofrecimiento de Pruebas

Petición

3. Cierre   



Cita de leyes Lugar y fecha Indicación del número de copias que Se acompañen Firmas del solicitante

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. MARVIN LEONEL QUINTANA STRAUBE, de cuarenta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco, agricultor, de este domicilio; actúo bajo la dirección y procuración de las Abogadas que me auxilian, Licenciadas xxxxxxxxxx; quienes actuaran de forma conjunta, separada e indistintamente, y señalo como lugar para recibir notificaciones el bufete profesional de las mismas, ubicado en la xxxxxxxxxxxxxxxx, de esta ciudad de Quetzaltenango. Ante usted respetuosamente comparezco a promover JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA, en contra de mi cónyuge ANA PAULA LINARES FOLGAR, quien puede ser notificada en su residencia ubicada en quinta avenida seis guión ochenta y seis, zona uno, municipio de San Juan Ostuncalco, departamento de Quetzaltenango; en virtud a los siguientes: HECHOS: I. DEL MATRIMONIO: El día veintidós de noviembre del año de mil novecientos noventa, contraje matrimonio civil con ANA PAULA LINARES FOLGAR, en el Municipio de San Juan Ostuncalco, departamento de Quetzaltenango, extremo que acredito con el Certificado

de

Matrimonio

inscrito

bajo

el

número

de

partida

DOSCIENTOS

VEINTINUEVE (229), folio CUARENTA Y SEIS (46), del libro CINCUENTA Y DOS (52), de matrimonio del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas del Municipio de San Juan Ostuncalco, departamento de Quetzaltenango, que me permito adjuntar al presente memorial en su original, no habiendo otorgado capitulaciones matrimoniales. II. DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL MATRIMONIO: Durante nuestro matrimonio no adquirimos ninguna clase de bienes ni antes ni después del matrimonio, por lo que no hay nada que liquidar al respecto. III. DE LOS HIJOS PROCREADOS DENTRO DEL MATRIMONIO: Con la demandada ANA PAULA LINARES FOLGAR, durante la vida conyugal procreamos un hijo que responde al nombre de MARVIN DANIEL QUINTANA LINARES, quien actualmente cuenta con la edad de veintitrés años, tal como lo acredito con el Certificado de Nacimiento inscrito bajo el número de partida OCHOCIENTOS NOVENTA (890), folio

SETENTA (70), del libro TRESCIENTOS DIEZ (310), de nacimiento del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas del Municipio de San Juan Ostuncalco, departamento de Quetzaltenango, que me permito acompañar al presente memorial en su original y para los efectos legales tómese en cuenta que ya es ciudadano. IV. DE LA CAUSAL QUE INVOCÓ REFERENTE A LA SEPARACIÓN VOLUNTARIA DE LA CASA CONYUGAL POR MÁS DE UN AÑO: Me permito indicar que radicamos nuestro hogar conyugal en quinta avenida seis guión ochenta y seis, zona uno, municipio de San Juan Ostuncalco, departamento de Quetzaltenango, viviendo juntos por espacio de veinticuatro años, separándonos de cuerpos con la demanda el día doce de agosto del año dos mil catorce, por separación que a la presente fecha tiene más de un año, por tal motivo SOLICITO al señor Juez la disolución del vínculo matrimonial que me une con ANA PAULA LINARES FOLGAR, para que cada quien pueda hacer su vida como mejor le perezca y que ambos tengamos la oportunidad de continuar con nuestras vidas en forma libre y sin vínculos legales. FUNDAMENTO DE DERECHO: Sustantivamente encontramos regulado en el artículo 153 del Código Civil que el matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el divorcio; asimismo, el artículo 154 inciso 2º. del citado cuerpo legal, refiere que la separación de personas, así como el divorcio, podrán declararse por voluntad de una de ellas por causa determinada; y que entre las causales para demandar el divorcio se encuentra la que argumento en este memorial; concretamente lo relativo a la separación voluntaria de la casa conyugal por más de un año, conforme el artículo 155, inciso 4º del Código Civil; y procesalmente en los artículos 61 que se refiere: Al escrito inicial, la primera solicitud que se presenta a los tribunales de justicia contendrá lo siguiente: 1º. Designación del Juez o tribunal al que se dirija. 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, y 8º. El artículo 96 que se establece: Las contiendas que no tengan señaladas tramitación especial en este código, se ventilaran en juicio ordinario. El artículo 106 que establece: En la demanda se fijaran con claridad y precisión los hechos en que se funde, las pruebas que van a rendirse, el fundamento de derecho y la petición. El artículo 107 que establece: El actor deberá acompañar a su demanda los documentos en que funde su derecho. Todos estos artículos del Código Procesal Civil y Mercantil.

PRUEBAS: Ofrecemos probar los hechos expuestos con los siguientes medios: I. DOCUMENTOS: Adjunto en su original: a) Certificado de Matrimonio inscrito bajo el número de partida DOSCIENTOS VEINTINUEVE (229), folio CUARENTA Y SEIS (46), del libro CINCUENTA Y DOS (52), de matrimonio del Registro Civil del Registro Nacional de

las

Personas

del

Municipio

de

San

Juan

Ostuncalco,

departamento

de

Quetzaltenango, con fecha veinticinco de septiembre del año dos mil quince; y, b) Certificado de Nacimiento de MARVIN DANIEL QUINTANA LINARES, inscrito bajo el número de partida OCHOCIENTOS NOVENTA (890), folio SETENTA (70), del libro TRESCIENTOS DIEZ (310), de nacimiento del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas del Municipio de San Juan Ostuncalco, departamento de Quetzaltenango, con fecha veinticinco de septiembre del año dos mil quince II. DECLARACIÓN DE TESTIGOS: Los que propondré en el momento procesal oportuno. III. DECLARACIÓN DE LAS PARTES. IV. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de los hechos probados resulten en el presente juicio. PETICIÓN: DE TRÁMITE: 1.

Que con el presente memorial y documentos adjuntos se inicie la formación del expediente respectivo.

2.

Que se tenga por conferida la dirección y procuración del presente asunto a las Abogadas que me auxilian, Licenciadas xxxxxxxxxxxxxxxxx, quienes actúan de forma conjunta, separada e indistintamente.

3.

Se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones.

4.

Que de mi parte, con el interés que me asiste, se admita para su trámite en éste Juzgado la

presente DEMANDA ORDINARIA DE DIVORCIO POR CAUSAL

DETERMINADA, que promuevo en contra de mi cónyuge ANA PAULA LINARES FOLGAR.

5.

Que se emplace a la demandada confiriéndole audiencia por NUEVE DIAS, más el término de la distancia, para que conteste la demanda o haga valer sus excepciones, bajo apercibimiento que si transcurrido dicho plazo no comparece, de su parte se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y se le seguirá el juicio en su rebeldía, a mi solicitud.

6.

Que se libre despacho al señor Juez de Paz del municipio de San Juan Ostuncalco, departamento de Quetzaltenango para que notifique a la demandada ANA PAULA LINARES FOLGAR,

en su residencia ubicada en quinta avenida seis guión

ochenta y seis, zona uno, de esa ciudad, previniéndole que debe señalar casa o lugar dentro del perímetro de esta ciudad para recibir notificaciones, en el entendido de que si dejare de hacerlo, las siguientes se le harán por medio de los estrados de éste Juzgado, sin necesidad de apercibimiento alguno. 7.

Que se señale día y hora para la audiencia en este Juzgado, para que las partes comparezcamos a una junta conciliatoria.

8. 9.

Se tenga por ofrecida la prueba individualizada. Que oportunamente se abra a prueba el juicio por el plazo de TREINTA DIAS.

DE FONDO: Que oportunamente se dicte sentencia a través de la cual se declare: a)

CON LUGAR la demanda ordinaria de divorcio que por la causal determinada promuevo en contra de ANA PAULA LINARES FOLGAR.

b)

Disuelto el vínculo matrimonial que me une con la demandada y se cancele la partida de matrimonio número DOSCIENTOS VEINTINUEVE (229), folio CUARENTA Y SEIS (46), del libro CINCUENTA Y DOS (52), de matrimonio del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas del Municipio de San Juan Ostuncalco,

departamento

de

Quetzaltenango,

haciéndose

las

demás

declaraciones que en derecho corresponde. c)

Que se deje en completa libertad de estado, pudiendo contraer nuevas nupcias a MARVIN LEONEL QUINTANA STRAUBE Y ANA PAULA LINARES FOLGAR.

d)

Que la demandada pierde el derecho de seguir agregando a su propio apellido el de su cónyuge.

e)

Que no se haga fijación de pensión alimenticia a favor del hijo procreado dentro del matrimonio, por ser mayor de edad.

f) h)

Que se condene en costas del juicio a la demandada si se opusiere de mala fe. Al estar firme la sentencia respectiva se me extienda certificación a mi costa para remitir al Registro Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio de San Juan Ostuncalco, departamento de Quetzaltenango, para los efectos legales consiguientes.

CITA DE LEYES: Fundo mi petición en los artículos citados anteriormente y los siguientes: 29, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 68, 70, 73, 79, 96, 106, 107, 108, 111, 112, 113, 123, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 142, 177, 178, 185, 186, 194, 195, 196, 198 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 9, 13, 16, 20, de la Ley de Tribunales de Familia; 159, 160, 162, 166, 168, 170, 171 del Código Civil. Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos.Quetzaltenango, doce de noviembre del año dos mil

quince.

F.________________

EN SU AUXILIO COMO SUS ABOGADAS DIRECTORAS Y PROCURADORAS:

LICDA. xxxxxxxxx

LICDA. xxxxxxxxxxxxx